Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº 49, e073, enero-junio 2019. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata - Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Historia.

Artículos

Entre la ley y la práctica. La intervención de los comandantes de la Guardia Nacional en los procesos electorales (provincia de Buenos Aires, 1876-1900)

Leonardo Canciani

Centro de Estudios Sociales de América Latina – Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina
Cita sugerida: Canciani, L. (2019). Entre la ley y la práctica. La intervención de los comandantes de la Guardia Nacional en los procesos electorales (provincia de Buenos Aires, 1876-1900). Trabajos y Comunicaciones (49), e073. https://doi.org/10.24215/23468971e073

Resumen: En este artículo analizamos la participación de los comandantes de la Guardia Nacional en los procesos electorales de la campaña bonaerense durante el último cuarto del siglo XIX. Consideramos que las leyes de elecciones de 1876 (provincial) y 1877 (nacional) no fueron suficientes para poner fin a la intervención de los jefes de milicias en dichos procesos. Argumentamos que las reformas del gobierno provincial, implementadas durante la década de 1880, fueron el principal factor que afectó las competencias electorales de los comandantes, pese a que las leyes mencionadas limitaron formalmente su campo de acción en los comicios.

Palabras clave: Ley de elecciones, Comandantes, Guardia Nacional, Procesos electorales, Provincia de Buenos Aires.

Between the law and practice. National Guard’s commandants intervention in the electoral processes (province of Buenos Aires, 1876-1900)

Abstract: In this paper we will analyze the National Guard’s commandants participation in the electoral processes in the campaign of Buenos Aires during the last quarter of the nineteenth century. The election´s laws 1876 (provincial) and 1877 (national) were not enough to end intervention of militia’s chiefs in these processes. Finally we prove that the reforms of the provincial government, implemented during the decade of 1880, were the main factor affected the electoral powers of the commandants, although previously mentioned laws limited their actions for elections.

Keywords: Election law, Commandants, National Guard, Electoral processes, Province of Buenos Aires.

Introducción

“Me doy cuenta querido Lucio de lo difícil que es poder llevar la acción de la autoridad en la vasta extensión territorial de la Provincia, por mejor voluntad que todos tengamos y por más esfuerzos que hagamos para llenar nuestros deberes”.

El fragmento citado pertenece a una carta que el presidente de la Nación, Luis Sáenz Peña, envió el 31 de mayo de 1894 a Lucio V. López, quien hasta un mes atrás había sido interventor nacional de la provincia de Buenos Aires. La misma fue redactada luego de haberse regularizado la situación institucional bonaerense, trastocada por la renuncia del gobernador Julio Costa y por las revoluciones radicales y cívico-nacionales de julio-agosto y septiembre de 1893. Con cierto grado de decepción, Sáenz Peña reconocía a López que, “por la efervescencia de las pasiones”, no había sido apreciada la libertad de acción que se había dejado a los partidos en las elecciones que habían transcurrido en los meses de febrero de 18941.

Por ese entonces, los caudillos electorales personificaban las “pasiones” en “efervescencia” que dominaban los comicios en los municipios de la campaña bonaerense. Natalio Botana definió a estos personajes como actores políticos de los cuales los jefes de los partidos dependían para ganar una elección en los espacios locales. Si bien su rol de mediadores no derivó del ejercicio de cargos institucionales, podían ocupar puestos claves en los municipios, como los de comisarios de policía, jueces de paz y jefes de registro civil (1977, p. 186). Pese a que habían desempeñado un papel clave en los procesos electorales de las décadas de 1860 y 1870, los comandantes de la Guardia Nacional no integran dicha lista. Recientemente, Leonardo Hirsch ha sumado a este elenco a terratenientes, oficiales del Ejército de Línea y comandantes de la Guardia Nacional, aunque sostiene que los contemporáneos reconocían que los comicios de la década de 1890 en la provincia ya no eran protagonizados por “máquinas de guerra” organizadas para tomar las mesas receptoras de votos (2016, pp. 469-471).

El principal factor que se ha utilizado para explicar este cambio es la ley nacional de elecciones de 1877. Como ha señalado Flavia Macías, a partir de entonces, la presencia de la Guardia Nacional fue formalmente limitada en la vida electoral, tanto por la anulación del requisito de estar enrolado en la misma para poder emitir sufragio, como por la explícita prohibición de que los guardias nacionales movilizados pudiesen votar (2014, p. 181; 2016, p. 251). Hasta la reforma de 1877, los ciudadanos que pretendían empadronarse y votar debían presentar la papeleta de enrolamiento firmada por el jefe del regimiento o batallón que integraban. Ello no solamente dejaba la capacidad de voto librada al arbitrio de los jefes de milicias, sino que daba a éstos la posibilidad de “fabricar” papeletas falsas, otorgarlas a quienes no correspondía y realizar otras maniobras denunciadas en la época. A su vez, la Guardia Nacional representaba un mecanismo de organización, captación y control de las personas y del territorio, de manera que el papel de los comandantes fue decisivo en los comicios, especialmente en la campaña, al nivel de ser considerados “máquinas electorales” (Heras, 1954a, 1954b; Sabato, 1998; Navajas, 2014; Macías, 2014, 2016).

Por otro lado, el lugar subordinado que, desde 1880, se le otorgó a la Guardia Nacional frente al Ejército de Línea pudo contribuir con la asignación de un rol periférico o nulo a los comandantes en los procesos electorales. Diversos historiadores han planteado que la derrota de las milicias bonaerenses en los combates del mes de junio y la consecuente promulgación de la ley N° 1072 –sancionada por el Congreso de la Nación el 20 de octubre–, que prohibía a las provincias formar cuerpos militares, fueron consideradas condiciones elementales para justificar el monopolio de los medios organizados de coerción. A partir de ese entonces, se implementaron una serie de reformas que buscaron fortalecer al Ejército de Línea y subordinar la Guardia Nacional de las provincias para quitarles el poder sobre ella a los gobernadores, requisito indispensable para imponer la superioridad coactiva del Estado nacional. Sin embargo, ello no implicó la desaparición de las milicias, que pervivieron bajo la jurisdicción de los gobernadores (Botana, 1977; Oszlak, 1982; Forte, 2000; Sabato, 2008; Quinterno, 2014; Guembe, 2015; Codesido, 2016).

En este trabajo pretendemos vincular los dos campos temáticos reseñados y los aportes que desde ellos se han realizado para plantear ideas alternativas a las descriptas y –con nuevas evidencias y otras preguntas– reconstruir, evaluar y redefinir el rol que los comandantes de la Guardia Nacional tuvieron en los procesos electorales que se llevaron a cabo en la campaña bonaerense durante el último cuarto del siglo XIX. ¿Qué tan efectivas fueron las leyes de elecciones de 1876 (provincial) y de 1877 (nacional) para coartar la intervención de estos actores en las votaciones que se llevaron a cabo en el territorio provincial? ¿La formalidad de aquellas se vio correspondida con las prácticas que se desarrollaban en el terreno electoral de la campaña bonaerense? La definición de esta estrategia de análisis parte de la necesidad de complejizar el estudio de las prácticas electorales más allá de lo que disponen las leyes de las cámaras nacional y provincial y los decretos del gobierno al respecto.2 Creemos oportuno atender las situaciones provinciales y revisar las particularidades institucionales de cada una de ellas que pudieron llegar a influir en los procesos electorales. En particular, para la provincia de Buenos Aires, nos referimos al fin de la frontera militar con los indígenas y a las reformas de gobierno que, en la década de 1880, condujeron a una redefinición de las autoridades que ejercieron el gobierno local. ¿Estas reformas constituyeron un elemento disruptor para redefinir el peso político de los actores que intervinieron en las elecciones desde ese entonces? ¿Pudieron, incluso, ser más determinantes que las leyes antes mencionadas para limitar la participación de los jefes de la Guardia Nacional en los comicios? Este trabajo pretende brindar nuevos indicios sobre las prácticas electorales y los hombres que participaron en las acciones tendientes a lograr el triunfo de una determinada agrupación política, como así también generar aportes para estudiar la Guardia Nacional en las décadas finales del siglo XIX.

Estos temas han sido abordados por la historiografía argentina en distintos niveles de profundidad y complejidad. Los procesos electorales de la segunda mitad del siglo XIX fueron objeto de numerosos y variados abordajes. Disponemos de trabajos que se abocaron a reconstruir las formas en que se desarrollaron las elecciones y, a través de ello, a resaltar el carácter “fraudulento” de las mismas (Heras, 1954a, 1954b; Ortega, 1963; Tjarks, 1963; Chiaramonte, 1971; Botana, 1977; Poggi, 2001; Barba, 2004); los que procuraron determinar quiénes y qué porcentaje del padrón votaba, la participación popular en los comicios, el rol de los clubes electorales y sus dirigentes, las formas de movilización en las ciudades y en la campaña (Sabato & Palti, 1990; Sabato, 1998; González Bernaldo de Quirós, 2001; Hirsch & Santos, 2013; Cucchi, 2014; Canciani, 2017a); los que examinaron las leyes, las reformas electorales y las discusiones que en torno a ellas se produjeron en el Congreso Nacional y en la Legislatura bonaerense (Míguez, 2012; Navajas, 2014; Hirsch, 2016) y, finalmente, aquellos que analizaron las elecciones como una expresión de la ciudadanía decimonónica en relación con las milicias republicanas y la Guardia Nacional (Bonaudo, 2003; Sabato, 2008, 2014; Macías, 2014, 2016); entre otros.

En lo que respecta a la Guardia Nacional, se ha incrementado la producción historiográfica referente al período comprendido entre 1852 y 1880,3 pero existen pocos trabajos para los años posteriores a este último, por lo que su devenir institucional en las décadas finales del siglo XIX y la primera del siglo XX ha sido más enunciado y formulado que investigado en profundidad. Disponemos de trabajos que, preocupados por analizar la modernización del Ejército, su participación política y el origen y la consolidación de un “poder militar” en el siglo XX, abordaron a la Guardia Nacional como una fuerza subsidiaria del Ejército regular (Rouquié, 1981, 1984; Forte, 2000, 2003); los que recurrieron a su estudio con la intención de buscar los antecedentes de la conscripción y del servicio militar obligatorio (Allende, 1959; Jaunsarás, 1996; Guembe, 2015); los que repasan la organización, la distribución y la fuerza efectiva de la Guardia Nacional en Argentina y las disposiciones de enrolamiento, movilización e instrucción de los ciudadanos que debieron brindar su servicio de armas (Comando en Jefe del Ejército, 1972); quienes examinan la legislación nacional que determinó su funcionamiento (Soprano, Guembe & Laleff Ilieff, 2012); los que analizan los mecanismos y las formas de resistencia de las provincias ante el despojo de las funciones militares a las que las sometió el Estado nacional a partir de 1880 (Quinterno, 2014) y aquellos que realizaron un trabajo interpretativo “a ras del suelo”, con el propósito de estudiar el rol de los comandantes de la Guardia Nacional en los espacios rurales, su relación con otras autoridades civiles de la campaña y la conformación de poderes locales en el marco de la construcción y consolidación de los Estados provinciales (Moroni & Espinosa Fernández, 2007; Canciani, 2017b).

Las leyes electorales de 1876 y 1877 y los comandantes de la Guardia Nacional

Como han demostrado Sabato (1998), Navajas (2014) y Macías (2014, 2016) –entre otros autores–, la ley de elecciones nacionales del 10 de octubre de 1877 implicó un cambio formal importante en el modo en que los jefes de la Guardia Nacional se relacionaban en los procesos electorales con los ciudadanos que integraban los regimientos y batallones bajo su mando, ya que anuló el requisito de estar enrolado en la misma para poder votar. Además, la ley estableció una serie de disposiciones tendientes a reducir el papel de los comandantes en los sufragios. El artículo 59 prohibía la citación de las milicias desde el día de la convocatoria de la elección hasta que ésta haya tenido lugar, como así también la presencia de armamentos de tropa o cualquier otra ostentación de fuerza armada en el día de la recepción del sufragio. En contraposición, solo la mesa receptora de votos podía disponer de una fuerza policial para garantizar el cumplimento de la ley. El artículo 60 prohibía que los jefes, comandantes u oficiales del Ejército de Línea o de la Guardia Nacional pudieran permanecer en el recinto donde se llevara a cabo la elección más tiempo del necesario para votar y, menos aún, dirigir grupos de ciudadanos durante la misma y hacer valer la influencia de sus cargos para coartad la libertad del sufragio. El artículo 61 disponía que las fuerzas provinciales o nacionales que se encontrasen en el lugar de la elección debieran permanecer acuarteladas durante el tiempo que ésta durase. Y, finalmente, el artículo 62 atacaba el poder electoral de los comandantes al prohibir la emisión del voto de los sargentos, cabos y guardias nacionales movilizados.4

En la provincia de Buenos Aires, la ley de 1877 rigió los procesos electorales nacionales, mientras que la ley electoral sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados provincial el 16 de octubre de 1876 –que fue promulgada por el gobernador Carlos Casares siete días más tarde– reglamentó los comicios en los cuales se definían los integrantes de la Legislatura, los electores de gobernador y vicegobernador y los municipales (Hirsch, 2016, pp. 446-447). Esta ley provincial reemplazó a la sancionada el 3 de septiembre de 1864, en la cual se establecía que en la inscripción de los ciudadanos en el Registro Electoral debía constar “el cuerpo de la Guardia Nacional en que estuviere[n] enrolado[s], o las excepciones legales que le[s] comprendan para no estarlo”.5 En cambio, la de 1876 –al igual que la nacional del año siguiente– no preveía este requisito para poder ejercer el derecho a voto. No obstante, mantuvo ciertas prohibiciones que pretendían poner límites a la participación de los comandantes en las elecciones. Mientras que la ley de 1864 prohibía absolutamente la ostentación de fuerzas militares y la citación de milicias en los días de votación (artículo 60), la de 1876 disponía que ningún empleado civil o militar que tuviese a sus órdenes alguna fuerza armada o de policía podría hacer reuniones o citaciones para influir en las elecciones (artículo 74) y prohibía la ostentación de fuerzas militares en los días de la votación, aunque las autoridades de la mesa receptora de votos podrían solicitar auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la ley (artículo 75).6

Como vemos, si bien las leyes de 1876 y 1877 eliminaron el requisito de estar enrolado en la Guardia Nacional para poder inscribirse en el Registro Electoral y la segunda, en particular, prohibió la citación de las milicias desde la convocatoria a elecciones, el resto de los artículos que están destinados a poner fin a la participación de los comandantes y de los guardias nacionales movilizados en las votaciones se limitan al día en que éstas se llevarían a cabo. No obstante, la intervención de los jefes milicianos en los procesos electorales no se reducía a movilizar hombres para torcer la votación en favor de uno u otro candidato el día del comicio, por el contrario, comenzaba mucho antes.

El 20 de julio de 1883, el comandante de la Guardia Nacional de Morón, Juan del Bueno, presentaba su renuncia al gobernador Dardo Rocha, alegando que quería trabajar en beneficio de la candidatura a gobernador que sostenía su partido para las elecciones que se llevarían a cabo el 5 de diciembre de ese año. En la solicitud –redactada cuatro meses antes de la votación–, esgrimía que, para llevar adelante dicho propósito, el empleo que desempeñaba podría representar un obstáculo, a la vez que quería evitar que quienes profesaran ideas políticas contrapuestas tuvieran un motivo válido para censurar su proceder en los trabajos electorales. Pese a estos argumentos, Rocha no aceptaría la renuncia, al afirmar que el puesto de comandante militar no era incompatible con la manifestación pública de sus ideas políticas, siempre que no ejerciera presión sobre los ciudadanos. Argumentaba que dicho cargo era “una simple comisión, que no restringe ni limita sus derechos de ciudadano y que en consecuencia no lo coarta en el ejercicio de sus derechos políticos”.7 De esta forma, dejaba abierta la posibilidad para que el jefe miliciano pudiese llevar a cabo los trabajos electorales en Morón y, al mismo tiempo, ejercer su función. Diferente resultó la situación del comandante de Monsalvo (Maipú), quien el 30 de noviembre de 1883, a cuatro días de la votación, renunciaba a su puesto por haber sido designado escrutador titular para los comicios que se desarrollarían en el partido. Consideraba que ambos puestos eran incompatibles, por lo que decidió resignar el primero.8

Pero, las fuentes no siempre muestran tal compromiso ético en las acciones de los comandantes. Participaron en los trabajos electores que se realizaban con mucha anticipación al día de la votación y directamente en el comicio, contrariando las leyes electorales vigentes y exponiéndose a sufrir las penas dispuestas por las mismas para tales casos.9 A continuación, examinaremos algunos episodios que se sitúan en el último cuarto del siglo XIX, una vez sancionadas y promulgadas las leyes de 1876 y 1877.

La elección a gobernador de 1877 y la campaña de Tejedor a la presidencia

El 2 de diciembre de 1877, se llevaría a cabo la votación para decidir los electores del gobernador que sucedería a Carlos Casares en 1878. Uno de los comandantes más criticados por su activa participación política en favor del Partido Republicano fue el jefe de la Guardia Nacional de Junín, Ataliva Roca. Las quejas de algunos vecinos del pueblo llevaron a que, en el mes de julio, el juez de paz Javier Luna labrara un sumario para investigar las acciones de Roca. Luego de haberle tomado declaración a siete individuos que habían sido apresados por orden de este último, Luna llegó a la conclusión de que los mismos habían sido arrestados por profesar ideas políticas opuestas a las del comandante, por lo cual ordenó a Roca que los dejara en libertad. Sus actividades no se habían reducido a intimidar opositores, pues tomó un rol muy activo en la conformación del Comité Republicano en Junín, que apoyaba la candidatura a gobernador de Aristóbulo del Valle. Además, según afirmaban sus detractores en el distrito, no podían competir en el terreno electoral con los recursos que Roca disponía, quien –según decían– tenía “grados y ponchos patrios para dar por votos; doscientos rémington a su disposición y un calabozo para los que no vota[ra]n por él o los suyos”. Pese a que el fiscal que intervino en el expediente recomendó la suspensión de Ataliva Roca en el cargo de comandante de la Guardia Nacional, la resolución que tomó el gobernador Casares, el 24 de noviembre, se redujo a ordenar al comisario Pedro Naón la confiscación de las armas que este jefe tenía a su disposición hasta que finalizara la elección.10

Para el mismo proceso electoral, aunque a poco menos de un mes de la votación, las autoridades del Comité Conciliación de Ranchos denunciaban ante el juez de paz Pastor Villanueva que el comandante de la Guardia Nacional Juan Cabrera y el capitán Narciso Pereyra –que también se desempeñaba como alcalde de cuartel– habían iniciado y llevado a cabo los trabajos electorales para los próximos comicios. Además, alegaban que ejercían presión sobre los ciudadanos que dependían de su autoridad, por lo cual abusaban de su posición. Tal queja demandó la respuesta del comandante Cabrera que, en una carta dirigida a Casares, refutó tales acusaciones. Sostenía que las mismas eran infundadas, ya que la movilización de algunos guardias nacionales se había efectuado para recolectar caballos “patrios” y de marca desconocida en el partido y que si hubiera querido utilizar la jefatura de la Guardia Nacional como un instrumento electoral habría aceptado la renuncia interpuesta por algunos oficiales de su regimiento que se fundamentaban en las pretensiones que estos tenían de trabajar por las ideas políticas que defendían aquellos que lo imputaban.11 En vista de esta acusación, tres días más tarde, el juez de paz Villanueva solicitó al ministro de Gobierno, Vicente Quesada, la suspensión de la recolección de caballadas en el partido, dada la proximidad de la votación. Advertía que tal actividad, en el contexto de un proceso electoral, podría hacer suponer a los vecinos que el comandante tenía intenciones de presionarlos ante la disputa que se avecinaba, sobre todo porque este último conocía que los pocos animales que reunían aquellas características en Ranchos ya habían sido remitidos a la frontera poco tiempo atrás.12

Las elecciones para diputados provinciales que se celebraron el 30 de marzo de 1879 también dejaron registro de la intervención de los jefes milicianos. El 5 de marzo, un grupo de vecinos de Dolores, miembros del Partido Autonomista, solicitaban al gobernador Carlos Tejedor el reemplazo del comandante de la Guardia Nacional por un ciudadano que profesara sus ideas o que fuera “de notoria imparcialidad en las cuestiones políticas de la actualidad” para favorecer la libertad del sufragio. Planteaban que el juez de paz y el comandante, Felipe Aristegui, pertenecían al mitrismo y alegaban que, mientras el primero les garantizaba imparcialidad, el segundo –que además se desempeñaba como secretario del Partido Nacionalista de Chascomús– era un “partidista exaltado” que participaba “de un modo directo y visible” en las disputas políticas que se iniciaban, que les auguraban una lucha desfavorable contra el poder oficial en Dolores.13 En este comicio, también se registraron intervenciones directas en la votación. El 1 de mayo, el juez de paz Monsalvo (Maipú), Ernesto Madero, informaba al ministro de Gobierno, Santiago Alcorta, que el comandante militar, José Lastra, se había presentado en las elecciones del 30 de marzo dirigiendo un grupo de ciudadanos que votaron, junto con él, por la lista conciliada.14 En ambos casos, las cartas fueron archivadas sin respuesta por el gobierno provincial y los comandantes implicados continuaron ejerciendo funciones de mando en la Guardia Nacional, al menos, hasta 1880, pese a las penalidades que, para esos casos, preveían las leyes de 1876 y 1877. Mientras que Lastra oficiaba de comandante del partido de Vecino a inicios de 1880 (cf. infra), Aristegui lo sería de Chascomús en el mes de junio, participando de forma activa en el reclutamiento de hombres para engrosar las fuerzas porteñas en la revolución.15

Por su parte, las votaciones que se llevaron a cabo durante 1880 para elegir diputados nacionales (1 de febrero), renovar la Legislatura provincial (28 de marzo) y designar los electores de presidente y vicepresidente (11 de abril) se vieron afectadas por una fuerte intervención política de los comandantes de la Guardia Nacional desde mediados del año anterior. Carlos Tejedor, en su carrera hacia la presidencia, conocía la necesidad de contar con jueces de paz y comandantes militares que siguieran sus órdenes y, por ello, designó en esos cargos a individuos que le respondieran. Desde Bragado, el 24 de agosto de 1879, Esteban Labarrière informaba a Julio Roca que el gobernador “ha[bía] estado llamando, uno por uno, a todos los Jueces de Paz y Comandantes de la Campaña, afin de preguntarles si eran Tejedoristas ó Roquistas”, con el propósito de ratificar en el cargo a los primeros y reemplazar a los segundos.16 Además, Tejedor procuró tener de su lado a caudillos locales con suficiente poder como para movilizar recursos y hombres en favor de su causa. Con respecto al comandante de Pergamino, Pedro Bengolea, Honorio Acevedo le informaba a Dardo Rocha: “es el tipo de caudillo popular, reúne siempre cuarenta o cincuenta amigos que lo siguen sin otro vínculo que la simpatía que les inspira, ahora con el cargo de comandante […] sería una potencia”.17

Sin embargo, Tejedor también debió lidiar con figuras que desde la jefatura de la Guardia Nacional le disputaron poder a nivel local. Una vez más, la presencia del comandante de Junín, Ataliva Roca, despertaba resquemores ante cada elección. El 23 de agosto de 1879, Luis Saavedra le escribía a Martín de Gainza para pedirle que fuese relevado de su cargo: “mientras los paisanos vean á Roca en poseción siempre han de temer y esto hará que no vengan contra él, que tanto los ha hecho sufrir con las continuas movilizaciones”, afirmaba. Pocos meses atrás, Roca había recurrido a la tribu de Coliqueo para utilizarla como un “elemento electoral” a su servicio, ya que hizo inscribirla en el Registro Cívico y situó a parte de ella en las chacras que circundaban el pueblo.18

En los primeros días de enero de 1880, Santiago Pilotto informaba a Dardo Rocha que en la zona del Tuyú se habían desarrollado carreras de caballos con el propósito de atraer al “paisanaje”. La reunión que se había producido en la estancia “Victoria Grande” (partido de Vecino) había contado con la participación de más de 500 personas y, el 4 de enero, la concurrencia se había dirigido a la estancia “Miraflores”, donde también se habían desarrollado grandes carreras, organizadas por el comandante de la Guardia Nacional del partido, José Lastra, y luego pasaron a “Los Bueyes”, otro establecimiento de la zona. Por su parte, el coronel Benito Machado, que había sido designado por Tejedor, el 2 de septiembre de 1879, jefe de la 10ª Circunscripción de la Guardia Nacional de Campaña, andaba recorriendo el sur bonaerense haciendo “trabajos de importancia”. El 27 de diciembre se encontraba en Balcarce y al día siguiente presidió una reunión tejedorista en el Juzgado de Paz. En la misma, habría expresado que tenía que partir el día 29 para Lobería y después seguir a Tres Arroyos, Juárez y Tandil. Según Pilotto, la gente reunida, que se buscaba aumentar de forma constante por medio de carreras de caballos y juegos, se pensaba utilizar en un momento determinado o en la votación del 28 de marzo de 1880.19

Esta última en particular, en el partido de Ayacucho, se llevó a cabo en un clima de fuerte violencia. Benito Machado, por los conciliados, y Hortensio Miguens, por el autonomismo “puro”, tuvieron un rol central en los sucesos. Mientras que el primero era el jefe de la Circunscripción de la Guardia Nacional que integraba ese partido, el segundo era un vecino propietario con destacada presencia política y militar allí. En el día de la elección se produjo un enfrentamiento a tiros entre sus hombres. Mientras que, para la prensa autonomista, Machado –al frente de la Guardia Nacional– había sido el culpable de iniciar los disparos contra la gente que acompañaba al primero y de apresar a simpatizantes y dirigentes “puros”; el interventor electoral provincial, en cambio, indicaba que todo había comenzado con una discusión en la mesa electoral, cuando Miguens pretendió ser fiscal sin estar inscripto en el Registro. Además, afirmaba que encontraron armas de fuego en la casa de un roquista local, que provenían del gobierno nacional y que los primeros tiros habrían salido de la misma (Sabato, 2008, p. 102).

Si bien Tejedor obtuvo la totalidad de los electores a presidente y vicepresidente en los comicios del 11 de abril en Buenos Aires –y en Corrientes–, no fue así en el resto del país. En los combates del 20 y 21 de junio, la Guardia Nacional y las milicias provinciales fueron derrotadas por las fuerzas que respondían al presidente Nicolás Avellaneda, lo que determinó la renuncia de Tejedor a la gobernación y la intervención nacional de la provincia, que fue presidida por el general José María Bustillo.

Comandantes, elecciones y reformas de gobierno para la campaña en la década de 1880

Desde mediados de 1880, Dardo Rocha se benefició con la reorganización de las jefaturas locales de la Guardia Nacional que se produjo durante la intervención de Bustillo, ya que constituyeron un pilar importante sobre el cual se edificó su candidatura a gobernador en el interior de la provincia de Buenos Aires. Así lo explicó Carlos D’Amico una década más tarde:

“Mientras los ejércitos se ocupaban en combatirse, [Rocha] se ocupaba en dominar la provincia por medio de expediciones de amigos y partidarios suyos, que armados en el Parque nacional, iban a los pueblos sucesivamente, y en [su] nombre […] echaban abajo a las autoridades locales, nombraban otras, reunían la Guardia Nacional, le reconocían por jefe, y se comprometían a sostener su candidatura para gobernador de la Provincia” (1952, p. 187).

Sin embargo, ello no implicó que Rocha ejerciera un dominio político indefinido y absoluto sobre los jefes milicianos que, año tras año, designaba o ratificaba en sus cargos. El 6 de febrero de 1882, Ramón Varela informa al gobernador que el comandante Kelly había traicionado la palabra que le había dado de apoyar a los candidatos rochistas en Monte para las elecciones que se habían producido el día anterior. Ante la imposibilidad de celebrar la votación, a causa de la ausencia de algunos integrantes de la mesa escrutadora, Varela persuadió a las autoridades que si habían concurrido para que las mismas se llevaran a cabo. Para ello, esperaba contar con el apoyo de Kelly, “á fin de que arreglara esta dificultad”, ya que los escrutadores presentes respondían al comandante. Sin embargo, nada de eso sucedió. En su informe al gobernador, Varela finalizaba diciendo que este último sería el único que les presentaría oposición en las elecciones de marzo y que “en vez de tener un amigo y compañero de causa en el Comandante, tenemos un enemigo falso y traidor a nuestra causa”.20

El 12 de mayo de 1882, desde Moreno, Manuel Saavedra advertía al gobernador que el comandante militar Apolinario Acosta, junto con el juez de paz, trabajaban en favor del grupo pellegrinista para las elecciones.21 No obstante, cuatro meses más tarde, Acosta respondía a estas acusaciones ratificando sus convicciones políticas y criticando el accionar de Saavedra. Afirmaba en su descargo a Rocha: “siendo comandante de este Partido devo de velar según mi conciencia siempre por los intereses del partido político que patrocina V.S.”. Finalmente, agregaba que tenía muy bien organizados los “elementos” necesarios para triunfar en los comicios que se aproximaban.22 En términos similares a los de Saavedra, desde Las Flores, el 21 de agosto, Alcides Piagen le informaba que, llegado el momento electoral, no sería extraño que ese partido le fuera su mayor parte opositor, “mucho más desde que el Comandante Militar [...] debe todo lo que es á Arauz, y que por su poca ilustración ha hecho siempre, hace y hará lo que Arauz le ordene”. Además, el comandante había nombrado como capitán encargado de la Mayoría del regimiento a un joven español sin representación entre los guardias nacionales ni antecedentes, el cual podrían manejar a su gusto con fines electorales.23

También, hemos registrado documentación en la cual no observamos comandantes militares implicados en procesos electorales, sino vecinos de un determinado municipio solicitando al gobernador la designación de jefes de la Guardia Nacional esgrimiendo, entre otros, argumentos políticos. El 13 de octubre de 1882, un grupo de propietarios, comerciantes e industriales de Las Conchas le propusieron a Dardo Rocha la designación del segundo jefe del regimiento de la Guardia Nacional, Pascual Martínez, como comandante militar de ese partido, ante la muerte de Fermín Montes de Oca, quien se desempeñaba en ese puesto. Justificaban su pedido diciendo que Martínez era amigo personal del anterior comandante y, sobre todo, profesaba las mismas ideas políticas.24 Más explícito fue el referente rochista de Dolores, Santiago Pilotto, quien en el mes de septiembre de 1883 recorrió algunos pueblos del centro-sur bonaerense con miras de recolectar información valiosa para las votaciones que decidirían los electores de gobernador y vice. Su paso por Ayacucho le había permitido saber que el comandante militar Alday tenía poco peso político y electoral propio, ya que “si conserva[ba] algunos gauchos (muy pocos) e[ra] por la Comandancia”, motivo por el cual le recomendaba que se aceptase su renuncia y entregase la jefatura local de la Guardia Nacional a otro hombre que dispusiera de mayores recursos para la contienda electoral que se avecinaba.25

En este contexto, pese a la vigencia de la ley nacional N° 1072 de 1880 que prohibía a las provincias formar cuerpos militares, en diciembre de 1882 el gobernador Dardo Rocha tuvo en consideración dos borradores de un proyecto de organización de la Guardia Nacional de la provincia, que buscaba convertirla en “un elemento poderoso, un ejército regular que debe moverse como máquina a las órdenes del Gobierno”. El proyecto apuntaba a que los comandantes estuviesen preparados y en condiciones de “reunir la Guardia Nacional en un momento dado”. A través de ello, el gobierno pretendía hacer “cesar la influencia de los caudillos que aún queda[ba]n en la campaña”. Se argumentaba: “no debe haber más caudillos que los funcionarios públicos. La G. N. debe reunirse no por la influencia y el prestigio de fulanos o sutanos sino al llamado del comandante militar y éste al del gobierno”. El proyecto demuestra la intención que este último tenía de hacer de la institución una sólida fuerza militar y política que pudiera responder a sus órdenes. Al mismo tiempo, de que se constituyera en un elemento poderoso para terminar con la influencia política que algunos caudillos territoriales aun mantenían en la campaña bonaerense, al proyectarse una cadena de mando que se iniciaba en el Inspector General de Milicias –designado por el gobernador– y culminaba en los oficiales de las compañías que conformaban los regimientos y batallones.26

Sin embargo, el proyecto no tuvo curso favorable. El fin de los conflictos político-militares de las décadas previas y el cierre de la frontera militar con los indígenas conllevaron al fin de las demandas de contingentes o partidas de guardias nacionales por parte de los jefes militares y, como consecuencia, cayeron en desuso los instrumentos de control social asociados al desorden que generaba el reclutamiento (Míguez, 2003, p. 36; Codesido, 2016, p. 342). A partir de la gobernación de Carlos D’Amico se implementaron una serie de reformas administrativas que relegaron de forma progresiva a los comandantes militares y perdieron una parte considerable de sus atribuciones y poderes que hasta ese entonces habían tenido (Canciani, 2017b, pp. 18-20).27

La Ley Orgánica de Municipalidades, sancionada el 16 de marzo de 1886, redujo las facultades de los comandantes de la Guardia Nacional. Estableció que la administración de los intereses y servicios locales de los partidos quedaría a cargo de las municipalidades, cuyos miembros serían nombrados por elección popular directa. Cada partido formaría una Municipalidad, la cual se constituiría de dos departamentos con atribuciones, deberes y facultades definidas: el Ejecutivo, a cargo del intendente, y el Deliberativo, compuesto por un Concejo. El intendente quedó a cargo de la administración local y del cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones que dictase el Concejo, aunque podía proponer medidas a este último. Todas las oficinas, los empleados y los establecimientos del Municipio quedaron bajo su dependencia. Por su parte, el Concejo Deliberativo recibió la atribución de hacer el enrolamiento de la Guardia Nacional, resolver sobre las excepciones y formar los contingentes que fuesen requeridos. Finalmente, los partidos sin pueblos o con centros de población inferiores a mil habitantes debían ser administrados por una Comisión Municipal, compuesta por un presidente y cuatro vocales nombrados por el gobierno.28 En línea con ello, una normativa provincial del 21 de noviembre de 1887 estableció los modos en que los jefes de la Guardia Nacional deberían colaborar con el enrolamiento. A partir de entonces, solo serían encargados de citar a los ciudadanos, “por medio de publicaciones en los diarios y por carteles colocados en parajes frecuentados”, y de asistir al acto para firmar las papeletas y llevar el registro correspondiente. No obstante, en aquellos partidos regidos por Comisiones Municipales, el enrolamiento continuaría siendo realizado por los comandantes de la Guardia Nacional y en La Plata por los jefes de los regimientos y batallones.29

El gobierno nacional también tomó medidas en esta dirección. El 5 de septiembre 1887, decretó que las plazas del Ejército de Línea que no fueran cubiertas con enganchados y destinados se remontaran con guardias nacionales designados mediante un sorteo hasta completar las 8.188 dispuestas por el presupuesto.30 La provincia de Buenos Aires debió proveer 221 hombres para el año siguiente, que serían reclutados entre todos los partidos de la campaña, de acuerdo a la cantidad de hombres en edad militar que estos tuvieran.31 A diferencia del período anterior, donde los mecanismos de reclutamiento de los contingentes no estaban definidos de forma precisa y el procedimiento solía dejarse al arbitrio del jefe del regimiento, se determinó que el sorteo se realizara por batallón o regimiento y se designara a cada cuerpo un número de soldados en términos proporcionales al que tuviera enrolado. En la campaña y los pueblos, el procedimiento debió ser presidido por un jurado integrado por el jefe del regimiento o batallón, el jefe militar del Departamento, el administrador de Rentas o de Correos y dos vecinos sorteados entre los diez mayores contribuyentes que estuviesen exceptuados de integrar el contingente (Guembe, 2015, p. 261).

Finalmente, en este contexto de reformas, no debemos pasar por alto a la Policía. Por medio de un decreto del 8 de junio de 1878, se reestructuró la Policía Rural de la provincia de Buenos Aires en doce secciones y se le dio una nueva organización y distribución del personal en la década siguiente (Sedeillán, 2005). Diez días más tarde, se sancionaron las instrucciones a que debían sujetarse las comisarías de campaña, por lo cual se escindieron definitivamente las funciones policiales del cargo de juez de paz. En éstas se detallaba que la Policía Rural sería ejercida por el comisario, aunque debía obedecer las órdenes de los jueces de paz de su sección. Finalmente, el 13 de diciembre de 1880, se promulgó la ley que reorganizó toda la Policía bonaerense y, con ello, se definió su estructura y funcionamiento, convirtiéndose en dos jurisdicciones diferenciadas (Di Gresia, 2014, pp. 152-156). De esta forma, el ejercicio y el control de la fuerza pública, como mecanismos de regulación social, comenzaron a ser depositados en agencias estatales cuyos rasgos más notables pretendían ser su organización y profesionalidad, separándolas de aquellas esferas que hasta ese momento las habían concentrado (Berardi, 2013, p. 231).

Los comandantes mantuvieron algunas facultades, como proponer subjefes, oficiales y ayudantes de los regimientos y batallones que estaban a su cargo y promover su separación en caso de que no cumplieran con sus dictámenes; solicitar vestuarios para los guardias nacionales bajo sus órdenes y armas, municiones y demás elementos para la Comandancia; administrar los escasos recursos que ésta tenía; comunicar los nombres de los infractores a las leyes de enrolamiento y de quienes se hubieran fugado luego de haber sido designados para integrar los contingentes; informar a la Inspección General de Milicias sobre las altas y bajas de los ciudadanos de sus unidades; elevar consultas y pedidos de los milicianos y organizar los entrenamientos de manejo de armas (Canciani, 2017b, p. 21).

El impacto de los cambios institucionales que hemos mencionado se observan en algunos registros de elecciones municipales en la campaña. A mediados de mayo de 1886, varios vecinos de Magdalena advertían al gobernador D’Amico que dos oficiales de Policía, a nombre del 2° comisario Manuel Lavín, reunían gente en la proveeduría del puerto para tratar cuestiones referentes al próximo comicio municipal. Los acusaban de abusar “de su posición oficial para desviar la opinión de este vecindario y obtener la preponderancia oficial que desean mantener en todos los actos electorales”.32 El 10 de junio de 1886, un grupo de 290 vecinos de Benito Juárez escribieron al gobernador para informarle sobre las “irregularidades e infracciones de las leyes vigentes” que se habían producido antes de la votación. Afirmaban que las autoridades municipales, el comandante militar y todos los empleados de la Municipalidad y del Juzgado de Paz estaban haciendo públicamente trabajos electorales, para lo cual se habían reunido en un hotel a vista de todos para proclamar la lista de candidatos a municipales.33 A continuación, examinaremos el comportamiento de las autoridades de la campaña en las elecciones que se desarrollaron en febrero de 1894.

1894: elecciones durante la intervención nacional de Lucio V. López

Una vez derrotadas las revoluciones radicales y cívico-nacionales que se produjeron en la provincia de Buenos Aires entre julio y agosto de 1893, así como el segundo intento de menor impacto protagonizado por algunos radicales entre septiembre y octubre, el interventor nacional Lucio V. López convocó a elecciones para febrero y marzo de 1894. La Unión Cívica Nacional (UCN), la Unión Cívica Radical (UCR) y la Unión Provincial (UP) comenzaron entonces los trabajos electorales (Hirsch & Santos, 2013, p. 109).

Los primeros comicios se llevaron a cabo el 4 de febrero para elegir diputados nacionales. Para esa ocasión, relevamos algunos casos de autoridades locales implicadas en las votaciones. El 30 de enero de 1894, el intendente de General Lamadrid, Alfredo Fernández, escribía a Lucio V. López con motivo de solicitarle la designación de un comisario de Policía imparcial y un comisionado para que fiscalizara las elecciones. Según decía, el referente político local López Osornio le había asegurado que ganaría las elecciones, “sino puede á buenas lo haría a malas”, y para ello contaba con todo el apoyo del personal policial, que había sido seleccionado por su influencia en el gobierno. Además, argumentaba que la mesa escrutadora estaba conformada por personas de su círculo: un cuñado y dos mayordomos de sus estancias.34 El 2 de febrero, el jefe de la Policía Provincial, coronel Julio Dantas, informaba al interventor López sobre las medidas preventivas que había tomado para garantizar que las mismas se desarrollasen en orden. A Azul había enviado un teniente y 15 agentes de la cárcel de Sierra Chica que se pondrían a disposición del comisario de allí y a Laprida un inspector con una partida de refuerzo. Además, había reemplazado a los comisarios de Morón, Brandsen, Salto, Arrecifes, San Fernando, San Vicente, 9 de Julio y Lincoln.35 En otra carta que carece de fecha, el vecino de Coronel Suárez, Miles Pasman, daba cuenta a López sobre los enfrentamientos que se habían producido durante las elecciones efectuadas en ese partido, de las cuales la UCN había resultado victoriosa. De acuerdo a su información, el referente local Mariano Hernández había rodeado el pueblo con el propósito de no dejar entrar gente opositora a emitir su voto, llegando, incluso, a hacer fuego sobre todo grupo radical y de la UP que se avistaba. Pasman denunciaba que Hernández había contado con la colaboración de la Policía de Suárez y con el favor del coronel Dantas, quien –además de ser su pariente– había sido el comandante militar designado por López para organizar la movilización de la Guardia Nacional y reprimir el segundo levantamiento radical en el sur bonaerense iniciado el 24 de septiembre.36

Con motivo de las votaciones para electores a gobernador y vice, que se debían celebrar el 25 de febrero, hemos registrado más denuncias. El día 21, el intendente de Lamadrid volvería a solicitar a López la designación de un comisario imparcial, a fin de evitar los sucesos que mencionamos más arriba.37 Sin embargo, Fernández no habría recibido la ayuda solicitada, pues afirmaba: “la elección esta vez la hemos hecho bajo la imposición más violenta del caudillaje, tolerada con toda complacencia por la policía”. Denunciaba que los hombres dirigidos por López Osornio amedrentaron a las autoridades de la mesa y que hasta un oficial de Policía lo había amenazado con meterlo preso al momento en que fue a entregar el registro de los ciudadanos habilitados para votar. Finalizaba su descargo al interventor, diciendo: “es imposible tener elecciones limpias aquí sin policía imparcial”.38 El día 22, Franco Ayerza informaba a López que el coronel Benito Machado se había presentado en Ayacucho, vestido con uniforme militar y acompañado por dos asistentes, a intimidar a los radicales de ese partido.39 El día 23, desde Lincoln, el coronel Hilario Lagos telegrafiaba a López diciendo que las autoridades locales, apoyadas por la policía, hostilizaban y perseguían descaradamente a cívicos nacionales y radicales. Le solicitaba un inspector con fuerzas de Línea para garantizar la votación.40 El día 25, el presidente del comité de la UP de Arrecifes informaba al interventor que un grupo de mitristas, con el comandante de la Guardia Nacional a la cabeza, habían desalojado de las mesas a partidarios de su agrupación y a los escrutadores, apoderándose de las mismas con anuencia de la Policía.41 El presidente del comité local de la UCR, Eduardo Bonorino, escribía a Hipólito Yrigoyen en términos similares. Decía que el comandante contaba “con elementos de acción reclutados en la capital federal para ganar las elecciones por las buenas o las malas”. Se refería a soldados licenciados que, dirigidos por él, formaron cantones en varias casas situadas en puntos estratégicos, “para poder de esta manera herir sin temor de ninguna especie”. El día 26, el general Francisco Bosch –uno de los principales dirigentes de la UP– fue acusado conjuntamente por los delegados de la UCR y de la UCN de recorrer el pueblo de Marcos Paz “en son de guerra, sin permitir sufragar sino a aquellos que la hacían por la lista vacuna” y para además “dar lugar á que sufragara la tropa de línea [que lo acompañaba], la cual se componía de 40 hombres del 2º de caballería y 15 hombres de la escolta del general”. En su defensa, un correligionario de Bosch, afirmaba que durante aquel comicio de Marcos Paz no había habido “nada que parezca á exhibicion de elementos militares, ni á soldados de línea, sino amigos del señor general Bosch y á peones de su establecimiento de campo y gente solamente del partido”. Por su parte, los cívicos nacionales de Ramallo denunciaron que los radicales habían llevado hombres de la Capital Federal y, conducidos por el ex teniente de Línea Sagastizabal, habían sido “contratados para las elecciones” (Hirsch, 2016, pp. 469-470). El día 27, 24 vecinos de Mar del Plata denunciaban al interventor que el intendente, Félix Camet, había abandonado la ciudad durante dos semanas para recorrer las zonas rurales con el fin de hacer “trabajos electorales”, valiéndose de amenazas y sobornos para sumar votos a la UCN. Advertían que había sido apoyado por el juez de paz, los alcaldes y los empleados municipales.42

Pese a que los comandantes de la Guardia Nacional fueron perdiendo protagonismo en los procesos electorales de finales del siglo XIX, al compartir acciones con otras autoridades y caudillos o, incluso, verse subordinados a estos actores, seguimos registrando casos en los que los jefes milicianos intervinieron activamente en la política local y en el terreno electoral. El 4 de julio de 1898, una veintena de guardias nacionales y vecinos de Cañuelas solicitaban al gobernador de Buenos Aires, Bernardo de Irigoyen, el reemplazo del comandante militar, esgrimiendo una serie de factores. Entre los más relevantes, sostenían que “ha[bía] entregado incondicionalmente la G.N. al Señor Intendente Municipal, Don Pedro M. Mozotegui, caudillo político de esta localidad, que á cargo de la Mayoría, [la] explota[ba] [...] en veneficio de su Partido político” y concedía permisos para faltar a los ejercicios doctrinales a los guardias nacionales que le eran afectos.43 El 28 de ese mismo mes, el presidente del Comité de la UCR de General Belgrano, Benito Martínez, elevaba una queja al ministro de Gobierno sobre lo que consideraba “procederes abusivos e ilegales” del comandante militar, Ciriaco Alegre, quien prevalido de su autoridad, se ocupaba de hacer política apresando a los guardias nacionales que no compartían sus ideas. Sin embargo, Alegre negó esos cargos, al afirmar que jamás había realizado indicaciones políticas a ninguno de sus subalternos. Más allá de ello, el 22 de agosto, el gobierno de Buenos Aires decidió relevarlo de la comandancia.44 Por último, el 23 de noviembre de 1899, cuatro vecinos de Arrecifes telegrafiaban al ministro de Gobierno para informarle que el comandante militar de ese partido, Antonio Sanches, andaba “intimando descaradamente á los guardias nacionales que se niegan acompañarlos en las próximas elecciones Municipales”.45

Consideraciones finales

En este artículo analizamos el rol que tuvieron los comandantes de la Guardia Nacional en los procesos electorales que se llevaron a cabo en la campaña bonaerense durante el último cuarto del siglo XIX. Tomamos como punto de partida la ley de elecciones de 1876, sancionada por la Legislatura provincial, y la ley de 1877, aprobada por el Congreso Nacional, que intentaron redefinir algunas prácticas electorales que regían, al menos, desde 1863. En particular, nos propusimos evaluar si los artículos de estas leyes que concernían a la participación de los jefes de la Guardia Nacional en los comicios pudieron coartar, de forma efectiva, la intervención de estos últimos en los procesos electorales que se llevaron a cabo en la campaña bonaerense. O, dicho de otra manera, examinar si la formalidad de las leyes de 1876 y 1877 se vio correspondida con las prácticas en el terreno electoral.

La nueva legislación anuló el requisito de estar enrolado en la Guardia Nacional para poder inscribirse en el Registro Electoral y, posteriormente, votar. Además, prohibía la citación de las milicias desde el día de la convocatoria de la votación hasta que ésta haya tenido lugar; la ostentación de fuerza armada durante la recepción del sufragio; que los jefes, comandantes u oficiales de Línea o de la Guardia Nacional pudieran permanecer en el recinto donde se llevara a cabo la elección más tiempo del necesario para votar; que dirigieran grupos de ciudadanos durante la misma y hacer valer la influencia de sus cargos para coartad la libertad del sufragio y, finalmente, que pudiesen votar los sargentos, cabos y guardias nacionales movilizados. Por lo tanto, la mayor parte de las disposiciones prohibitivas se limitaron a los días en que se llevarían a cabo las votaciones y, solo parcialmente, no de forma determinante, atentaron contra las estrategias que los comandantes podían poner en práctica para intervenir en los procesos electorales que se iniciaban mucho antes de la emisión del sufragio.

A partir de estas consideraciones, analizamos la elección para gobernador de 1877 y la campaña de Tejedor a la presidencia en 1879/1880, algunas de las que se desarrollaron durante la gobernación de Dardo Rocha y aquellas que se produjeron durante la intervención de Lucio V. López en el mes de febrero de 1894. Estos casos nos permitieron corroborar que las nuevas disposiciones de 1876 y 1877 no resultaron suficientes para poner fin a la intervención de los comandantes de la Guardia Nacional en los procesos electorales del último cuarto del siglo XIX. Su injerencia era muy variada y se observa en diferentes situaciones previas a los comicios: la intimidación y el arresto de ciudadanos que no profesaban sus ideas políticas y que no aceptaban acompañarlos a las votaciones, hacer ostentación de las armas que disponían en la comandancia, organizar actividades recreativas –como carreras de caballos y juegos– para reunir el “paisanaje” y seducirlos a votar por la lista que patrocinaban, recorrer los partidos de la campaña promoviendo candidatos y recomendar al gobierno provincial el nombramiento de oficiales subalternos adictos, entre otras. Al mismo tiempo, pese a que se exponían a sufrir las penas previstas por las leyes, participaron activamente en las votaciones a través de diversas acciones. Dirigieron grupos de ciudadanos hacia las mesas, desalojaron de éstas a votantes de otros partidos para solo permitir el voto de los propios, militarizaron los alrededores de los pueblos para intentar controlar el ingreso de votantes de las áreas rurales e hicieron uso de armas de fuego para evitar que los opositores pudieran sufragar. Por lo tanto, observamos cierta continuidad con las prácticas electorales que se desarrollaron en la provincia de Buenos Aires con anterioridad a la sanción de las leyes de 1876 y de 1877 y, por lo tanto, un impacto limitado de estas últimas en el poder electoral de los comandantes.

Sin embargo, tal continuidad fue acompañada de una serie de cambios que se perciben con mayor nitidez desde mediados de la década de 1880 y que se profundizan en la de 1890. Si bien en diciembre de 1882 el gobernador Rocha tuvo en agenda un proyecto que buscaba reorganizar la Guardia Nacional bonaerense y reformular las funciones y potestades de sus comandantes para limitar el poder de los caudillos locales, la Ley Orgánica de Municipalidades de 1886, sancionada durante la gobernación de D’Amico, redujo las facultades de los jefes milicianos en favor del Concejo Deliberativo e instituyó al intendente como la nueva autoridad ejecutiva en los municipios. Además, en 1887, se profundizaron algunas de estas medidas al delimitar el procedimiento y el lugar que los comandantes tendrían en los enrolamientos y en la formación de los contingentes. Con anterioridad, en 1880, la Policía Rural, los comisarios y subcomisarios con sede en los partidos bonaerenses se convirtieron en actores claves al concentrar parte de las atribuciones que, hasta ese entonces, habían ejercido los jueces de paz.

Planteamos que estas reformulaciones institucionales, posibilitadas por el fin de la frontera militar con los indígenas en 1879, provocaron un cambio en el equilibrio del poder político local en los municipios de la campaña bonaerense y conllevaron a la redefinición de los actores que intervinieron en las prácticas electorales, como así también en sus modus operandi. Las votaciones que van desde mediados o finales de la década de 1880 hasta el 1900 registran la participación de estas nuevas autoridades que, por momentos, acompañaron a los comandantes, los enfrentaron o denunciaron y, en otros casos, los subordinaron ante su creciente capacidad de influir en los procesos electorales. Las votaciones de diputados nacionales y de electores para gobernador y vice de febrero de 1894 representan un claro indicio del lugar que los oficiales y comisarios de la Policía detentaban en los comicios, como así también las elecciones municipales reflejan la injerencia de los intendentes, que respondían mejor a las necesidades que imponía la nueva realidad en la cual la frontera con los indígenas y las demandas constantes de contingentes de guardias nacionales habían dejado de ser parte de la cotidianeidad de las familias bonaerenses.

En fin, a lo largo de este trabajo argumentamos que, si bien la ley electoral provincial de 1876 y nacional de 1877 redujeron formalmente el campo de acción de los comandantes de la Guardia Nacional en las elecciones, en la práctica las votaciones del último cuarto del siglo XIX siguieron registrando la pervivencia de procedimientos y estrategias que, al menos desde 1863, implementaban estos jefes milicianos en la campaña de Buenos Aires. Por lo que, a nuestro entender, las mencionadas leyes tuvieron un impacto más limitado del que generalmente se les ha asignado, siendo un elemento necesario, pero no suficiente para terminar con las prácticas descriptas. Si bien no desconocemos el significativo cambio que representó para la legislación eliminar el requisito que obligaba a los ciudadanos estar enrolados en la Guardia Nacional para poder emitir su voto, sostenemos que el principal factor que afectó las competencias electorales de los comandantes fueron las reformas de gobierno implementadas durante la década de 1880, que otorgaron altas cuotas de poder en los municipios a los intendentes y a los comisarios y oficiales de Policía. No obstante, aquellos no fueron completamente segregados de los procesos electorales finiseculares del interior bonaerense, como tampoco los caudillos territoriales requeridos en cada votación.

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Notas

1 Archivo General de la Nación (AGN), Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2387, doc. 6785.
2 En este argumento, retomamos el planteo expuesto por Míguez (2012) para analizar la reforma de 1912, en el cual considera que la ley “Sáenz Peña” por sí misma no basta para explicar el cambio de régimen político en 1916, que habría derivado de procesos mucho más complejos y de larga data que exceden a la misma.
3 Para balances relativamente recientes, remitimos a Canciani (2012) y Macías & Sabato (2013).
4 Registro Nacional de la República Argentina de 1874 a 1877, t. VII, p. 670.
7 Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (AHPBA), Inspección General de Milicias, año 1883, leg. 2, exp. 107.
8 AHPBA, Inspección General de Milicias, año 1886, leg, 4, exp. sin numerar.
9 La ley de elecciones provincial de 1876 disponía que serían destituidos de su cargo y multados con 5.000 o 10.000 pesos en caso de encontrarse culpables. Por su parte, la ley nacional de 1877 penaba a los infractores del artículo 59 con 300 pesos fuertes de multa o, en su defecto, con un mes y medio de prisión y a los que trasgredieran el artículo 60 con 200 pesos fuertes o un mes de prisión.
10 AHPBA, Ministerio de Gobierno, año 1877, leg. 21, exp. 1098.
11 AHPBA, Ministerio de Gobierno, año 1877, leg. 20, exp. 1070.
12 AHPBA, Ministerio de Gobierno, año 1877, leg. 21, exp. 1074.
13 AHPBA, Inspección General de Milicias, año 1879, leg. sin numerar, exp. 219.
14 AHPBA, Ministerio de Gobierno, año 1879, leg. 5, exp. 262.
15 AGN, Sala VII, Museo Histórico Nacional, Archivo Martín de Gainza, leg. 55, doc. 9243. En 1884, Felipe Aristegui ejerció la comandancia de la Guardia Nacional de Chascomús (AHPBA, Inspección General de Milicias, año 1884, legajo sin numerar, exp. 31) y, en 1885, la 7ª Subinspección de la Guardia Nacional de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los partidos de Navarro, Lobos, Monte, Ranchos, Brandsen, Magdalena, Rivadavia, Chascomús, Biedma y Castelli (Colección de leyes y decretos militares concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina de 1810 á 1896 [CLDM], t. III, pp. 146-148).
16 AGN, Sala VII, Archivo Julio Roca, leg. 1236. Esteban Labarrière a Julio Roca, 24/08/1879.
17 AGN, Sala VII, Archivo Dardo Rocha, leg. 222. Honorio Acevedo a Dardo Rocha, 25/08/1879. Pedro Bengolea ocuparía la comandancia de la Guardia Nacional de Arrecifes en 1881 y 1884 (AHPBA, Inspección General de Milicias, año 1884, legajo sin numerar, exp. 67).
18 AGN, Sala VII, Colección del Museo Histórico Nacional, Archivo de Martín de Gainza, leg. 54, doc. 9002.
19 AGN, Sala VII, Archivo Dardo Rocha, leg. 222. Santiago Piloto a Dardo Rocha, 6/01/1879. Pese a la fecha que figura en el encabezado, creemos que esta carta corresponde al 6 de enero de 1880. Pudimos determinarlo al comparar su contenido con el de las otras cartas que Pilotto envía a Rocha el 23 y 24 de diciembre de 1879.
20 AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 232. Ramón Varela a Dardo Rocha, 6/02/1882.
21 AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 232. Manuel Saavedra a Dardo Rocha, 12/05/1882.
22 AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 232. Apolinario Acosta a Dardo Rocha, 10/09/1882.
23 Arauz era el referente local de la fuerza política que patrocinaba la candidatura de Antonino Cambaceres. AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 232. Alcides Pagen a Dardo Rocha, 21/08/1882.
24 AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 179. Vecinos de Las Conchas a Dardo Rocha, 13/10/1882.
25 AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 233. Santiago Pilotto a Dardo Rocha, 26/09/1883.
26 AGN, Sala VII, Archivo y Colección Dardo Rocha, leg. 181.
27 Las reformas de gobierno de la década de 1880 también afectaron a los jueces de paz. En ese año, perdieron sus atribuciones de policía a causa de la reorganización de esta fuerza, que dio lugar a dos jurisdicciones diferenciadas (cf. infra). A su vez, la ley N° 1730, del 8 de diciembre de 1884, determinó que, desde el 1 de enero del año siguiente, las funciones políticas y administrativas, que hasta ese momento ejercían los jueces de paz, serían desempeñadas por los presidentes de las Municipalidades. De esta forma, los jueces de paz desempeñarían funciones exclusivamente judiciales, como agentes de los jueces y tribunales superiores de justicia (Di Gresia, 2014, pp. 152-158).
28 Consultada en http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/ley1810.pdf, el 21/07/2018. El 11 de febrero de 1881, el gobernador Dardo Rocha había dispuesto que quedasen bajo la potestad de las Municipalidades los exámenes médicos a los guardias nacionales que solicitaban su excepción al servicio activo. AHPBA, Ministerio de Gobierno, año 1881, exp. 1200. f. 11.
29 CLDM, t. III, pp. 246-247. Decreto del gobierno de Buenos Aires, 21 de noviembre de 1887.
30 CLDM, t. III, pp. 225-227. Decreto del gobierno nacional, 5 de septiembre de 1887.
31 AHPBA, Ministerio de Gobierno, año 1889, leg. 13, exp. 1129.
32 Al ser consultados por las autoridades dispuestas para averiguar las denuncias, ratificarían de forma parcial sus dichos, por lo que no se levantaron cargos contra los acusados. AHPBA, Ministro de Gobierno, año 1886, leg. 8, exp. 668.
33 AHPBA, Ministro de Gobierno, año 1886, leg. 8, exp. 655.
34 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2386, doc. 6582.
35 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2386, doc. 6591.
36 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2386, doc. 6588.
37 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2386, doc. 6674.
38 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2386, doc. 6701.
39 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2390. Franco Ayerza a Lucio López, 22/02/1894.
40 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2390. Hilario Lagos a Lucio López, 23/02/1894.
41 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2390. Francisco [ilegible] a Lucio López, 25/02/1894.
42 AGN, Sala VII, Fondo y Colección de los López, leg. 2386, doc. 6705.
43 AHPBA, Ministro de Gobierno, año 1899, leg. 3, exp. 280.
44 AHPBA, Ministro de Gobierno, año 1898, leg. 15, exp. 1924.
45 AHPBA, Ministro de Gobierno, año 1899, leg. 12, exp. 1474.

Recepción: 12 julio 2018

Aprobación: 05 octubre 2018

Publicación: 04 enero 2019

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