Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº50, e094, julio-diciembre 2019. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Historia.

Artículos

Una mirada comparativa sobre la sustracción de menores en dictaduras y los procesos de denuncia

Carolina Soledad Perelló

Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género (IIEGE) - Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Argentina

Cita sugerida: Perelló, C. S. (2019). Una mirada comparativa sobre la sustracción de menores en dictaduras y los procesos de denuncia. Trabajos y Comunicaciones (50), e094. https://doi.org/10.24215/23468971e094

Resumen: El objetivo del artículo es reflexionar acerca del fenómeno de la sustracción y apropiación de niños en regímenes dictatoriales a través de una mirada comparativa. Los casos de estudio investigados serán el nacionalsocialismo en Alemania, el franquismo español y la última dictadura militar argentina. Proponemos indagar en los sustentos ideológicos de los gobiernos que implementaron estas acciones y los procesos de reclamo y búsqueda de los niños que colaboraron en poner de manifiesto las prácticas sistemáticas de sustracción de niños perpetradas desde el Estado.

Palabras clave: Sustracción, Niños, Dictadura, Estado.

A comparative overview about children kidnapping in dictatorships and the process for denounce

Abstract: The objective of the article is to contemplate through a comparative perspective the problem of children kidnapping in dictatorships. The case studies to be researched are the National Socialist regime in Germany, the Spanish Francoism and the last civic-military dictatorship in Argentina, and we propose to explore the ideological motivations of these governments and the actions of claim and search for the children that in the three cases allowed to reveal systematical practices of children kidnapping perpetrated by the State.

Keywords: Kidnapping, Children, Dictatorship, State.

Introducción

La sustracción y apropiación ilegal de menores es un fenómeno que ha tenido lugar en diferentes etapas de la Historia mundial y en variados contextos, pero durante el siglo XX aparecen casos repetidos enmarcados en el contexto de regímenes dictatoriales.1 Este trabajo se propone pensar desde una perspectiva comparativa los sustratos ideológicos planteados por el Estado en relación con la sustracción de niños, así como algunas de las respuestas de la sociedad y las víctimas ante este delito. Tales aspectos serán rastreados en tres ejemplos de gobiernos dictatoriales en Europa y América Latina: el régimen nacionalsocialista implementado por Adolf Hitler en Alemania en 1933, la dictadura de Francisco Franco en España que inició en 1939 y la dictadura argentina que comenzó con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976.2 Dada la limitada existencia de fuentes primarias sobre este tipo de hechos, causada no sólo por la destrucción de documentación que pudiera ser utilizada como evidencia contra los perpetradores, sino por la tendencia de los regímenes a no poner por escrito información sensible que pudiera comprometerlos, consideramos que el estudio comparativo tiene la riqueza de ayudar a completar resquicios en la exploración de cada uno de los casos particulares.

Específicamente, la investigación se centrará en relevar dos aspectos concretos. Por un lado, algunas evidencias que confirman que esta práctica se llevó a cabo de manera sistemática y planificada burocráticamente desde el Estado, así como las motivaciones y justificaciones ideológicas de los perpetradores y, por otro lado, los procesos de reclamo y búsqueda de los niños que permitieron poner de manifiesto que los gobiernos dictatoriales estaban involucrados en el secuestro de menores, y en muchos casos recuperar a esos niños. Asimismo, dado que el delito se inserta en un contexto histórico, el estudio de estos hechos demandará realizar un breve relevamiento acerca de las circunstancias en que se produjeron. Como supuesto de trabajo se plantea que las motivaciones subyacentes a esta práctica estuvieron relacionadas con cuestiones políticas y que las posibilidades de denuncia e investigación de este delito tuvieron una correlación directa con el nivel de sometimiento de los grupos sociales víctimas de esta práctica.

La discusión planteada resulta un aporte valioso para la comprensión del fenómeno abordado. Si bien existen muchas investigaciones particulares, son escasos los estudios comparativos exhaustivos realizados por historiadores en este campo que permitan poner de manifiesto algunas regularidades que presenta este delito en los diversos casos históricos en que tuvo lugar. Un abordaje comparativo que se destaca es la investigación de la filóloga Luz Celestina Souto (2015, 2019), quien analizó esta práctica en los casos español y argentino desde el punto de vista de la literatura, a partir de un relevamiento de las obras de ficción que trataron la temática. Si bien se trata de una obra que no pertenece a la disciplina histórica, el trabajo de Souto constituye un aporte sustancial, dado que realiza una amplia contextualización histórica de los procesos desde una mirada comparativa. Asimismo, la autora dedica algunos pasajes a la descripción del caso alemán, aunque no constituye el eje de su investigación.

En cambio, la mayoría de los autores que ha analizado esta temática centró su atención en un solo proceso, sin mencionar la existencia de otros casos de sustracción o apropiación de niños o mencionándolos de manera superficial. Por ejemplo, investigaciones como las de la periodista e historiadora húngara Gitta Sereny (2005) que exploró la sustracción ilegal de niños por parte del régimen nacionalsocialista en los territorios del este de Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, el amplio trabajo de investigación del historiador catalán Ricard Vinyes Ribas y la periodista y coterránea Montserrat Armengou (2003) y su trabajo sobre los niños robados por el franquismo, o los trabajos de las antropólogas Carla Villalta (2005; 2012) y Sabina Regueiro (2008; 2012) sobre la apropiación en el marco del terrorismo de Estado argentino, constituyen valiosos aportes a la comprensión de los casos particulares, pero no consideran la sustracción de niños como campo de estudio comparativo.

Para abordar esta cuestión, este artículo aspira a realizar una exploración preliminar a partir de la comparación basada en algunos estudios existentes, como los arriba mencionados, con el aporte de fuentes primarias como declaraciones de los perpetradores y testimonios recogidos por los organismos de búsqueda. Sin embargo, es imperativo destacar que el estudio de estos hechos históricos se enfrenta a la problemática de la escasez de fuentes, debido a la condición de ilegalidad de las prácticas analizadas y, dado que una gran cantidad de documentos fueron destruidos, el testimonio de las víctimas, los testigos y los sobrevivientes adquiere una relevancia mucho mayor que en otros objetos de estudio.

El contexto histórico-político de la sustracción ilegal de menores

En primer lugar, el análisis debe comenzar por explorar las condiciones en las que se desarrolló la sustracción y los sustratos ideológicos que la motivaron. Para desglosar estos aspectos, y con la finalidad de facilitar la lectura, se presentarán primero las características de cada caso y luego se procederá a una reflexión comparativa sobre los aspectos analizados.

En términos cronológicos, el primer caso que debe ser desarrollado es el de la Alemania nacionalsocialista, donde la sustracción formó parte de un plan más amplio ideado por uno de los jerarcas comandados por Hitler, Heinrich Himmler, y relacionado con su teoría acerca de las jerarquías raciales. Desde su perspectiva, los miembros de la ‘raza aria superior’, caracterizada por la fortaleza física e intelectual y de rasgos estereotípicos como el cabello y los ojos claros, debían expandirse por el mundo eliminando a la vez a las ‘razas inferiores o deficientes’. La principal expresión de este plan fue el Holocausto o Shoá, pero otro de los planes asociados a este objetivo fue el intento de multiplicar la cantidad de personas de esa supuesta ‘raza superior’. El régimen de Hitler implementó varias estrategias para lograr ese objetivo, por ejemplo, la reincorporación de ‘alemanes étnicos’3 que vivían en otros territorios, hecho que fue posible luego de la invasión de los países del este de Alemania a partir del comienzo de la guerra. Como parte de este proceso, el nacionalsocialismo implementó el secuestro de niños extranjeros con aspecto físico deseable para incorporarlos a su territorio y criarlos como alemanes nativos bajo la ideología nacionalsocialista.

Luego de ocupar parte de Polonia en 1939, el régimen envió la orden de registrar los territorios para detectar “tipos raciales dentro de la población polaca (…) seleccionando aquellos más apropiados para la Germanización” (como se cita en Breitman, 1992: 85). Este proceso consistía en incorporar a los individuos que consideraran útiles, tras un período de readaptación que en el caso de los niños secuestrados consistía en separarlos de sus familias por la fuerza, internarlos en instituciones especializadas, cambiarles el nombre por otro de raíz germánica y obligarlos a aprender el idioma alemán, las costumbres y los valores del nacionalsocialismo, incluso sometiéndolos a castigos violentos si los niños mostraban dificultades para olvidar sus características culturales previas. Según Hitler y sus funcionarios, estos niños serían la esperanza de Alemania al aportar su fortaleza para lograr la grandeza y expansión territorial del denominado Tercer Reich. Autores como Gitta Sereny indican que más de 200.000 niños (Sereny, 2005: 71) habrían sido cooptados con este método sólo en el territorio polaco, aunque otros cálculos indican que allí se secuestró a alrededor de 50.0004, pero también se produjeron abducciones en otros países invadidos, como Ucrania, Francia y Noruega, entre otros. En cambio, la investigadora Tara Zahra postula que estas cifras han sido multiplicadas por el deseo de encontrar a más niños de los que en realidad fueron secuestrados, ya que postula que “the actual number was probably closer to 20.000. Sometimes these inflated numbers reflected wishful thinking” (2011: 13).5

El encargado de implementar el proceso de germanización que incluía la sustracción de niños extranjeros fue Heinrich Himmler, el líder de las SS6. Según sus propias declaraciones, el jerarca cumplió con la tarea de manera comprometida, ya que expresaba que:

tenemos fe, por encima de todo, en nuestra propia sangre, que corre por las venas de personas de nacionalidad extranjera debido a las vicisitudes de la historia de Alemania (y) estamos convencidos de que nuestra filosofía y nuestros ideales propios resurgirán en el espíritu de los niños que nos pertenecen desde el punto de vista de la raza (como se cita en Sereny, 2005: 58).

Como se observa en el caso alemán, la motivación racial ocupa un lugar de preeminencia en la explicación de la sustracción de niños, aunque también es posible considerar que al mismo tiempo esos secuestros formaban parte de un objetivo político más amplio, esto es, debilitar a la población de los territorios ocupados que podía ofrecer resistencia ante el avance alemán o buscar venganza en el futuro. Una de las fuentes que permite comprobar esta motivación es un memo enviado por el funcionario Hans Klingsporn acerca del tratamiento que debía darse a un grupo de deportados de la región de Alta Carniola y Baja Estiria7 en el que presenta una lista de “unattached children of executed communist partisans8 y allí Klingsporn informa que “by the application of the above mentioned order of the Reichsfuehrer approximately 600 children from Lower Styria as well as from Upper Carniola have been transferred to the camps of the Repatriation Office for Ethnic Germans”.9 De haberse tratado de una motivación exclusivamente racial, no habría sido necesario especificar que los niños eran hijos de comunistas asesinados. Además, la motivación política también se evidencia en la advertencia de Himmler a sus subordinados acerca de que:

toda sangre buena que ustedes encuentren en el Este, o bien la pueden ganar, o bien tendrán que matarla a golpes (…) Dejarla en el otro bando para que mañana vuelva a surgir un caudillo (…) sería un crimen contra nosotros mismos, pues en último término sólo puede vencernos nuestra propia sangre (como se cita en Longerich, 2009: 247).

Aquí Himmler habla del futuro, por lo que una de las interpretaciones posibles de este pasaje es que hace referencia a los niños con características deseables que, de no ser ‘ganados’, es decir, sustraídos e integrados en el régimen nacionalsocialista, podrían atacarlo más adelante.

Consideremos ahora el caso español. En este caso, los factores políticos toman mayor relevancia, ya que según perspectivas como la de Vinyes Ribas (2002; 2003; 2015) y la resolución judicial del exjuez Baltasar Garzón (2008),10 la sustracción y apropiación de los menores fue implementada entre 1939 y 1949 luego de la guerra civil y específicamente contra “los hijos de republicanos encarcelados, exiliados, organizados en la resistencia clandestina o simplemente marginados y perseguidos como desafectos al régimen” (Vinyes Ribas, 2015: 1) de la dictadura de Francisco Franco. De acuerdo con la síntesis de la antropóloga Diana Marre, “según la ONU hubo unos 35.000 niños apropiados hijos de madres republicanas muertas o presas. Falange habla de otros 21.000 de familias ‘rojas’ repatriados del exilio. Y otros 15.000 fueron tomados de diferentes familias entre 1943 y 1947 y ‘tutelados’ por el Estado.11

Luego, los perpetradores reeducaban a los niños bajo nuevos valores e ideologías, en este caso, los del nacionalcatolicismo. Garzón determinó que los menores sustraídos a sus familias eran, en su mayoría, “hijos de presos cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen” (Garzón, 2008: 50) y muchos de estos niños fueron enviados a instituciones del Estado o religiosas, “porque el régimen consideraba a su familia republicana como ‘inadecuada’ para su formación” (Garzón, 2008: 50). Por este motivo, Souto define a esta práctica como parte de un plan de “exterminio ideológico” (Souto, 2016: 54).

Uno de los ideólogos de las teorías relacionadas con la sustracción, y a su vez responsable de la introducción de ideas biologicistas en el pensamiento relacionado con este delito, fue el psiquiatra Antonio Vallejo-Nájera12, jefe del servicio de Psiquiatría del Ejército. Este médico proponía el concepto de ‘higiene racial’ y la separación de los individuos de su entorno para que se criaran de manera apropiada, según sus parámetros, ya que desde su perspectiva:

el caudal hereditario de una raza está corroído (…) por las agresiones de un medio ambiente poco apropiado para la conservación del cuerpo; en la esfera moral y afectiva, está constituido el caudal hereditario por virtudes y vicios, bondad y perversidad, generosidad y egoísmo. La higiene racial exaltaría las cualidades excelsas de la raza actuando conjuntamente sobre el individuo y sobre el medio (Vallejo-Nájera, 1937).

El análisis de su pensamiento pone de manifiesto que las teorías que llamaban ‘raciales’ tenían en verdad un fuerte cariz sociopolítico, en tanto describe que la raza es adquisición cultural derivada del ambiente social (Vinyes Ribas, 2002). En este sentido, Vallejo-Nájera defendía la teoría de que había que separar a los hijos de los enemigos para eliminar la amenaza del marxismo. Además, en su hipótesis identificaba a la orientación política enemiga con las enfermedades mentales y proponía la sustracción de niños argumentando que

la idea de las íntimas relaciones entre marxismo e inferioridad mental ya la habíamos expuesto anteriormente en otros trabajos [...] la comprobación de nuestras hipótesis tiene enorme trascendencia político social, pues si militan en el marxismo de preferencia psicópatas antisociales, como es nuestra idea, la segregación de esos sujetos desde la infancia podría liberar a la sociedad de plaga tan terrible (como se cita en Vinyes Ribas, 2015: 3).

Las principales víctimas de esta práctica fueron las mujeres encarceladas por motivos políticos, que eran separadas de sus hijos mientras se hallaban recluidas y luego no volvían a verlos. Vinyes Ribas reproduce el testimonio de la testigo Tomasa Cuevas, quien declaró que “desaparecían sin saber cómo. Desaparecen y tú no sabes, la madre desde la cárcel no puede saber por qué han desaparecido sus hijos, ni cómo ni dónde. Se lo han llevado y se acabó” (como se cita en Vinyes, Armengou y Belis, 2005: 57) Luego, los niños eran entregados a una red asistencial a cargo del Estado, de orientación falangista o católica. Si bien Vallejo-Nájera mencionaba como justificación factores ‘raciales’ que en verdad eran predominantemente sociales, políticos y culturales, la motivación política resulta clara en tanto el Estado atentó contra los descendientes de las personas consideradas enemigas que se hallaban apresadas o habían abandonado el país huyendo de la represión.

El tercer caso analizado en este artículo es el de Argentina, donde el delito de sustracción de menores fue implementado por la dictadura que gobernó entre 1976 y 1983. Aquí, los niños apropiados también eran hijos de los enemigos políticos que la Junta Militar persiguió y reprimió de manera sistemática. Algunos de esos enemigos declarados de la dictadura eran el marxismo y las ideologías de izquierda que identificaban con el amplio concepto de ‘subversión’. Según estimaciones de la organización Abuelas de Plaza de Mayo, al menos 500 niños habrían sido apropiados durante este período, aunque el organismo posee la mitad de esa cifra en casos denunciados documentados.13

Los niños quedaban en poder de los represores durante las redadas y allanamientos en sus domicilios o tras su nacimiento durante el cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención, como sucedía por ejemplo en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), en la que según testimonios como el de Jorge Watts funcionaba una “verdadera industria con los niños” (como se cita en Garzón y Romero, 2008: 280),14 que contaba incluso con una sala especial para alojar a las mujeres embarazadas y con personal con conocimiento de ginecología y obstetricia, como los médicos Jorge Bergés o Jorge Luis Magnacco, que asistían en los partos.

Con respecto a los niños nacidos en cautiverio, la norma era que poco después del nacimiento fueran separados de sus madres, y las mujeres en la mayoría de los casos eran asesinadas. Según el testimonio expostfacto del represor Adolfo Scilingo, la orden era no trasladar a las embarazadas en los denominados ‘vuelos de la muerte’15 sino que “esperaban a que diesen a luz, manteniéndolas en unas habitaciones que estaban para ellas y recién después del nacimiento, se la mataba a través de los vuelos” (Garzón y Romero, 2008: 471)

Pocos niños fueron devueltos a sus familias, mientras que otros fueron abandonados en institutos o juzgados de menores, pero la mayoría fueron apropiados por los propios represores o entregados a familias cercanas a ellos. De hecho, varios testimonios sostienen que existían listas de espera de familiares de los perpetradores en las que se inscribían para acceder a los niños sustraídos, y de hecho Scilingo confesó que “esos niños no podían volver al seno de su familia porque esa familia estaba contaminada, era comunista (…) A esos chicos había que rescatarlos y llevarlos a familias bien nacidas (…) A familias de oficiales, o de amigos de oficiales, de la Armada o de otras fuerzas” (como se cita en Garzón y Romero, 2008: 472).

Una vez apropiados, los niños eran criados bajo la ideología propagada por el gobierno militar. Según los abogados de las Abuelas de Plaza de Mayo, los perpetradores decidieron no devolver a los niños después de asesinar a sus madres porque “pretendieron que esas criaturas jamás llegaran a manos de sus familiares, así los convirtieron en desaparecidos en vida y con ello continuaron perpetrando la desaparición forzada de sus madres”.16 Desde la perspectiva de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), los niños eran “arrancados de su familia legítima para insertarlos en otro medio familiar elegido según una concepción ideológica de ‘lo que conviene a su salvación” (CONADEP, 2016: 299) porque de criarse con sus padres biológicos adoptarían una ideología que para los dictadores era peligrosa y equivocada. Mientras que la CONADEP describió a esta práctica como una “pérfida usurpación de roles” (2016: 299), para Carla Villalta y Sabina Regueiro se trató de “la síntesis del sueño autoritario de producción de nuevos sujetos y relaciones sociales” (Regueiro y Villalta, 2015: 165) en tanto el objetivo central era tomar a los niños y convertirlos en personas diferentes, sumisas y adaptadas a los valores inculcados por los perpetradores.

En suma, es posible hallar algunas similitudes en los tres casos de estudio, especialmente en referencia a la motivación e implementación del delito. Si bien no es posible argumentar de manera lineal que en todos los ejemplos hay una motivación política directa, sí se puede considerar que la práctica se implementó en los tres casos contra poblaciones sometidas o en inferioridad de condiciones. Alemania es el ejemplo más ambivalente porque puede argumentarse que las poblaciones de territorios ocupados en ocasiones ofrecieron su colaboración activa para con las fuerzas armadas de la Wehrmacht, pero no puede soslayarse que se trata de poblaciones invadidas por un ejército extranjero y eso las colocaba en una posición subordinada más allá de las actitudes que hubieran manifestado ante dicha situación. En cambio, en España y Argentina aparece una persecución política e ideológica más clara por parte del Estado contra sus enemigos declarados, además de que en muchos casos los niños fueron obtenidos de madres encarceladas. Por otra parte, los tres regímenes procedieron a criar a los niños robados bajo su propia ideología, entregándolos a familias, instituciones u organizaciones que comulgaban con sus valores, como estrategia para cortar de raíz la influencia del enemigo político.

Otra de las diferencias entre los procesos se advierte en relación con los actores involucrados. Tanto en Alemania como en España se puede identificar a funcionarios específicos que tuvieron relación con la sustracción de niños, ya fuera porque desarrollaron ideas o teorías afines a esta práctica, o porque directamente se encargaron de desarrollar las acciones necesarias para llevarla a cabo17. Mientras que en Alemania quien implementó la práctica fue un funcionario y líder de un grupo paramilitar, en España encontramos como ideólogo a un psiquiatra que también formaba parte del ámbito miliar. En cambio, en Argentina la responsabilidad resulta más difusa y no ha sido posible detectar a un individuo en particular que haya motivado o directamente ordenado la sustracción.

Por otro lado, a diferencia del caso alemán, donde los niños podían ser secuestrados en la vía pública por su aspecto físico sin tener en claro quiénes eran sus progenitores, porque una de las motivaciones de la sustracción era el factor racial, en España y Argentina los niños mayormente se convirtieron en víctimas como consecuencia de la persecución contra sus padres18. Como se observó, en los casos español y argentino el Estado atentó directamente contra los hijos de sus enemigos políticos que se encontraban encarcelados o exiliados, aunque también se mencionaron teorías raciales o biologicistas para el caso español en el pensamiento de Vallejo-Nájera. Para el caso alemán, por su parte, si bien queda clara la motivación racial, también se observó en las declaraciones de Himmler que una de las razones para llevarse a los niños era debilitar a los enemigos y evitar que en el futuro surgieran nuevos caudillos que pudieran ocupar el lugar de los que ya habían sido eliminados, por lo que podría considerarse algún nivel de motivación política que debe ser indagado con mayor profundidad.

Hasta aquí se observa que en los casos relevados la motivación política tuvo influencia en la motivación de la sustracción de menores cometida por los gobiernos dictatoriales, aunque en diferentes grados. Mientras en España y Argentina se identificaba al marxismo en general como un enemigo, en Alemania podría considerarse como tal a los resistentes en particular y a quienes rechazaban la invasión extranjera en general. No obstante, no puede soslayarse que en el caso alemán también se detectó el factor racial como elemento predominante, y en España quedaron de manifiesto componentes biologicistas. De cualquier manera, los numerosos casos de sustracción de los niños para luego criarlos bajo valores opuestos a los de sus padres, como ocurrió en los tres casos, parece apuntar a un intento de eliminar no sólo a los enemigos políticos sino a la generación siguiente que podría retomar su ideología.

La sistematicidad del delito, ¿coincidencia o plan premeditado?

Este apartado estará centrado en el análisis de las regulaciones y prácticas burocráticas que permitieron la implementación del robo de niños por parte del Estado. Proponemos este enfoque debido a que los perpetradores frecuentemente intentaron minimizar su responsabilidad en el delito alegando que sus acciones no habían sido premeditadas, sino que los casos de niños sustraídos eran producto de decisiones individuales de los subalternos. Si bien la Justicia ha probado que estos delitos fueron cometidos de manera sistemática, es conveniente repasar algunos de sus métodos, pues constituyen una evidencia de dicha planificación, y podemos anticipar que en los tres casos existieron normativas que indicaban los pasos a seguir para tratar a los niños hijos de los enemigos.

En el caso alemán, algunos historiadores han logrado hallar pruebas del plan sistemático de sustracción emitidas por los perpetradores, que no llegaron a ser destruidas antes de la caída del régimen de Hitler. Sereny cita como principal evidencia la orden secreta número 67/1 del teniente general de las SS Ulrich Greifelt, en la que advertía la existencia de “una gran cantidad de niños en Polonia que por su aspecto, desde el punto de vista de la raza, deberían (...) como potenciales portadores de sangre valiosa para Alemania, ser germanizados” (Sereny, 2005: 60). Esto significaba que había niños con características físicas consideradas superiores, que debían ser extraídos de sus familias y criados como alemanes. Además, advertía que para engañar a la población era necesario presentarlos como huérfanos.

Por otra parte, un funcionario advertía en una carta de 1942 que, siguiendo una orden recibida telefónicamente en el transcurso de ese día, “at the command of the highest authority […] the community of Lidice (…) has been razed to the ground. […] The children were examined to ascertain their eligibility for germanization”.19 Esta comunicación no sólo confirma que la sustracción de niños fue implementada de manera sistemática siguiendo órdenes de los jerarcas del régimen nacionalsocialista, sino que fue motivada por razones políticas, ya que la destrucción del pueblo de Lídice y el consecuente secuestro de los niños que allí habitaban fue realizada como represalia por el atentado contra el funcionario Reinhard Heydrich.

Asimismo, Himmler efectuó diversas declaraciones en las que ordenaba la sustracción de niños. Por ejemplo, en uno de estos discursos, emitido en octubre de 1943, señaló que no tenía reparos en emplear la fuerza para obtener a los niños que deseaba, ya que “what happens to a Russian, a Czech, does not interest me in the slightest. What the nations can offer in the way of good blood of our type, we will take. If necessary, by kidnapping their children and raising them here with us20 (como se cita en Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality, 1946: 556). En este pasaje el líder de las SS afirma de manera explícita el objetivo de secuestrar niños de los territorios extranjeros para criarlos como propios en Alemania.

Estos pasajes demuestran que la sustracción y apropiación de niños por el régimen nacionalsocialista fue implementada a través de órdenes militares, misivas y declaraciones orales, pero no ordenada legalmente a través de la implementación de leyes que la legitimaran. De hecho, se indicaba que los niños extranjeros fueran presentados ante la opinión pública como huérfanos para evitar socavar la imagen del régimen.21 De todos modos, las órdenes y declaraciones citadas confirman que el delito fue planificado por los jerarcas.

En cambio, retomando el caso español, es posible observar que no sólo persiste evidencia de esta práctica, en tanto el régimen de Franco no procuró ocultar sus acciones, sino que incluso emitió leyes para la sustracción y apropiación de los hijos de sus enemigos. Garzón se refiere a esta estrategia como un ‘andamiaje pseudo jurídico’ para implementar la sustracción de niños cuya máxima expresión fue la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 1941 que indicaba que:

con ocasión de la repatriación de los niños obligados a salir de España durante la dominación marxista y del abandono en que quedaron algunos de los que durante el Glorioso Movimiento Nacional perdieron sus padres y demás familiares […] El Nuevo Estado, que con actuación tan tenaz procura por diferentes medios reintegrar física y espiritualmente dichos niños a la patria debe adicionar las medidas de protección a los mismos con un procedimiento sencillo y rápido que facilite su inscripción en el Registro Civil.22

Esta ley demuestra que la dictadura española aplicó una metodología fuertemente burocratizada, ya que en este caso incluso se modificaron las leyes para que el delito de sustracción de menores de sus familias de origen fuera considerado legal. Asimismo, si bien la ley indicaba que la medida tenía como objetivo la protección de los niños, ya que sólo aquellos que no contaran con la asistencia de sus progenitores o familiares quedarían bajo guarda del Estado, se presupone que, en un contexto de persecución política, esos padres habrían sido eliminados, ya que la represión franquista continuó luego del fin de la guerra civil, y que se busca apropiarlos para criarlos bajo una ideología afín al régimen, enmascarada con el eufemismo de “reintegrar física y espiritualmente a los niños a la patria”.23

Con respecto a esta ley, Montse Armengou y Ricard Belis (2002) señalan que se implementó una práctica de secuestro de los niños que habían sido enviados a otros países para protegerlos de la persecución y de los peligros que representaba la guerra civil, en tanto el régimen franquista ordenó repatriar a los niños de republicanos que hubieran sido evacuados al extranjero durante el conflicto. Este tipo de acciones revelan que en el caso español la ley y la justicia fueron puestas al servicio del delito perpetrado por el gobierno dictatorial y, en el mismo sentido, Vinyes Ribas demuestra que se aplicó la misma práctica a la sustracción de los niños de madres encarceladas, ya que “desde fines de 1939, apareció una vasta, compleja y delicada zona de riesgo de pérdida familiar o desaparición para los hijos e hijas de presos, activada por una legislación de apariencia misericordiosa que estableció un sistema de localización, segregación y reeducación” (Vinyes Ribas, 2015: 8). Asimismo, el autor precisa que “fue el Nuevo Estado quien constituyó el proceso jurídico, administrativo y burocrático, que promovió y encauzó institucional y legalmente los procesos de desaparición, especialmente desde las cárceles de mujeres, aunque no solamente desde ellas” (2015: 18).

Desde la perspectiva de Souto, la existencia de un entramado de leyes que dieron un marco legal a la separación de los niños de sus familias constituye un caso particular y amerita incluso la utilización de un concepto diferente para referirse a esta práctica en el caso español, y de esa forma diferenciarla de otros casos como el argentino. La autora prefiere “el término expropiación (…) porque creo, engloba una deliberación estatal avalada por leyes del gobierno totalitario, así, tanto la expropiación de bienes materiales como la de niños fue una práctica sistemática a lo largo de más de treinta años” (2015: 23).

Por su parte, el autor Nicolás Sesma Landrin señala que el régimen franquista declaraba que tenía como objetivo darles un marco jurídico a sus acciones, es decir, instaurar un ‘Estado de Derecho’, sin embargo, según destaca,

esta concepción del Imperio de la Ley, acorde con la voluntad adanista de la legislación de inspiración falangista, quedaba referida exclusivamente al sentido positivo de las leyes, sin mención alguna a la representatividad de los órganos de los que eran emanados dichos textos, aspecto que caracterizaba su consideración del Estado de Derecho (2006: 49).

En otras palabras, el objetivo del régimen era darles a sus acciones un marco legal, pero que no dependía de la voluntad general sino de sus propias nociones sobre lo correcto y lo incorrecto. En ese contexto, la sustracción de los hijos de las presas republicanas para darlos a familias afines al régimen era considerada correcta y, en consonancia, se promulgaron leyes que favorecían o promovían este delito, como la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado español el 30 de marzo de 1940, que indicaba que los hijos menores de tres años podrían permanecer en las prisiones junto a sus madres, pero, pasado ese período, la normativa ordenaba que “las Juntas Provinciales de Protección a la Infancia, se harían cargo de los niños para su manutención y asistencia, si los familiares de los mismos no tuvieran medios suficientes para alimentarlos y educarlos” (BOE, 1940: 2351). En un contexto de persecución ideológica, esta ley avalaba al Estado para apropiarse de los menores alegando que sus familias carecían de los medios necesarios para criarlos.

Asimismo, un decreto del 23 de noviembre de 1940 señalaba como otro motivo para no entregar a los menores a sus familias de origen el hecho de que “existan fundadas razones para estimarle nocivo a éste en sus intereses de orden formativo y moral” (como se cita en Garzón, 2008: 60). En otras palabras, el Estado que había ordenado la detención y/o la ejecución de los padres del menor por considerarlos enemigos políticos, era el encargado de determinar si la familia del niño era apta o no para criarlo, por lo que se deduce que esos niños serían indefectiblemente enviados a familias o instituciones afines a la ideología del régimen y no con sus familias extendidas legítimas. Para Vinyes Ribas, estas prácticas fueron posibles porque “el mundo franquista (creó) una pseudofilosofía de la inferioridad y la degeneración social del disidente, lo que justificó y amparó acciones, instituciones y políticas de segregación que afectaron gravemente la vida de los derrotados” (Vinyes Ribas, 2002: 49-50) y esta actitud no sólo impactó en la vida de los adultos, sino también en la de sus hijos, que fueron aislados de sus familias para evitar que fueran criados con los mismos valores que sus progenitores.

Un ejemplo de estas acciones es del adolescente Néstor Rapp Lantarón, que fue repatriado a España y cuyo caso fue divulgado públicamente para propaganda de la dictadura franquista. Se anunció ante la opinión pública que su madre estaba expatriada, dando a entender que era enemiga del régimen, por lo que el menor no contaba con parientes de sangre, pero su madre estaba viva en España y denunció que sólo pudo enterarse del regreso de su hijo por los diarios, ya que jamás tuvieron intención de reunir a Néstor con su familia de nacimiento (Garzón, 2008: 72). Según advierte Garzón, en aquellas situaciones en las que no se sabía si los padres seguían vivos, incluso “se dieron casos de alteración de datos de nacimiento para impedir que los padres, obtenida la libertad o reintegrados a la vida civil, recuperaran a sus hijos, perjudicando así las adopciones consumadas” (Garzón, 2008: 62).

En estos ejemplos se advierte de que, a pesar de que el gobierno había legalizado la extracción de los menores mediante la ley, ni siquiera esa ley era respetada, pues la legislación afirmaba que la adopción debía ser el último recurso, mientras que en la práctica los niños eran sustraídos contra la voluntad de sus padres y sin buscar nunca a sus familias naturales extendidas. Desde la perspectiva del exmagistrado Garzón, estos hechos demuestran “el plan sistemático e ideológico para la formación del nuevo Estado aplicado a quienes se consideraban contaminados o no aptos para asumir el cuidado y educación de los hijos, por sus ideas políticas, inspirado en la filosofía de pureza ideológica” (Garzón, 2008: 52).

Analicemos por último el caso argentino, en el que la Justicia comprobó la sistematicidad del hecho en el proceso contra los perpetradores por sustracción de menores. Según los magistrados, los casos de robo de niños analizados constituyeron

hechos juzgados de delitos de lesa humanidad implementados mediante una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres, en el marco de un plan general de aniquilación que desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión implementando métodos del terrorismo de Estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar.24

En este punto, es importante aclarar cuestiones relacionadas con la existencia del plan sistemático que incluso han sido utilizadas por los represores para intentar librarse de la acusación penal. La investigación del delito pone de manifiesto que la Junta Militar que tomó el poder en 1976 con Jorge Rafael Videla como presidente de facto no tenía como objetivo principal robar niños sino eliminar a sus padres, pero al encontrarse con los niños se dio la orden de apropiarse de ellos como otra estrategia para destruir la ideología de los opositores. Como explica Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo:

aquello que las Fuerzas Armadas planificó detalladamente- incluso con mucha anterioridad al golpe de Estado- fue la forma en que habría de desarrollarse la persecución a los militantes políticos populares. Fue en la ejecución de esa infame ‘tarea’ que abordaron el ‘problema’ de los hijos de aquellos a quienes desaparecían. Y muy tempranamente, tomaron la decisión de que esos niños no fueran devueltos a sus familias (Iud, 2013: 10).

Sin embargo, el hecho de que no hayan premeditado el delito no implica que luego no se haya transformado en una práctica sistemática planificada, puesto que “ya con la dictadura en marcha, existió un perfeccionamiento de esa práctica y que, entonces, podíamos señalar que hubo una ‘práctica’ y, luego, un ‘plan’ de apropiación de niños, sin que fuera contradictorio” (Iud, 2013: 10). Los perpetradores insistieron en que las sustracciones ilegales de niños sólo se produjeron como acciones aisladas, amparándose en que no todos los niños fueron apropiados y en que no se ha logrado encontrar una orden explícita. Sin embargo, la Justicia argentina halló un documento emitido por el Ministerio del Interior en 1977 titulado “Instrucciones sobre procedimiento a seguir con menores de edad hijos de dirigentes políticos o gremiales cuando sus progenitores se encuentran detenidos o desaparecidos”25 que, a pesar de no hallarse su contenido, fue interpretado como evidencia de que existía una orden premeditada de la cúpula militar referida al tratamiento de los hijos de los detenidos-desaparecidos. El documento constituye una prueba de que la gran cantidad de niños apropiados no pude haber sido producto de la casualidad y de acciones de subalternos, sino que fue una directiva que formó parte de un plan sistemático.

Si bien en Argentina la sustracción de niños no fue implementada a través de la sanción de normas jurídicas que ordenaran separar a los niños de sus padres, Sabina Regueiro advierte que el delito fue cometido con la complicidad de funcionarios judiciales, ya que:

la inscripción como hijos propios en tanto una de las estrategias para consumar burocráticamente la apropiación a nivel de la administración pública, hubiera sido imposible sin la activación de una trama social conformada por una serie de personas entre los cuales se encuentran (…) funcionarios administrativos (empleados de las delegaciones de los Registros Civiles) y jueces (Regueiro, 2008: 7).

Por su parte, Carla Villalta argumenta que la práctica se insertó en una red burocrática preexistente y en un conjunto de métodos jurídico-burocráticos que permitió encauzar las adopciones ilegales para intentar ocultar el delito a través de mecanismos como la inscripción falsa de los niños como hijos naturales de los adoptantes o la adopción efectiva, es decir que “los casos de apropiación (…) combinaron las formas legales con las clandestinas” (Villalta, 2015: 140). Asimismo, la autora explica que los perpetradores solían caracterizar a los niños robados como abandonados o ‘NN’ para ocultar su origen.

El análisis del factor metodológico que se trató en este apartado da cuenta de que en los tres casos se implementaron prácticas sistemáticas de sustracción de niños planificadas desde el Estado. Esta constatación no sólo se desprende de las resoluciones judiciales emitidas en los diversos procesos contra los perpetradores, sino al considerar que los gobiernos emitieron órdenes escritas y documentos que decretaban el tratamiento específico que debía darse a los niños, además de que contaron con la complicidad de una amplia variedad de funcionarios e incluso llegaron a promulgar normas jurídicas que legalizaban la práctica. Ahora bien, considerando este factor en común, se abren puntos de contraste relacionados con las formas de implementación del delito sistemático, ya que la dictadura española aplicó una metodología de carácter más burocrático y formal que la de los casos alemán y argentino, ya que en el primer ejemplo incluso se promulgaron leyes para que el delito fuera considerado legal. En cambio, en Alemania y Argentina predominaron las órdenes, tanto escritas como verbales y se procuró ocultar en cierta medida el delito ante la sociedad, presentando a los niños como huérfanos que necesitaban protección y no como niños apropiados, y luego destruyendo la documentación relativa a esta práctica.

Los procesos de denuncia e investigación del delito

Tras confirmar la existencia de una práctica sistemática de sustracción de niños organizada por los gobiernos dictatoriales analizados, resulta ineludible indagar en las estrategias empleadas para denunciar esta práctica y rastrear a los niños, teniendo en cuenta que en muchos casos comenzaron cuando los regímenes todavía se encontraban en el poder, por lo que algunos de los denunciantes pusieron en juego su integridad e incluso sus propias vidas para intentar encontrar a los menores apropiados. En este punto, se postula como hipótesis que los diversos contextos en los que se implementó esta práctica delictiva influyeron directamente en las posibilidades de acción y reclamo de los sectores damnificados, puesto que, por ejemplo, las herramientas de denuncia y de búsqueda de justicia de una familia en democracia, por ejemplo, no serían las mismas que las de otra que continuaba sometida al régimen que se apropió de los niños. Asimismo, no es posible comparar la libertad de acción de una sociedad que habita en su propio territorio nacional y busca a sus niños dentro de ese espacio geográfico, que la de otra que sufrió la invasión de un ejército extranjero que se llevó a los niños hacia su país para criarlos como ciudadanos propios.

Nuevamente comenzaremos por el caso alemán. Es preciso destacar que la búsqueda de los menores durante el período de la guerra fue extremadamente dificultosa para los familiares, porque ellos mismos se encontraban en estado de sometimiento, persecución y represión por parte de las fuerzas de ocupación alemanas y por ende no contaban con instituciones u organismos destinados a recibir sus denuncias. Sin embargo, luego de la caída del régimen nacionalsocialista y el fin de la contienda, los padres y familiares se acercaron a los organismos creados para rastrear a las personas desplazadas y, según los registros del International Tracing Service26 (ITS), lo hicieron de manera multitudinaria, ya que uno de sus informes advierte que “thousands of relatives in the home country are clamoring for the return of their children. They ask the right to enter Germany and themselves search for those missing”.27

La búsqueda de los menores encontró grandes dificultades en tanto los delitos de sustracción y apropiación fueron cometidos por fuerzas armadas de ocupación que habían tomado el control de esos territorios como parte del avance alemán durante la guerra y, además, en el contexto de un genocidio por motivos étnicos, por lo que no sólo muchos de los familiares de los niños fueron asesinados o deportados, sino que los sobrevivientes no contaban con un organismo legal que defendiera sus derechos o al menos recibiera sus reclamos durante la contienda bélica.

El delito fue divulgado años más tarde por la periodista e historiadora Gitta Sereny (2005), quien se desempeñó como oficial de bienestar infantil en la United Nations Relief and Rehabilitation Administration (UNRRA) ayudando a reunir a los niños desplazados con sus familias. La autora describió que recibían informes “sobre los secuestros de niños, algunos de tan sólo dos años de edad e incluso más pequeños, perpetrados por los alemanes (2005: 55) y que cuando la UNRRA tomó conocimiento de esta práctica comenzó a trabajar lentamente sobre la problemática y fue entonces cuando descubrió que las denuncias tenían sustento, al observar con mayor detenimiento las características de algunas familias alemanas:

había una gran cantidad de niños extranjeros, algunos con la suficiente edad como para tener recuerdos, que vivían básicamente escondidos en la comunidad alemana (…) La Oficina Central de Seguimiento recibió decenas de miles de fotografías de bebés y niños más o menos pequeños, junto con detalles de su desaparición (cuándo y cómo fueron arrebatados de sus hogares y de las escuelas), procedentes sobre todo de Polonia y las zonas fronterizas con los países del Báltico y Ucrania (Sereny, 2005: 55).

Sereny explica que en un principio los organismos no podían creer que este delito pudiera haberse llevado a cabo en tal magnitud, y agregó que en un principio los funcionarios encargados del rastreo quedaron sorprendidos ante las denuncias de secuestros de niños, ya que:

nos resultaba difícil creer que aquello hubiera sucedido realmente. ¿Quién era capaz de arrebatar a un bebé de su madre? ¿Cómo podía alguien hacerlo? ¿Cómo era posible que nadie, incluso el integrista más desquiciado, creyera poder distinguir el ‘valor racial’, especialmente en el caso de niños tan pequeños? Y, sobre todo, no podíamos entender cómo en la práctica había una gran cantidad de niños extranjeros, algunos de ellos con la suficiente edad como para tener recuerdos, que vivían básicamente escondidos en la comunidad alemana (Sereny, 2005: 55).

Durante los años de posguerra, los organismos encargados de rastrear a los niños recibían denuncias y se presentaban con fotografías en las casas de las familias que eran sospechosas de haber adoptado a menores robados, y realizaban preguntas e indagatorias para confirmar la identidad de los niños. Asimismo, Sereny advierte que para encontrar a algunos fue necesario recurrir a un censo como último recurso, ya que la investigación podía alertar a aquellas personas que estuvieran ocultando a los niños (Sereny, 2015). Sin embargo, y a pesar de las escenas de angustia que relata la autora al tener que efectuar las separaciones, los trabajadores de la UNRRA tenían el aval de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que aportaba legitimidad a sus reclamos, por lo que lograron reubicar a algunos niños con sus familias de origen.

El International Tracing Service (ITS) fue otro de los organismos encargados de rastrear el paradero de los niños robados. Según sus propios archivos, una de sus principales tareas “consists in the question of tracing children kidnapped by the occupant and removed to Germany […] The main difficulty arises from the fact that German families are concealing the origin of the children, even changing their names28. Algunos de los métodos empleados por el organismo para intentar hallar a los niños fueron, además del censo, el estudio de todos los casos de niños en hogares adoptivos o en instituciones para el cuidado de niños, el registro de los individuos encargados de su cuidado entre 1935 y 1945, el análisis de todas las nóminas y registros de instituciones y campos que hubieran alojado niños entre 1938 y 1948, la investigación de todas las pistas referidas a niños escondidos y la solicitud de una lista actualizada de todos los niños desaparecidos en los países involucrados.29

Sin embargo, en líneas generales, la denuncia del delito cometido por el régimen nacionalsocialista y el seguimiento de los menores fue difícil de llevar adelante debido a que los niños fueron sustraídos de territorios ocupados y luego llevados a Alemania. En muchos casos sus padres y familiares fueron asesinados y, si bien se registró una gran cantidad de denuncias ante los organismos de búsqueda durante la posguerra, en muchos casos fue difícil reconocer el origen de los niños y muchos de ellos continuaron viviendo con sus familias adoptivas, no sólo porque no se logró hallar a las familias, sino porque en ocasiones los organismos de rastreo determinaron que sería más traumático para el niño volver a su hogar de origen, del que no tenía recuerdos o siquiera compartía el idioma, que permanecer en su entorno adoptivo.

Asimismo, Sereny indica que, para investigar el delito cometido por el régimen de Hitler, los equipos de la UNRRA asignaron funcionarios para la investigación y publicaron un comunicado con instrucciones en el que indicaban que, con el objetivo de evitar una posible complicidad que impidiera la resolución de los casos, se juzgaría a toda persona que “obstaculice o retrase de forma premeditada la actuación de un funcionario investigador de protección a la infancia (…) que omita información o se niegue a facilitar los documentos o los registros (…) o que oculte a alguna persona u obstaculice su examen” (Sereny, 2005: 56)

Con respecto al caso de la dictadura franquista, existieron numerosos obstáculos para la búsqueda de los menores españoles. La primera fue la dificultad de buscar justicia para un delito cometido por un régimen que aún se hallaba en el poder, porque también los denunciantes eran susceptibles de ser perseguidos. Al mismo tiempo, su capacidad de acción estaba muy limitada, y sus recursos familiares y económicos eran escasos (Vinyes Ribas, 2002). Más adelante, se conformaron algunos organismos dedicados a buscar a los niños, como la Asociación Nacional de Afectados por Adopciones Irregulares (ANADIR), que y presentó una demanda contra el Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el caso de los niños robados durante la dictadura franquista y también por apropiaciones ilegales durante los primeros años de la democracia,30 el conjunto de asociaciones ‘SOS Bebés robados’, que se desprendió de ANADIR en 2011 y actualmente rastrea al paradero de niños que fueron vendidos en una etapa posterior al franquismo pero que aparece como una continuidad del delito entonces implementado, las ‘Madres de la Plaza Saint Jaume de Barcelona’, cuyo nombre fue inspirado por las Abuelas de Plaza de Mayo argentinas, y otras como ‘Todos los niños robados son también mis niños’ y ‘SOS Raíces’. De todos modos, como advierte Souto, son pocas las Asociaciones o los afectados por los robos de niños que vinculan la actuación post-dictatorial con la expropiación que comenzó en el franquismo. Desde su perspectiva, la mayoría de las agrupaciones “tienden a separar los casos, quizás porque creen que es más fácil enfrentarse a médicos y organizaciones particulares que ganar la batalla sobre aquella temida sombra del Estado franquista" (Souto, 2016: 108).

Además, Vinyes Ribas señala que muchas mujeres encarceladas optaron por entregar a sus niños al sistema de beneficencia como un último recurso para evitar que quedaran en la calle, y esta actitud fue causada por la dificultad de las familias de las detenidas para recuperar a sus hijas y nietos ya que:

el grueso de mujeres detenidas y encarceladas, tanto anteriores como posteriores al 1 de abril de 1939, es decir, tanto por hechos de guerra como por acciones de resistencia clandestina posterior a la Victoria, pertenecía a las clases subalternas, eran trabajadoras, y por tanto sus redes de parentesco muy débiles, a menudo con la familia próxima diezmada por la guerra y la represión, o dispersa en el exilio (…) Sus hijos fueron habitantes de esa zona de riesgo de pérdida familiar (Vinyes Ribas, 2015: 11).

Por su parte, Baltasar Garzón llevó adelante en 2006 un juicio por presuntos delitos de detención ilegal a causa de “un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra” (Garzón, 2008: 2). Este juicio fue trascendente en el terreno de la búsqueda de justicia porque hizo referencia al delito de sustracción de niños, al señalar que

en el caso de las víctimas que pueden estar vivas, se debe tomar muy en cuenta en la investigación los casos de aquellas personas que durante su primera infancia o preadolescencia, fueron ‘sustraídos’ ‘legal’ o ilegalmente, según se ofreciera cobertura aparente desde el Estado o no frente a sus madres naturales durante la guerra o, principalmente tras la misma y los de aquellos menores que fueron ‘recuperados’ contra la voluntad, o sin ella, de sus progenitores, en el extranjero, entre 1939 y 1949 (Garzón, 2008: 6).

Sin embargo, una de las principales dificultades que enfrentó y aún enfrenta la sociedad española es el hecho de que la sustracción y apropiación de menores no fue interpretada como delito de lesa humanidad, por lo que legalmente el delito ya prescribió y por ende no es posible anteponer nuevas denuncias ni continuar la investigación por el paradero de esos niños. De hecho, esta constricción motivó un juicio por prevaricato contra Garzón por haber desarrollado el proceso judicial.

Con respecto a la situación en Argentina, para analizar los procesos de reclamo e investigación es preciso destacar que la sustracción fue denunciada de manera activa por los familiares de las víctimas, y el proceso de rastreo comenzó casi paralelamente al inicio del delito, ya que las madres y abuelas de los niños comenzaron rápidamente la búsqueda de sus familiares. Esta búsqueda incluyó tanto a los menores que habían sido secuestrados durante el mismo procedimiento que sus padres, como a los hijos de secuestradas embarazadas que, por las fechas probables de parto, se estimaba que ya habrían nacido.

Inicialmente, la búsqueda fue un proceso individual de cada familia, pero al poco tiempo decidieron organizarse y aunar fuerzas. El libro La historia de Abuelas, treinta años de búsqueda (2007) narra los primeros pasos de la organización que llevó adelante la búsqueda de los niños desaparecidos y describe cómo “comprendieron que debían organizarse para buscar a los hijos de sus hijos secuestrados por la dictadura” (2007: 19). Los métodos utilizados por las abuelas para rastrear a sus nietos comenzaron por técnicas rudimentarias como hacer listados con la descripción de los menores y compartir datos útiles entre todas las interesadas, y luego incorporaron actividades más complejas y arriesgadas como tomar fotografías de incógnito, hacerse pasar por internas en asilos o por niñeras en casas de familia, y crear un sistema de códigos para comunicarse en público o telefónicamente sin alertar a sus perseguidores, entre otras31. Inicialmente, el discurso público de las Abuelas era moderado, se refería a los niños como desaparecidos y apelaba a la colaboración de las Fuerzas Armadas y a la misericordia de la sociedad para localizar a sus nietos, y luego pusieron el énfasis en la presentación de las pruebas para validar la legitimidad de su reclamo (Laino Sánchis, 2018: 6). Sin embargo, tras la restauración democrática, su discurso se endureció y pasó a condenar públicamente las acciones represivas contra los niños descritos como víctimas inocentes de un proceso en el que, según declararon, “nuestros nietos fueron brutalmente arrancados de los brazos de sus padres por las fuerzas de represión, y los abandonaron luego en cualquier lugar o se quedaron con ellos, pasando a construir un ‘botín de guerra”.32

Este cambio en el posicionamiento de la entidad confirma que en Argentina también el contexto influyó en las posibilidades de reclamo y los modos en que éste podía ser ejercido. Sabina Regueiro analiza las diversas estrategias de reclamo de la Abuelas y señala que “es en estas tramas burocráticas particularísticas, entre normativas y prácticas oficiales y clandestinas que actuaron estas mujeres en el proceso de búsqueda de sus nietos, manipulando normas, constituyéndose en actoras nuevas, impugnando y resistiendo” (2014: 38). A medida que adquirieron el reconocimiento de la sociedad y la infraestructura necesaria, la organización implementó la búsqueda a través de datos genéticos. Tras contactarse con el investigador en Derechos Humanos Eric Stover de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia (AAAS, por sus siglas en inglés), lograron obtener un estudio genético que determinara la filiación de un niño a partir del ADN de sus abuelos, al que se conoce como “índice de abuelidad” (Abuelas de Plaza de Mayo, 2007: 47). A partir de este avance científico, las abuelas contaron con una prueba contundente para poder reclamar a la Justicia la restitución de los menores que ellas sospechaban como robados.

Asimismo, otro hecho clave para la denuncia e investigación de este delito fue la fundación de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) en 1983, que retomó y legitimó el reclamo de las Abuelas, llevó adelante una investigación y relevamiento de las violaciones a los Derechos Humanos y brindó los fundamentos para el denominado Juicios a las Juntas, que juzgó y condenó a los perpetradores. Si bien en aquel juicio no se analizó de manera específica la sustracción de menores, se reconoció que dichas acciones habían existido, y constituyó un antecedente para los juicios por apropiación de menores que siguieron.

El análisis comparativo de los procesos de denuncia e investigación demuestra que las iniciativas de los familiares o de las organizaciones tuvieron una participación desigual en la denuncia del hecho y la búsqueda de justicia. Si bien sin su agencia no hubiera sido posible llegar a juicios o procesos de investigación gestionados por algunos organismos estatales, asimismo, se observa que el contexto en el que se insertaban estos reclamos tuvo influencia en el margen de acción de los actores que emprendieron la búsqueda, por lo que se registran diferencias en las trayectorias de cada caso.

Uno de los puntos en común fue el hecho de que en los tres casos muchos de los progenitores de los niños fueron asesinados por el régimen, por lo que en ocasiones no pudieron interponerse denuncias ni reclamos, y en otros casos fueron los integrantes de la familia extendida quienes debieron hacerse cargo de llevar adelante el proceso de búsqueda de los niños, como ocurrió especialmente en Argentina, con el trabajo de Abuelas.

En el caso alemán, los procesos formales de búsqueda tuvieron lugar tras la derrota del régimen que había causado el delito, y esa situación facilitó la tarea de rastreo, a diferencia de la experiencia de otros grupos y organismos, como los familiares de víctimas de franquismo o las Abuelas de Plaza de Mayo, que comenzaron su proceso de búsqueda durante el gobierno militar, por lo que inicialmente trabajaban desde la clandestinidad, y muchas de ellas sufrieron las consecuencias de denunciar los delitos del gobierno autoritario, como ocurrió en el caso de madres que también fueron secuestradas y desaparecidas, como la argentina Azucena Villaflor.

A diferencia de lo sucedido en España y Argentina, donde aún después de la caída de los regímenes dictatoriales que perpetraron el delito muchos jueces y fiscales actuaron en complicidad con los perpetradores para ocultar el paradero de los menores, e incluso se promulgaron leyes como las de Amnistía en España o las de Obediencia Debida y Punto Final en Argentina, que promovían la impunidad de los perpetradores, en el caso alemán se observa la emisión de normas y sanciones para evitar el ocultamiento del delito, aunque éstas fueron interpuestas por organismos internacionales y no por funcionarios locales (Sereny, 2005).

Otro dato destacable es la divergencia de actitudes respecto de los organismos públicos en los años inmediatamente posteriores a la concreción del delito. En el caso alemán fueron la Organización de Naciones Unidas, que emitió una advertencia contra los cómplices que intentaran ocultar el delito, y los países vencedores de la guerra, que juzgaron la sustracción desde el Tribunal de Nuremberg, los principales denunciantes de esta práctica. En Argentina se observa un rol cambiante, ya que el gobierno de Raúl Alfonsín se encargó de conformar una comisión que investigara los delitos y organizar un juicio, pero luego se promulgaron leyes de impunidad durante el gobierno de Carlos Menem. En cambio, en España el Estado manifestó una clara postura contraria a la búsqueda de los niños, no sólo porque el gobierno de Franco se extendió hasta 1975, sino porque los gobiernos subsiguientes no valorizaron la lucha de los familiares y permitieron que el delito se considerara prescrito.

A modo de reflexión final

Este artículo se propuso analizar algunos aspectos de la sustracción de menores organizada desde el Estado durante el mandato de gobiernos dictatoriales, haciendo foco en las ideologías y prácticas de los regímenes y en los procesos de búsqueda posteriores. En el marco de la investigación queda de manifiesto que en los tres casos la práctica tuvo carácter sistemático, es decir que no fueron casos aislados, y también que esas acciones fueron planificadas previamente por los perpetradores, como se deprende de sus declaraciones y los fragmentos de documentación que han podido hallarse hasta el momento.

Para no reiterar las comparaciones que se realizaron para cada aspecto en particular, sólo mencionaremos que se hallaron algunas motivaciones en común, como la influencia de aspectos políticos en la selección de las víctimas, determinante en España y Argentina y subsidiario en Alemania, o el objetivo ulterior de los perpetradores de entregar a esos niños a familias o instituciones afines a su propia ideología para que fueran criados con los valores promovidos por cada gobierno, como se observó en los casos español y argentino. También es preciso reiterar que, para estudiar los procesos de búsqueda, denuncia e investigación resulta clave determinar el contexto histórico en el que se produjo el delito, pues el hecho de estar o no en guerra y continuar o no bajo un régimen dictatorial determinó la divergencia en las estrategias aplicadas por los familiares y otras personas encargadas de buscar a los niños.

A pesar de las numerosas diferencias entre los tres regímenes analizados, se detectó que el delito de sustracción y posterior apropiación de niños presenta algunos puntos de contacto entre las perspectivas ideológicas, las estrategias y los recursos que permitieron su implementación, por lo que estas claves comparativas sirven para pensar la cuestión de hasta dónde las prácticas del nacionalsocialismo y del franquismo tuvieron influencia o circulación transnacional, y sobre el conocimiento mutuo que tuvieron cada una entre sí. Un ejemplo que avala la hipótesis de que hubo una influencia de las primeras sobre las subsiguientes son las mencionadas visitas de Vallejo-Nájera a los campos de concentración y exterminio alemanes, pero queda por indagar acerca de otros aspectos y en qué medida las decisiones y prácticas europeas respecto de los niños fueron conocidas en Argentina y llegaron a influir a los perpetradores en este país.33

Si bien algunas comparaciones coloquiales y un tanto superfluas sin basamento teórico específico equiparan a la dictadura argentina con los regímenes totalitarios europeos, e incluso los propios perpetradores argentinos se identificaron en ocasiones con los nacionalsocialistas, teniendo en cuenta que la práctica de la sustracción de menores en Alemania no ha sido tan divulgada y la motivación política en España ha quedado oscurecida por la prescripción del delito, no sería prudente afirmar que los hechos perpetrados en Argentina estuvieron inspirados directamente en la experiencia europea, pero la discusión abre el camino para futuras investigaciones que indaguen si tuvieron algún nivel de influencia en la génesis de este delito en el caso argentino.

El estudio de la sustracción de niños en gobiernos dictatoriales en clave comparativa no sólo permite distinguir similitudes y diferencias entre algunos aspectos de cada proceso histórico, sino que permite dar relevancia a un hecho que aún no ha sido esclarecido por completo en ninguno de los tres países mencionados. Más allá de los esfuerzos de familiares, organismos e incluso de algunos gobiernos por localizar a los niños, todavía resta conocer el paradero de una cifra incontable de ellos que aún viven con una identidad ficticia.

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Notas

1 Si bien en los estudios sobre Infancia se prefiere el uso de los términos “niños, niñas y adolescentes” en reemplazo de la palabra “menores” que los presenta como sujetos pasivos y no como sujetos de derechos, en términos judiciales el delito referido a la sustracción y apropiación se refiere a “menores”, por lo que en este trabajo también se utilizará dicha denominación.
2 Teniendo en cuenta que la sustracción y apropiación de niños ha ocurrido en diversos períodos históricos y en una variedad de lugares del mundo, es preciso aclarar que los casos escogidos para esta investigación no han sido seleccionados azarosamente, sino que tienen como objetivo profundizar el conocimiento de los casos europeos como punto de partida para investigaciones futuras sobre su posible influencia en el caso argentino.
3 Con esta expresión se hacía referencia a los individuos que, según su ideología, tenían ‘sangre germana’ pero habitaban fuera de las fronteras del territorio alemán.
4 Esta cifra corresponde al Museo del Holocausto de Washington (USHMM).
5 “El número real fue probablemente más cercano a 20.000. A veces estos números inflados reflejan una ilusión” (La traducción es mía).
6 Las SS eran una fuerza paramilitar del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán.
7 Ubicadas al este de los Alpes en los territorios de las actuales Eslovenia y Austria.
8 Reich Commissar for Strengthening of Germanism (Reichskommissars für die Festigung deutschen Volkstums), Volksdeutsche Mittelstelle, “Memo from Klingsporn to Brueckner concerning the treatment of people deported from Upper Carniola and Lower Styria, page of the trial proceedings,” EHRI Documents, accessed January 15, 2019, https://visualisations.ehri-project.eu/items/show/158. (“Niños desvinculados de partisanos comunistas ejecutados”. La traducción es mía).
9 Ibíd. (“Por aplicación de la orden antes mencionada del Reichsfuehrer aproximadamente 600 niños de la Baja Estiria, así como de la Alta Carniola han sido transferidos a la Oficina de Repatriación para Alemanes Étnicos”. La traducción es mía.)
10 En este punto es importante diferenciar entre las fuentes judiciales como el auto del juez Garzón, que como tales tienen una intencionalidad de probar un delito y las publicaciones como el texto de Vinyes Ribas que forman parte de una investigación propia de la disciplina histórica.
11 Entrevista a la antropóloga Diana Marre en Diari de Sabadell, 11 de marzo de 2015. Recuperado de http://www.diaridesabadell.com/diana-marre-ninos-robados-el-informe-de-la-onu-contra-la-justicia-espanolaes-demoledor/ (Consulta: 11/12/18)
12 El apellido aparece en la bibliografía como Nájera o Nágera.
13 Según declaraciones de Estela de Carlotto, presidente de la asociación, “tenemos 240 denuncias y siempre la estimación es casi del doble. Justamente, en previsión de que hay personas que no han denunciado la desaparición de la joven como embarazada” (Página/12, 9 de enero de 2000).
14 Jorge Watts fue fundador de la Asociación ex Detenidos Desaparecidos.
15 Se refiere a los vuelos de aviones navales organizados por la Armada argentina durante los cuales se inyectaba un somnífero a las personas detenidas y se las arrojaba, aún con vida, al mar para eliminarlas.
16 Declaración citada en el artículo de Dandan, Alejandra. “El robo de bebés llegó a su tramo final”, Página/12, 27 de marzo de 2012. Recuperado de http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-190520-2012-03-27.html.
17 En el caso español en particular, dado que allí se sancionaron leyes que permitieron las apropiaciones por parte del Estado franquista (Vinyes, 2002, Souto, 2016) queda de manifiesto que hubo funcionarios encargados de desarrollar esa legislación, y este punto será tratado más adelante en el artículo, pero en esta instancia nos referimos específicamente a individuos que se hayan destacado por aportar ideas que inspiraron la práctica de la apropiación o que efectivamente implementaron acciones directas para concretar la práctica.
18 La apropiación de los niños de prisioneras embarazadas que daban a luz durante su reclusión luego se amplió a la sustracción de niños de mujeres que daban a luz de hospitales o maternidades y se les decía que sus hijos habían nacido muertos y luego los bebés eran vendidos a familias que buscaban un niño.
19 International Tracing Services Digital Collections. “Status of the child tracing and child search program”, 0032 (82486392). (“Según la orden de la máxima autoridad […] la comunidad de Lidice (…) fue arrasada hasta los cimientos […] Los niños fueron examinados para determinar su elegibilidad para la germanización”. La traducción es mía.)
20 Para más información sobre el discurso Himmler, ver: Office of United States Chief of Counsel for Prosecution of Axis Criminality (1946). Nazi Conspiracy and Aggression. Vol IV. Washington D.C.: United States Government Printing office. (“Lo que le suceda a un ruso, a un checo, no me interesa en lo más mínimo. Lo que las naciones puedan ofrecer en términos de sangre buena de nuestro tipo, lo tomaremos. Si es necesario, secuestrando a sus niños y criándolos aquí con nosotros”. (La traducción es mía)
21 El régimen nacionalsocialista también empleó esta estrategia en referencia a su plan de exterminio de personas de religión judía, al que denominaban “Solución Final”.
22 Del Estado, Boletín Oficial (1941). Ley n° 350, Ley de 4 de diciembre de 1941 por la que se regulan las inscripciones en el Registro Civil de los niños repatriados y abandonados. BoE, 9819, España.
23 Del Estado, Boletín Oficial (1941). Ley n° 350, Ley de 4 de diciembre de 1941.
24 Para más información sobre la sentencia, ver: Causa N° 1351 "Plan Sistemático de Apropiación de Menores", Tribunal Oral Federal en lo Criminal N° 6, Poder Judicial de la Nación, 17 de septiembre de 2012, p. 1317. Disponible en: http://www.cij.gov.ar/nota-9445-Robo-de-bebes--condenaron-a-50-anos-de-prision-a-Jorge-Rafael-Videla.html. (Consulta: 14/5/15).
25 Para más información sobre la comprobación de la existencia de este documento, ver el documento redactado por Eduardo Viola titulado “Órdenes secretas antisubversivas” del 17 de diciembre de 1975. Disponible en: Asociación Americana de Juristas. (2008). Juicio a los Militares. Documentos secretos, decretos, leyes, jurisprudencia. Buenos Aires: Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas. Disponible en: http://www.desaparecidos.org/arg/doc/secretos/orden.html. Consulta: 14/5/17.
26 El International Tracing Service fue un organismo encargado de la búsqueda de personas desplazadas por el conflicto de la Segunda Guerra Mundial
27 International Tracing Services Digital Collections. “Status of the child tracing and child search program”, 0059 (82486419), p. 10. (“miles de parientes en su país natal están clamando el retorno de sus niños. Solicitan el derecho de entrar en Alemania y buscar por sí mismos a aquellos desaparecidos”. La traducción es mía.)
28 International Tracing Services Digital Collections. “Status of the child tracing and child search program”, 0098 (82486458). (“Consiste en la cuestión de rastrear niños secuestrados por el ocupante y removidos hacia Alemania […] La dificultad principal surge del hecho de que las familias alemanas están ocultando el origen de los niños, incluso cambiando sus nombres”. La traducción es mía.)
29 International Tracing Services Digital Collections. “Status of the child tracing and child search program”, 0128 (82486488), p. 255.
30 Para más información, consultar el sitio oficial de la asociación: www.anadir.es Consulta: 11/1/19
31 Para una descripción más amplia de las actividades iniciales de las abuelas que luego fundaron la asociación Abuelas de Plaza de Mayo, consultar: Abuelas de Plaza de Mayo (2007). La historia de las abuelas. 30 años de búsqueda (1977-2007). Buenos Aires: Abuelas de Plaza de Mayo.
32 Conferencia de Abuelas de Plaza de Mayo, 22 de diciembre de 1983, como se cita en Laino Sánchez, 2018: 10. Para más información sobre la construcción de la memoria en torno a los desaparecidos políticos y la construcción de un consenso social sobre el período, ver Crenzel, E. A. (2008). La historia política del Nunca Más. Siglo XXI Ediciones.
33 El represor Adolfo Scilingo señaló que las violaciones a los Derechos Humanos en Argentina le recordaban a las imágenes del nazismo. Por ejemplo, al describir los ‘vuelos de la muerte’, expresó que “esa es la metodología que ideó la Armada argentina […] del mismo modo que los nazis en su momento crearon las cámaras de gas” (Garzón y Romero, 2008: 469). Del mismo modo, al describir cómo desnudaban a los detenidos anestesiados para arrojarlos al mar, declaró que “cuando estaban todos desnudos (…) y digamos semiapilados, desprolijamente puestos ahí, quedó una escena… una escena copia fiel de algunas de tantas fotos de judíos durante la Segunda Guerra Mundial, del nazismo. […] Yo pensé: ‘Esto parece una foto nazi’. Si existe la transmisión de pensamiento, ahí se produjo; porque el otro oficial que estaba conmigo me dijo: ‘Esto parece el nazismo” (como se cita en Garzón y Romero: 2008: 463).

Recepción: 05 marzo 2019

Aprobación: 20 mayo 2019

Publicación: 12 julio 2019

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