Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº57, e182, enero - junio 2023. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Historia.

Dosier: Los obispos y el gobierno de las parroquias
en el mundo hispanoamericano colonial

La visita pastoral tridentina en tiempos de Lobo Guerrero, un caso de estudio. Lima, siglo XVII

Macarena Cordero Fernández

Instituto de Historia, Universidad de los Andes, Chile
Cita sugerida: Cordero Fernández, M. (2023). La visita pastoral tridentina en tiempos de Lobo Guerrero, un caso de estudio. Lima, siglo XVII. Trabajos y Comunicaciones, 57, e182. https://doi.org/10.24215/23468971e182

Resumen: El objetivo del siguiente artículo es dar cuenta de las dificultades que tuvo el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero durante su gobierno al delegar las visitas pastorales en sacerdotes ad hoc, especialmente en lo que dice relación con las doctrinas de indios administradas por doctrineros regulares. En efecto, el arzobispo de Lima debió hacer frente tanto a las críticas de las autoridades regias como a las de la iglesia local, por no llevar a cabo las visitas personalmente. Asimismo, debió imponerse ante los doctrineros regulares, quienes se negaban a reconocer la jurisdicción eclesiástica del arzobispo. Sobre la base de un estudio de caso, entrecruzado con correspondencia, concilios y doctrina canónica, se devela de qué manera se materializaron los objetivos tridentinos que buscaban la adecuada transmisión de la sana doctrina, así como la reforma de la disciplina, en la extensa diócesis limeña.

Palabras clave: Visita pastoral, Doctrineros regulares, Diócesis de Lima.

The pastoral visit in times of Lobo Guerrero, a case study. Lima, 17th century

Abstract: The objective of the following article is to account the difficulties that Archbishop Bartolomé Lobo Guerrero had during his government when delegating pastoral visits to ad hoc priests, especially in relation to the doctrines of Indians administered by regular doctrinaires. Indeed, the archbishop of Lima had to face criticism of the royal authorities and the local church for not carrying out the visits personally. Likewise, he had to prevail over the regular doctrinaires, who refused to recognize the ecclesiastical jurisdiction of the archbishop. Based on a case study, intertwined with correspondence, councils and canonical doctrine, it is revealed how the Tridentine objectives that sought the adequate transmission of sound doctrine were materialized, as well as the reform of discipline in the extensive diocese of Lima.

Keywords: Pastoral visit, Regular doctrinaires, Diocese of Lima.

Introducción

El objetivo del siguiente artículo es dar cuenta de las dificultades que tuvo el arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero durante su gobierno al delegar las visitas pastorales en sacerdotes ad hoc, especialmente en lo que dice relación con las doctrinas de indios administradas por doctrineros regulares. En efecto, el arzobispo de Lima debió hacer frente tanto a las críticas de las autoridades regias como a las de la iglesia local, por no llevar a cabo las visitas personalmente. Asimismo, debió imponerse ante los doctrineros regulares, quienes se negaban a reconocer la jurisdicción eclesiástica del arzobispo. Sobre la base de un estudio de caso, entrecruzado con correspondencia, concilios y doctrina canónica, se devela de qué manera se materializaron los objetivos tridentinos que buscaban la adecuada transmisión de la sana doctrina, así como la reforma de la disciplina, en la extensa diócesis limeña.

El arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero, de amplia trayectoria, gobernó el Arzobispado de Lima entre 1609 y 1622. Nació en la ciudad de Málaga en 1644 y cursó sus estudios en la Universidad de Salamanca, obteniendo el título de doctor en derecho canónico en 1576. En 1580 fue designado fiscal del Santo Oficio de la Inquisición de México, espacio en el que inició una carrera eclesiástica exitosa, puesto que, prontamente pasó a ser inquisidor. Electo en 1596 para arzobispo de Santa Fe de Bogotá, emprendió viaje rumbo al Virreinato del Perú en 1609, para asumir la dirección de la Arquidiócesis de Lima.1

Figura compleja, su gestión ha sido ampliamente analizada, principalmente por su rol en las visitas de idolatrías en el Perú. En efecto, la conservación en el Archivo del Arzobispado de Lima de un buen número de procesos judiciales dirigidos contra los indígenas, supuestamente apóstatas e idólatras (Gutiérrez, 1993), ha despertado gran interés historiográfico, quedando relegadas a un segundo lugar sus otras actividades, entre ellas las visitas pastorales y la administración de la Arquidiócesis de Lima (Duviols, 1971; Cordero, 2016).

Lo anterior es relevante, puesto que, mientras séquitos de extirpadores partían desde Lima a las zonas rurales en busca de indígenas sospechosos de ser idólatras, paralelamente se realizaban las visitas pastorales, herramienta consolidada por el Concilio de Trento que colaboraba con los prelados a examinar e inspeccionar a la feligresía, así como a todos los que hubiesen abrazado el estado eclesial.

La Visita tridentina

El Concilio de Trento2 afianzó y dio nuevos aires a las visitas pastorales que debían llevar adelante personalmente los obispos, patriarcas, metropolitanos, o bien, sus delegados, para introducir la “doctrina sana y católica”, “corregir las malas costumbres” y promover entre la feligresía “consejos a la religión, paz e inocencia”. Así, las visitas pastorales se sumaban a las herramientas con que contaba la Iglesia, entre ellas los sermones y el sacramento de la penitencia, para conocer las prácticas de la feligresía, analizarlas y establecer cuáles de ellas podían estar en desacuerdo con la doctrina cristiana, con el fin de reencauzar a aquellos que estuviesen alejados de la ortodoxia y la moral cristiana.

Lo anterior respondió a los profundos cambios que se estaban suscitando en la cristiandad. La aparición de la marea protestante en Europa llevó a que Roma y los príncipes cristianos reaccionaran. Esta respuesta se materializó en la celebración del Concilio de Trento3. En sus diversas sesiones, el Concilio acordó fijar la Doctrina Católica, como también establecer la defensa del dogma, ante el aumento de herejías que circulaban globalmente. No obstante, ello no sería suficiente sin la reforma de las costumbres de los católicos, lo que se condecía con el principal objetivo tridentino, esto es, “introducir la doctrina sana y católica, y expeler las herejías”4. Para tales cometidos, la Iglesia contaba con una diversidad de estrategias: pedagógicas, persuasivas, represivas, etc., las que encauzaría mediante las distintas herramientas que tenía para ello. Así, por ejemplo, la Inquisición apuntaba a pesquisar la existencia de focos heterodoxos con el propósito de ponerles fin y, si era posible, salvar el alma de los sospechosos de ser herejes. Asimismo, la imprenta, dispositivo que en un comienzo fue un aliado importante de los protestantes, fue utilizada por la Iglesia católica en la publicación de sermonarios, manuales de confesión, vidas de santos, con la finalidad de orientar, mediante estos impresos, a los cristianos en la verdadera doctrina.5

Aún más, se comprendió que para poder combatir las herejías y las malas prácticas era forzoso conocer a la feligresía, lo que se podía lograr mediante el reforzamiento de las visitas pastorales. Sin embargo, en el Concilio de Trento no hubo presencia de obispos americanos, quienes, a pesar de tener problemas comunes a los europeos, también afrontaban otros muy diversos, dadas las características del Nuevo Mundo. Así, las reformas tridentinas, cuyo sentido último era lograr la unidad religiosa, no contemplaron las particularidades de los espacios que integraban la Monarquía Hispánica, que poseía un carácter multiétnico y cultural; esto significó un desafío mayor para la Iglesia del Nuevo Mundo.

Por otra parte, la posibilidad de desintegración de la cristiandad implicaba efectos que podían ir más allá del plano espiritual:

políticamente las consecuencias de alinearse o no a Roma, o seguir los postulados de la fe luterana, eran distintas y podían conllevar efectos en cuanto a la autoridad de los reyes en sus territorios. Nadie negaba que los cambios que se estaban suscitando podían afectar los ámbitos privados, cotidianos de la espiritualidad como también, las relaciones políticas entre naciones y entre los súbditos con sus príncipes (Cordero & Cid, 2019, p. 11).

Así, el impulso renovador del catolicismo no solo venía desde la Iglesia americana. También para la Corona era crucial contar con una feligresía que comprendiera y practicara la sana doctrina católica, elemento identitario de una Monarquía que tenía carácter multicultural. De ahí que Felipe II, como patrono de la Iglesia del Nuevo Mundo, rápidamente dictó la real cédula de 12 de julio de 1564 ordenando la recepción de Trento mediante asambleas ecuménicas. La cédula se dirigió a todas las autoridades de la Monarquía Hispánica.6

Ahora bien, es sabido que los comportamientos de algunos hispanos en el Nuevo Mundo distaron mucho de las buenas prácticas (De las Casas, 1958). Muchos de quienes se aventuraron a cruzar el Atlántico lo hicieron en busca de mayor libertad de la que ofrecía la Península. El espíritu aventurero o el solo hecho de poder mudar de estatus social fueron motivaciones suficientes para emprender nuevos rumbos. Mas, la llegada a América de estos hispanos significó no solo un cambio para las poblaciones indígenas, lo fue también para los europeos, quienes se embelesaron con la exuberante y diversa naturaleza, sus poblaciones, costumbres y formas de vida, que distaban de lo que conocían hasta entonces. Esta circunstancia dio origen a nuevas culturas, híbridas (García Canclini, 2012), por cierto. Las características de los peninsulares, según de la región que proviniesen, se entrecruzaron con las de los indígenas –también diversas a partir del territorio y sistema cultural que tuviesen– y las de los afrodescendientes. En buenas cuentas, nuevos modos de actuar, prácticas distintas e interpretaciones sincréticas del catolicismo se gestaron en el Nuevo Mundo. A ello agreguemos que el amplio territorio de cada una de las diócesis de ultramar, con caminos y rutas difíciles, con una geografía que no facilitaba las comunicaciones, contribuyó a que los valores perseguidos por la Corona y por Roma muchas veces se esfumaran entre la población.

Por ello, el que Trento les diese un nuevo impulso a las visitas pastorales constituyó una herramienta, si bien no del todo satisfactoria, sí lo suficientemente adecuada para aminorar las malas prácticas de la feligresía americana, como aquellas que habían florecido debido a la falta de cuidado en algunas zonas, dada su lejanía o casi imposible acceso para las diversas autoridades seglares y eclesiásticas.

Con todo, el Concilio de Trento, si bien planteó que para los nuevos desafíos a los que debía hacer frente la ortodoxia contaría con las visitas, lo cierto es que no profundizó en ellas mayormente, y así las formas de ejecutarlas quedaron entregadas a las costumbres del lugar, lo que importó cierto grado de libertad en la manera de llevarlas a cabo,7como también, para focalizarlas según los problemas y desafíos que debían arrostrar. En tal sentido, en la sesión XXIV, Cap. III, el Concilio permitía “…arreglar todas las demás cosas en utilidad de los fieles, según la prudencia de los Visitadores, y como proporcionen el lugar, el tiempo y las circunstancias”.

Lo anterior es relevante, puesto que, tal como hemos indicado, los obispos de las diócesis del Nuevo Mundo no participaron en las sesiones del Concilio, lo que significó que en este no se tuvo conocimiento de cuáles eran los problemas y conflictos específicos que aquellos debían enfrentar. Con todo, el que Trento no ahondara en la institución de las visitas fue favorable, pues precisamente ello permitió que los nuevos desafíos que se suscitaran en la cristiandad pudiesen ser revisados en estas instancias y, de este modo, sus resultados podían materializarse en normativas específicas de cada espacio particular, entre otras cosas.8

El objetivo primordial de las visitas pastorales era que mediante ellas se obtuviera un conocimiento “moral” de la diócesis, a partir del cual se establecerían las estrategias para fijar el dogma y reforzar las costumbres. Tras ello, se revela, además, el deber de tutela de los obispos sobre su feligresía. Mas, en los hechos, las informaciones recogidas por ellas –tomadas de libros, de actas y de testimonios– aportan, las más de las veces, datos generales y globales del espacio, a través de los cuales es posible saber quiénes vivían en el territorio, si se trataba de españoles o indígenas, en qué trabajaban, entre otras informaciones. Sin embargo, estos datos, por sí solos, no permiten saber si efectivamente la comunidad visitada o las personas que la integraban actuaban conforme a lo pretendido por la Iglesia. Además, hay que tener presente que cada visita pastoral tenía su propia impronta, de acuerdo con el ideario del obispo que las emprendía o delegaba y según los desafíos del contexto particular que debían enfrentar. Así, el obispo o sus visitadores podían actuar indistintamente, con “celo o amor” de padres, lo que implicaba, por una parte, que las visitas fuesen muy diferentes entre sí, incluso bajo un mismo obispo. Y, por la otra, sobre la base de las necesidades que se pretendía satisfacer con la visita, determinar cuáles serían las competencias de los delegados, en caso de que enviase visitadores, y qué objetivos se perseguirían y a quién o quiénes se visitaría.

Al respecto, las visitas podían cubrir todas las instituciones e instancias que integraban la diócesis, en sus aspectos económicos, sociales y morales. Así, por ejemplo, durante la visita a una parroquia se podía solicitar información de la feligresía, de las cuentas de fábricas, de los ingresos y gastos de la parroquia, así como de cuánto era el costo de los servicios prestados a la comunidad. Por otra parte, durante ellas se inspeccionaba el estado material de la parroquia, sus alhajas, ornamentos, entre otros elementos. Seguidamente, se levantaba información sobre el estado de la doctrina y de qué manera se enseñaba el cristianismo. Asimismo, se indagaban las cofradías, hermandades, hospitales,9 ermitas, capellanía, casas de recogida, sus estatutos y cuentas.10 Incluso, se podían recibir testimonios de los parroquianos respecto de sus vecinos, del cura, así como de los delitos y pecados públicos,11 entre otros.

El jurista Juan de Solórzano y Pereira, haciéndose eco de Trento que introdujo la obligatoriedad de esta institución eclesiástica, indica que la visita diocesana debía ser pública, sin secretismo, pues era pastoral, sobre un territorio definido, tendiente a acercar al pastor a sus ovejas y en la cual este podía resolver algunos asuntos particulares que conociese por efecto de la visita12. Por su parte el III Concilio de Lima13 y Leyes de Indias14 señalaban que los obispos debían realizar la visita personalmente y reconocer el estado de las doctrinas, predicar el evangelio, velar por la conversión de las almas, confirmar, y establecer cuál era el grado de preparación de los sacerdotes, así como de la feligresía.

Ahora bien, el mayor o menor éxito de una visita pastoral radicaba tanto en la capacidad del obispo, o su delegado, de obtener información acerca del estado de la doctrina, curato o parroquia, según fuese el caso, como de cuán dispuesta estuviera la feligresía a comentar e informar el real estado de la parroquia, de las malas prácticas, o de las situaciones anómalas que observasen.

Así, tras las visitas pastorales se pretendía reformar las costumbres y, más profundamente, modelar a la población en la sana doctrina católica. El objetivo era acercarla a la ortodoxia y evitar aquellas prácticas que pusiesen en jaque la moral cristiana y, con ello, la integridad no solo de la persona, sino la de la población que integraba la Monarquía y la cristiandad.

Visitas pastorales en la diócesis de Lima: facultades y competencias

La visita pastoral o eclesiástica en territorios americanos tuvo entre sus principales objetivos reforzar la doctrina, enmendar los errores y las falsas creencias de los fieles utilizando para ello el método de la persuasión. A su vez, también examinar y comprobar el estado de las doctrinas. Esto implicaba, por una parte, establecer si los sacerdotes cumplían con los deberes y obligaciones derivados de su estado clerical, y, por la otra, inspeccionar si las iglesias contaban con lo necesario para el culto divino, bajo las limitaciones contempladas en los cánones y normativa regia15. Seguidamente, tenían por finalidad, de acuerdo con lo normado por el III Concilio de Lima, que los indígenas estuviesen evangelizados, que los sacerdotes no abusaran de ellos ni cometiesen tropelías en su contra.16 Dicho de otro modo, por medio de la visita el obispo podía tutelar la buena administración de los recursos económicos y la honestidad de los clérigos comprometidos en la dirección espiritual de la feligresía.

Ahora bien, el visitador eclesiástico contaba con facultades para enmendar y corregir todas las prácticas y comportamientos tanto de la feligresía como de los sacerdotes que se alejaran de la “sana doctrina”, es decir, aquellas acciones que constituyeran “pecados públicos y costumbres depravadas”.17 En estos casos, se podían aplicar penas corporales o bien espirituales, según lo que se determinase quien dirigiese la visita. No obstante, como la visita pastoral era una inspección a la parroquia, doctrina, convento, etc., mediante la cual el visitador debe reforzar la doctrina, corregir errores de la feligresía o de un sacerdote, debe hacerlo con la autoridad que ejerce “un padre sobre el hijo”. Así, la jurisdicción18 que tiene el obispo o el visitador es de carácter voluntario o no contencioso,19 y en ella indaga el estado material y espiritual de las iglesias en su diócesis, debiendo corregir, controlar y arreglar todo lo que fuese necesario, con miras a lograr que la “sana doctrina católica” permeara los ámbitos espirituales, así como las manifestaciones de prácticas religiosas y sociales de la población.

Por lo anterior, la visita pastoral no podía tomar la forma de un proceso judicial, ello debido a que el derecho canónico excluía expresamente la jurisdicción contenciosa. En efecto, en el Cap. Romana I, de Censibus N.º 6,20 se indica que el obispo no puede ejercer jurisdicción contenciosa en la visita pastoral, esto es, no puede iniciar procesos judiciales y, por tanto, no puede recibir testigos, ni pronunciar fallos, entre otras limitaciones (Donoso, 1858, p. 170), y menos todavía su delegado. Con todo, lo cierto es que durante las visitas pastorales –fuesen realizadas por los obispos o delegados–, se recibieron denuncias de carácter judicial. En tal caso, si el obispo la acogía a tramitación, no estaba actuando en el contexto de la visita, sino conforme a su jurisdicción ordinaria contenciosa: “Fagnano asegura que la congregación del Concilio ha decidido repetidas veces, que el obispo no puede en la visita pronunciar sentencias, ni decretar penas ordinarias in vindictam delicti.” (Cap. Romana I, vol. I, 334).

La legislación regia también lo establecía así. Al respecto, Solórzano y Pereira es categórico: “también estos visitadores suelen introducirse en lo que no les toca, como contar los indios y procesarlos; y se manda que las Reales Audiencias no lo permitan” (Solórzano, 1972, p. 112).

Es decir, las visitas pastorales no tuvieron jurisdicción ordinaria contenciosa, en virtud de la cual puede iniciarse un procedimiento por conductas atentatorias contra la sana doctrina.21 Por el contrario, la jurisdicción que se ejercía era de carácter voluntario y correctivo, aquella que supone la inexistencia o ausencia de contradicción jurídica (Donoso, 1858, p. 311), pues la visita, en definitiva, inspeccionaba un espacio determinado, con el fin de saber en qué estado estaba y, de este modo, reformar y arreglar lo que así se estimara. En buenas cuentas, se daba cumplimiento con ella al deber pastoral de enseñar e instruir a los fieles en la sana doctrina.

Sumado a ello, las visitas eclesiásticas son de jurisdicción del fuero interno, es decir, la potestad del obispo consiste en dirigir las conciencias de los fieles, enseñando, amonestando, corrigiendo y administrando sacramentos, pero mirando a los fieles prout privatim spectantur (Donoso. 1958, p. 308).

Así pues, en caso de que el visitador eclesiástico, luego de inspeccionar a la feligresía, a los curas y el estado material de las iglesias, corrigiera y sancionara una conducta abusiva de un sacerdote o de otra autoridad, o una práctica alejada de la doctrina, ello no significaba que estuviera actuando como tribunal de justicia eclesiástica, pues los objetivos de las visitas estaban precisamente dirigidos a enmendar actividades alejadas de la ortodoxia, con miras a consolidar el programa trazado por Trento.

Al respecto, la doctrina jurídica eclesiástica de la época es enfática. Así, el canónigo de la Catedral de Trujillo Pedro de Reina Maldonado22 señalaba a mediados del siglo XVII que bajo la visita pastoral se juzgaban cosas que no “fuesen secretas”, sino escandalosas y notorias, los llamados pecados públicos y prácticas depravadas:

y el modo que suele tener estas visitas generales, es sin entrometerse en inquirir las culpas totalmente secretas, preguntar en aquellas en que estuvieren acusados y denunciados, o de las que hay infamia, o clamorosa insinuación, que todo es uno, porque algunos han querido hacer diferencias entre lo uno y lo otro, y otro, no hay que significar una de las cosas que suplen la falta de acusador en el juicio, y aunque indistintamente habla de ellos el derecho… Ni menos ha de inquirir de alguna persona particular (1653, L. III, T. II, cap. V, p. 175).

Pedro de Reina y Maldonado ahonda aún más. Estima que, si el pecado es público y notorio, se debe sancionar públicamente por el visitador eclesiástico, y:

es el derecho y se ha de entender conforme a la gloria del sobre dicho capítulo, ora sean los delitos graves, ora leves, para que de esta manera se quiten en el escandalo quando el pecado es notorio, que constando por evidencia de hecho, obra, y persona, no hay necesidad de acusador, ni de otra probanza, sino solo de la sentencia del juez (1653, L. III, T. II, cap. II, p. 180).

En buenas cuentas, las prácticas opuestas a la doctrina católica que tuviesen el carácter de públicas y notorias23 podían ser sancionadas por los visitadores eclesiásticos, aunque dicho castigo debía ser moderado, conforme lo mandataba el Derecho Canónico Indiano. Más aún, porque el objetivo principal de la visita, además de ser de inspección, era pastoral, es decir, “acercar al pastor a sus ovejas”, predicar, convivir con los feligreses, de manera pública, sin secretismo, para establecer cuál era el estado de la diócesis, y determinar qué cuestiones se debían mejorar o afianzar en la Iglesia local (Benito, 2006, p. 14).

Ahora bien, podía ocurrir que un visitador pastoral contase además con las potestades de juez eclesiástico delegadas por el obispo; en otras palabras, que tuviese jurisdicción contenciosa delegada24. En tal caso, y a propósito de una visita, podía actuar como visitador eclesiástico o bien como juez, debiendo, por cierto, indicar en qué calidad estaba actuando. Por ello es posible observar que, en algunas visitas pastorales, paralelamente, se llevaron a cabo procedimientos judiciales. En efecto, el visitador, si actuaba como juez, podía conocer de las demandas y denuncias de los indígenas, de los sacerdotes, o de cualquier feligrés. En tal caso, los visitadores consignaban, mediante la fórmula “juez eclesiástico”, que dicho procedimiento fuera judicial.25

Tal es el caso, por ejemplo, de Ignacio Castelbi, visitador pastoral, a quien el obispo Bartolomé Lobo Guerrero delegó la potestad de visitador y de juez eclesiástico. En efecto, a propósito de la visita que estaba realizando en la doctrina de Ninaca, sometió a proceso al doctrinero de esta, Pedro Espinoza, por prácticas abusivas en contra de los indígenas. “… en la causa de visita y la pesquisa secreta de oficio de la justicia eclesiástica”.26

El visitador, por tanto, hace expresa alusión al hecho de que al atender denuncias contra los doctrineros está conociendo como juez eclesiástico. En este reconocimiento podemos ver el interés de la Iglesia no solo de corregir mediante la visita a los sacerdotes abusivos, sino que, además, de someterlos a proceso. Así, el visitador se constituía como juez sobre la base de la delegación de facultades del obispo.

Más aún, para el caso de las zonas rurales de la diócesis de Lima esto fue crucial. Trento y el III Concilio de Lima habían ordenado a los obispos visitar personalmente o por medio de mandatarios, en caso de que estuvieran impedidos de realizar la visita. En la raíz de esta norma está la clara noción por parte de la Iglesia de que al interior de las doctrinas o en parroquias se cometen errores, que ciertos sacerdotes eran abusivos, o bien que se cometían excesos que alejaban a la población de la fe y la sana doctrina. Por ello, la visita tenía como finalidad:

mantener y conservar la sana doctrina, destruyendo las herejías; que se promuevan las buenas costumbres y corrijan las malas, exhortasen a los fieles a la observancia de la religión, a la paz y vida cristiana, y en fin, que ordenen, arreglen, corrijan, reformen y manden se guarde todo lo que provienen los sagrados cánones, según su prudencia les dice, para enmienda de los fieles y utilidad de sus obispados.27

Dicha norma tridentina fue reproducida en el III Concilio de Lima, dando énfasis a la evangelización y vida cristiana de la población, especialmente de los indígenas:

una general inquisición o solemne visitación (...) si las doctrinas están proveídas de buenos ministros, y así mismo la salud de las ánimas en que estén en gracia y caridad, y muy ajenas y apartadas de los vicios y pecados, especialmente de los públicos y notorios, de que no solamente Dios nuestro Señor se ofende, pero también la república recibe turbación y escándalo, dando unos a otros ocasión de pecar y mal ejemplo, por lo cual los pecados públicos son y deben ser tenidos por más graves y peligrosos y de mayor daño (Tineo, 1982, p. 469).28

Así, al llegar los visitadores a una doctrina, recibían las denuncias, reclamos y observaciones de los indígenas en contra de los sacerdotes, para que fuesen corregidos. Mas, si el asunto lo ameritaba, y el visitador contaba con facultades de jurisdicción contenciosa delegada, podía incoar un proceso judicial, aunque ello dejaba de ser parte de la visita. Otra opción era consignar en la visita la práctica abusiva o contraria a la doctrina, para que luego la sede episcopal iniciara el proceso.

La visita pastoral delegada y los doctrineros regulares

En la diócesis de Lima las visitas pastorales se llevaron adelante con bastante regularidad, aunque los modos de concretarse distaron entre un prelado y otro, fuese porque algunos de ellos la hicieron personalmente, fuese porque otros la efectuaron mediante visitadores delegados. Así, santo Toribio de Mogrovejo, quien gobernó el obispado entre 1579 y 1605, optó por realizarlas personalmente, recorriendo en varias ocasiones29 gran parte del territorio de su diócesis. En efecto:

He visto gran parte de este distrito por mi persona, y lo que he entendido tener necesidad de remedio es: proveer y dar doctrina a los indios por carecer de sacerdotes, por tener cada sacerdote en muchas partes muchos lugares de indios a su cargo y mucha distancia de camino, de que es causa de que mueran muy de ordinario los indios sin confesión y bautismo y demás sacramentos.30

Mientras tanto, su sucesor, Bartolomé Lobo Guerrero, las delegó en sacerdotes calificados para ello. Tal decisión del obispo fue cuestionada en su época,31 puesto que se estimaba que el hecho de no recorrer personalmente la diócesis podía implicar perjuicios a la feligresía e impedir que se dieran soluciones factibles a los desafíos que debía enfrentar. Más aún, porque de acuerdo con lo mandado por Trento, entre las obligaciones de los obispos estaba visitar personalmente su distrito, y en caso de estar impedido o de que se tratara de una diócesis muy extensa, delegar sus funciones.32 Por su parte, el III Concilio de Lima puso énfasis en que fuesen los obispos quienes la realizaran, y en caso de tener que delegarlo, debido a la extensión del territorio, fuese a hombres aptos e íntegros.33 La normativa regia se hizo eco de Trento, y recomendó encarecidamente a los obispos que la realizaran personalmente.34

Con todo, lo cierto es que Bartolomé Lobo Guerrero contaba con ciertos hechos y argumentos a su favor para delegar las visitas. En efecto, para tomar posesión de la diócesis de Lima, el obispo viajó alrededor de nueve meses desde Santa Fe de Bogotá a la capital virreinal. “Dicho recorrido fue ilustrativo para el obispo, pues conoció a sus feligreses, el estado material de la Iglesia y el proceso de evangelización de los indígenas. A su vez, verificó directamente los abusos que cometían los corregidores y sacerdotes contra los indígenas” (Cordero Fernández, 2016, p. 237).

A lo anterior agreguemos que, si bien su antecesor recorrió en muchas oportunidades la arquidiócesis, al parecer no notó la pervivencia de idolatrías como tampoco las faltas a la disciplina de los sacerdotes. Al respecto, Lobo Guerrero se quejó de que santo Toribio de Mogrovejo: “y por andar mi predecesor (que cierto era santo) siempre ausente de su Iglesia, visitando el distrito, que se podía hacer por los Visitadores, la hallé (su Iglesia) muy descuadernada y con mala residencia, poca curiosidad en la celebración del culto, sin ornamentos.”35

Así, Lobo Guerrero consideró que visitar personalmente la diócesis no significaba, necesariamente, que la actividad fuese más eficiente y que se pudiese dar cuenta de todos los problemas y situaciones anómalas que la aquejaban. Por el contrario, a su juicio, el prelado, pese a sus incansables viajes e intentos de conocer a la feligresía, no había advertido del todo las malas prácticas de los sacerdotes.

Sin embargo, Lobo Guerrero obvió algunas medidas que santo Toribio de Mogrovejo había tomado y que consideró pertinentes para contrarrestar las desviaciones de los curas, conforme el contexto y las posibilidades que tuvo a su alcance. En los múltiples recorridos que realizó por las diversas doctrinas, corregimientos y pueblos que conformaban su jurisdicción, supo captar los problemas que debía solucionar, procurando, para ello, una política tendiente a controlar a los sacerdotes mediante la visita pastoral, la que estimó suficiente, puesto que en carta al Rey indicó: “y en las visitas de este arzobispado se atiende a la observancia y castigo de ello, y, bendito sea Dios, el clero está muy reformado y hay poco o nada que corregir acerca de los susodicho, que no me ha dado poco contentamiento y si algunos excesos hubiere de aquí adelante, se acudirá al remedio de ellos como nuestro señor se sirva.”36

Pese a ello, lo cierto es que una buena cantidad de sacerdotes de la diócesis limeña mantenían prácticas anómalas que los alejaban de su estado eclesial, desvirtuando e incumpliendo de paso las reformas tridentinas.

Por otra parte, Lobo Guerrero consideraba que el hecho de que el obispo Mogrovejo hubiese estado tanto tiempo ausente de Lima, recorriendo diversos pueblos y villas al interior de la diócesis, había traído perjuicios al estado material, de culto y ornato de las iglesias limeñas. Incluso más, sus críticas a las visitas realizadas por Mogrovejo se vieron agravadas porque si bien este visitó muchísimos pueblos, no combatió los viejos ritos religiosos de los indígenas, supuestamente convertidos y ya evangelizados.

Así, las dudas que podía despertar la gestión de Lobo Guerrero por la delegación de sus visitas se disiparon ante la constatación de la pervivencia de ciertas malas prácticas de los sacerdotes, así como de la feligresía, las que no fueron advertidas y, menos aún, condenadas, por su antecesor. Pese a ello, la Corona consideró que era necesario que el obispo en persona realizara la visita; mas, en 1620, Lobo Guerrero se excusó ante el Rey. Argumentó que padecía de ciertas enfermedades que le impedían recorrer grandes distancias, en un territorio cuya geografía y comunicaciones eran mucho más dificultosas que las de una diócesis europea, pues para llevar a cabo una visita se debía transitar a través de caminos de difícil acceso, únicas rutas para llegar a villas o ciudades y doctrinas lejanas37. Razones válidas y legítimas de acuerdo con Trento y el III Concilio Limense (1582-1583).

Seguidamente, si alguna duda podía caber por no realizar personalmente las visitas, ella se despejaba al examinar los antecedentes que exhibía Bartolomé Lobo Guerrero. Siendo obispo de Santa fe de Bogotá había dado muestras de su celo por la disciplina eclesiástica, lo que se materializó, por ejemplo, no solo en el hecho de que llevó a efecto la visita pastoral en dichas latitudes, sino que, además, en la fundación del seminario San Bartolomé, bajo el cuidado de la Compañía de Jesús. Así, al llegar a Lima, habiendo observado en el trayecto las ciudades, villas y doctrinas que la separaban de Bogotá, se abocó, entre las variadas tareas que debía desempeñar, a poner frenos a los abusos de los sacerdotes, muchos de los cuales vivían amancebados, mientras otros abusaban de los indios.38

Por lo anterior, no dudó en delegar las inspecciones a favor de visitadores, lo que le permitía, por una parte, ocuparse de lo que acontecía en Lima y, por otra, tener claras noticias e informaciones de las zonas rurales, del comportamiento de los doctrineros, así como de la feligresía, para luego remediar aquellos temas que exigían soluciones. En tal sentido, las informaciones aportadas por las visitas pastorales revelan que los doctrineros obligaban a los indios, por medio de granjerías, a prestarles servicios personales. Asimismo, los doctrineros permitían a los indios la venta de bebidas alcohólicas, como chicha de jora y vino, comercio que estaba prohibido en sínodos y concilios.39 La situación era grave, además, pues muchos de los curas doctrineros de las zonas rurales de la diócesis desconocían la lengua de los indígenas, lo que impactaba directamente en la mala formación en la “sana doctrina católica” inculcada a los indios. Así, la obligación de leer el sermón en lengua indígena los días domingo no se cumplía.

Asimismo, se debe tener en cuenta que, como hemos dicho, las visitas podían diferir según el sello que cada obispo diera a las mismas. En tal sentido es necesario precisar que, en general, las visitas pastorales en Lima tuvieron por objetivo examinar la conversión e instrucción religiosa de los indígenas, pero también revisar las actividades y prácticas de los sacerdotes y de la jerarquía eclesiástica, con miras a determinar si el clero cumplía o no con sus deberes (Cook, 2016, p. 250). Con todo, los obispos podían tener un mayor interés en ciertas materias, o bien, según las necesidades y tensiones de la diócesis, enfatizar sobre determinados aspectos en desmedro de otros. En tal sentido, las preocupaciones de ambas dignidades se entrecruzan, pero la importancia que le concedió Lobo Guerrero a vigilar y establecer hasta qué punto pervivían las idolatrías entre los indígenas, tanto como su preocupación y crítica a los sacerdotes, implicó un control más particularizado a los doctrineros, lo que diferenció, notoriamente, sus motivos de los fines pastorales de su antecesor.

A lo dicho se debe agregar un antecedente más, para así comprender de qué manera se llevaron a cabo las visitas, quiénes fueron los que las recibieron y por qué se visitaba determinadas zonas. Sabido es que el Concilio de Trento reforzó la autoridad y jurisdicción de los obispos sobre toda la feligresía, fuesen seglares o eclesiásticos. Sin embargo, se suscitaron problemas, en particular con los doctrineros regulares de las zonas rurales, quienes se resistieron a las visitas y, por tanto, a la jurisdicción eclesiástica. Para ello aducían que solo los visitadores de su propia orden los podían inspeccionar,40 cuestión que les generó conflictos a muchos obispos, entre ellos a Lobo Guerrero, quien debió bregar por imponer su jurisdicción.

Seguidamente, el obispo constató otro problema que ocurría de manera frecuente en su diócesis, esto es, que los corregidores abusaban de los indios,41 cobrándoles indebidamente, o realizando granjerías sobre ellos. Esta situación lo impulsó a reformar aquello que fuese susceptible de ser corregido. De ahí que solicitó al Rey autorización para la celebración de un Concilio Provincial42. Sin embargo, este no se concretó,43 por lo que organizó el Sínodo de 1613, en cuya dedicatoria el arzobispo Lobo Guerrero precisa que “se trata de reformacion, y correccion de los excesos, y costumbres, y de las cosas necesarias al bien de las almas”.44

El Sínodo, estructurado en cinco capítulos y cada uno de ellos subdividido en títulos, trata de los temas importantes que debían ser reformados y corregidos por la Iglesia, esto es, regular las visitas de idolatrías y las visitas eclesiásticas, reorganizar las doctrinas, ocuparse del ornato de las iglesias, así como de los deberes de los sacerdotes, y conferir debida importancia a los sacramentos, entre otras tantas cosas. Pone énfasis, por tanto, no solo en la pervivencia de las idolatrías, sino que asimismo en la vida y costumbres de los doctrineros y sacerdotes. Así, lo que pretendió el Sínodo fue generar una normativa precisa y clara que tendiera a velar, entre otras cosas, por el buen comportamiento de los curas45. Para ello contaría, entre otros medios, con la visita pastoral, la que se realizaría mediante sus delegados.

Paralelamente, el arzobispo consideró necesario que las doctrinas de indios pasasen a los sacerdotes seculares, lo que de paso solucionaba otro problema, que por cierto era de carácter regional: la falta de medios económicos para solventar sus gastos.46 Asimismo, mediante el nombramiento de seculares en las doctrinas se dejaba sin sustento a los regulares para desconocer la jurisdicción episcopal, práctica que se veía agravada porque los superiores de las órdenes religiosas, al tener noticias de que uno de sus sacerdotes estaba siendo inspeccionado por la visita, y que, sobre la base del examen hecho, se cuestionaba su actuar, procedían a remover al doctrinero, poniendo a otro en su lugar, o dejando vacante la doctrina. Esta acción implicaba desconocer, solapadamente, la jurisdicción eclesiástica, tal vez el mayor problema que debían enfrentar los obispos, especialmente Bartolomé Lobo Guerrero.47

Lobo Guerrero y las visitas pastorales

Un tema importante para la realización de la visita era su costo, esto es, la llamada “procuración”. Como hemos enunciado al comienzo de este texto, el Concilio de Trento no ahondó en una serie de aspectos relativos a las visitas, aunque sí se extendió un poco más en su costo. En tal sentido, cada diócesis quedaba en libertad de realizar la visita conforme a sus costumbres y según su realidad, pero con la salvedad de que los gastos de alojamiento y de manutención del visitador y su séquito fuesen moderados. Para el caso limeño, los costos de las visitas estaban reguladas desde la época del virrey Francisco Toledo, quien en su gobierno alertó sobre la irregularidad de que los visitadores durante sus recorridos recolectaban o cobraban costas a los feligreses para provecho propio;48 por ello, se dio a la tarea de establecer los montos y costos de la visita. Dicha reglamentación fue complementada por instrucciones de los concilios, especialmente el III, que indicaba que los visitadores debían actuar moderadamente,49 estimándose que las procuraciones de los visitadores debían ser costeadas por las rentas de las iglesias y los feligreses.50

Así, en las zonas rurales, mientras los visitadores administraban los sacramentos e inspeccionaban las iglesias, fábricas y cofradías, los indígenas debían pagar 4 pesos de procuración y darles lo necesario para el sustento alimenticio. Entretanto, en los pueblos de españoles, por costumbre, a los visitadores se les pagaba 49 pesos de 9 reales por visitar las iglesias. En cuanto al sueldo, este se obtenía de las fábricas y reducciones.

A la normativa existente, Lobo Guerrero añadió que se debía pagar un sueldo de 300 pesos a los visitadores.51 Se tenía noticia de que algunos visitadores inescrupulosos, en el transcurso de dos o tres años, podían recaudar, mediante malas prácticas, reñidas tanto con la normativa canónica como con la doctrina, entre 20.000 y 30.000 ducados.52 Por lo anterior, se reglamentó que “…los obispos lleven una cuarta funeral de las doctrinas en cada año, y que los visitadores no cometan excesos por no tener un salario competente, buscando otros aprovechamientos en detrimento de los pueblos visitados.53

Tras ello, se develan las preocupaciones y ocupaciones del arzobispo, puesto que atendió las quejas y denuncias de la población contra los visitadores, muchos de los cuales, en medio de sus funciones, robaban o maltrataban a la población local.54 Para impedir tales excesos, Lobo Guerrero reglamentó un salario,55 estimando que, con éste, a lo menos, menguarían los reclamos.

Así, el corpus jurídico que reglamentó el modo de llevar adelante la visita pretendía que los visitadores y el séquito que los acompañaba dieran ejemplo de modestia, humildad y templanza cristiana, lo que tenía como correlato el que no se podían permitir grandes gastos de la feligresía al momento de recibir y hospedar a las comitivas, y, menos aún, la obtención de parte de los visitadores de regalos o dádivas. Incluso más, en caso de que el visitador hubiese recibido emolumentos en exceso o dádivas, de acuerdo con el espíritu tridentino, tenía el plazo de un mes para restituirlos (Vargas, 1951, p. 362).

Por otra parte, Bartolomé Lobo Guerrero, al organizar las visitas pastorales, consideró que si se visitaba una villa donde solo hubiera un párroco, la visita no debía durar más de 6 días. Si, por decisión personal, el visitador se quedaba más tiempo, debía autofinanciar el exceso de días. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, si se trataba de un visitador eclesiástico con jurisdicción contenciosa y la feligresía presentaba una querella de capítulos en contra del doctrinero, sería este quien debía costear los gastos del visitador, que en tal caso pasaba a ser juez eclesiástico, así como del séquito que lo acompañase. Así, tenía la obligación de alimentarlos y darles lo necesario para los animales de carga. Todo esto sin perjuicio de que el doctrinero sometido a capítulos podía optar a pagar en dinero (Vargas, 1953, T. II p. 185).

En buenas cuentas, Bartolomé Lobo Guerrero sabía que los visitadores pastorales delegados podían también caer en excesos y prácticas abusivas. De ahí que optó por reglamentar lo que se debía costear y por cuánto tiempo. Si bien debió saber que no por estar normadas las malas prácticas se acabarían, a lo menos se disponía de un corpus jurídico que establecía de manera clara qué se podía o no se podía hacer, y que, en caso de contravención, ello implicaba como mínimo un llamado de atención, sin perjuicio de que podía iniciarse un proceso eclesiástico en contra del infractor.56

Del resultado de las variadas visitas, Lobo Guerrero pudo corroborar las noticias que le llegaban de las zonas rurales, que era justamente lo que había visto en su viaje a Lima: los doctrineros maltrataban a los indígenas, vejándolos, o bien, ocupándolos en labores que escapaban de lo normado y esperado por la Iglesia y la Corona. Más aún, los excesos de los frailes y las granjerías a las que sometían a los indios formaban parte, a juicio del arzobispo, de la cotidianidad en las zonas rurales, lo que implicaba olvidar el verdadero motivo que justificaba la presencia del cura en las doctrinas, que era evangelizar a los indios. Criticaba que los frailes y doctrineros no dieran buen ejemplo a su grey, profundizando un mal entendimiento de la doctrina.57 Seguidamente, acusaba a los doctrineros de que, en vez de cuidar a su grey, “cuidaban lo suyo”, no remediando los pecados ni enmendando los errores religiosos.58

Por lo anterior, Lobo Guerrero dio especial recomendación a los visitadores apostólicos de que se ocuparan de saber cuál era el comportamiento de los doctrineros, aconsejando que recabaran informaciones secretas de los curas, y facultándolos para hacer salir a estos de la doctrina. Dicho de otro modo, y pese a que Lobo Guerrero no realizó las visitas pastorales personalmente, lo cierto es que estaba consciente de los problemas que sufría su diócesis. Por esta razón, ordenó a los visitadores que estuviesen especialmente atentos al comportamiento y disciplina de los curas, recopilando información, para luego decidir si se debía o no realizar un proceso eclesiástico. Más aún, considerando que había antecedentes de que algunos doctrineros, en relación con los indígenas, reclamaban derechos por la administración de sacramentos, o bien, realizaban negocios con ellos, lo que contravenía lo normado por la Corona y la Iglesia.

Ahora bien, el problema se suscitaba en el momento en que los visitadores llegaban a una doctrina. Cuando el doctrinero era regular, en general, se oponía a ser inspeccionado por los visitadores, pese a que Trento había normado que la visita del obispo podía ser a todas las instituciones eclesiásticas –cofradías, hospitales, conventos, etc.– o a las personas; esto es, abarcaba a toda la feligresía seglar, al clero secular, a los miembros de los cabildos, a los conventos sujetos a la jurisdicción ordinaria, y a los regulares que cumplían funciones de párrocos o de curas doctrineros.59

No obstante, y como ya se ha enunciado, los doctrineros regulares se opusieron tenazmente a las visitas pastorales y, por tanto, a la jurisdicción episcopal. Al respecto es necesario precisar que, si bien los regulares deben obediencia a los superiores de su orden, respecto de perfeccionar su estado eclesial, es decir, todo lo que dice relación con la vida conventual y el cumplimiento de la regla de la orden, no es menos cierto que los regulares hacen una profesión de sumisión al obispo. “En tal sentido, los obispos son verdaderos jueces, como delegados del Papa, de los regulares que están extra clausura, donde no tienen Monasterios, en las demandas que les ponen las personas miserables, y las que les han servido, cuando les demandan su jornal, o su salario completo.” (Villarroel, 1738, p. 463).

Incluso, si un regular delinquía fuera del monasterio, “conviene a todos” que el obispo actúe como delegado del Papa, pudiendo castigarlo (Villarroel, 1738, p. 463). Así, lo que se está indicando es que los regulares deben sujetarse a la jurisdicción episcopal en cuanto doctrineros, o bien si cometen delitos fuera del convento.

Entretanto, la visita que hacían los superiores de las órdenes no podía ser impedida por los regulares, pues debían respetar las reglas de su orden y permitir que los inspeccionaran. Sin embargo, había triquiñuelas. Los doctrineros regulares, para evitar que se supiera de su falta de conocimiento de la lengua indígena, o bien que realizaban actividades económicas con los indios, muchas veces ofrecieron entre 500 y 1.000 pesos a sus superiores visitadores. Tal situación, naturalmente, implicaba la pérdida del sentido de la visita y que una serie de comportamientos contrarios a la moral y la doctrina quedaran sin enmienda ni corrección. Ello acarreaba otro problema anexo, esto es, que los visitadores de las órdenes se hacían ricos de manera contraria a lo que rezaba el derecho, dando pie a prácticas ilegítimas de todos los involucrados.60 Así, se perpetuaban las malas prácticas de los doctrineros sobre los indígenas, y de los visitadores de las órdenes sobre los doctrineros regulares, extraviándose, en definitiva, el carácter reformador tridentino.

En tal sentido, es ejemplificador lo que aconteció durante la visita realizada por el sacerdote Miguel de Budi de Azorín al pueblo de Santo Domingo de Allauca, en la provincia de Yauyos61. En efecto, en 1619 Miguel de Budi de Azorín emprendió la visita pastoral a esta provincia, distante unos 290 kilómetros al este de Lima. Como era de esperar, el visitador, en compañía de su séquito, se instaló en el pueblo de Santo Domingo de Allauca con el objetivo de inspeccionar la parroquia, los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones, etc. Asimismo, debía revisar el estado de evangelización de los indígenas, establecer cuáles eran las prácticas y costumbres del lugar y, también, recibir información de los indios respecto del actuar del doctrinero.

Sin embargo, el doctrinero Juan Ramos Galván, al saber que el visitador estaba recibiendo información respecto de la doctrina y de su “carácter y vida”, se opuso tenazmente y presentó un petitorio solicitando que esta no se realizara, puesto que el que fuese regular lo exceptuaba de ser inspeccionado:

que a mi noticia ha venido que el ilustrísimo señor arzobispo don Bartolomé Lobo Guerrero envía a vuestra merced para que visite esta doctrina y mi persona de moribus et vita y para ello hacia provisiones de auxilio del excelentísimo señor príncipe de Esquilache virrey de estos reinos lo cual siendo como es directamente contra los privilegios y bulas de los pontífices romanos en que tienen eximidas las religiones de toda jurisdicción ordinaria y expresamente contra las bulas de los santísimos padres Pio Quinto y Gregorio catorce presentadas y coladas por el real consejo de las indias y siendo también expresamente contra las cédulas reales que las majestades de los Reyes Phelipo segundo y auxilio nuestros señores tienen dadas mandando no solamente se guarden y ejecuten las dichas Bulas de Pio Quinto y Gregorio catorce sino también contra la cédula de que ahora muchamente el ilustrísimo arzobispo a tomado ocasión para hacer estas vistas en que solamente manda su majestad las haga de los religiosos solo en cuanto a curas de la suficiencia y ejemplo no mandando ni permitiendo se toque en sus vidas y costumbres y siendo también como es esta visita expresamente contra la real cédula de su majestad dada en el campillo en quince de octubre de mil y quinientos y noventa y cinco que es la ultima que en esta razón sea despachado por la cual su majestad expresamente prohíbe al dicho señor Arzobispo eliminar clérigos por visitadores a las doctrinas de los religiosos en las visitas que solo en cuanto vuestra merced manda se les haga sobre lo cual mi provincial y todas las religiones tienen protestado el auxilio de la fuerza para ante el rey nuestro señor y su real audiencia de Lima y en ella esta presentados una dos y tres veces y cuantas de derecho puedo y debo protesto no tener el dicho señor arzobispo jurisdicción y potestad para visitarme de mi vida y costumbres ni en la forma y manera que tiene mandado se hagan las visitas de sus clérigos que es la misma que manda se guarde con los religiosos.62

Ramos Galván trajo a colación una serie de argumentaciones para impedir la visita. Citó bulas pontificias y reales cédulas, puntualizando que la Corona había prohibido las visitas de los obispos a los religiosos, y de hacerlo, solo podía verificar “su suficiencia”,63 esto es, que contaba con los requisitos que se exigían para ser doctrinero, y ejemplo64 o modelo de norma para la feligresía. Mas, no podía inspeccionar la vida y costumbre de los regulares, pues ello solo correspondía a los superiores de las órdenes. Asimismo, se puede leer entre líneas que le parece un abuso de parte del arzobispo inspeccionarlos; de ahí que tanto el superior de los predicadores como los de otras órdenes hubiesen presentado recursos de fuerza65 ante la audiencia contra las resoluciones del obispo, cuestión que él mismo está dispuesto a realizar, toda vez que:

…y protesto y protesto [sic] el auxilio de la fuerza para ante el rey nuestro señor y su real audiencia que reside en la ciudad de los Reyes y pido se me de testimonio por el presente notario en forma y manera que haga fe de las comisiones que vuestra merced trae para visitarme y de esta mi petición y de no dármela apelo el auxilio de la fuerza para ante el Rey nuestro señor y su Real audiencia que reside en la dicha ciudad de los Reyes.66

Al decir del doctrinero Juan Ramos Galván, toda la información que levantara el visitador no solo era contraria a las normas, sino que, de acuerdo con su interpretación, esa acción estaba vulnerando los derechos de los sacerdotes regulares, porque:

digo que por cuanto vuestra merced quiere hacer informaciones de mi … con indios los cuales son enemigos declarados de los curas que les administran la doctrina borrachos mi fe capacidad y conocimiento de la gravedad que tiene levantar un falso testimonio y que como a todo este Reino consta nos levantar cada día con grande facilidad los tacho por enemigos de todo genero de sacerdotes y fáciles en levantar falsos testimonios y juro a Dios nuestro señor y a esta señal de la cruz que estas tachas no las pongo de malicia sino que son ciertas y verdaderas y me ofrezco a probarlas para que no se les de fe ni razón en juicio ni fuera del miner perjuacion sus dichos ni deposiciones y pido justicia.67

La declaración del doctrinero es significativa y tendenciosa, puesto que considera que todo testimonio que rindan los indios será inválido, dado que ellos son borrachos, no ponderan el falso perjuro y, más grave aún, odian a todos los sacerdotes; por ello, se inclina, a priori, a tacharlos. No obstante, esa argumentación no puso en jaque al visitador, pues era sabido que ciertos doctrineros cometían granjerías contra los indios. Por ello el visitador procedió a continuar la visita, descartando las pretensiones del doctrinero. Seguidamente, en la iglesia leyó los edictos que se presentan a propósito de la visita pastoral. Por su parte, el doctrinero volvió a la carga exigiendo que todo lo hecho hasta ese momento fuese declarado nulo e insistió en que recurriría de fuerza ante la Real Audiencia de Lima, declinando a la jurisdicción arzobispal, e indicando que:

para ante quien con derecho debo y puedo y de nuevo tacho a todos los indios para que no puedan ser testigos en esta visita para las causas que tengo alegadas de que de nuevo me ofrezco a la prueba y de nuevo protesto no atribuir a vuestra merced por estas peticiones ni por las demás que presentare jurisdicción alguna contra mi persona y contra mi religión.68

No obstante, el visitador no se amilanó ante la embestida del cura regular, pues si bien consignó en la visita las peticiones y apelaciones del doctrinero, quien se oponía a presentar las comisiones y que los indios testificaran en su contra, dio curso para recibir las informaciones y testimonios de la población local, indicando:

por cuanto en conformidad de la cedula de su majestad y de la instrucción saca de ella que trae de su señoría ilustrísima conviene hacerle visita y pesquisa secreta contra el padre fray Joan Ramos de la orden de Predicadores cura de esta doctrina en razón de como a acudido a lo que es de obligación de su oficio de cura y el ejemplo que a dado a sus feligreses con su vida y costumbres y si es suficiente en la lengua general para administrar reducir mandaba y mando que los testigos que fueren llamados se examinen por el tenor de las preguntas siguientes.69

Las preguntas indagaban sobre aspectos tales como si el doctrinero conocía la lengua general, si impartía los sacramentos, si cumplía fielmente sus obligaciones, si había tomado bienes de indígenas muertos, si visitaba los demás pueblos de la doctrina, si cometía abusos y granjerías, entre otras cuestiones;70 dicho de otro modo, se dirigían a establecer si el sacerdote cumplía o no sus deberes de doctrinero.

Ahora bien, una pregunta sugerente sería: ¿tenía asidero el alegato del doctrinero? Lo cierto es que la respuesta debe considerar por lo menos un punto. Como ya se ha indicado, los obispos o sus delegados en la visita pastoral estaban facultados para inspeccionar a los sacerdotes regulares en dos dimensiones: tanto en su ejercicio de párrocos en las zonas urbanas como de doctrineros de indios en las zonas rurales. Por tanto, Juan Ramos Galván no podía desconocer la jurisdicción episcopal en este sentido. Sin embargo, no solo él, sino muchísimos doctrineros regulares se resistieron a las visitas pastorales, pues las interpretaban como una reducción de su autonomía y una intervención a su regla. Tales avatares constituyeron una constante hasta mediados del siglo XVII en diversas diócesis que integraron el Virreinato del Perú, dado que los obispos, por su parte, defendieron las prerrogativas que tenían por derecho, provocándose estas contiendas.

Al respecto, Gaspar de Villarroel, quien fuera obispo de Santiago de Chile y Charcas de la orden de los agustinos, en su obra Gobierno Eclesiástico y Pacífico y Unión de los dos cuchillos pontificio y regio indica inequívocamente que

Si los religiosos curas de indios, que llaman en las Indias doctrinero, podrán ser castigados por los obispos, como súbditos suyos, por Curas de Almas, o por esta disposición del S. Concilio de Trento, es negocio, que han dudado algunos; pero yo no tengo duda en que se puedan castigar… Castigarlos por delitos, fuera de sus ministerios, pero en cuanto a las culpas personales, no podrán mas, que lo que el Santo Concilio de Trento les ha dado en lugar referido. Y para ello hay expresa orden de su majestad, en una cédula despachada en Madrid 6 de septiembre de 1624. La parte que importa de ella es esta forma: ‘…asimismo mando, que el arzobispo y obispo de aquellas provincias, puedan visitar a los dichos religiosos en lo tocante al ministerio de curas, yendo a la visita por sus mismas personas, o las que para ello, a su elección, y satisfacción pusieren, a enviares a las partes, donde en persona pudieren, o no tuvieren lugar de acudir, usando de corrección, y castigo en lo que fuere necesario, dentro de los límites, y ejercicio de curas estrictamente (como queda dicho) y no en más. Y en cuanto a los excesos personales de las costumbres, y vidas de tales religiosos curas, no van a quedar sujetos a los dichos arzobispos y obispos, para que los castiguen por las visitas, aunque sea a título de cura, sino que teniendo noticias de ellos, sin escribir, ni hacer procesos, avisen secretamente a sus prelados regulares, para que lo remedien’ (1738, p. 464 ss.).

Por lo tanto, la visita pastoral podía proceder; no obstante, el visitador no podía corregir en relación con la vida y costumbre de los doctrineros regulares; tan solo debía levantar el testimonio y luego avisar a los superiores de las órdenes. Así, Juan Ramos Galván tenía razón en oponerse a que el visitador lo inspeccionara en su vida y costumbres. Con todo, el visitador no se excedió en sus facultades, y las preguntas formuladas a los habitantes del pueblo de Aulluca se circunscribieron precisamente al rol de doctrinero de Juan Ramos.

En cuanto a los testimonios recogidos, los cuatro testigos que informaron al visitador estuvieron contestes en señalar que el doctrinero Juan Ramos Galván era un buen sacerdote. Aseveraron que cumplía con sus obligaciones, impartía los sacramentos, no abusaba de ellos, y que se trataba de alguien probo. En efecto, el visitador así lo consignó en la visita y señaló que el sacerdote debía seguir ejerciendo su rol.

Entretanto, el doctrinero, quien debió tener prejuicios respecto de su feligresía, continuó apelando a las cédulas y bulas que indicaban que no podía ser visitado en cuanto a sus costumbres y vida, exigiendo, al finalizar la visita, que se le mostrara el parecer del visitador. Cuál debió ser su sorpresa al leer que se recomendaba que siguiera siendo el doctrinero y que los indios habían declarado en su favor.

Conclusiones

Las visitas pastorales en la diócesis de Lima fueron llevadas a cabo habitualmente por los diversos arzobispos que la gobernaron. Algunos de ellos lo hicieron de manera presencial, mientras otros, como Bartolomé Lobo Gurrero, optaron por delegarlas, situación que era factible, dado que tanto el derecho canónico como el regio así lo permitían.

El principal motor de las visitas fue el ideario delineado en Trento, que buscó la corrección y enmienda de las costumbres, de los excesos, así como del desconocimiento de la doctrina, con el propósito de que toda la feligresía conociese y practicase la sana doctrina católica. Mas, su implementación presentó diversas complejidades que debieron ir subsanándose a medida que las visitas se iban desarrollando. Con todo, una de las tensiones más importantes y persistentes fue el desconocimiento de la jurisdicción episcopal por parte de los doctrineros regulares, quienes se oponían a la visita, puesto que, como se ha visto, los obispos tenían vedado inspeccionar la vida y costumbres de los encargados de las doctrinas. Tras tal argumento, que era posible sustentar tanto en normativa regia como canónica, se escudaron muchos de ellos, para evitar que se descubrieran sus malas prácticas, o bien, por temor a falsos testimonios de los indígenas, que los pusieran en tela de juicio.

Por su parte, el obispo Lobo Guerrero, conocedor de los derechos y facultades que le correspondían, –dada su dignidad– bregó por imponerse y no amilanarse, eligiendo visitadores que cumpliesen con el cometido de inspeccionar a los regulares en su rol de doctrineros, con la finalidad de contar con un clero apto para la conversión y ejemplo para su feligresía.

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Fuentes documentales

AGI

Fondo Patronato

Fondo Lima

Fondo Santa Fe de Bogotá

AAL

Sección Visitas Pastorales

Sección Visitas Diversas

Archivo Catedral de Lima

Sínodo de Lima, 1613

Novísima recopilacion de las leyes de España: dividida en XII libros: en que se reforma la Recopilacion publicada por el señor don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775, y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el de 1804, Imprenta de Sancha, 1805.

Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias mandadas a imprimir, y publicar por la magestad católica del rey Carlos II, 4 Tomos, Madrid, Imprenta Iván de Paredes, 1681.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Castellana, T. II, Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1726

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Castellana, T. III, Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1732

Vargas Ugarte, Rubén. (1951) Concilios Limenses (1551-1772).

Notas

1 En cuanto a Bartolomé Lobo Guerrero, véase: Castañeda Delgado y Juan Marchena Fernández (1992, pp. 189-190). Castañeda Delgado, (1976, pp. 57-103); Vargas (1959, tomo II, pp. 298 y ss.); Santofimio Ortiz (2011, pp. 17-49)
2 El Concilio de Trento fue convocado por Paulo III, confirmado y continuado por Julio III, clausurado por Pío IV. San Pío V fue el pontífice que más bregó por su recepción y aplicación. Trento celebró 25 sesiones, en las que se aprobó una serie de decretos.
3 En efecto, sin el apoyo de Carlos V, al tiempo de iniciarse el Concilio, y luego de Felipe II, de recibir los decretos tridentinos como leyes de sus Reinos, no habría sido posible su influjo en el Nuevo Mundo.
4 Concilio de Trento, sess.24, cap. 3
5 Trento realizó el esfuerzo de clarificar la doctrina cristiana en respuesta a las propuestas luteranas. Por ello, un gran número de los manuales de teología dogmática que se publicaron dan cuenta de los decretos tridentinos de las primeras sesiones. Asimismo, impresos sobre las Sagradas Escrituras, el pecado original, los sacramentos, con énfasis en la penitencia y el matrimonio. Por otra parte, se publicó una serie de manuales acerca de los decretos de la reforma, que exaltan las iniciativas pastorales. Para más detalles, véase: Saranyana (2020).
6 Real Cédula de 12 de julio de 1564, Felipe II: “Sabed que cierta y notoria es la obligación de los reyes y príncipes cristianos tienen a obedecer, guardar y cumplir, y que, en sus reinos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la santa madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecución, y a la conservación de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores de ellas… aceptamos y recibimos el dicho sacrosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y executado, y daremos y prestaremos, para la dicha exejución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en él esté ordenado, nuestra ayuda y favor: interponiendo a ello nuestra autoridad y brazo real, cuando sea necesario y conveniente”.
7 En tal sentido, Trento da algunos lineamientos generales, como el que los visitadores deben llevar equipaje moderado, evitar gastos inútiles, prohibición de recibir dineros, a excepción de víveres, los que deben ser frugales y proporcionados, entre otros. Se trató de orientaciones que impidiesen que los visitadores abusaran de la población visitada. Sesión XXIV, cap. III. Dichas normas conciliares se ven complementadas para la diócesis que integraron el virreinato peruano por el III Concilio de Lima y los sínodos de cada obispado.
8 Las diócesis que integraron el Virreinato del Perú celebraron sínodos habitualmente durante el período de la Monarquía Hispánica, los que consideramos instrumentos jurídicos que, por una parte, tradujeron lo prescrito por los Concilios ecuménicos, como Trento, o provinciales, como los realizados en Lima, pero a su vez, plasmaron mediante prohibiciones, entre otras, aquellas prácticas que se encontraban arraigadas en determinados espacios y que querían erradicar, puesto que contrariaban la doctrina católica o la moral cristiana. Ello, por lo demás, estaba en consonancia con el espíritu tridentino que en su sesión XXIV determinó la necesidad de celebrar de manera frecuente sínodos provinciales, como una forma de arreglar las costumbres, corregir los excesos, etc. Concilio de Trento, sesión XXXIV, canon 2.
9 Concilio de Trento, sess.24, cap. 3
10 Los obispos tienen derechos a visitar todas las instituciones laicales y eclesiásticas que estén en su diócesis. Aunque no aquellas “que estén bajo la inmediata protección de los reyes, a no tener su licencia”. Concilio de Trento, sesión XXII, cap. 8.
11 Por ejemplo, en caso de que los clérigos o legos inviertan o usurpen para sí, con o sin violencia, valiéndose o no de otras personas, de bienes, censos o derechos de las Iglesias, o cualquier beneficio secular o regular, de montes de piedad, o de otros lugares piadosos, etc. Trento, sesión XXV, cap. 17.
12 Solórzano (1972, T.III, L.IV, c. 13 y 14)
13 III Concilio de Lima, acción 4, cap. 1.
14 Recopilación Leyes de Indias, ley 1, tít. 7, ley 24.
15 Ley 10, tít. 8, lib. 1, Novísima Recopilación de Indias. “Que en cuanto a visitas de Cofradías, Hospitales, obras pías y últimas voluntades, esta prevenido lo conveniente en las leyes del Reino a que no perjudican las disposiciones conciliares, que en nada disminuyeron la autoridad real en lo que le pertenece; y que asi dispusiese que sus Provisores, Visitadores y Vicarios se arreglasen a las leyes sin confundir lo temporal con lo espiritual, y demás anexos al ministerio pastoral; dando cuenta de mi Consejo de cualquier duda que le ocurra, en inteligencia de que por mis fiscales se proveerá su despacho para dejar expedita cada jurisdicción en lo que le pertenece respectivamente”.
16 III Concilio de Lima, cap. 6. 111. En buenas cuentas, los indígenas podían denunciar a los sacerdotes por prácticas abusivas, lo que conllevó someter a proceso a los curas doctrineros mediante las llamadas querellas de capítulos.
17 Concilio de Trento, sess.IV, cap. 4.
18 La potestad de jurisdicción de los obispos es la que les otorga el derecho de gobernar y administrar la diócesis. Dicha jurisdicción puede ser voluntaria y contenciosa, de fuero interno o externo, entre otras.
19 En este punto, la jurisdicción de los obispos es la del fuero externo, es decir, todo lo que dice relación con la administración general de la diócesis, dado que esta constituye una sociedad perfecta. Así, faculta al obispo a “la ordenación y el gobierno de los clérigos, la colación de oficios y aprobación para las sagradas funciones, la facultad para absolver de censuras y otras penas, la de expedir leyes y preceptos en materia eclesiástica, y, en fin, las dispensas”. Donoso (1858, tomo I, p. 332).
20 Cap. Romana I, de censibus N°6, se encuentra en: Liber Sextus, libro III, título XX, “De censibus, exactionibus et procurationibus”, cap. I, que contiene una decretal del Papa Inocencio IV, conocida por las palabras iniciales Romana ecclesia.
21 Con todo, hay un sector de la historiografía jurídica canónica que considera que el obispo, en el ejercicio de la visita pastoral, podía ejercer jurisdicción contenciosa, pudiendo someter a proceso a los indígenas, según el Concilio de Trento, sesión XXIV, cap. 10. Sin embargo, la doctrina jurídica de la época estimó que ello no era posible, según ya se ha comentado, entre cuyos autores están Fagnano, Solórzano y Pereira y el canónigo de Trujillo Pedro de Reina Maldonado. Así, los obispos al pesquisar prácticas contrarias a la sana doctrina, no significaba que sometieran a proceso al culpable. Lo anterior, es sin perjuicio que en muchas visitas pastorales se destruyeron ídolos y los indígenas renunciaron a sus creencias tradicionales.
22 Para más detalles del canónigo de Trujillo, véase: Cordero Fernández (2017, pp. 239-265).
23 El pecado es público cuando es manifiesto y puede ser probado por más de un testigo o bien se trata de aquellos en los que hay fama y publicidad en la República; Reina y Maldonado (1653, libro III, tract. II, cap. V, pp. 175).
24 La jurisdicción delegada podía ser universal, es decir, para todo tipo de causas civiles y criminales, o de carácter particular o en determinados casos.
25 AAL. Sección Visitas Pastorales, leg. I, exp. 4, año 1613; leg. VII, exp. XIX. Sección Visitas Diversas, leg. 24, exp. I; leg. 11, exp. XII.
26 AAL. Sección Visitas Pastorales, leg. 22, exp. XXVIII, 1672.
27 Concilio de Trento, sesión 24, capítulo 3.
28 En: “Edicto General que el III Concilio de Lima manda que se ha de leer al hacer la visita sobre la denuncia de los pecados y vicios públicos”. Lisson Chávez (1944, vol. II, Nº8, 230-235).
29 Respecto de las visitas de Santo Toribio de Mogrovejo se discute si se trató de una sola gran visita que duró por varios años en la diócesis de Lima, o bien, si se trató de 4 visitas distintas. Los cuestionamientos surgen a base del diario manuscrito del arzobispo en el que detalla la inspección eclesiástica que realizó, la que se inició en julio de 1593 y terminó en diciembre de 1605. El manuscrito detalla las confirmaciones realizadas, las firmas de los sacerdotes visitados. Con todo, a nivel historiográfico se considera que hubo 4 visitas que son difíciles de dividir. Para más detalles véase: García Irigoyen (1906-1907, I, pp. 289-321; II, pp. 57-151); Rodríguez Valencia (1956-1957, I., lib. 4); Vargas (1959, pp. 47-48, 77-88, 99-111).
30 AGI, Patronato 248, R 5.
31 Al respecto véase la carta de Bartolomé Lobo Guerrero dirigida al Rey el 15 de abril de 1619, en la que da razón de por qué no ha hecho visitas personalmente, lo que no implicó un olvido de sus deberes. AGI, Lima, 301.
32 Concilio de Trento, sesión XXIV, cap. 3.
33 III Concilio de Lima, acción 3, cap. 1.
34 Nov. Recopilación, ley 5, tít. 8, lib. 1.
35 Carta de Lobo Guerrero al Rey, de 15 de abril de 1619. AGI, Lima, 301.
36 Carta de Toribio de Mongrovejo al Rey, de 30 de abril de 1602. En: Levellier, 1921-1926.
37 Carta de Lobo Guerrero al Rey, de 6 de abril de 1621. AGI, Lima, 301.
38 Para más detalles, véase cartas de Bartolomé Lobo Guerrero al Rey en las que da cuenta de sus visitas y fundación del seminario. Entre otras, las fechadas en 12 de abril de 1600, 22 de abril de 1600, 22 de junio de 1605, 10 de junio de 1606, 1 de junio de 1608, en AGI, Santa Fe de Bogotá, 226.
39 AAL. Sección Visitas, leg. I, exp. 4, año 1613. Visita en Áncash. AAL, Sección Visitas Diversas, leg. III, exp. 25. Áncash. Iglesia de San Pedro de Corongo visita contra el cura Gregorio de Utrilla Velasco por el doctor Pedro Cisneros.
40 Al respecto, Antonio Acosta ha dado cuenta de la resistencia de los doctrineros regulares para el siglo XVI. Para más detalles, véase: Acosta (2016, pp. 409-422).
41 Con todo, desde el siglo XVI hay una preocupación en torno al proceso de evangelización en el Perú y las fallas que contiene el sistema. Pedro de Quiroga, Coloquios de la verdad que trata de las causas e inconvenientes que impiden la doctrina e conversión de los indios de los reinos del Perú y de los males e agravios que padecen. En su 4º coloquio se dedica a la adoctrinación de los indios, donde se refiere a la falta del conocimiento de la lengua indígena como uno de los motivos de la falla de la evangelización. En el mismo sentido, Calancha (1974, I, 123).
42 AGI, Lima, 301. Carta de Lobo Guerrero al Rey, de 30 de abril de 1613.
43 Respecto a la no celebración del Concilio, véase: Vargas Ugarte (1959, T. II, 318); Castañeda (1976, pp 60); Cordero Fernández (2016, p. 240).
44 Archivo de la Catedral de Lima. Sínodo de 1613. Dedicatoria.
45 En cuanto a su celebración, ámbito de aplicación, fuentes del sínodo, véase: Cordero Fernández (2016 pp. 239 y ss).
46 Carta de Lobo Guerrero al Rey, de 20 de abril de 1611. AGI, Lima, 301.
47 Carta de Lobo Guerrero al Rey, de 21 de abril de 1613. AGI, Lima, 301.
48 “Despacho que se dio a Francisco de Toledo Virrey del Perú sobre la doctrina y Gobierno Eclesiástico en 1568”. En: Lisson Chávez (1944, vol. II, Nº 8: 442).
49 Vargas Ugarte (1951. T. I); III Concilio de Lima, sess 4, cap. 1-4.
50 Al respecto, el III Concilio de Lima, sess. 3, caps. 2 y 4; y en la Recopilación de Leyes de Indias, lib. 1, tít. 7, leyes 26 y 29.
51 “Carta del arzobispo de los reyes D. Bartolomé Lobo Guerrero a S. M. sobre excesos de los visitadores el 26 de marzo de 1610”. En: Lisson Chávez (1946, vol. IV, No 22, pp. 598-599).
52 Carta de fray Pedro Gutiérrez Flores, Provincial de los franciscanos en Perú, al Rey, 18 de mayo de 1606. AGI, Lima, 323.
53 “Carta del Cabildo eclesiástico de los reyes en sede vacante sobre asuntos eclesiásticos el 28 de mayo de 1607”. En: Lisson Chávez (1946, vol. IV, No 21, p. 571).
54 En tal sentido están las denuncias realizadas por Guamán Poma al indicar que “...los visitadores en cada pueblo ocasionaban daños con mitas, camaricos a los padres, criados y oficiales maltratándoles y robándoles”. Guamán Poma de Ayala (1980, p. 640).
55 “Carta del arzobispado de los reyes Lobo Guerrero a S.M. sobre excesos de los visitadores”. En: Lisson Chávez (1946, vol. IV, No 22, pp. 598-599).
56 Para más detalles de cómo iniciar un proceso eclesiástico, qué prácticas son delitos, véase: Cordero Fernández (2021).
57 Carta de Lobo Guerrero al Rey, de 20 de abril de 1611. En: Lisson Chávez (1946, vol. IV, No 22, p. 626).
58 Carta del Arzobispo de los Reyes don Bartolomé Lobo Guerrero a S. M sobre visitadores el 2 de mayo de 1616. En: Lisson Chávez (1947, vol. IV. No 22, p. 669).
59 Concilio de Trento, cap. 4, sess. 6.
60 Información de Bartolomé Lobo Guerrero, “en razón de los excesos que los religiosos de las órdenes hacen en las doctrinas que están a su cargo”, 1614. AGI, Lima, 301.
61 AAL. Visitas pastorales, leg. 13, exp. II, 1619. Autos de visita que sigue el licenciado Miguel de Budi de Azorín contra el padre Juan Ramos Galván, 9 folios, f. 1. El subrayado es nuestro.
62 AAL. Visitas pastorales, leg. 13, exp. II, 1619. Autos de visita que sigue el licenciado Miguel de Budi de Azorín contra el padre Juan Ramos Galván, 9 folios, f. 1 r.
63 Voz: SUFICIENCIA, s. f. Capacidad, ciencia, ò inteligencia bastante para obtener alguna dignidad, ò empleo. Viene del Latino Sufficiens. Lat. Habilitas. Aptitudo. Diccionario Histórico de la lengua española. Tomo IV, 1739. https://apps2.rae.es/DA.html
64 Voz EXEMPLO, s. m. Caso, sucesso, o hecho que se propone y refiere, o para que se imite y siga, siendo bueno y honesto, o para que se huya y evite, siendo malo. Es del Latino Exemplum. NIEREMB. Dictam. gen. Decad. 3. La mejor glossa de la ley del exemplo del Rey ... y la mejor ley del exemplo no es la persona que le da, sino el hecho que executa. NAVARRET. Conserv. Disc. 38. El mal exemplo no para donde comenzó; sino que passa mucho más adelante. Diccionario Histórico de la lengua española. Tomo III, 1732. https://apps2.rae.es/DA.html
65 La Santa Sede concedió a la Corona el Derecho de Patronato sobre la Iglesia Americana con miras a facilitar la labor de evangelización de los habitantes del Nuevo Mundo. Por medio de este derecho se concedió una serie de facultades, entre ellas la de proponer nombres para obispos de las sedes americanas a Roma, de cobrar los diezmos y retener una parte, y el recurso de fuerza, que autorizaba a los sacerdotes a recurrir a la justicia ordinaria de fallos y órdenes de la autoridad eclesiástica. Para más detalles, véase: Góngora (1957, p. 125); Krebs (1960); Eyzaguirre (1995, pp. 37 y 51); Campos Harriet (1983, pp. 51 y ss. y 260 y ss).
66 AAL. Visitas pastorales, leg. 13, exp. II, 1619. Autos de visita que sigue el licenciado Miguel de Budi de Azorín contra el padre Juan Ramos Galván, 9 folios, f. 1v.
67 Ibídem.
68 AAL. Visitas pastorales, leg. 13, exp. II, 1619. Autos de visita que sigue el licenciado Miguel de Budi de Azorín contra el padre Juan Ramos Galván, 9 folios, f. 2v.
69 Ibidem, f. 4v.
70 Las preguntas realizadas por el visitador Miguel de Budi son aquellas propias de la visita pastoral; en efecto, se lee: “Primeramente por el conocimiento del dicho padre fray Joan Ramos 1-Si saven que el dicho cura a sido negligente en administrar el santo sacramento del Bautismo y el de la confesión y si alguna persona se a muerto sin confession o bautismo por su culpa. 2-Si saven que alguna persona se aya muerto sin el santo sacramento y sin la extrema unción. 3-Si saben que el dicho cura a comulgado a sus feligreses capaçes la Pasqua de resurection preparándolos para ello. 4-Si saven que el dicho cura save bien la lengua general de sus feligreses para administrarlos predicarles en ella. 5-Si saven que el dicho cura predicado a sus feligreses los domingos y fiestas princçipales. 6-Si saven que el dicho cura dize la doctrina a sus feligreses los domingos miércoles y viernes. 7-Si saven que el dicho cura a casado algunos indios sin preçeder primero las [...] que se requieren. 8-Si saven que el dicho cura a vendizido la pila del santo bautismo los savados de las pascuas de resurection y espiritu santo. 9-Si saben que el dicho cura asiste con los que están enfermos de muerte para ayudarlos a bien morir. 10-Si saben que el dicho cura a hecho la preçesion de las letania por san marecos[sic] y la asçension. 11-Si saben que el dicho cura dize la salve cantada los savados en la Ygllessia. 12-Si saven que el dicho cura haçe traer los difuntos para enterrarlos a la Yglesia sin yr a su casa por ellos con cruz y sobrepelliz. 13- Si saven que el dicho cura a casado algún forastero que no sea su feligres sin licencia de su propio cura. 14- Si saven que el dicho cura diga dos misas en su pueblo el su doctrina todos los dias de Domingos fiestas de guardar. 15- Si saben que el dicho cura a llevado derecho a sus feligresses de bautismos casamientos o entierros. 16-Si saven que el dicho cura forçado a sus feligresses que le ofrezcan los todos sanctos o en otras fiestas de el año contra su voluntad o a que den limosna para missas. 17-Si saben que el dicho cura a llevado mas de dos pesos de a nueve reales de limosna de misa cantada y con vigilia mas de tres y mas de un eso de las reçadas. 18-Si saven que el dicho cura a tomado algunos vienes de difuntos contra voluntad de sus herederos para haçer bien por sus almas no aviendolo mandado los dichos difuntos o aviendo muerto sin testamento. 19-Si saven que el dicho cura a llevado a ras a sus feligreses quando los vela v los a hecho dar ofrendas por fuerza. 20- Si saven que el dicho cura a visitado los pueblos anexos de su doctrina sin parar mas de una semana en cada uno. 21- Si saben que el dicho cura haçe todos los años el padrón de sus feligreses. 22-Si saben que el dicho cura a pedido limosna para los pobres en la iglesia los domingos. 23- Si saven que el dicho cura deva alguna plata a los indios de mitas o serviçios personales o de averlos ynviado a alguna partes u de cosas que les aya tomado sin pagárselos. 24- Si saven que el dicho cura aya hechado alguna derama entre sus feligreses diciendo es para comprar cosas para la yglessia. 25-Si saben que el dicho cura aya tenido tratos y contratos en cualquier [geno] de granjerías. 26- Si sa ven que el dicho cura aya hecho malos tratamientos a algunos indios en cualquier mando. 27. Si saben que el dicho cura a dado nota o mal exemplo con alguna mujer soltera o casada y lo firmo”. Ibidem, f. 4v y 5r.

Recepción: 29 Julio 2022

Aprobación: 04 Diciembre 2022

Publicación: 02 Enero 2023

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