Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº54, e153, julio - diciembre 2021. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Historia.

Dossier: Las reformas político-institucionales en el Río de la Plata.
Herencias, conflictividad, consensos y proyecciones, 1820-1852

Las leyes de 1821 y sus implicancias en las dinámicas político-electorales de los pueblos rurales bonaerenses

Vicente Agustín Galimberti

Universidad Nacional de Luján, Argentina
Cita sugerida: Galimberti, V. A. (2021). Las leyes de 1821 y sus implicancias en las dinámicas político-electorales de los pueblos rurales bonaerenses. Trabajos y Comunicaciones (54), e153. https://doi.org/10.24215/23468971e153

Resumen: Las leyes sancionadas desde 1821 establecieron la ingeniería institucional de la Provincia de Buenos Aires. Las mismas tenían como finalidad reformar la situación de varias corporaciones y modificar las características políticas, económicas, sociales y territoriales de la provincia autónoma. Para los pueblos rurales de la misma, algunas de estas reformas, como la eliminación de los cabildos, la creación de los juzgados de paz y la ley de elecciones significaron profundos cambios en relación con las dinámicas político-electorales desarrolladas durante la década revolucionaria. Este artículo tiene como finalidad evidenciar, analizar y relacionar las modificaciones que estas reformas generaron. Para lograr nuestro cometido y vislumbrar con nitidez las implicancias de las mismas realizaremos una comparación entre las características existentes durante la década revolucionaria y la posterior. En este análisis comparativo tomaremos en consideración algunas variables significativas como: la competencia existente en las elecciones, los elegidos en ella, la participación electoral, el rol de las autoridades locales en las elecciones, las concepciones existentes sobre la representación política y el sujeto de imputación soberana. Este cotejo permitiría pensar los cambios que estas reformas implicaron en las dinámicas político-electorales como en las relaciones entre los pueblos rurales y el poder central de la provincia.

Palabras clave: Pueblos rurales, Leyes de 1821, Elecciones, Autoridades locales, Buenos Aires.

The 1821 laws and their implications in the political and electoral dynamics in the rural towns of Buenos Aires

Abstract: The laws enacted form 1821 established the institutional engineering of Buenos Aires Province. The purpose of these laws was to reform the situation of corporations and modify the political, economic, social and territorial characteristics of the autonomous Province. For these rural towns, some of the reforms, such as the elimination of town councils, the creation of the Peace Courts, and the election law, meant deep changes on relation to the political and electoral dynamics developed during the revolutionary decade. The aim of this article is to evidence, analyse and relate the modifications caused by those reforms. In order to achieve our goal and envisage the implications of the reforms, a comparison will be done between the characteristics during the revolutionary decade and the next. In this comparative analysis, we will take into consideration some meaningful variables like the competition in elections and their winners, the electoral participation, the role of the local authorities, the understanding about political representation and the subject of sovereign imputation. This comparison will allow us to consider the changes involved in the political and electoral dynamics, the relationship between the rural towns and the central power of the Province due to the reforms.

Keywords: Rural towns, The 1821 laws, Elections, Local authorities, Buenos Aires.

1. Introducción

La crisis de 1820 marcó tanto el cierre del proyecto de parte de la elite dirigente porteña para mantener la unidad del antiguo Virreinato del Río de la Plata bajo su liderazgo, como el comienzo de la conformación de la Provincia de Buenos Aires como estado autónomo (Chiaramonte, 2007). El fin del esfuerzo de guerra y la eliminación de parte de los costos de la administración del espacio rioplatense, sumados al control de la principal fuente de ingresos del viejo Virreinato (las rentas aduaneras) permitieron a la provincia porteña, dentro del inestable equilibrio interprovincial, una situación privilegiada (Halperin Donghi, 2002).

En este contexto, la gobernación de Martín Rodríguez, secundada por los ministros Bernardino Rivadavia, Manuel García y Francisco de la Cruz, sustentada por la recientemente creada Junta de Representantes y con el apoyo del “partido del orden”, comenzó una serie de reformas legislativas para reconfigurar el régimen político, reformar la situación de varias corporaciones y modificar diferentes aspectos económicos, sociales y territoriales de la naciente provincia (Chiaramonte, 2007, pp. 179-192; Halperin Donghi, 2002, pp. 352-377; Ternavasio 2000A y 2004).1 Dentro de las reformas, conocidas como “rivadavianas” por el impulso y liderazgo que tuvo el ministro de gobierno en ellas, concentraremos nuestra atención en la Ley de Elecciones de 1821 y, en menor medida, en la eliminación de los cabildos y la creación de los juzgados de paz; para analizar las implicancias que tuvieron las mismas en las dinámicas político-electorales desarrolladas en los pueblos rurales bonaerenses.

La Ley de Elecciones ha sido estudiada por la historiografía considerando diferentes temáticas. Entre las principales podemos nombrar: su rol en la construcción orden político y en las disputas de poder dentro de la élite dirigente porteña (Halperin Donghi, 2002, pp. 365-370); su papel en la conformación de la soberanía provincial y su correspondiente régimen representativo (Chiaramonte, 2007, pp. 183-184); los cambios que trajo en relación a las representaciones sobre el acto de sufragar (Ternavasio, 2003); su influencia en la construcción de la ciudadanía (Cansanello 1998 y 2003; Chiramonte, 2007, pp. 184-188; Ternavasio, 2002, pp. 83-85); sus filiaciones teóricas, las necesidades pragmáticas de los reformadores y la construcción por parte de la elite política de un régimen representativo legítimo que brindase cierta estabilidad (Ternavasio 2000A, 2002, pp. 79-90); y los cambios que trajo aparejado en las prácticas electorales a lo largo de la década de 1820, principalmente, en el ámbito urbano (Ternavasio, 2002, pp. 101-113).

Este artículo pretende analizar dicha ley (y otras reformas relacionadas) desde tres ángulos de observación complementarios a los anteriores estudios. En primer lugar, nuestro análisis busca hacer foco en la periferia del sistema político prestando detenida atención a las dinámicas que adquirieron las elecciones en los pueblos de la campaña bonaerense. Para ello, en segundo lugar, centraremos nuestro estudio en reconstruir algunas variables significativas sobre las prácticas electorales (quiénes fueron electos, qué competencia electoral existió y cuántos votantes participaron) que no han sido suficientemente indagadas. Las mismas nos harán vislumbrar tanto las concepciones existentes sobre los electos y la soberanía que los mismos representaban, como advertir las formas de vinculación entre los poderes locales y el poder central con sede en la Ciudad de Buenos Aires que las elecciones activaban. Finalmente, consideramos que la evaluación de las implicancias de las reformas de 1821 requiere de la comparación con el período previo. Este ejercicio nos permitirá apreciar con nitidez que las mismas tuvieron como uno de sus objetivos modificar la dinámica adquirida previamente en pos de centralizar el poder y la toma de decisiones dentro de la ingeniaría política de la naciente provincia, en desmedro de la expectativa de autonomía y autogobierno existente en los pueblos rurales. De esta forma, nuestro aporte pretende, a partir de hacer foco en la periferia del sistema político electoral, en las prácticas desarrolladas a partir la aplicación de la normativa y desde una mirada comparativa, advertir sobre aspectos no profundizados del cambio que significó para los pueblos rurales bonaerenses la construcción de la Provincia de Buenos Aires como estado autónomo luego de la crisis de 1820.

Para lograr nuestro cometido seguiremos el siguiente derrotero expositivo. En primer lugar, estableceremos los períodos y las variables a comparar. Acto seguido centraremos nuestra atención en los cambios y permanencias que la nueva Ley de Elecciones implicó en la organización de las elecciones en los pueblos rurales con respecto a lo que sucedida antes de ella. Luego, presentaremos la evidencia recolectada para cada etapa sobre quiénes fueron electos, qué grado de competencia electoral hubo y cuántos participaron en las elecciones. Llegados a esta instancia del recorrido incorporaremos en el análisis otras dos reformas íntimamente relacionadas con la Ley de Elecciones, la eliminación de los cabildos y la creación de los juzgados de paz, que nos permitirán advertir los cambios tanto en la forma en que fueron pensados los electos y la soberanía que los mismos representaban como en las relaciones entre el poder local y el poder central. Finalmente, para concluir realizaremos una reflexión general sobre el proceso.

2. Las elecciones en los pueblos rurales antes y después de las reformas de 1821

A continuación, realizaremos un ejercicio comparativo entre dos etapas divididas por la sanción de le Ley de Elecciones de 1821.2 La primera comprende desde julio de 1815 hasta abril de 1821. Se inicia con la puesta en vigor del Estatuto Provisional de 18153 que determinó la realización de las elecciones basadas en la concepción de la soberanía popular del poder e incorporó a los pueblos rurales de Buenos Aires, área de nuestro interés, a la representación política.4 Mientras que su fin se explica por ser las últimas elecciones realizadas antes de la nueva ley. Durante este período se realizaron 11 llamados generales para tres tipos distintos de comicios, a saber: 4 fueron para nombrar electores para seleccionar diputados para el Congreso General (1815, 1817, 1818 y 1819); otros 4 para nombrar electores para el Cabildo de Buenos Aires (1815, 1816, 1817 y 1819); y 3 para nombrar representantes para la Junta, y luego Sala, de Representantes (dos en 1820 y una en 1821).

Por su parte, la segunda etapa se inicia en agosto de 1821 cuando fue sancionada la Ley de Elecciones hasta mayo de 1828, última elección antes de la irrupción de la continuidad institucional que implicó el derrocamiento de Manuel Dorrego y el posterior levantamiento rural que llevaría a Juan Manuel de Rosas a la gobernación, modificando significativamente las prácticas electorales existentes (Ternavasio, 2002). Durante esta lapso temporal se realizaron 8 convocatoria generales para dos tipos de elecciones: 6 fueron para nombrar representantes para la Sala de Representantes (1821, 1823, 1824, 1825, 1827 y 1828); y 2 para nombrar diputados al Congreso General (1824 y 1825).

Delimitadas las etapas, a continuación las compararemos a partir de algunas variables significativas. En primer lugar tomaremos en cuenta las características de la organización y realización que determinaba la legislación en cada momento. En este punto, además de las propias normativas, utilizaremos la bibliografía existente que las ha indagado en detalle como comentamos líneas arriba. Luego, centraremos nuestra atención en diferentes aspectos relacionados con los resultados de las elecciones. Para ello, analizaremos quiénes fueron electos, qué grado de competencia existió en las elecciones y cuánta gente participó en las mismas. Para responder a estos interrogantes utilizaremos un vasto material de fuentes primarias que ya hemos indagado en otros trabajos que oportunamente citaremos. Estas variables nos permitirán identificar tanto las principales continuidades como los cambios que implicaron en la práctica electoral la puesta en vigor de la nueva ley electoral en los pueblos rurales

2.1. La organización y la realización de las elecciones según la legislación

El 14 de agosto de 1821 fue sancionada la Ley de Elecciones con el objetivo, según expresaron sus redactores, de asegurar “…la mayor legitimidad posible de las elecciones…-ya que-…es el primer fundamento de todo gobierno representativo.”5 Para lograr tal fin, la nueva ley introdujo diversos cambios en relación con la organización y realización de las elecciones con respecto a lo establecido por el Estatuto de 1815 (Chiaramonte, 1995; Ternavasio, 2002, pp. 37-42).

En su primer artículo determinó que las elecciones iban a ser directas, es decir, que cada votante elegía al representante que finalmente, si triunfaba, ocuparía el cargo en cuestión. Esta medida resultaba una novedad6 dado que el Estatuto de 1815 había establecido elecciones indirectas donde cada votante elegía uno o más electores que luego, reunidos, nombraban a quien finalmente ocuparía el cargo en cuestión. La elección directa generó importantes cambios en el proceso electoral al transferir el momento de deliberación al período previo a la elección ya que una vez consumada no se podía realizar ningún tipo de arreglos o modificaciones, como ocurre en las de tipo indirecto (Ternavasio, 2002). De esta manera, la nueva ley modificó parte de la dinámica electoral otorgando mayor centralidad al momento previo a la elección y, como correlato, mayor poder a la mesa electoral ya que su resultado luego no podía ser alterado, salvo la anulación de la elección misma.

La segunda modificación fue ampliar el cuerpo de votantes. El Estatuto de 1815 había establecido que “Todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado, és Ciudadano; pero no entrará al exercicio de este derecho, hasta que haya cumplido 25 años, o sea emancipado.” (ERCA, p. 31-57). Sin embargo, incorporó algunas limitaciones para el ejercicio del voto dado que se perdía la condición de ciudadano por ser doméstico asalariado o por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil para el país. Por su parte, la Ley de Elecciones de 1821 afirmaba que tenía derecho al voto “Todo hombre libre, natural del país, ó avecindado en él, desde la edad de 20 años, ó antes si fuese emancipado” (RLDBA, pp. 173-176). sin ningún tipo de indicación sobre instrucción, riqueza y/o profesión. De esta forma, la nueva ley estableció un sufragio aún más amplio al bajar la edad y no poner restricciones al voto de los dependientes (libertos, artesanos, peones y domésticos). La imposibilidad de determinar una regla fija capaz de separar a los excluidos de los incluidos dejó en mano a las mesas electorales la decisión de calificar quiénes estaban o no habilitados para sufragar (Cansanello, 2001; Ternavasio, 2002, pp. 82-85).

A pesar de que la elección directa y la ampliación del sufragio buscaban asegurar una representación legítima basada en el número, la Ley de 1821 no introdujo ninguna forma de adecuar proporcionalmente la representación a la cantidad de población. En este sentido, el Estatuto de 1815 sí había introducido una relación entre el número de electores y la población de cada jurisdicción, previo censo, incluyendo un criterio aritmético de “…un Elector por cada cinco mil almas…” (ERCA, pp. 31-57). Según el mismo, a la Ciudad de Buenos Aires le correspondieron 12 electores, mientras que a los partidos de campaña 11, dado que contaban hacia 1815 con 49737 y 41117 habitantes, respectivamente (Moreno y Mateo, 1997, p. 41). La Ley de 1821 no hizo mención a ninguna correlación aritmética entre representantes y población, manteniendo la representación estipulada. Sin embargo, días antes de su aprobación, otra Ley duplicó la cantidad de representantes y agregó uno más, electo cada dos años, por Patagones.7 De esta forma, la Sala de Representantes, encargada de legislar y de nombrar al gobernador de la provincia, pasó a estar integrada por 47 miembros, 24 por la ciudad y 23 por la campaña.8 Esta ampliación, por un lado, mantenía el predominio representativo de la ciudad sobre los pueblos rurales, mientras que, por el otro, no actualizaba la representación proporcionalmente a la población. Esta situación provocó que la Ley de Elecciones no termine de establecer una ciudadanía bonaerense única ya que mantenía diferencias jerárquicas entre ciudad y campaña (Cansanello, 2001; Chiaramonte, 2007, pp. 185-187; y Ternavasio 2002, pp. 93-98). Según el recuento poblacional más cercano, para 1822 los habitantes de la campaña habían igualado prácticamente a los de la ciudad (54796 y 55416, respectivamente, en Moreno y Mateo, 1997, p. 41).

Para realzar las elecciones, el Estatuto había dividido el territorio de la campaña en 9 secciones que fueron mantenidas por la Ley de Elecciones. Algunas de ellas estaban conformadas por un solo partido, mientras que otras incluían dos o más.9 En ellas, primero se realizaba la elección en cada uno de los partidos integrantes para luego realizar el escrutinio general en la cabecera de la sección (el poblado más antiguo) y consagrar al elector según la pluralidad de sufragios. Así, el Estatuto marcaba una diferencia que luego fue mantenida por la Ley de Elecciones de 1821 en relación a la forma de nombrar electores y, luego, representantes. Mientras que en la ciudad, el cuerpo electoral votaba en 8 parroquias por la totalidad de representantes (12 y luego 24) que le correspondía; en los pueblos rurales, cada votante emitía su sufragio solo por los representantes determinados a su sección (1 o 2, según la sección, y luego 4). Igualmente, al asumir el cargo, el representante era de toda la provincia, ya que se había eliminado la posibilidad del mandato imperativo (Chiaramonte, 1995 y 2007, pp. 187-189, Ternavasio, 2002, pp. 97-98). Es decir, la solución fue una salida intermedia, ya que eliminaba las bases de la representación corporativa (cabildos, representantes con mandato imperativo y cantidad de representantes según cuerpo) pero mantenía situaciones que se alejaban del modelo proporcional como las diferencias electorales entre ciudad y campaña, la no correlación entre cantidad de población y representantes por zona y/o por sección electoral (Ternavasio 2002, pp. 94 a 98).

Finalmente, sobre la realización de los comicios, la Ley de 1821 introdujo algunas modificaciones significativas tanto en relación con la forma de votar como a los encargados de llevar a cabo el acto. Con respecto a la primera cuestión, sentenció que “Los votos serán verbales y dados por los mismos sufragantes.” (RLDBA, pp. 173-176). Además, determinó precisamente un horario para realizar el acto (de 10 de la mañana a 4 de la tarde, mientras que una hora más tarde debía estar realizado el escrutinio). La primera medida posiblemente estuvo orientada a eliminar el voto escrito en papeletas, la práctica de recolectar votos y/o que ciertos individuos voten a nombre de otros; mientras que la segunda aclaración buscaba que la elección no se extendiera por días. Ambas cuestiones habían sido comunes durante el período previo, dando lugar a sospechas y prácticas electorales que los reformadores intentaban corregir (Galimberti, 2019).

En relación con la segunda cuestión, la Ley de Elecciones cambió la conformación de las mesas. En los pueblos rurales, la presidencia quedó en manos del juez de paz, mientras que el resto de los cuatro integrantes debía ser nombrado a pluralidad de votos por los presentes al comienzo de la elección. Esta fue una modificación importante ya que ubicó al juez de cada partido como el principal gestor de la organización de la elección, eliminando de esta función al cura párroco, como había establecido el Estatuto de 1815. De esta forma, la nueva ley rompió el tándem conformado por el cura y el juez en la organización electoral, privilegiando al segundo, quien consolidó su posición de presidente no electo de la mesa (Ternavasio, 2002, pp. 95-96) mientras se relegó al primero que perdió el lugar que antes tenía asegurado en la mesa electoral. Esta medida, junto a otras que veremos líneas abajo, buscaba fortalecer a los jueces como los principales hacedores de las elecciones.

Comentadas las principales características de la organización de las elecciones en ambos períodos, a continuación compararemos las etapas marcadas líneas arriba.

2.2. Los electos10

Al sancionar la elección directa, los redactores de la Ley de Elecciones de 1821 justificaron la medida argumentando que evitaría que:

Ningun ciudadano, fuera del colegio electoral, verà en la sala de sus representantes uno solo que pueda decir, ese lo elegi yo; ni habrá un representante que cuente los convenios y amigos á quienes debe el honor de la eleccion. Esto entibia el afecto entre el representante y sus representados: hace á éstos menos estimable un derecho cuyo ejercicio no les produce ninguna satisfaccion inmediata, de donde suele seguirse la indiferencia y apatía con que se miran las elecciones, y tambien el que los representantes, sintiendo que no necesitan sino crédito para ser elegidos, descuiden la popularidad, se alejen del pueblo, y se concentren al rededor de la autoridad.11

Teniendo en cuenta este objetivo, ¿cuál fue el resultado de la aplicación de la Ley en relación a los electos por los pueblos rurales? Para responder, a continuación, determinamos el grado de vinculación (o arraigo) y de inserción institucional de los electos en las secciones rurales con los lugares que los elegían. Durante la primera etapa que marcamos (1815 a 1821) estuvieron en juego 124 cargos que fueron obtenidos por 81 personas distintas (ya que algunos fueron electos en más de una oportunidad); mientras que en la segunda (1821 y 1828) fueron 126 y 106, respectivamente.

Para averiguar esta información realizamos, a partir de los nombres de los electos, una búsqueda nominal para determinar los cargos (jueces, comandantes, curas, entre los principales), logrados antes o durante el año de la elección, y su vinculación con los lugares que los nombraron (vecindad y propiedades principalmente). El resultado de esta exploración lo hemos resumido en la Tabla 1 donde dividimos a los electos en dos grandes grupos: aquellos que tenían fuerte vinculación en los pueblos rurales y aquellos que provenían de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, asignamos la pertenencia institucional a partir de los cargos (alcalde, juez de paz, oficial de milicias, eclesiástico, etc.) que tuvieron. Los mismos no requieren demasiada aclaración, salvo aquel que titulamos como “Funcionarios Buenos Aires”. Aquí incluimos a quienes ocuparon posiciones políticas en los distintos poderes e instituciones que se fueron conformando desde la Revolución de Mayo y que tenían sede en la Ciudad de Buenos Aires (diputados a congresos, secretarios y ministros de gobierno, directores del Banco de Buenos Aires y de las Provincias Unidas, por ejemplo).

Tabla 1: Electos según inserción institucional (1815-1828)
Tabla 1: Electos  según inserción institucional (1815-1828)

¿Qué resultados nos brinda esta pesquisa? La Tabla 1 nos otorga una imagen clara de las modificaciones acontecidas luego de la sanción de la Ley de Elecciones. Hasta la misma, encontramos que la mayoría de los electos rurales fueron personajes arraigados en los pueblo rurales. El 85% de los mismos estaban asentados en los lugares donde fueron electos. Eran vecinos y, en su gran mayoría, fueron incluidos en los padrones realizados a mediados de la década de 1810. Además, formaban parte de los principales dispositivos de poder local, sea en las milicias, en las parroquias y/o en las alcaldías. Es decir, eran individuos conocidos y localmente influyentes. Por el contrario, el resto fueron personajes que no tenían relación con las secciones electorales que los nombraron y pertenecían a la vida institucional urbana como funcionarios, oficiales del ejército y/o eclesiásticos. Es decir, eran parte de la elite política de Buenos Aires y no provenían de la sección electoral que los nombró. Sin embargo, esto no impedía que pudieran tener vínculos con la zona que los eligió.12 Empero, lo que nos interesa marcar es que no eran personas que estaban en el “día a día” de los pueblos rurales. Estos 11 casos conforman 13% de la muestra, completando los guarismos una persona de la que no pudimos averiguar datos.

En esta primera etapa, pues, los votantes rurales eligieron a personas que los conocían y que convivían en sus pagos en más de cuatro de cada cinco oportunidades. Así, las primeras elecciones basadas en la soberanía popular posibilitaron que sean electos personas provenientes de los partidos rurales, con arraigo en ellos y con una fuerte presencia en los espacios institucionales de poder. La participación de las autoridades locales fue intensa tanto en la organización de los actos electorales como en la competencia por triunfar en ellos. Fueron quienes se encontraron en condiciones de representar a sus comunidades frente a los poderes radicados en la Ciudad de Buenos Aires, volcando en las elecciones el uso de liderazgos, poder e influjos construidos en otros ámbitos de la vida social como el eclesiástico, el miliciano y el de la justicia local sobre la feligresía, los milicianos y/o los vecinos de sus jurisdicciones (Barral y Galimberti, 2017; Galimberti, 2014).

Por el contrario, luego de la sanción de la Ley de Elecciones la evidencia muestra un panorama inverso. Las autoridades locales vieron relegada su capacidad de obtener votos y, salvo algunas excepciones de individuos que ascendieron en la trama política, anulada la posibilidad de ganar. Quienes se impusieron en los comicios fueron personajes que no pertenecían a la sección y que lograron su triunfo gracias a los mecanismos empleados por las autoridades de las mesas y de otros agentes, siendo varios de ellos individuos experimentados en las lides electorales gracias a su participación en el período previo (Galimberti, 2014). Así, las elecciones pasaron a ser mayoritariamente dominadas por individuos ajenos a los pueblos rurales, representando el 63% de los electos. Este grupo se caracterizaba por incluir personajes destacados de la política porteña quienes ocuparon los principales puestos de decisión durante las décadas de 1810 y 1820.13 Fueron, en muchos casos, aquellos que triunfaron en la “carrera de la Revolución” (Halperin Donghi, 2002). Como ya aclaramos, que los electos no fuesen originarios de la sección que los elegía no significaba que no tuvieran vínculos con la misma.14 Pero lo que sí nos interesa marcar sobre este grupo es que no eran personas que estuvieran en la cotidianeidad pueblerina.

Entonces, resumiendo el panorama, podemos decir que entre 1815 y 1821, predominaron los personajes que ocupaban puestos de mando en los pueblos rurales y eran conocidos por sus paisanos/vecinos/votantes; mientras que ente 1821 y 1828 éstos vieron caer su posibilidad de ser electos sustantivamente (fueron menos de 1 de cada 3 electos) frente a individuos que eran parte de la “alta política” porteña. Éstos, si durante el primer período habían sido electos en menos de 1 de cada 7 oportunidades, pasaron a dominar las elecciones, logrando 3 de cada 5 elecciones. De esta forma, la aplicación de la Ley Electoral de 1821 produjo un cambio significativo en el perfil del electo: de ser principalmente personajes del lugar, los candidatos pasaron a ser, mayoritariamente foráneos que en varios casos no conocían el pago o ni siquiera lo habían pisado, y muy relacionados con los poderes instalados en la Ciudad de Buenos Aires. Evidentemente algo había cambiado y la justificación de los redactores de la ley que citamos al inicio de este acápite parecía volver a “entibiar el afecto entre el representante y sus representados” provocando “indiferencia y apatía” entre los últimos (como veremos luego al analizar la cantidad de votantes), y que los primeros “descuiden la popularidad, se alejen del pueblo, y se concentren alrededor de la autoridad.”

2.3. La competencia electoral15

¿Qué competencia existió en las elecciones desarrolladas en los pueblos rurales entre 1815 y 1828? A continuación, intentaremos evaluar la cuestión con el objetivo de advertir si los cambios que hubo en el perfil del electo tuvieron su correlato en la competencia a la que estos debían someterse para ganar una elección.

Para lograr nuestro cometido fue necesario la inmensa tarea de averiguar la distribución de los votos en cada una de las elecciones realizadas en cada partido rural. Para el primer período, logramos estos datos en 78 elecciones. Este universo de análisis es incompleto ya que no incluye la totalidad de las elecciones desarrolladas. Por el contrario solo tiene en cuenta aquellas que se han conservado, que hemos hallado y que nos informaban sobre la distribución de los votos. Según nuestras estimaciones, los 11 llamados electorales generales realizados entre 1815 y 1821, implicaron 264 elecciones en los partidos rurales bonaerenses habilitados.16 Es decir, la muestra alcanzaría al 29,5% del universo total de elecciones realizadas (78 sobre 264).

Para la segunda etapa contamos con la distribución de votos en 150 casos sobre un total de 238 elecciones a nivel de los partidos realizadas en los 8 llamados generales a elecciones que hubo entre 1821 y 1828.17 Así, el universo de análisis vuelve a ser incompleto ya que no contiene la totalidad de los comicios desarrollados, no obstante, abarca al 63% del total. Esto implica una representatividad mayor a la conseguida para la etapa previa, por lo cual el grado de seguridad de las conclusiones a las que lleguemos es mayor.18

Resumimos la información en el Tabla 2. Dado que, como explicamos, las elecciones en la campaña se realizaban en secciones electorales que incluían a uno o más partidos según el caso, en las fuentes la información se encuentra desagregada de diferente manera. De los 228 registros encontrados, sumando ambas etapas, 136 estaban desagregados por partido dentro de la sección electoral que integraban. Es decir, sabemos la distribución de los votos en cada uno de los partidos/mesas electorales. Sin embargo, contamos con 28 elecciones donde los resultados están agrupados por sección electoral que incluyen 92 elecciones realizadas a nivel de partido. Esto nos presentó una dificultad ya que, en estos casos, una sección que incluya dos partidos y tenga sólo dos candidatos votados puede que haya sido unánime a nivel de cada partido, pero no a nivel de la sección toda. Existe la posibilidad que las personas nominadas hayan sido votadas en ambos partidos o una en uno y otra en otro.19 Nos pareció importante hacer esta discriminación entre las elecciones “no unánimes” por dos motivos. Por un lado, por la incertidumbre que generaban estas fuentes, y por el otro, para no sobrevalorar aquellas elecciones no unánimes por partido. Por último, en los registros que el resultado fue “unánime” en toda la sección, lo fue, por ende, en los partidos. Realizadas estas aclaraciones, pasemos a analizar qué nos dicen los datos.

La Tabla 2 muestra que la mayoría de las elecciones fue no unánime a nivel de cada partido (43% entre 1815 y 1821, 52% entre 1821 y 1828), y se alcanza un porcentaje mayor si consideramos las no unánimes por sección (37% y 18%, respectivamente) totalizando que durante 1815 a 1821 las mismas fueron el 80%, mientras entre 1821 y 1828, disminuyeron al 70%. Por su parte, la cantidad de elecciones unánimes parece incrementarse hacia la segunda etapa en un 10% (de 19% a 30%, respectivamente). Es decir, tanto antes como luego de la Ley de Elecciones, los comicios fueron en su mayoría no unánimes en los partidos rurales bonaerenses (Galimberti, 2012).

Tabla 2: Elecciones unánimes y no unánimes (1815-1828)
Tabla 2: Elecciones  unánimes y no unánimes (1815-1828)

Sin embargo, que las elecciones no hayan sido unánimes no significa que hayan sido realmente competitivas. Que todos los votos no fueran acaparados por un mismo individuo no significa que otras personas disputen, con posibilidades de triunfar, la elección. Para apreciar esta cuestión es necesario observar la forma en que se distribuyeron los votos entre los votados. A continuación intentaremos resolver este asunto analizando solo aquellos registros de comicios no unánimes desagregados por partido que incluían la información necesaria para las operaciones (78 casos).20

En la Tabla 3 hemos clasificado la información según el porcentaje de votos que obtuvo el ganador. Este dato permite resolver la duda que planteamos con respecto al grado de competencia que generaron los procesos electorales ya que, además de informarnos sobre el porcentaje de votos logrados por el triunfador, nos notifica sobre la cantidad de los perdedores (el resto de los sufragios). Hemos agrupado la información en franjas porcentuales de 10 puntos correspondientes a los sufragios obtenidos por el más votado. A su vez, marcamos en la tabla tres situaciones para tratar de evaluar el nivel de competitividad de las elecciones. El primero marca una competencia muy débil donde el ganador obtuvo entre el 80 y 99% de los votos. El segundo (60 a 79%) establece un nivel de competencia medio, ya que los otros votados lograrían entre el 21 y el 40% de los sufragios. El último consiste en las elecciones muy reñidas donde los derrotados lograron el 41% o más de los votos, mostrando una competitividad alta.

Tabla 3: Elecciones no unánimes por partido según porcentaje del primero (1815-1828)
Tabla  3: Elecciones no unánimes por partido según porcentaje del primero (1815-1828)

Entre 1815 y 1821, los resultados muestran que en el 42% de las elecciones la competencia fue alta, en el 15% fue media y en el restante 42% fue baja. Si pasamos a evaluar los percentiles, la situación más abundante fue que el ganador obtenga el 80-89% de los votos (6 ocasiones), seguidos por la franja de 40-49% y 90-99% con 5 casos cada una, la correspondiente a 30-39% con 4 y luego el resto. En síntesis, según estos registros, las elecciones competitivas fueron relativamente comunes, llegando en algunas oportunidades a situaciones donde el ganador obtenía un porcentaje bajo de los votos (de 20 a 39%), lo cual expresa elecciones muy disputadas. No obstante, la evidencia también muestra que en muchas otras elecciones la presencia de votos a candidatos no ganadores no implicaba una competencia real, ya que el triunfador se alzó con más del 70% de los votos en la mitad de los casos hallados (13).

Luego de la sanción de la Ley de 1821, los datos muestran que en la gran mayoría de las elecciones (el 68%) el grado de competencia fue muy débil, logrando el triunfador más del 80% de los votos. Luego en el 17% de las elecciones la competencia fue más reñida y el ganador obtuvo entre el 20 y el 59% de los votos. Finalmente, solo en el 13% de los casos la competencia fue media. La opción más recurrente fue un triunfo abrumador del ganador logrando más del 90% de los votos (22 casos), seguido por la franja de 80-89% con 14 situaciones. En síntesis, según estos registros, las elecciones fueron en su gran mayoría poco competitivas con enormes distancias entre el ganador y el resto de los votados.

Si comparamos ambas etapas, parece existir, luego de la Ley de Elecciones de 1821, un tendencia hacia elecciones menos competitivas. Este rasgo parece acentuarse a partir de 1824. Desde este año se concentran 16 de las 22 elecciones donde el ganador obtuvo entre el 90 y el 99% de los votos, y 8 de las 14 donde consiguió entre el 80% y el 99% de los mismos. A su vez, si recuperamos los datos del Tabla 2 también nos encontraremos con una tendencia a mayor cantidad de elecciones unánimes que antes. Es decir, a medida que avanzó la década de 1820 la tendencia fue hacia comicios cada vez menos competitivos en los pueblos rurales, por lo menos si tenemos en consideración lo que había sucedido en el período anterior. De esta forma, aunque haya situaciones que no se ajustan totalmente, parecería ser que fue más probable que la competencia por los votos haya sido más disputada antes de la Ley de Elecciones que luego. Esta tendencia hacia la unanimización de las elecciones en los pueblos rurales parece consolidarse hacia fines de la década de 1820 (Galimberti, 2012).

A su vez, al analizar individualmente los casos de elecciones más competitivas y considerando información cualitativa, advertimos que la disputa ya no se daba entre personajes locales de cada partido, sino que respondían a las oposiciones políticas desarrolladas dentro de la elite política porteña. Así, por ejemplo, desde 1823 comenzó a desarrollarse una “lista de oposición” en la ciudad frente a las “lista ministerial” que venía imponiéndose hasta el momento (Ternavasio, 2002, pp. 114-117). Durante las elecciones de abril de 1824 la oposición se impuso en la ciudad y en algunos partidos rurales. Por ejemplo, en la sección V (San Fernando, Conchas, Matanza y Morón) se impuso la “…lista denominada de Dorrego”21 al decir del comisario de Conchas. Una situación similar se produjo en las elecciones realizadas para elegir diputados para el Congreso General cuando “…la opinion de los sufragantes se hallaba completamte. dividida entre las dos listas que se disputaban la elección…”22 Es decir, a diferencia de la primera etapa donde la competencia electoral se produjo entre personajes locales, como mostramos en el anterior apartado, luego de 1821, las elecciones fueron menos competitivas y, aquellas que lo fueron, se relacionaban más con las disputas y los conflictos intra-elite que buscaban votantes en los partidos rurales para imponerse. Así, la competencia electoral existente en la década de 1820 estuvo más relacionada con los conflictos políticos provinciales que con las disputas pueblerinas. De esta forma, los cambios en la competencia electoral expresan, en otro registro, las modificaciones que apreciábamos líneas arriba sobre el perfil del electo en las secciones rurales. Sin embargo, ante de avanzar sobre estas relaciones, examinaremos cómo evolucionó la participación electoral.

2.4. La participación electoral23

Uno de los objetivos de los reformadores de 1821 fue, mediante un sufragio amplio y directo, aumentar la cantidad de votantes en las urnas para, contrarrestar el accionar de grupos minoritarios, disminuir el grado de violencia que generaba la movilización política y, finalmente, otorgarle al nuevo poder provincial una contundente legitimación basada en el número (Cansanello, 1998; Ternavasio, 2002, pp. 79-98; 2000A, pp. 168-169). Así, al igual que en toda Hispanoamérica, las legislaciones dieron el derecho al voto a grandes sectores de la población conformando cuerpos electorales amplios (Annino, 1994; Guerra, 1992).

Al justificar tal decisión, los redactores de la Ley de Elecciones hicieron un contrapunto entre la no ampliación derechos políticos en Europa donde la “…población está recargada de enormes contribuciones, apiñada sobre un espacio respectivamente pequeño …” provocando las “…mas angustiosas dificultades para subsistir…” y que “…se exige para el ejercicio de todos los derechos políticos el goze de una renta…”; con las situación local. Por el contrario, afirmaban

“…en esta tierra nueva, ferasísima, que empezamos á poblar, los medios de subsistir son tantos que cualquiera de nuestros pequeños propietarios cuenta ciertamente con mas utilidades y mas independencia que otro de su clase en Europa, aunque posea doble capital: de modo que entre nosotros sería quizá mas necesario estimular la indolenca á que induce una abundancia facil, que neutralizar el ímpetu de los deseos irritados por una penuria incesante.”

¿Hasta qué punto lograron estimular la indolencia de los pobladores rurales y transformarla en participación electoral para lograr que “Los que representan los intereses de todos (sean) elegidos por todos los interesados?”24 Para resolver el interrogante, cuantificamos los votantes registrados en las actas de escrutinios y listas de votantes que hemos hallado en diferentes repositorios. Dado que la información recolectada es incompleta, seleccionamos 5 momentos donde contábamos con los datos para la gran mayoría de las mesas electorales habilitadas en la campaña bonaerense. Es por ello que en la Tabla 4 incorporamos la columna “Mesas con datos/total” para advertir al lector la cantidad de mesas donde pudimos averiguar cuántos votaron y el total de las mesas habilitadas. A su vez, agregamos el porcentaje de mesas con datos sobre el total. Como se observa el piso (la elección de 1821) incluye por lo menos el 70% de la información del total. Igualmente, para tener un control frente a la ausencia de datos totales confeccionamos la Tabla 5 que incluye dos secciones con datos completos que nos servirán de testigo: la secciones I y VIII, ubicada al norte y al sur de la campaña, respectivamente. Finalmente, a ambas tablas agregamos los datos poblacionales para los años donde se realizaron padrones (1815) o recuentos poblacionales (1822) para evaluar el nivel de participación electoral en relación a la población. Lamentablemente para el primer periodo solo contamos con los datos de una elección (1815), mientras que para la segunda etapa con cuatro (1821, 1823, 1825, 1828).

Tabla 4: Participación electoral y población en los pueblos rurales (1815-1828)
Tabla 4: Participación  electoral y población en los pueblos rurales (1815-1828)

Tabla 5: Participación electoral y población en secciones I y VIII (1815-1828)
Tabla 5: Participación  electoral y población en secciones I y VIII (1815-1828)

La información consignada en ambas tablas muestra que la participación electoral fue, comparativamente, significativa en 1815 con más de 2700 votantes en una población de 41000 habitantes. Esto implicaría que habría votado por lo menos, dado que los datos son incompletos, el 6,6% del total poblacional. La elección de 1821, realizada en septiembre, apenas sancionada la nueva Ley de Elecciones, tuvo un efecto de contraer la cantidad de votantes a menos de 2000 y a menos del 4% de la población si consideramos los datos poblacionales de 1822. Si bien es cierto que para 1821 contamos con menos datos que para 1815 (71% de las mesas frente al 82%, respectivamente), las secciones electorales testigo incluidas en la Tabla 5, permiten advertir la misma evolución con mayor grado de certeza documental. Por ejemplo, si en la sección I habían participado hacia 1815 457 votantes en una población de casi 5500 habitantes, el 8% de la misma; para 1821, los votantes descendieron a 228 que, en una población que ya sumaba más de 7800 habitantes, implicaban solo casi el 3% de la misma. La sección VIII muestra la misma tendencia.

Es decir, la aplicación de la Ley de Elecciones tuvo como efecto disminuir la participación electoral de los vecinos rurales. Este dato alcanza aún mayor relevancia si consideramos que la nueva ley, como explicamos línea arriba, había ampliado el cuerpo electoral al disminuir la edad habilitante de 25 a 20 años y no poner limitaciones al voto de dependientes. Como advertíamos en otro trabajo, no hay dudas que la ampliación del electorado con la Ley de 1821 generó mayor participación electoral en la ciudad donde los votantes pasaron de 177 en 1815 a 497 en 1821 y 2263 en 1823 (Galimberti, 2020); sin embargo, el efecto en los pueblos rurales fue inverso, hubo menos votantes.

Los mismos, a lo largo de la década de 1820, volvieron a incrementarse y ya hacia 1823 superaron, con más de 3000 votantes, la cantidad lograda en 1815. Sin embargo, en relación a la población total los porcentajes nos informan sobre una participación de magnitudes similares (6,6% en 1815 y 6 en 1823). Los casos testigo muestran variaciones diferentes en este sentido. Mientras la sección I iguala prácticamente la cantidad de votantes entre 1815 y 1823 pero la magnitud de los votantes en relación a los pobladores disminuye, ya que los segundos crecieron más que los primeros; la sección VIII logra superar en 1823 tanto la cantidad de votantes de 1815 como su magnitud en relación a la población. Esta diferencia de evolución en las secciones puede deberse a la incorporación de Ensenada a la práctica electoral como partido habilitado y al accionar de sus autoridades (juez de paz y alcaldes) para lograr votantes.

Las elecciones de 1825 sí muestran un crecimiento significativo superando las magnitudes anteriores, tanto en toda la campaña (4952 votantes) como en lo casos testigos. Así, 1825 se constituye como el pico de la muestra. Finalmente, hacia fines de la década se aprecia un descenso de la participación que si consideramos el aumento poblacional que experimentó la región, significaría una disminución mayor en los valores relativos. Cualquier guarismo será sobrepasado durante la década siguiente por la acción del gobierno rosista (Galimberti, 2020).

Entonces, si recapitulamos la evidencia aportada hasta el momento, apreciaremos una dinámica electoral muy distinta antes y después de la Ley de Elecciones de 1821. Sintetizando hubo tres grandes modificaciones: 1-un cambio en el perfil del electo que pasó de ser un personaje inserto en los espacios de poder local y presente cotidianeidad pueblerina, a uno foráneo y parte de los poderes con sede en la Ciudad de Buenos Aires; 2-la disminución de la competencia existente en las elecciones desarrolladas en los pueblos rurales con una fuerte ampliación de las diferencias entre el ganador y el resto de los votados y una clara tendencia a la unanimización electoral hacia fines de la década de 1820; y 3-el descenso de la participación electoral, a pesar de la ampliación del cuerpo ciudadano, apenas sancionada la Ley para luego incrementar la cantidad de votantes desde medidos de la década de 1820. ¿Cómo explicar estos cambios en la dinámica electoral? Además de las cuestiones ya indicadas, producto de las modificaciones introducidas por la Ley de 1821 y su puesta en práctica (elección directa, ampliación del electorado, mayor poder de la mesa electoral y características de la organización electoral en las secciones rurales), otras dos reformas fueron centrales en este proceso: la eliminación de los cabildos y la creación de los juzgados de paz. A ellas le dedicaremos los siguientes apartados.

3.1. La eliminación de los cabildos y las elecciones en los pueblos rurales

La conformación de la Junta, y luego Sala, de Representantes y su consolidación como órgano legislativo, provocó diversas tensiones con los cabildos existentes. Entre ellas, la Sala al asumir un carácter representativo y constituyente se transformó en la depositaria del ejercicio de la soberanía provincial entrando en competencia con las soberanías, funciones (hacienda, justicia, policía y guerra) y jurisdicciones que expresaban los Cabildos de Buenos Aires y de la Villa de Luján. El conflicto cristalizó entre dos lógicas soberanas y representativas distintas: la corporativa de los cabildos basada en ser las cabezas de sus cuerpos morales (los pueblos), y la provincial de la Sala sustentada en la nueva Ley de Elecciones y en la premisa liberal de la igualdad aritmética “un ciudadano, un voto” –aunque, como vimos, no se cumplió como la teoría indicaba- (Ternavasio, 2000B; 2000C; y 2002, pp. 91-93). Así, la sustancia histórica de los cabildos era incompatible con un régimen representativo basado en un universo ciudadano constituido por un solo pueblo formado por los habitantes bonaerenses de ciudad y campaña en igualdad de derechos (Chiaramonte, 1995; 2007, p. 184. Sobre la polisemia del término pueblo/pueblos ver Goldman y Di Meglio, 2008).

La drástica y pragmática decisión de eliminar los cabildos a fines de 1821 (Ternavasio, 2000B; y 2000C), implicó dos cuestiones centrales en las elecciones desarrolladas hasta el momento. Por un lado, provocó el fin de las elecciones de electores de capitulares para ambos cabildos, mientras que por el otro, la imposibilidad del mandato imperativo (y la consecuente redacción de instrucciones) dado que los electos eran, desde la creación de la Junta de Representantes, representantes de la soberanía provincial en su totalidad (Chiaramonte, 2007, p. 165; Ternavasio, 2002, p. 44). Comencemos por esta última cuestión.

La redacción de instrucciones por parte de los comitentes a sus electos con mandato imperativo había sido una cuestión común durante el período de 1815 a 1821 en las elecciones desarrolladas en los pueblos rurales. Así, por citar dos ejemplos como evidencia, en 1815 en la sección de San Nicolás, San Pedro y Baradero, luego de realizar el escrutinio que dio el triunfo al alcalde de San Nicolás, los integrantes de la mesa redactaron lo siguiente: “...le otorgamos á nombre de todos los Habitantes de este Pueblo y Partido en la mejor forma y como mas haya lugar en derecho el mas amplio poder para que representando los derechos y acciones de los expresaos Havitantes se presenta en la Sala Capitular de Buenos Aires…”(AGN IX-19-6-8, 07-12-1815.); mientras que en 1819 en Flores salió electo el cura párroco a quien “…este pueblo y partido han conferido el poder bastante, y en dño necesario, pa. qe. presentándose en la Capl. de Bs. Ays….”(AGN X-11-5-6, 30-09-1819.)Es decir, los electos, como vimos, no solo eran personajes conocidos en el lugar donde los votaban e insertos en las dispositivos de poder local, sino que también fueron pensados como apoderados con mandato imperativo que portaban instrucciones que delimitaban su comportamiento en las asambleas, congresos y/o cabildos a los que concurrían. De esta forma, eran concebidos como representantes de la corporación que los elegía (los vecinos del lugar) y permitían un diálogo entre los intereses locales y las necesidades de los poderes centrales (Galimberti, 2019, p. 130).

A su vez, el fin de las elecciones de electores de capitulares entrante tuvo dos consecuencias. Por un lado, eliminó la posibilidad de que cada uno de los electos por las secciones electorales rurales diera su sufragio por cada uno de los oficios que componían los Cabildos de Buenos Aires y de la Villa de Luján, según sus jurisdicciones.25 Recordemos en este sentido que, por ejemplo, de los 23 electores para nombrar al Cabildo de Buenos Aires 11 provenían de las secciones electorales rurales según lo estipulado por el Estatuto de 1815.26 Por el otro, la posibilidad de que “Los Electores de cada Partido (propongan) la terna para el nombramiento del Comisionado respectivo á su Pueblo ó Partido, y el Cabildo entrante será el que elija uno de los tres propuestos…”27 Esta posibilidad había permitido, por ejemplo, negociar la elección del alcalde de hermandad de cada partido (cargo no elegido por elecciones populares), situación que no estuvo exenta de conflictos durante las elecciones en las secciones rurales28 y permite explicar, en parte, el nivel de competencia que hubo en estas elecciones, como mostramos antes.

A estas cuestiones propias de la eliminación de los cabildos se agregó otra más. Durante las elecciones realizadas para nombrar electores para diputados al Congreso de las Provincias Unidas entre 1815 y 1819, los electos por los pueblos rurales no solo intervinieron, junto a los electores correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires, en el nombramiento de los diputados que representarían a la Provincia de Buenos Aires, sino que participaron en la confección y redacción de las instrucciones con las que concurrieron los mismos al Congreso.29 De esta manera, la elección directa sancionada por la Ley de Elecciones de 1821 eliminó, para los electos por las secciones rurales, la posibilidad de intervenir en el nombramiento de diputados y en las instrucciones que los mismos llevaban a los congresos.

Es decir, gracias a las elecciones populares desarrolladas entre 1815 y 1821, los electos por las secciones rurales pudieron influir en el futuro poder local proponiendo la terna para nombrar alcaldes de hermandad, participar en la formación año a año del nuevo cabildo y seleccionar a las personas que representarían a Buenos Aires en los congresos, interviniendo en las orientaciones políticas que se desarrollaban. Así, estos procesos electorales funcionaron, desde la perspectiva de los pueblos rurales, como una ocasión para intentar afirmar, mantener, y/o, de ser posible ampliar y extender las aspiraciones, pocas veces concretadas, de autonomía y autogobierno de cada comunidad rural (Chiaramonte, 2007; Fradkin, 2014). La eliminación de los cabildos y la nueva Ley de Elecciones que reglamentó la elección de representantes de la Provincia toda como de diputados al Congreso de forma directa, obturaron esta posibilidad y disminuyeron su capacidad de intervención política.

Disonante con el devenir que se adoptaría, en la elección desarrollada en la Villa de Luján, la Guardia de Luján y Lobos en 1820 para nombrar representante para la recién creada Junta de Representantes, la mesa electoral todavía pretendía ese nivel de participación e intervención en el rumbo político provincial. Así, luego de resultar electo Manuel Luis de Oliden, le otorgaron el poder de presentarse a la “Junta de la Provincia …como si sus representados fuesen presentes…” para discutir y resolver sobre la constitución aclarando que “…es nuestra voluntad, que no sea monárquica, ni aristocrática, sino cuanto mas pueda ser democrática, consultando en todas las leyes la mayor libertad, y seguridad del ciudadano…”,(AGN VII-2472-Impresos 1820, 09-05-1820) entre otras cuestiones.

No es de extrañar que, una vez modificadas, tanto por la Ley de Elecciones como por la eliminación de los cabildos, las dinámicas político-electorales desarrolladas entre 1815 y 1821, el resultado fuera, como vimos, no solo un cambio en el perfil del electo sino una caída en la competencia y en la participación electoral. Elegir a los representantes de la soberanía provincial resultaba menos atractivo que nombrar a los representantes locales frente a los poderes centrales.

3.2. La creación de los juzgados de paz y las elecciones en los pueblos rurales

La decisión de prescindir de los cabildos no fue seguida de la formulación de un régimen municipal para el gobierno local (Ternavasio, 2000B y 2000C). Éste, a pesar de ser anunciado como necesario, tuvo que esperar, como la sanción de la constitución provincial, hasta 1854 para cristalizarse. Sin embargo, la Sala de Representantes, a la vez que suprimió los cabildos, reformuló la justicia rural. La reforma establecía, además de la creación de jueces letrados de primera instancia para la campaña (rápidamente eliminados), el reemplazo de los alcaldes de la santa hermandad nombrados hasta entonces por los cabildos por los jueces de paz en cada uno de los partidos rurales. Éstos, al igual que aquellos, eran legos y no recibían ninguna renta a cambio de sus funciones (Díaz, 1960; Fradkin, 2009; Ternavasio, 2000C).

La elección de los nuevos jueces de paz pasó a ser una potestad del gobernador de la Provincia a partir de una terna propuesta por el juez saliente con un detallado informe de cada postulante.30 De esta forma, la principal institución del gobierno local, escapó al sistema electoral. A su vez, como explicamos en el apartado anterior, con la eliminación de los cabildos, los electos por los pueblos rurales perdieron dos potestades logradas con el Estatuto de 1815, participar de la elección del cabildo entrante y proponer la terna para futuro alcalde de hermandad. Así, la relación entre juez de paz de cada partido y el gobernador se volvió más directa y sin mediación por parte de los electores proveniente de los pueblos rurales.

Además de encargarse de la justicia de menor cuantía y de los conflictos leves, producto de la no formulación de un régimen municipal, sobre los juzgados de paz recayeron no solo las funciones hasta entonces ejercidas por los alcaldes de hermandad sino algunas de carácter municipal y de policía (Barral y Fradkin, 2005; Díaz, 1960; Garavaglia, 1997; Gelman, 2000). En términos electorales, como explicamos al inicio, la Ley de Elecciones había consolidado su poder al nombrarlo autoridad no electa de la mesa electoral (a la vez que eliminó al cura párroco de la misma). Con el correr de la década de 1820, los jueces de paz, con los alcaldes y tenientes alcaldes a su mando, y con el apoyo del departamento de policía, se fueron convirtiendo en los principales hacedores de las elecciones. Sobre ellos recayó no solo la divulgación y convocatoria electoral, la conformación de la mesa, la decisión de quién podía o no votar, el control del orden y del escrutinio, sino también la movilización del electorado (Galimberti, 2019, pp. 203-205).

Así, durante la década de 1820 el poder de los jueces de paz se acrecentó. Sin embargo, no debemos dejar de tener presente que esta ampliación no implicó la ausencia de resistencias, desafíos y conflictos. Por el contrario, debemos matizar la idea del control que ejercían los mismos sobre la población de un partido y pensar procesualmente su fuerte consolidación posterior como ejes del aparato administrativo, coercitivo y judicial de la campaña, durante el rosismo. Al igual que sus antecesores, estos jueces seguían siendo, al mismo tiempo, portavoces de sus vecinos que expresaban los intereses y las redes locales de las cuales surgían, como autoridades impuestas por el poder central para controlar las poblaciones y territorios (Barral y Fradkin, 2005; Garavaglia, 1997; Gelman, 2000). En términos electorales, si bien el poder de los jueces de paz se consolidó, todavía durante la década de 1820 tuvieron que lidiar con autoridades y personajes que pusieron en duda el control de las elecciones utilizando diferentes acciones como: recolectar votos, circular listas alternativas, nombrar integrantes de las mesas, presionar a los votantes, realizar amenazas y/o promesas, y redactar representaciones y peticiones, entre otras actividades (Galimberti, 2014 y 2019, pp. 201-218).

Entonces, durante la década de 1820, ocurrieron varios cambios que, en las elecciones, consolidaron los poderes de la mesa central presidida obligatoriamente por el juez de paz quien, a su vez, fue acumulando numerosas funciones y atribuciones que le permitieron tener cada vez más injerencia en las luchas entre las parentelas por el poder local (Garavaglia, 2009). El incremento del control de las autoridades locales sobre las elecciones parece explicar la evolución que describimos al analizar sus resultados y el origen de los electos. A cambio de que los jueces de paz fortalecieran su posición, el sistema electoral se volvió más fácilmente dirigible desde el centro del poder político, es decir, desde la Sala de Representante y el gobernador, que por medio del departamento de policía indicaba quiénes debían ser votados en cada sección electoral. La potestad del gobernador de seleccionar al juez de paz le otorgó una carta de negociación importante al poder central. Es decir, a cambio de favorecer a algunas de las facciones locales que se disputaban el juzgado, las elecciones se volvieron más previsible y menos competitivas, transformándose en un mecanismo donde eran, cada vez menos, los votantes y pueblos rurales quienes seleccionaban a sus representantes y era, cada vez más, el gobierno el elector de los mismos apoyándose para ello en los poderes locales.

De esta forma, simplificando el argumento, las autoridades locales pasaron de ser organizadores, competidores y triunfadores de las elecciones entre 1815 y 1821, a meros organizadores de las mismas entre 1821 y 1828 como posteriormente (Galimberti, 2014). Por ello mismo, las elecciones conflictivas que describimos posterior a 1821 se explican más por las disidencias dentro de las elites dirigentes que se replicaban en los pueblos rurales que por condiciones intrínsecas a estos últimos, aunque también ejercían su influencia. Será Juan Manuel Rosas quien lleve al paroxismo esta dinámica logrando que, durante dos décadas, las concurridas elecciones llevadas a cabo en la campaña fuesen unánimes en beneficio de los candidatos previamente seleccionados por el gobernador, a la vez que ciertos personajes se consolidaron por años en cada uno de los juzgados de paz rurales.

4. Conclusión: elecciones, soberanía provincial y centralización política

En los anteriores apartados hemos evidenciado, analizado y relacionado la manera en que algunas reformas de 1821 (Ley de Elecciones, supresión de cabildos y creación de juzgados de paz) implicaron cambios en las dinámicas político-electorales desarrolladas en los pueblos rurales. Estos cambios, como intentamos mostrar, logran destacarse y advertirse con mayor nitidez al enfocar comparativamente la cuestión con la etapa previa. Para concluir no volveremos sobre las conclusiones parciales ya esbozadas, sino que brindaremos una mirada general sobre ciertas implicancias que tuvieron los cambios que relatamos en las relaciones entre el poder local y el poder central.

La construcción de la Provincia de Buenos Aires provocó la imposición de una soberanía única e indivisible para todo el territorio y la población bajo su jurisdicción (Chiaramonte, 2007). A su vez, implicó la negación de formas de organización basadas en la soberanía de los pueblos como cuerpos territoriales locales, es decir, como cuerpos morales en condición de igualdad sin importar su tamaño y población (Golman y Di Meglio, 2008). Esta última concepción había posibilitado, en algunas coyunturas críticas como en 1816 (Herrero, 2007) o en 1820 (Ternavasio, 2000B y 2002, pp. 59-63; Galimberti, 2019, pp. 134-154), la elaboración de proyectos políticos alternativos donde los pueblos rurales se arrogaron funciones representativas y soberanas en pos de ampliar sus pretensiones de autonomía y autogobierno (Chiaramonte, 2007; Fradkin, 2014).

Así, con las reformas iniciadas a principios de la década de 1820, el estado autónomo bonaerense afirmó una forma de soberanía y representación logrando establecer de manera exitosa un marco discursivo común, mientras otros proyectos políticos posibles fueron, en tanto competidores, derrotados y solapados, algunos de forma definitiva, otros momentáneamente.31 Esta solución para lograr la gobernabilidad de la provincia habilitó la construcción de un régimen representativo, que incorporaba a los pueblos rurales existentes,32 de voto directo y con sufragio amplio de todos los habitantes masculinos libres de la Provincia de Buenos Aires, mientras ubicó en el rango de lo impracticable a las asambleas y cabildos abiertos por aclamación popular como a la soberanía de cada pueblo rural como cuerpo moral y el mandato imperativo de los electos. Al mismo tiempo, determinó la designación de las instancias del poder local por el poder central provincial, en ningún caso de forma electiva y/o representativa, y no concedió a los pueblos rurales la posibilidad de poder elegir a sus autoridades ni conformar municipalidades. De esta forma, parte de la elite dirigente logró construir hacia el interior de Buenos Aires aquello que no había conseguido durante la década revolucionaria en las regiones integrantes del ex Virreinato del Río de la Plata: limitar la reasunción y fragmentación de la soberanía luego de la crisis real. Por el contrario, en Buenos Aires, el despliegue de la representación liberal desde 1821 provocó la concentración del poder y permitió consolidar una nueva unidad política basada en la soberanía del pueblo bonaerense, entidad que aunaba y superaba la de cada pueblo rural integrante, a los cuales negaba su condición de tal. Se configuraba de esta manera un proyecto político-institucional que demostraría tener un enorme éxito: la Provincia de Buenos Aires, autónoma hacia el exterior frente a otros poderes como única soberana hacia el interior de su territorio sobre cualquier otro poder alternativo que intentara erguirse.

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Notas

1 Las reformas fueron numerosas y abarcaron múltiples aspectos de la realidad social. Entre ellas las más importantes fueron las leyes de reforma eclesiástica, judicial, policial y militar, la abolición de los cabildos, la creación de la Bolsa Mercantil, el Banco de Descuentos, el Departamento Topográfico, la Sociedad de Beneficencia, la Universidad de Buenos Aires, las Academias de Medicina, Ciencias Físicas y Matemáticas, Jurisprudencia y Música, la Ley de Enfiteusis, la realización de una campaña contra los indígenas y la toma de deuda pública con el empréstito de la banca Baring Brothers Co. de Londres.
2 Ley de elecciones, Buenos Aires, 14 de agosto de 1821. En Recopilación de las Leyes y Decretos promulgados en Buenos Aires desde el 25 de mayo de 1810 hasta fin de diciembre de 1835, primera parte. Buenos Aires. 1836. (En adelante RLDBA) pp. 173-176.
3 Estatuto provisional para dirección y administración del Estado, dado por la Junta de observación. 5 de mayo de 1815. En Estatutos, Reglamentos y Constituciones Argentinas. Buenos Aires: Librería Platero. 1972. pp. 31-57. (En adelante ERCA) En noviembre de 1816, el Congreso reunido en Tucumán redactó un nuevo estatuto, sancionado definitivamente el 3 de enero de 1817 (Estatuto provisional dado por la Junta de observación y aprobado por el Congreso de Tucumán. (ERCA, pp. 69-108). El mismo, en relación con las elecciones, mantuvo lo establecido por el Estatuto de 1815. Es por ello, que en la redacción hacemos referencia directamente al Estatuto de 1815.
4 La primera elección basada en la soberanía popular realizada en los pueblos rurales fue la convocatoria para nombrar un diputado a la Asamblea General de 1813 por parte del Cabildo de la Villa de Luján como corporación política. En ella participaron los pueblos de la jurisdicción de dicho cabildo, a saber: Villa de Luján, Cañada de la Cruz, Fortín de Areco, Guardia de Luján, Navarro, S.A. de Areco y Pilar. Decidimos no incluir esta elección en este trabajo porque no incluyó a la mayoría de los partidos rurales existentes como sí sucedió en las elecciones realizadas desde la sanción del Estatuto de 1815. Un análisis de este proceso electoral en Galimberti (2019, pp. 73-82).
5 Exposición de los motivos del decreto que regla las elecciones. En Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA), fondo Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SRPBA), Caja 1 50-5-25 (1821) (II) 50-5-25 (1821) (I), documento 16, 06-08-1821. La comisión redactora de la Ley estuvo compuesta por Juan José Paso, Bernardino Rivadavia, Manuel José García.
6 La misma era una novedad no solo en Buenos Aires sino en gran parte de Hispanoamérica donde primaron las sistemas electorales indirectos siguiendo, donde se aplicó, el esquema inaugurado por la Constitución de Cádiz. Ejemplos de varios casos en las compilaciones de Annino (1995); y Sabato (1999).
7 Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Libro 1. Buenos Aires: Imprenta del Estado. 1821, pp. 7-8 del folio 1, 03-08-1821. (En adelante ROPBA)
8 La renovación de los miembros de la Sala se estableció en diciembre de 1822 cuando se estipuló que la mitad de los mismos serían reemplazados al principio de la sesión de cada año proporcionalmente entre los representantes de ciudad y campaña. Como este último espacio tenía 23 representantes, un año renovaba 11 escaños y al siguiente 12. (ROPBA Libro 2, pp. 303-304.) 28-11-1822.
9 Las secciones en la campaña fueron 10, a saber: sección I con 1 elector (San Nicolás, San Pedro y Baradero); sección II con 2 electores (Arrecifes, Pergamino, Salto y S.A. de Areco, más Rojas y Fortín de Areco desde la elección de septiembre de 1820); sección III con 1 elector (Pilar y Ex. de la Cruz); sección IV con un elector (Villa de Luján y Lobos, más la Guardia de Luján desde la elección de abril de 1820); sección V con 1 elector (San Fernando, Conchas, Morón y Matanza); sección VI con 1 elector (San Isidro); sección VII con 1 elector (S.J. de Flores); sección VIII con 2 electores (Magdalena y Quilmes, más Ensenada desde la elección de septiembre de 1820); sección IX con 1 elector (San Vicente, Ranchos, Monte y Chascomús más Navarro desde la elección de septiembre de 1820 y, luego, Cañuelas desde enero de 1823 y Monsalvo desde marzo de 1827); y luego de la sanción de la Ley de Elecciones se conformó la sección X con un elector cada 2 años formada solo por Patagones.
10 En este apartado ofrecemos una caracterización de quiénes fueron electos entre 1815 y 1828 por las secciones electorales rurales. El mismo retoma los planteos realizados en otro trabajo (Galimberti, 2014) cuando analizamos la cuestión reduciendo la escala de observación a una sección electoral (la conformada por San Nicolás, San Pedro y Baradero) que luego ampliamos a la totalidad del espacio de la campaña bonaerense (Galimberti, 2019).
11 “Exposicion de los motivos...”, (RLDBA, pp. 173-176)
12 Como, por ejemplo, Santiago Rivadavia con el partido de Quilmes.
13 Por ejemplo, Juan José Paso quien fue vocal de la Primera Junta, de la Junta Grande, del Primer y Segundo Triunvirato, diputado al Congreso Nacional entre 1816 y 1820, y entre 1824 y 1826, entre otras cargos.
14 Así, Luis Dorrego, hermano de Manuel, era parte de la elite política porteña y tenía propiedades y extensos lazos sociales con la sección III donde fue elegido como representante varias veces.
15 Analizamos en profundidad la problemática de la competencia electoral en los pueblos rurales en Galimberti (2012). Algunos datos fueron actualizados a partir de encontrar nuevas fuentes (Galimberti, 2019).
16 Entre 1815 y 1819 participaron 23 partidos en 8 llamados electorales (lo que daría 184 elecciones totales a nivel de cada partido). A partir de la elección de abril de 1820 sumaron 24 (24 elecciones más) y desde de septiembre del mismo año se agregaron 4 más totalizando 28 partidos (56 elecciones por 2 llamados electorales). Por lo tanto, se realizaron 264 elecciones en los partidos de la campaña. Sobre los partidos habilitados ver cita 12.
17 En estos llamados electorales participaron, como dijimos en la cita anterior, los 28 partidos rurales ya habilitados más Patagones desde agosto de 1821 que votaba cada dos años, Cañuelas desde enero de 1823 y Monsalvo desde julio de 1827. En total fueron 238 elecciones a nivel de cada partido.
18 Ambas estimaciones deben tomarse con reservas ya que producto de renuncias, anulaciones y muertes de los representantes, en algunas secciones se tuvieron que realizar nuevamente las elecciones. Por lo tanto, el universo total resultaría mayor. Los cálculos fueron realizados a partir de los llamados generales de elecciones y tienen como fin tratar de dimensionar la cantidad de registros con los que contábamos sobre un total relativamente probable.
19 Por ejemplo, en 1815 sabemos que en Magdalena y Quilmes hubo 196 votos en total distribuidos en dos personas, el ganador con 121 y el segundo con 75. En casos como este, en los cuales no estamos seguros si la elección fue unánime o no en cada partido por no estar desagregada la información, pero sí lo fue a nivel de la sección electoral fueron calificadas como “no unánimes por sección”.
20 Aclaraciones: 1-del total de 112 elecciones clasificadas como “no unánimes por partido” tuvimos que desechar 26 registros porque no disponían de los datos necesarios. Por ejemplo, el Flores los registros suelen informar los votados (quién salió primero, segundo, tercero, etc.) pero no los votos que tuvo cada uno. Como en estos casos nos resultaba imposible calcular el porcentaje de votos del primero y de los restantes, fueron excluidos. De esta manera, el universo de análisis que muestra la Tabla 3 se realizó sobre un total de 78 casos; y 2-en los registros que cada sufragante tuvo que votar por 2 o más representantes, calculamos en “Porcentaje del primero” la suma de votos de los dos o cuatro ganadores según el caso, y luego la dividimos por el total de votos existentes. Debimos tratar estas elecciones así ya que, de lo contrario, al indicar la proporción relativa al primero y luego al segundo por separado, los ganadores en estos comicios, los resultados hubiesen mostrado una competitividad mayor a la existente.
21 Archivo General de la Nación (en adelante AGN) X-13-6-4, 01-04-1824.
22 18-09-1824: Una situación similar para las elecciones previas a estas (las de abril de 1824) se encuentra en AGN X-13-6-4, 23 y 27-07-1824.AHPBA, SRPBA, Caja 7 48-4-34 (1824),
23 Profundizamos esta cuestión analizando la participación electoral tanto de los espacios rurales como del urbano entre 1815 y 1862 en Galimberti (2020).
24 Las recientes citas en “Exposicion de los motivos…”. Aunque no sea el objetivo del presente escrito, resulta interesante advertir que la caracterización que se realiza sobre los pobladores rurales se condice con las investigaciones de la historia rural bonaerense que plantean una región de reciente colonización, con abundancia de tierras fértiles, con escasez relativa de mano de obra, que estaba viviendo un proceso de crecimiento demográfico, territorial y económico, poblada por una gran presencia de pequeños y medianos productores que gozaban de una importante autonomía, relativa disponibilidad de acceso a la tierra, bienes y recursos, movilidad ocupacional, espacial y social (Fradkin y Garavaglia, 2004; Garavaglia, 1999; Mayo, 1995).
25 Por estos procesos de elección del nuevo cabildo y la participación de los electos por las secciones rurales para 1815, 1816 y 1817 ver Sesiones de la Junta Electoral en Buenos Aires (1815-1820). En Documentos para la historia Argentina. Tomo VIII. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras. 1917.pp. 58 a 70, 88 a 99 y 132 a 143.
26 En el caso del Cabildo de la Villa de Luján la totalidad de los electores provenía de los pueblos rurales. Lamentablemente estas elecciones no se pueden analizar porque las actas del cabildo para el periodo entre 1815 y 1821 están extraviadas.
27 Ver por ejemplo los Bandos de 1815, 1816 y 1817, en AGN X-2-10-6.
28 En algunas elecciones cada partido envió a su elector superando la representación dada a la sección electoral. Por ejemplo, durante las elecciones de 1815, Arrecifes, S.A. de Areco y Pergamino nombraron tres electores, cuando les correspondían dos. Ante esto la Junta Electoral decidió, al no saber cuántos votos tenía cada uno, sortearlos desplazando al nombrado por Pergamino. Lo mismo sucedió con San Pedro, San Nicolás y Baradero. En este caso como se sabía la cantidad de sufragios de cada uno se decidió por el que más había acumulado. Un último caso: en la sección de San Vicente, Chascomús y Ranchos, se nombraron dos debiendo ser uno. La Junta Electoral nombró al elector que más sufragios había obtenido. En “Sesiones de la Junta…” op. Cit., pp. 53 a 56.
29 En Ibíd., se encuentran estos procesos de elección de diputados y redacción de instrucciones, en los cuales participaron los electos por los pueblos rurales. Para agosto de 1815 ver pp. 31 a 35, para marzo de 1817 ver pp. 108 a 115, para mayo de 1818 ver pp. 148 a 150.
30 Generalmente en las ternas para juez de paz se indicaba: edad, estado civil, patria, ejercicio, lugar de residencia, lectura y escritura, conducta y caudal, a lo que seguía algún comentario sobre cada uno de los ternados. Se encuentran cientos de ejemplos de estas ternas en el AGN en los fondos de los juzgados de paz de campaña.
31 En este punto seguimos a Florencia Mallon (2003, pp. 84-87) al plantear la hegemonía como, por un lado, una serie de procesos sociales inacabados, constantes y en curso mediante los cuales se legitima, redefine y disputa el poder y el significado en todos los niveles de la sociedad. La política, pues, muestra las pugnas entrelazadas en las cuales el poder es disputado, legitimado y redefinido por las distintas facciones en los distintos niveles sociales (como intentamos mostrar en relación a la soberanía, la ciudadanía, la representación y las elecciones desarrolladas en los pueblos rurales). Y por el otro, Mallon entiende la hegemonía como resultado, como punto de llegada del proceso hegemónico donde determinados proyectos se imponen sobre otros y algunas facciones derrotan a otras, conformando un equilibrio entre las fuerza en pugna que también incluye nociones de las culturas políticas derrotadas (en nuestro caso, por ejemplo, la incorporación de la población rural al sistema político pero basado en la soberanía provincial y no en la soberanía de los pueblos de la campaña).
32 En este sentido recordemos que a lo largo de la década de 1820 fueron incorporados al sistema representativo 8 partidos/pueblos rurales de los 23 existentes previamente. Ver cita 12.

Recepción: 12 Diciembre 2020

Aprobación: 31 Mayo 2021

Publicación: 01 Julio 2021

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