Dosier: Sentidos, derecho y ley: avances y perspectivas sobre los
estudios sensorial-legales en Occidente (siglos XVI-XIX)
Sentidos, derecho y ley: Una introducción para a un campo de investigación en ciernes
Resumen: En este dossier se reúnen trabajos que abordan la trama compleja entre sentidos, derecho, ley y justicia. Con preminencia en el tratamiento sobre el caso particular, se alumbran, desde el prisma ofrecido por los expedientes judiciales, los entresijos en los cuales se configuran, negocian y reconfiguran los significados de lo sensible. El cuerpo y sus sentidos tuvieron un lugar importante en contextos jurídicos-legales diversos. En consecuencia, aquí se presentan aportes significativos a un campo en ciernes dedicado a los estudios sensoriales-legales que invita a repensar la relación entre cuerpos-sentidos-ley en el tiempo.
Palabras clave: Sentidos, Derecho, Justicia, Expediente judicial, Sensorial-legal.
Senses and law: An introduction to a budding field of research
Abstract: This dossier brings together works that address the complex plot between senses, law and justice. With pre-eminence in the treatment of particular cases, it illuminates, from the prism offered by the judicial files, the intersections in which the meanings of the sensible are configured, negotiated and reconfigured. The body and its senses played an important role in different juridical-legal contexts. As a result, significant contributions are presented here to a budding field dedicated to sensory-legal studies that invites us to rethink the relationship between bodies-senses-law over time.
Keywords: Senses, Law, Justice, Court file, Sensory-legal.
La historiografía en movimiento: el giro sensorial
La revolución sensorial en las ciencias sociales y las humanidades se consolidó, paulatinamente, en las últimas tres décadas gracias a una larga serie de “giros” que se produjeron desde la segunda mitad del siglo XX (Howes, 2022, p. 3). En los años sesenta y setenta, e inspirado por la lingüística saussureana, el giro lingüístico propuso pensar a la cultura como un lenguaje o texto y al conocimiento como una función del discurso. Luego, en los años ochenta, le siguió el giro pictórico que expuso el papel de las imágenes visuales en la comunicación, creando el campo de los estudios de la cultura visual en constante expansión. La década de los años noventa fue protagonista de dos nuevos avances, como fue el giro corporal, que introdujo la noción de “corporeidad” como paradigma del análisis cultural, por un lado, y por el otro, el giro material que puso la atención en la infraestructura física del mundo social y con ello dio lugar a los estudios sobre la cultura material (Howes, 2005, p. 322-331).
Todos estos desarrollos aportaron reflexiones que posibilitaron, a comienzos del siglo XXI, el llamado “giro sensorial” (Jay, 2011, p. 308). Este proceso produjo la aparición de los “estudios sensoriales”, un enfoque interdisciplinario que se definió como una aproximación cultural al estudio de los sentidos, y un abordaje sensorial para el estudio de la cultura (Howes, 2014, pp. 10-26). Este enfoque dio paso a la especialización sensorial en distintas disciplinas, como la historia de los sentidos, la antropología de los sentidos, la sociología de los sentidos, entre otras.1 De esta forma, el estudio de la percepción sensorial se liberó del laboratorio de la psicología y se insertó, nuevamente, en la sociedad al insistir en la historicidad y sociabilidad de la sensación, concibiendo a los sentidos bien como objeto de estudio, bien como medio de pesquisa (Howes, 2019a; 2022). El desafío por “historizar lo sensible” (Coronado Schwindt, Palazzo & Rodríguez, 2019) ha permitido repensar los modos en que la regulación, normativización y legalización de la percepción sensorial se transforman en herramienta de poder. A su vez, la ampliación de lo sensible más allá de lo visual, y la preeminencia de lo escrito, también ha contribuido a ponderar las dinámicas por las cuales el sensorium es utilizado como resistencia a lo establecido, a lo prohibido o legalizado.
Historia, derecho, cultura
Aunque no fueron titulados como giros, diversas reorientaciones, tanto teóricas como metodológicas, permitieron una renovación en los modos en que la historia abordó el derecho y la justicia. Una primera cuestión que apuntó Tomás y Valiente (2004 [1979]) fue el reconocimiento del derecho como realidad histórica y no como simple regulación estática situada, en cierta manera, por encima de la sociedad. Frente a quienes apuntaban el estudio del derecho, de la ley y sus instituciones como una ciencia primeramente jurídica (García-Gallo, 1967), se fueron alzando voces que reclamaban su tratamiento histórico, incluso antropológico. Fue “la vía de lo cultural” la que enraizó una historia crítica del derecho (Garriga, 2020, p. 5) que discutió el paradigma estatalista y apuntó la perspectiva de la alteridad como requisito para conocer las realidades jurídicas pretéritas (Clavero, 1981; Hespanha, 1986; Costa, 2016).2 Así, nuevas miradas han situado al derecho y la ley como realidades culturales al modo “geertiziano” y, en términos metodológicos, han adoptado una visión antropológica que permite acceder a realidades pasadas a través de las propias representaciones que forman parte de ella (Clavero, 1991).
En estos “nuevos horizontes” de la historia del derecho, como los describió Tau Anzoátegui (1997) en una conferencia seminal en Buenos Aires,3 se ampliaron los intereses y núcleos de estudio más allá de la ley positiva y hacia los modos de creatividad normativa, de la diversidad de nociones de ley y justicia, del carácter casuístico de las decisiones judiciales, de la existencia de un pluralismo legal y normativo, entre otras cuestiones (Duve & Pihlajamäki, 2015; Duve, 2016). En un camino similar, la historia social de la justicia entroncó el interés por el “quehacer judicial” (Barriera, 2019, p. 33), es decir por la práctica cotidiana, más allá de la letra de la ley. En todo ello tuvo una influencia mayúscula lo que se denominó como el “redescubrimiento” de los archivos judiciales, que en Europa sucedió desde los años de 1960 y cuyo impacto puede rastrearse, por caso, en los trabajos de Arlette Farge (2008) sobre la vida urbana parisina en el siglo XVIII. La lectura a contrapelo de las fuentes permitió repensar al expediente judicial como un medio para recuperar las voces silenciadas, ocultas, al ras del suelo (Mayo, Mallo & Barreneche, 1989). Se abandonó la idea del archivo judicial como un documento monolítico, del cual emanaban solo los discursos oficiales (Barreneche, 2001). Una concepción cultural del derecho y una nueva forma de abordar las fuentes prepararon un terreno propicio para pensar a lo legal, lo jurídico, lo institucional y sus prácticas y nociones como actividades de creación de sentidos.
Sentidos y justicia: la dimensión sensorial de la ley
Constance Classen y David Howes, investigadores claves en la conformación de los estudios sensoriales, ponderaron la importancia histórica de los sentidos afirmando que el control social de la perceptibilidad –es decir a quién se escucha, a quién se ve, a quién se reconoce el dolor– cumple un importante papel en el establecimiento de posiciones de poder en la sociedad. Este control se ejerce tanto de forma oficial como extraoficial y determina no sólo quién percibe, sino también cómo son percibidos diferentes sujetos, configurando una regulación particular de los sentidos (Howes & Classen, 2013, p. 65-66). Por consiguiente, los medios de presentación y representación jurídica están impregnados de valores sensoriales, los cuales varían significativamente entre culturas y períodos históricos, revelando cuán íntimamente relacionada está la administración de justicia en un ordenamiento sensorial particular.
La imagen tradicional de la justicia ilustra esta dimensión sensorial: una figura femenina recta e inmóvil, con los ojos vendados, sosteniendo una balanza en una mano y en la otra una espada. La venda de los ojos asegura un despojo de los prejuicios al eliminar la posibilidad de que los marcadores visuales del estatus social influyan en el juicio. Los oídos descubiertos implican que la justicia escucha a ambas partes de un argumento (audi alteram partem), mientras que su postura erguida resalta aún más la inmutabilidad y justicia de la ley. La imparcialidad está garantizada por la tactilidad de la justicia, representada en el sostenimiento de la balanza y la espada. En consecuencia, el ejercicio de la justicia depende de una compleja participación de los sentidos, donde los valores legales y sensoriales se entrelazan originando formas específicas de percibir la ley (Howes, 2019b, p. 174).
Introducir la dimensión sensorial en un marco interpretativo de la ley fue una tarea que se propusieron algunos autores en la década de 1990. El primero a destacar es Bernard J. Hibbitts (1992; 1994; 1995), cuyos trabajos abordaron los modos y las formas de expresión legal con referencias sensoriales y corporales. De igual forma, analizó el poder de las metáforas sensuales y las formas en que la visualidad y la auralidad configuran el discurso legal. Por su parte, los aportes de Lionel Bently y Leo Flynn reunidos en su obra titulada Law and the Senses: Sensational Jurisprudence de 1996 pusieron de manifiesto, en forma temprana, la trascendencia y centralidad de la relación entre los sentidos y la ley. Asimismo, cuestionaron la universalidad de los cinco sentidos, determinada por el legado aristotélico y el dualismo cartesiano de mente-cuerpo y, seguidamente, criticaron el ocularcentrismo del derecho en la sociedad occidental. Los autores plantearon una serie de interrogantes que se convirtieron en guías analíticas de un campo que se terminó de configurar en las dos décadas siguientes: ¿Cómo se siente la ley? ¿Cómo representa la ley nuestras nociones de los sentidos? ¿Cómo regula o controla la ley nuestros sentidos? ¿Qué sentidos utiliza la ley? ¿Cómo los emplea? Por último, Alan Hyde en su obra Bodies of Law (1997) se ocupó del cuerpo en el pensamiento jurídico, demostrando que ninguna de las construcciones del cuerpo en los textos jurídicos son verdades universales.
La atención e interés por repensar el poder dispositivo de la ley (Antaki, 2019, p. 365) se materializó en un encuentro titulado “Sensing the Law” en el año 2013, organizado por la Iniciativa Canadiense en Derecho, Cultura y Humanidades de la Universidad de Carleton, donde confluyeron especialistas en los estudios sensoriales y de los estudios socio-legales. Esta iniciativa dio lugar a un nuevo campo de estudio: los Sensori-legal studies (Howes, 2017, p. 58). A partir de la idea de que todo orden normativo o jurídico se manifiesta en una organización específica de las percepciones sensoriales, se puso el foco en el papel, la interpretación y la circulación de los sentidos y significados legales. Diversos interrogantes estructuraron esta perspectiva, a saber, cómo las sociedades aprehenden el derecho, de qué manera la ley regula los sentidos y sus respuestas, cómo la sensibilidad reflejada en instituciones e imágenes influye en la experiencia y la comprensión de la materia legal por parte del sujeto social, entre otros.
Viejas fuentes, nuevos interrogantes
En estas últimas dos décadas, este interés por la dimensión sensorial de la ley ha conformado un campo. Sin embargo, las iniciativas existentes sobre el derecho y los sentidos son dispersas y desiguales (Hamilton, Majury, Moore, Sargent & Wilke, 2017, p. 5). Fomentar un encuentro consciente de lo sensorial y lo legal, analizando las implicancias sensoriales en la construcción del derecho, la ley, las justicias en sociedades del pasado es una tarea pendiente, en especial para los espacios del hemisferio sur. Conforme a estos planteos, el objetivo de este dossier es contribuir, con estudios situados, a los problemas, temas y desafíos que tienen por delante los estudios sensoriales y, en particular, aquellos que abordan la trama entre sentidos, derecho y ley. Con ello, se busca aportar a la ampliación de los espacios de estudio y períodos históricos analizados.
En este caso, los tres estudios que se ofrecen abordan distintas décadas del convulso siglo XIX en el espacio de Buenos Aires, entre su conformación como provincia autónoma y su organización como capital de la República Argentina luego de la Ley de Federalización (1880). Las “mujeres escandalosas” así llamadas por libertinas pero también por ruidosas, los oídos no tan sordos de los jueces correccionales y los modos en que un asesino empuñó el arma para quitarse la vida luego de arrancarle la suya a su esposa, son todas escenas que presentan los artículos de las autoras de este dossier y que debaten y discuten aquella asociación entre la ley, lo visual y la racionalidad, ampliando los sentidos que pueden rastrearse en los expedientes judiciales. La tríada de aportes que conforman este dossier hace uso predilecto de dicha fuente; sin embargo las autoras ponen en juego también imágenes, planos, partes policiales, prensa del período, en todos los casos procurando hacer emerger el carácter polifónico de los documentos tratados.
El trabajo de Gabriela Mitidieri ofrece un examen minucioso de un proceso judicial por homicidio en el casco urbano de la Buenos Aires de las reformas rivadavianas. La autora se interesa por sacar a la luz los sentidos del trabajo femenino y los significados que se le atribuyen a partir de la acusación realizada a las cigarreras Pascuala y Rafaela. Desde un cruce teórico metodológico entre la historia del trabajo y la perspectiva de género, Mitidieri muestra que los significados y elementos asociados al trabajo femenino influyen en los modos de hacer perceptible la evidencia en el juicio llevado a cabo. Por su parte, Florencia Castells plantea su análisis, a fines del siglo XIX, en la ciudad de La Plata. A través de tres juicios diferentes, analiza las particularidades de la justicia correccional creada en la segunda parte de aquella centuria. Su interés radica en evidenciar las formas en que la percepción sensorial es transformada en ciertos criterios legales. La autora observa cómo se pusieron en juego percepciones particulares sobre las violencias masculinas y sus límites no sólo entre las mujeres, sino también entre funcionarios, jueces y policías. El estudio que cierra el dossier es el de María Bjerg, cuyos aportes a la historia de la familia y de las emociones en Argentina ha constituido una plataforma privilegiada para avanzar sobre el problema de lo sensible. A partir de una causa del fuero penal, asociada a un caso de violencia conyugal en el cambio de siglo, la autora reflexiona sobre los modos en que se crean y recrean los umbrales de la sensibilidad.
Los estudios reunidos comparten la necesidad de brindar un espacio a protagonistas que, en algunas ocasiones, pasan desapercibidos. Con atención en el caso individual y el tratamiento minucioso de los expedientes, se abre un entresijo donde lo sensible es reconocido a partir del prisma de la justicia y del derecho. A su vez, los análisis de Mitidieri, Castells y Bjerg se complementan en tanto que ofrecen una diversidad de acepciones respecto de los sentidos y lo sensible, como vehículos de percepción, de valoraciones y significados, y de nociones culturales negociadas entre diferentes actores. Cabe resaltar que los tres artículos que integran este dossier, parten de casos judiciales abiertos por hechos violentos que, además, se produjeron en el seno doméstico, en los espacios de familia, de pareja, de compadrazgo. Esta perspectiva es un campo de estudios abierto y en construcción, en especial en Argentina, por lo que los artículos aquí reunidos tienen la virtud de practicar una hermenéutica de los sentidos en contexto jurídico-legal que puede nutrir metodológicamente a otras exploraciones.
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Notas
Recepción: 14 Junio 2023
Aprobación: 29 Junio 2023
Publicación: 01 Julio 2023