Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº 48, e068, julio-diciembre 2018. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Departamento de Historia

Dossier

Juntar al pueblo: sobre las dimensiones espaciales de la movilización popular en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media

Hipólito Rafael Oliva Herrer

Universidad de Sevilla. Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas., España
Cita recomendada: Oliva Herrer, H. (2018). Juntar al pueblo: sobre las dimensiones espaciales de la movilización popular en las ciudades castellanas a fines de la Edad Media. Trabajos y Comunicaciones (48), e068. https://doi.org/10.24215/23468971e068

Resumen: El objetivo de este artículo es analizar las dimensiones espaciales del conflicto político en las ciudades castellanas de fines de la Edad Media, tomando como referencia la forma en que el espacio fue apropiado durante las movilizaciones populares y las transformaciones sufridas en el espacio político durante el movimiento comunero. Se argumentará que las distintas modalidades de apropiación del espacio por los comunes son significativas en si mismas y permiten conocer, al menos en parte, las concepciones políticas de quienes las practicaban.

Palabras clave: Movilización popular; Espacio Urbano; Castilla; Baja Edad Media; Guerra de las Comunidades.

Gathering the People: On the Spatial Implications of Popular Mobilization in Castilian Towns in Latter Middle Ages

Abstract: The aim of this article is to analyze the spatial dimensions of the political conflict in the Castilian towns in the latter Middle Ages, taking as reference how the space was used during popular mobilizations and how the political space was transformed during The War of The Communities of Castile. It will be argued that the different forms of space appropriation during these mobilizations are significant in themselves and provide insights, at least partially, into the political conceptions of the commons.

Keywords: Popular mobilization; Urban Space; Castile; Late Midlle Ages; War of the Communities.

Introducción

Dedicaré las páginas siguientes a analizar las movilizaciones populares en las ciudades de la Corona de Castilla desde un prisma espacial, en un arco cronológico que abarca buena parte del siglo XV y que concluye durante el conflicto de la Guerra de las Comunidades de Castilla 1 . En este artículo se adjudica al problemático y en ocasiones poco delimitado concepto de popular un contenido eminentemente político (Watts, 2008; Challet, 2014; Oliva Herrer, 2014), para hacer referencia a aquellos que en los sistemas políticos urbanos se encontraban en situación de subordinación. 2 Asimismo, se parte de la base de que las modalidades de apropiación del espacio urbano por parte del espacio urbano son significativas en sí mismas y por tanto reveladoras, en parte, de las concepciones políticas de aquellos que las practicaban. A su vez, la elección del conflicto comunero como punto de llegada es interesante no sólo porque permite analizar continuidades y rupturas, también porque una lectura de las implicaciones espaciales de las movilizaciones populares y de las transformaciones del espacio político acaecidas durante este complejo conflicto aportan evidencias importantes de cara a su propia interpretación de conjunto.

La movilización popular y el espacio urbano

A comienzos del XVI, el corregidor de la villa de Lequeitio emitía una disposición prohibiendo que el pregonero de la localidad hiciera llamamientos para congregar a la población.

“El pregonero es de la villa e non ha de dar pregon para juntar el pueblo sin mandamiento de la justiçia, e el otro dia pregono públicamente que se juntase la confradia de Sant Pedro, del qual juntamiento huvo escandalo ...sy la confradia toviere nesçesidad de se juntar por cosas que le cunplevastales que a sus mayordomos o otras personas hagan llamar sus confrades, pero non que con pregones alboroten la villa” 3

Ciertamente, el caso de Lequeitio es particular, como lo es en buena medida la trayectoria política durante el siglo XV de las villas marítimas de la fachada cantábrica (Díaz de Durana& Fernández de Larrea, 2013; Solórzano Telechea, 2013). Reunir aquí a la cofradía de pescadores equivalía en buena medida a juntar al pueblo, de ahí que las autoridades se esforzaran por canalizar institucionalmente su actividad. Juntar o ayuntar al pueblo, como se refiere en otras ocasiones, es descrito como causa de escándalo y alboroto, 4 lo que apunta además a la dimensión pública de la concentración. Se trata de categorías políticas utilizadas generalmente para describir la trasgresión del orden, que pueden utilizarse para hacer referencia a prácticas de distinta naturaleza y que obedecen a lógicas diferentes, pero que en este caso encubren formas de acción colectiva protagonizadas por el común urbano, en suma, una irrupción del común en la esfera política. 5

Si bien, la dinámica política de las ciudades norteñas fue especial, la congregación del común como forma de hacer política es una práctica que se documenta para otras villas y ciudades. Por ejemplo, en Toro, a la altura de 1486, los regidores protestaron a la Corona porque los hombres buenos pecheros había hecho “escandalo alboroto e ayuntamiento …apregonandoe mandado pregonar que se ayuntasen e viniesen a nuestra corte a dar ciertos capitulos”. 6

Sólo cuatro años más tarde, en Logroño, la población se juntó cuando se conocieron las condiciones del arrendamiento de la carnicería, al estimar que el precio era demasiado elevado. El objetivo de su movilización fue exigir que se hiciese una pesquisa sobre las condiciones con que se había establecido el contrato de abastecimiento, obligando al regimiento a llevarla a cabo y detectándose finalmente irregularidades en la concesión. 7

Muchas veces, este tipo de congregaciones se efectuaban a toque de campana, forma arquetípica de la movilización colectiva y con evidentes implicaciones en la definición de la identidad local (Cohn, 2014), aunque en otras bastaba con la difusión de rumores o la llamada mediante el grito de alguien investido de reconocimiento público. 8 Así en Soria, en 1509, durante la celebración de la fiesta de Santiago el procurador del común interpeló a uno de los regidores. La discusión que se suscitó entre ambos terminó con el procurador invocando a que la gente se congregara en la plaza al grito de "comunidad". Finalmente el episodio desembocaría en el toque de una campana y la llegada masiva de gentes del común para apoyar a su procurador. 9

Los ejemplos que he traído a colación hasta el momento son un tanto tardíos, pero es posible rastrear la existencia de este tipo de práctica con bastante anterioridad y seguir su continuidad a través a través de las peticiones de los procuradores de las ciudades en las reuniones de Cortes, en las que se revelan como formas de acción política que en la práctica están cuestionando el monopolio del regimiento. Así, en las Cortes de Ocaña de 1422, como es bien conocido, los procuradores denunciaron la voluntad del común urbano de participar en el poder local, al tiempo que advertían del peligro de los “ayuntamientos comunes e publicos”. 10 Sólo tres años más tarde en las Cortes de Palenzuela de 1425, se repitió la denuncia sobre las aspiraciones políticas del común, al referir que “tienen que todo el pueblo común han de rregir e non los mis rregidores” 11 , al tiempo que se aludía a la existencia de “ayuntamientos e apartamientos de consejos, e conçeios sin los rregidores”. Además, se denunció la práctica de irrumpir en las reuniones del regimiento para contradecir lo ordenado por los regidores, cuestión que no remite necesariamente a formas de acción política protagonizas por el común, pero que indudablemente está en relación con un cuestionamiento de la legitimidad del regimiento.

Todavía en las Cortes de Toledo de 1462, además de volver a incidir sobre la pretensión de algunos individuos de entrar en el regimiento, 12 se refirieron los grandes “ayuntamientos de gentes”que se hacían al repique de campana. 13 Por último se denunció la actividad política no autorizada bajo la forma de “cofadrías e hermandades” 14 . La alusión a las cofradías cobra sentido si tomamos en consideración que algunas de ellas llegaron a servir como instrumentos de lucha política del común. Es conocido el caso de las cofradías en las villas marítimas cantábricas (SolorzanoTelechea, 2016; Tena Gacía, 2013), pero el fenómeno se dio también en otras ciudades, como Palencia, donde en el año 1452 se ordenó disolver la cofradía del Cuerpo de Dios, que funcionaba como plataforma del común palentino, al denunciar que “en los ayuntamientos que se fazian en las dichas cofradías se alborotaba y escandalizaba la ciudad” (Esteban Recio, 1991: 192). Las cofradías ofrecían la posibilidad de organizar reuniones, pero también permitían irrumpir en el espacio público bajo la forma de procesiones, que podían derivar en movilizaciones de otro tipo. No es de extrañar el protagonismo que tendrán en la movilización popular durante el conflicto comunero en algunas ciudades. Bien se tratara de cofradías de reciente creación como ocurriera en Murcia (Dánvila y Collado, I: 562) o Ágreda (Diago Hernando, 2007: 100), bien de cofradías ya existentes, como demuestra el ciclo de movilizaciones populares en la ciudad de Toledo (Martínez Gil, 2002). En realidad, la lógica espacial subyacente se percibe también en el recelo por parte de las élites hacia otro tipo de congregaciones como las propias fiestas, de consecuencias a veces imprevistas. Así ocurrió en Boadilla de Rioseco a fines del XV, cuando una corrida de toros derivó en una revuelta contra el señor del lugar. 15 Ciertamente, las calles de la ciudad podían transformarse en un escenario de enfrentamiento político, de ahí que el conflicto se manifestara también como un conflicto por el control del espacio (Wood, 2002)

El conjunto de acciones descritas anteriormente remite a movilizaciones de rango y alcance diferente. Las pretensiones de participar en el reparto del poder político local que se refieren de manera abierta en Ocaña o Palenzuela, no se observan en los ejemplos posteriores, circunscritos a motivaciones políticas más puntuales. La manera en que la monarquía se encargó de sostener la institución del regimiento proporciona una explicación más que suficiente y no parece casual que las aspiraciones más radicales del común emergieran precisamente en momentos de crisis política en el conjunto del reino. 16 Pero por encima de todo lo relevante a los efectos que nos interesan es que la congregación de gente aparece como una forma del común urbano de hacer política. A tal punto que puede decirse que formaba parte de un repertorio de acción política, junto con otros mecanismos que oscilan desde prácticas más institucionalizadas y mejor conocidas de reclamación a los monarcas a través de la presentación de peticiones y memoriales de agravios, 17 pasando por la propia judicialización de los conflictos, 18 a procedimientos más informales como la extensión de rumores o la circulación de libelos tendentes a minar la reputación de los gobernantes. 19 Ciertamente la escasa representación institucional del común urbano, proporciona un contexto que permite entender mejor este tipo de prácticas, pero lo cierto es que estas manifestaciones continuaron produciéndose una vez que se institucionalizaron representantes del común en la mayor parte concejos, por más que en posición subordinada. 20 Unas veces con su colaboración y otras sin ella. Amén de tener un impacto performativo en la posible constitución de un sujeto político popular, la congregación pública servía para denunciar la ilegitimidad de las decisiones políticas, y en último término funcionaba como una forma de proclamar una soberanía. 21

En os últimos años el llamado giro espacial en la historiografía ha puesto de relieve que los agentes actúan en un espacio connotado no sólo desde el punto de vista material y social, también desde el político, cultural y simbólico, 22 si bien para la Corona de Castilla los estudios disponibles se han desarrollado preferentemente sobre los espacios del poder (Iglesia Duarte, 2002). Desde el punto de vista de la acción política popular, la lectura espacial es relevante no tan sólo porque las movilizaciones tuvieran una dimensión espacial y se condujeran en un espacio caracterizado, sino porque, como he señalado, la propia ocupación del espacio integraba un repertorio más amplio de formas de acción política.23 En realidad, estas formas de apropiación del espacio durante las movilizaciones son en sí mismas significativas y permiten revelar, al menos parcialmente, algunas de las concepciones de quienes las protagonizaban.

Una cuestión problemática tiene que ver con la forma en que este tipo de prácticas ha dejado evidencias en el registro documental, ya que las actas concejiles no tienen porqué hacer necesariamente referencia a ellas, si bien en ocasiones se filtran referencias que aluden a las movilizaciones del común. Pero la judicialización en ocasiones de este tipo de conflictos proporciona algunas indicaciones. Los espacios desde donde se ejercía el poder político local constituían uno de los lugares donde se producían esas manifestaciones. Concentrarse delante de ellos era una práctica que servía para mostrar el rechazo o a las decisiones que se habían tomado o para tratar de incidir en las que se fueran a tomar, actuando como una suerte de límite simbólico y una amenaza de quiebra de la paz social. Así, por ejemplo, sabemos que en la localidad de Aguilafuente, en 1515, cuando los vecinos fueron convocados para el pregón público de las nuevas ordenanzas, de cuyo contenido es bastante probable que estuvieran informados previamente, varios de ellos se concentraron delante del regimiento. La congregación finalmente terminaría por desbordarse, de modo que varios vecinos trataron de impedir físicamente que uno de los regidores firmase las ordenanzas ante el notario, lo que nos ha permitido tener noticia del acontecimiento. 24 Por lo demás, el episodio sirve para poner de relieve algunos aspectos de la dimensión pública de la acción de gobierno. No tan sólo por el conocido protagonismo del pregón en el sistema de comunicación política (Offenstadt, 2013; Nieto Soria, 2012), sino porque, como ha recordado recientemente, J. C. Martín Cea, los propios regimientos, por más que de carácter marcadamente oligárquico, se reunían en sesiones anunciadas públicamente (Martín Cea, 2013: 159), si bien la legislación regia prohibió en las Cortes de Zamora de 1432 que pudieran asistir a las reuniones otros que los establecidos en las ordenanzas de cada ciudad. 25

Valladolid, a la altura de 1516, nos ofrece otro ejemplo revelador de este tipo de movilizaciones frente a los lugares de reunión del regimiento. En el contexto de la creación del ejército de Ordenanza por parte del Cardenal Cisneros, 26 cuando se conoció la llegada a la villa del capitán Tapia, dispuesto implementar las disposiciones gubernamentales, el común de la ciudad se congregó en la plaza de la villa para presionar al regimiento para que no aceptase la cuota que le correspondía, proclamando públicamente que tal cosa “no consentiría el pueblo”. 27

Ciertamente, en ocasiones, este tipo de movilizaciones podían ir más allá. Así ocurrió en Santiago de Compostela el diez de agosto de 1520, en pleno conflicto comunero. La revuelta popular en la ciudad está vinculada al reparto efectuado por el concejo del servicio aprobado en las Cortes de Santiago. Cuando la ciudad supo que se iba a proceder al reparto, el común se congregó en la plaza, ante las casas del regimiento. Fue sólo después de que trascendiera que el procurador que los representaba ante el concejo había consentido en el cobro del servicio cuando comenzó a apedrearlas a los gritos de ¡muerte a los traidores! y ¡libertad! (Dánvila y Collado, V: 625).

En otras ocasiones disponemos de evidencias de formas de ocupación del espacio más complejas. La protesta elevada al rey por los regidores leoneses a la altura de 1420 es reveladora en este sentido. Los regidores denunciaban que los vecinos se congregaban llamados por los procuradores de las collaciones al toque de campana y tomaban decisiones respecto de la gobernación local que correspondían al regimiento. Claro que en su denuncia los regidores aludieron también a las dimensiones espaciales de esta forma de movilización, al señalar que los populares se juntaban en una plaza para después marchar armados por la ciudad (González González: 530).

Este tipo de coreografía amenazante no es muy diferente de la que se observará cien años más tarde en Murcia en los albores del conflicto comunero. De acuerdo a lo que, en este caso sí recogen las actas del concejo, en 1520, aprovechando la fiesta del día de la Asunción, las gentes del común congregadas en la catedral se armaron y fueron corriendo por la ciudad hasta concentrarse en la plaza de Santa Eulalia. 28 Portando estandartes, haciendo sonar tambores y profiriendo gritos contra las autoridades locales y contra el rey se dirigieron a la cárcel y trataron de soltar a algunos presos. Después se desplazaron hasta la plaza del mercado, donde se hicieron pregones públicos, y se conjuraron para volver a congregarse esa misma tarde y al día siguiente a toque de campana.

El carácter de desafío a las autoridades locales de lo acaecido en Murcia fue ya apuntado en su momento por J. Owens, aunque no ofreciera una motivación concreta para este episodio (Owens, 1980). Hay sin embargo dos elementos reveladores. Si bien durante la acción se dirigieron a la cárcel, en lo que podría ser interpretado como una reivindicación de la capacidad de ejercer justicia, lo cierto es que la movilización no desembocó en ese momento en un intento de sustitución de las autoridades locales o en ataques al regimiento, cuyas reuniones continuaron celebrándose a pesar de la movilización. En segundo lugar, el episodio se produjo en plena celebración de las Cortes de Santiago/La Coruña de 1520, en las que lo que se ventilaba era el pago del servicio demandado por Carlos V para hacer frente a los gastos de su coronación imperial, 29 de modo que resulta difícil desvincular la movilización de este extremo. De hecho, el gobierno local continuó funcionando, aunque bajo la presión de la ciudad movilizada, en lo que parece una clara advertencia sobre cual había de ser la posición a tomar en la reunión de Cortes que se estaba celebrando.

Pero el significado de este tipo de movilizaciones no se agota únicamente en su carácter amenazante para las autoridades locales. Deambulando armados por la ciudad, en el caso de León o corriendo por ella, en el caso de Murcia, los congregados reclamaban el espacio urbano como propio y emitían un mensaje acerca de quien constituía la ciudad al tiempo que reclamaban su soberanía, por más que la representación política estuviera detentada por el regimiento.

En realidad, la forma en que se produjeron estas acciones no es muy diferente de lo que conocemos sobre algunas movilizaciones populares en otras ciudades europeas (Dumolyn, 2017; Trexler, 1984), pero para el caso castellano podemos añadir que la lógica subyacente es significativamente coincidente con algunas proclamas que llegaron a efectuar los representantes institucionales del común en los años previos al conflicto de las Comunidades o durante su propio desarrollo. Así, ecos similares se perciben en la demanda formulada por uno de procuradores de las vecindades de Burgos, en 1517, “en nombre de toda la comunidad” (Salvá, 1894: 29). O de forma menos ambigua en el requerimiento efectuado en Madrid en noviembre de 1520, ya en pleno conflicto comunero, por Juan de Negrete “en nombre desta villa y los diputados de sus parroquias”.La repuesta que ofreció uno de los regidores afirmando que “el tiene a la justicia y regidores por villa”, no ofrece dudas respecto a que se trataba de una disputa por la fundamentación de la legitimidad política (Dánvila y Collado, VI: 250). Apropiarse simbólicamente de la ciudad, marchando o corriendo por ella y concentrándose en lugares emblemáticos, no sólo era una práctica amenazante que mostraba unos límites respecto de las decisiones políticas que podían ser tomadas, era también una afirmación asertiva acerca de quien constituía el cuerpo de la comunidad política.

El espacio en la revuelta: las movilizaciones populares al inicio del conflicto comunero

Es precisamente durante las movilizaciones populares al comienzo del conflicto comunero cuando los usos del espacio permiten observar con más claridad algunas de las concepciones políticas de sus protagonistas, lo que aporta evidencias de cara a la propia interpretación del conflicto. Cabe recordar que en numerosas ciudades fue la presión popular la que término forzando su adhesión a la Junta Comunera, como Segovia, Burgos, Valladolid o la propia Ávila, donde se celebrarían las primeras reuniones de la Junta. 30 El objetivo inicial de estas revueltas fueron los procuradores que habían aprobado el servicio en Cortes, la primera de ellas en Segovía, saldada con el ajusticiamiento del procurador y de otros vecinos de la ciudad. 31 Es significativo que, tanto aquí como en Burgos (Maldonado, 1975: 91-100) y en otros lugares en los que se produjeron muertes de hombres durante estos levantamientos, se recurriera a procedimientos de ejecución que reproducían escrupulosamente la pena aplicada por la justicia regia para casos de traición (Mckay&McKendrick, 1998). 32 En realidad estas actuaciones parecen encajar bastante bien en el concepto que acuñara M. Foucault de justicia popular (Foucault, 2001), o quizás sería más acertado hablar aquí de justicia comunitaria. Esto es, los protagonistas de aquellos tumultos se consideraban depositarios legítimos de la capacidad de ejercer la justicia contra aquellos que habían traicionado a la comunidad política, al sacrificar los intereses del común urbano que era quien debía afrontar el pago del nuevo impuesto.

Claro que la forma de violencia más practicada durante estas revueltas fue el derribo de las casas que los declarados traidores tenían en la ciudad. Sabemos que en Burgos, después de la revuelta inicial, los sublevados tenían señaladas treinta y dos casas para derribarlas (Dánvila y Collado, I: 387). En otras ciudades, como Guadalajara, donde fue imposible apresar a los procuradores, sus viviendas fueron asimismo derribadas. 33 Todavía es más explícito lo que conocemos para Santiago, donde los amotinados se dirigieron a quemar y derribar las casas de los regidores, manifestando que “habían sido traidores a la ciudad”. 34

Se trataba, en suma, del antiguo ritual de derrocar la casa, de significado inequívoco respecto de expulsión de la colectividad, mencionado en fueros y que todavía aparece recogido en ordenanzas locales en la última década del XV (Oliva Herrer, 2003: 193). Abatir la vivienda representaba la perdida de la condición de vecino y la expulsión de la comunidad política. 35 Es significativo a este respecto lo ocurrido en Zamora donde, al no poder atrapar a los procuradores de Cortes ausentes de la ciudad, para calmar la movilización popular, las autoridades proclamaron públicamente que perdían la consideración de vecinos y se hicieron unas estatuas que los representaban que fueron arrastradas por la ciudad y colgadas (Martínez Gil, 2002: 336).

En todo caso, quizá sea la revuelta de Valladolid la que permita percibir con más detalle las dinámicas espaciales vinculadas a la movilización popular. El levantamiento del común en Valladolid se produjo por la noche, cuando llego a la villa la noticia del incendio de Medina del Campo causado por el ejército regio. 36 Tal y como se describe en un memorial fechado el 31 de agosto, que significativamente describe la revuelta utilizando la categoría de alboroto, el levantamiento se desarrolló como un recorrido de destrucción de casas. 37 Los amotinados acudieron en primer lugar en busca de Pedro Portillo, procurador mayor de la villa, para solicitarle que encabezara su protesta. Su negativa se saldó con el saqueo y derribo de su vivienda. 38 Posteriormente prendieron fuego a las casas que María de Sarmiento, suegra de Antonio Fonseca, capitán del ejército regio y responsable del incendio de Medina, tenía en Valladolid. A continuación buscaron al regidor Alonso Niño y al no encontrarlo derribaron el pasadizo de sus casas. 39 Finalmente fueron a buscar a Francisco de la Serna y a Gabriel Santisteban, los procuradores de Valladolid en las Cortes de Santiago. Los amotinados derribaron la casa de Francisco de la Serna, mientras la vivienda de Gabriel de Santisteban, al ser la vivienda propiedad de la iglesia, no fue destruida. 40 Seguramente esto explique el porqué de la última de las acciones, el ataque a la vivienda del Comendador Santisteban, regidor en Valladolid y cabeza del linaje de los Santisteban, que pudo ser finalmente evitado tras la intermediación de los frailes. 41

En suma, la revuelta muestra una selección de objetivos y la aplicación de códigos de exclusión comunitaria que se plasman en el acto de derribar las casas que los afectados o sus familias tenían en Valladolid. No podían formar parte de la comunidad los responsables del incendio de Medina y de ahí el ataque a las casas de la suegra de Antonío de Fonseca. Como tampoco los procuradores que habían aceptado el servicio en Cortes, y de ahí el derribo de las casas de Francisco de la Serna y del comendador Santisteban, por su relación con el otro procurador, Gabriel Santisteban. Es significativo, en todo caso, que la primera vivienda atacada fuera la de Pedro Portillo, el representante institucional del común ante el gobierno local que rechazó encabezar la protesta. 42 El último de los afectados fue Alonso Niño y fue con él con quien más se ensañó la multitud. En realidad, Alonso Niño pertenecía a una familia de de larga tradición de cooperación con el común de Valladolid (Rucquoi, 1986), que el mismo había mantenido hasta una época reciente, y quien durante la elección de procuradores de Cortes se había distanciado de las posiciones del común alineándose con las demandas que hacía el rey a la ciudad (Martín Romera, 2013: 681, Majo Tomé, 2017: 370). Se trataba de otra forma de traición. Probablemente se esperaba de él que en algún momento hubiera actuado en defensa de sus intereses del común. De hecho, dos días después de la revuelta de Valladolid, en un acto de contenido muy similar, una procesión de niños de entre diez y quince se dirigió a las casas que poseía Alonso niño en las afueras, la quemaron y desceparon sus viñas y arrancaron su huerta. 43 Sabemos además, gracias a documentación generada posteriormente durante el conflicto comunero, que la sepultura de la familia Niño tenía en la Iglesia de Santiago fue arrasada, en un acto que constituye la forma más extrema de expulsión de la comunidad, al erradicar la memoria familiar mediante su eliminación física del espacio urbano (Dánvila y Collado, V, 437).

En realidad, lo que se puede colegir tanto de la dimensión espacial de las revueltas como de la propia selección de objetivos es su carácter político, lejos de ser tumultos antifiscales como ha querido ver en demasiadas ocasiones la crítica (Pérez, 1977: 163-167). En Valladolid, además de las familiares del responsable del incendio de Medina, los atacados fueron los responsables de la aprobación del servicio y los acusados de no haber defendido suficientemente los intereses del común. La aprobación del servicio representaba un sacrificio de sus intereses y derrocar las viviendas constituía una suerte de gramática de exclusión comunitaria, que remite en último término a la existencia a categorías de pertenencia legítima al cuerpo de la comunidad urbana. Lo que entraban en juego, en suma, eran expectativas acerca del tipo de decisiones políticas que podían ser tomadas. Por más que el poder estuviera detentado por una élite, existían límites a su ejercicio que no podían ser legítimamente franqueados. De ahí que las revueltas tuvieran como principal objetivo miembros de la comunidad política local, aunque el rango de los afectados se fuera ampliando durante el conflicto a buena parte de las élites locales. La mujer de uno de los líderes comuneros en Aranda de Duero proclamaría de manera expresiva esta deslegitimación de los gobernantes locales durante la revuelta que provocó su destitución: “En vida del mundo volverían los oficios a los regidores, porque eran unos traidores que robaban el mundo y que en vida del mundo se los devolverían”. 44

En realidad, el derrocamiento de las viviendas de los considerados traidores o las amenazas de llevarlo a cabo continuarían produciéndose durante todo el conflicto comunero. Es interesante señalar cómo fue decretado por las nuevas instituciones surgidas al calor del conflicto. Esto es, la justicia comunera se expresaba también mediante el derribo de la vivienda, mediante rituales que servían a la vez a la redefinición de la comunidad ciudadana y rebelde. Así, en Zamora, cuando la Junta local decretó el derribo de las casas de un vecino que integraba el partido anticomunero ordenó que todos los vecinos los vecinos se reunieran en la plaza pública cuando el reloj marcará el mediodía, para dirigirse conjuntamente al derribo de la casa en una suerte de procesión cívica dotada de una fuerte dimensión performativa, en la que participaron también mujeres. 45

Y sin embargo el procedimiento que observamos durante el conflicto comunero no es sustancialmente diferente de lo que conocemos para otras revueltas anteriores. Por ejemplo, en Toledo, la forma en que se condujo inicialmente la revuelta de 1449, que luego terminaría desembocando en un estallido anticonverso, fue bastante similar. 46 El desencadenante fue el establecimiento de un nuevo impuesto por parte de Álvaro de Luna, ante lo cual, tal y como refiere la crónica del Halconero de Juan II:

“el dicho común de Toledo fueron mucho yndinados, e ovieron sospecha que Alfonso Cota, mercadero, vecino de la dicha çibdad, avía seydo causa e movidor deste empristido. Sobre lo qual, el día susononbrado, el dicho común, con grande voliçio e escándalo fezieron rrepicar vna canpana e ayuntarse casi todos, e fueron quemar la casa del dicho Alfonso Cota, e tomaron las puertas de la cibdad que estavan de mano del dicho maestre”. 47

Uno de los elementos relevantes del levantamiento es que se desarrolla como una toma de las puertas de la ciudad, en poder de Álvaro de Luna. Sin embargo la primera acción tras congregarse al toque de campana fue quemar la casa de Alfonso Cota, desplegando los mismos mecanismos de exclusión de la comunidad local mediante la erradicación física de la ciudad, en lo que constituye también un acto de contenido político respecto del tipo de decisiones que podían ser tomadas. 48

Por lo demás, existen conexiones muy claras entre el conjunto de revueltas que acabo de referir y las actuaciones populares no violentas que he descrito al inicio. No sólo porque en todos los casos la forma en que se organizaron y se produjo la movilización remita a mecanismos similares, también por su propia dimensión espacial: se trataba de acciones políticas que trataban de influir en las decisiones que les afectaban o mostraban su rechazo ante las que se habían tomado incidiendo en un espacio políticamente caracterizado. Probablemente, el factor diferencial durante el conflicto comunero fuera que las revueltas se produjeron en la mayor parte de los casos en un clima de indignación generalizado y en un contexto de fuerte crisis política en el conjunto del reino, lo que propició que las movilizaciones fueran más allá que en otras ocasiones.

La repolitización del espacio urbano: transformaciones del espacio político durante el conflicto comunero

Durante el desarrollo la revuelta comunera en las ciudades que estuvieron al margen de la obediencia regia surgieron nuevas instituciones y el orden político local se vio alterado. ¿Como afectaron estas transformaciones al espacio político local? y, lo que es más relevante, ¿en que medida un análisis espacial aporta información sobre la naturaleza de estos cambios?

La ausencia del rey, las movilizaciones populares y la cristalización de un frente de oposición encarnado en la Junta comunera, colocaron a las autoridades locales ante la necesidad de garantizar un plus de legitimidad a sus decisiones políticas, lo que propició una apertura parcial de los gobiernos locales, mediante la incorporación de representantes de la colectividad elegidos por cuadrillas o parroquias, así como de representantes de las instituciones eclesiásticas de peso en las distintas ciudades, de modo que el resultado de estos movimientos fue la apertura parcial de las instituciones locales de gobierno. 49 Y sin embargo, pese a lo que se ha señalado tantas veces, las instituciones surgidas en estos primeros compases del conflicto comunero no reflejaban el despliegue de ningún ideario político novedoso o un intento de transformación radical del sistema político. 50 El mecanismo se había observado con anterioridad en Burgos, Valladolid y otras ciudades durante el conflictivo periodo de la guerra civil castellana del XV (Pardos, 1986; Rucquoi 1987: 536; Jara Fuente, 1999). Incluso en la propia ciudad de Valladolid, sólo cuatro años antes del conflicto comunero, se había constituido una Junta de características muy similares a la que aparecerá después de la revuelta popular el 23 de agosto de 1520 que refleja procesos de naturaleza similar. 51

Así, en Toledo, el veinte de abril de 1520, antes de la conclusión de las Cortes de Santiago ya habían sido elegidos diputados en las parroquias para integrar una institución, conocida como Congregación, “junto con otras parroquias e universidades y junto con ... los otros señores caballeros” (Martínez Gil, 1993: 280 ). En Ávila, el regimiento se abría también a la incorporación de diputados y de representantes eclesiásticos (Dánvila y Collado, I: 433). En Valladolid, la constitución de la Junta local, el 24 de agosto, aparece como una consecuencia de la movilización popular. A su frente, se encontraba un capitán, el infante de Granada, y estaba integrada por una serie de regidores a los que se añadieron diputados del común elegidos por cuadrillas, a los que algunos días después se añadirían además dos miembros del estado de los caballeros y representantes de la iglesia local 52 . Estas nuevas instituciones tomaron los nombres de Congregación o Junta, y pretendiendo mostrar que representaban al conjunto del cuerpo político urbano, instalaron su lugar de reunión en lugares de fuerte resonancia simbólica, en Ávila en la catedral y en Valladolid en la iglesia mayor de la villa. Pero esto no quiere decir que las tradicionales relaciones de fuerza hubieran sido necesariamente alteradas.

Quizá sea Valladolid la ciudad que permita observarlo con más detalle. Una de las crónicas que relata los sucesos de Valladolid refiere después de la revuelta la existencia de un juramento en el altar del monasterio de la Trinidad que precedió al nombramiento de la Junta local (Díaz Medina, 2003: 211). Pero en las actas de la Junta, cuya copia se ha conservado y que comienzan inmediatamente después de la revuelta, sólo se recoge el juramento de algunos caballeros. Si bien durante sus primeras reuniones la nueva Junta ordenaría concluir el derribo de las casas que habían sido atacadas durante la misma, 53 en lo que suponía una suerte de legitimación de la movilización popular, el organismo se concibió como una emanación del regimiento, al que se solicitó que diese licencia e interpusiera su autoridad para sancionar la nueva Junta. 54 La dimensión simbólica y espacial de sus primeras medidas tiende a ratificar este extremo. Una de las primeras fue encomendar la guarda de las puertas de Valladolid, medida que se explica en el contexto de enfrentamiento que se vivía en el reino, pero que servía además para representar su autoridad sobre el conjunto de la villa. Claro que la Junta encargó la defensa de las puertas a “regidores y caballeros” de la ciudad, lo que muestra que el orden simbólico no había sido sustancialmente alterado. 55

El organismo tuvo que convivir sin embargo con una activación política del papel de las cuadrillas como espacios políticos de reunión del común, si bien en posición subordinada 56 , reflejo de una lógica intensificación del activismo popular. Martir de Anglería, agudo observador de los hechos y residente en Valladolid en ese momento, refiere que “en la villa hai trece parroquias y se juntan todos los días”. 57 Funcionaban como una forma de presión, con la amenaza añadida de una nueva movilización siempre latente. De ahí la insistencia con la que la Junta local, cuya práctica política fue más bien conservadora, rechazaba el envió de emisarios políticos por parte de la Junta comunera, denunciando “que se hace gran ayuntamiento de pueblo” (Dánvila y Collado, II: 337); o las proclamaciones públicas que efectuó reclamando la unanimidad política de la villa, en las que se amenazaba con castigar a quienes “alborotasen al pueblo”. 58 Se trataba de un intento de controlar el movimiento, lo que pasaba en definitiva por ejercer un control del espacio público y las movilizaciones, protagonizado por una institución que en gran parte seguía controlada por las élites locales. La Junta había surgido en un momento de fuerte indignación política que pudo ser compartida por esas elites y ante la necesidad de canalizar una revuelta popular, pero el límite que muchos de sus integrantes no estaban dispuestos a franquear era el de la transformación sustancial del orden político local.

En suma, resulta difícil interpretar la Junta local, como la expresión de una nueva institucionalidad que refleja cambios inherentes a un supuesto pensamiento político comunero unificado, 59 más bien parece remitir a mecanismos de incorporación parcial de representantes del común a las instituciones, bajo el telón de fondo de una ciudad movilizada, tal y como se habían observado con anterioridad en otras coyunturas de crisis política. Lo cual es en sí relevante, porqué afecta de manera notable a la interpretación general del conflicto comunero.

En realidad, la transformación del orden institucional en Valladolid fue consecuencia de la presión desde abajo, favorecida por la ejercida por la propia Junta comunera, enfrentada a la Junta local (Oliva Herrer, 2014: 302-05). A finales de octubre de 1520 el ejército realista se está armando. A comienzos de noviembre, la Junta local, distanciada de las posiciones de la Junta Comunera, lleva a cabo un intento de mediación enviando una delegación a entrevistarse con el gobernador designado por el rey y con la propia Junta comunera (Pérez, 1977: 223-24; Majo Tomé: 445-49). A su regreso a Valladolid, el 8 de noviembre, los delegados de esta comisión se vieron forzados a dar cuentas de su embajada ante los vecinos reunidos en cuadrillas, que conocían que la reunión se había producido. Tal y como recoge la crónica que relata los acontecimientos en la villa durante el conflicto comunero, el común proclamó que “se avían excedido e que la villa ni el común gelo avían mandado”, 60 lo que desencadenó una movilización que terminaría por provocar la destitución de los miembros de la Junta local. Como consecuencia, a la reunión de la Junta local de 14 de noviembre sólo acudieron ya los diputados de las cuadrillas, en lo que suponía una transformación de las tradicionales formas de gobierno, 61 que ahora correspondía al conjunto de la comunidad política encarnada en las cuadrillas y no a su representación por el regimiento u otras instituciones derivadas, por más que fueran más inclusivas, como la anterior Junta local (Oliva Herrer, 2014).

Los cambios producidos en Valladolid en este momento han sido generalmente interpretados como un enfrentamiento entre comuneros moderados y radicales (Pérez, 1997: 224, Majo Tomé, 2017: 449), pero sus implicaciones van más allá, puesto lo que entraban en juego eran concepciones diferentes acerca de quién debía asumir la representación del cuerpo político, lo que se refleja en una nueva forma de politización del espacio que traduce una legitimidad diferente. 62 La Junta local continuaría reuniéndose en la capilla de San Llorente de la iglesia mayor, conformada por representantes de las cuadrillas a los que se añadían para algunas reuniones representantes de la iglesia y el capitán elegido por ellos. Pero mientras la anterior Junta había hecho derivar su legitimación del regimiento, ahora la nueva fuente de legitimidad residía en el conjunto de la vecindad, representada por las cuadrillas, donde se tomarán las decisiones trascendentes. El juramento realizado a continuación por los vecinos de Valladolid lo refleja con claridad: los vecinos se comprometían no sólo a “seguir el propósito de la Santa Junta en conformidad y unión con ella”, sino en particular a “cumplir lo por ellos otorgado en su cuadrilla”. 63

Claro que esta nueva definición del poder político local tuvo también su plasmación simbólica y espacial, ya que el juramento de los vecinos ante la cruz se realizó en las parroquias de cada una de las cuadrillas. De hecho, las primeras medidas de la nueva Junta escenifican también los cambios en el ordén politico. La primera disposición de la nueva Junta fue convocar un alarde del conjunto de vecinos en edad de combatir. 64 Con el telón de fondo del enfrentamiento bélico, la medida posee una dimensión performativa que traduce el nuevo orden simbólico. Es la comunidad sobre la que reposa la nueva legitimidad política la que se apropia del espacio y lo recrea.

En todo caso, la transformación política produjo una nueva politización del espacio y su articulación en torno a nuevos centros de decisión: las cuadrillas o parroquias. Aquí se procede a la elección de los diputados por parte de los vecinos, se efectúa la lectura pública de las cartas de la Junta comunera y se informa de las decisiones de la Junta local. En último término, se procede a la votación de las decisiones importantes. 65

Si bien no todas las ciudades del campo comunero experimentaron cambios en la misma medida, en algunas como Toledo se detectan mecanismos similares. 66 La Congregación pasó a ser un organismo al acudían los diputados de las parroquias (Baquero, 2000: 118), pero las parroquias se habían convertido en el núcleo esencial de la vida política, en la fuente de legitimidad política y el lugar donde se tomaban las decisiones trascendentes. Los votos de los vecinos eran registrados por un escribano en cada una de las circunscripciones (Martínez Gil, 1993; López Gómez, 2012).

Sobre el funcionamiento de estas asambleas vecinales, la documentación preservada ofrece matices diferentes. Para Valladolid, se conservan los votos de algunas de ellas, lo que nos permite valorar su protagonismo en la toma de decisiones. Pero los escribanos que las registraron reprodujeron los formulismos habituales del nemine discrepante, para mantener la ficción de la unanimidad. 67

Esta visión contrasta con la información que tenemos sobre su funcionamiento en Toledo, que depende en buena medida de documentación generada en los procesos que siguieron a la represión del conflicto, en la que se tiende a proyectar una imagen caótica y violenta de estas asambleas que en ocasiones llega a colorear las interpretaciones de los historiadores (Martínez Gil, 1993: 152-53; López Gómez, 2012: 742). Se trataba, en todo caso, de un espacio abierto a la discusión en el que se habían suprimido las jerarquías tradicionales y habían adquirido un nuevo protagonismo liderazgos informales surgidos al calor de la revuelta (Baquero, 2000: 118). Allí se tomaban las decisiones trascendentes, muchas veces en un escenario de alta tensión propia del contexto bélico en que se vivía.

La apertura de estos espacios no quiere decir que las movilizaciones populares como medio de presión cesaran por completo. Pero la transformación de la estructura institucional durante el conflicto comunero había propiciado, al menos en algunas ciudades, la consolidación una nueva politización del espacio, que ya no era únicamente un frente de confrontación o de rechazo a las decisiones de las autoridades locales, sino una esfera en la que la discusión, la decisión y la respuesta eran posibles.

En suma, las movilizaciones populares en las ciudades castellanas de fines de la Edad Media poseían una dimensión espacial característica. Congregándose en torno a los centros del poder o apropiándose simbólicamente de la ciudad, los populares transformaban el marco físico de la ciudad convirtiéndolo en un lugar de protesta y reivindicación, al tiempo que reclamaban su pertenencia, manifestando constituir el cuerpo de la comunidad política. El impacto de estas movilizaciones sobre el espacio urbano permite atisbar, en parte, las concepciones políticas que soportaban estas acciones, vinculadas a un imaginario comunitario complejo que incluía expectativas tanto sobre la actuación de los poderes locales como sobre la legitimidad del tipo de decisiones políticas que podían ser tomadas.

Fueron también las movilizaciones populares las que propiciaron una drástica transformación de la caracterización política de la ciudad durante el conflicto comunero en algunos lugares. No tanto por el desplazamiento físico de los tradicionales centros de poder, sino porque el espacio urbano dejo de ser únicamente un frente de rechazo a las decisiones de las instituciones locales, un objeto de control y conflicto, para encarnar una forma de politización que venía a reflejar de forma precisa esas aspiraciones del común urbano de constituir el cuerpo de la comunidad política.

Notas

1 Este artículo recoge resultados obtenidos en el proyecto de investigación Los nombres de la libertad: comunidad política y autonomía a fines de la Edad Media (HAR2017-89256-P), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del gobierno de España.
2 Reflexiones interesantes en torno al concepto de popular en Badiou& Bourdieu & Butler, J. et al., 2015.
4 Sobre la categoría de escándalo Lecuppre (2013).
5 El uso de estas categorías que refieren la ruptura del orden y la armonía para clasificar este tipo de acciones, aunque también otras como los enfrentamientos entre facciones, esta asociado a una lógica de enfrentamiento discursivo en torno a la denominación de las acciones colectivas, tal y como han apuntado recientemente Dumolyn&Haemers (2017).
6 Archivo General de Simancas.. Registro General del Sello, V- 1486, fol. 66.
7 Archivo General de Simancas. Registro General de Sello, RGS, IX- 1490, f. 266.
8 Sobre la práctica del grito Lett&Offenstadt (2003).
9 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de ejecutorias. C. 271, 84.
10 Cortes de Ocaña de 1422. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León. 7 vols. Madrid, Real Academia de la Historia, 1868. (En adelante, Cortes. ) Vol. III, p. 45
11 Cortes de Palenzuela, 1425. Cortes. Vol. III, p. 60
12 Cortes. Vol. III, p. 740
13 Ibidem, p. 709
14 Ibid., p. 729.
15 Archivo General de Simancas. Registro General del Sello, XII - 1493, fol. 146.
16 Sobre esta cuestión recientemente Oliva Herrer (2014a). Sobre la intensificación del activismo político popular en momentos de crisis política, Watts (2014)
17 En las propias Cortes de Palenzuela de 1425, el rey decretó que la vía para contradecir las actuaciones del regimiento era dirigirse a la instancia regia. Cortes de Palenzuela, 1425. Cortes. Vol. III, 60.
18 Probablemente se trate de las vías y del material documental más analizado para estudiar la acción de los grupos subalternos en Castilla (Monsalvo Antón, 2001 y 2004; Díaz de Durana& Fernández de Larrea, 2013; Solórzano Telechea, 2013; Luchía, 2013, Mondragón, 2014).
19 Los trabajos sobre la extensión de rumores, así como los insultos o ataques a la honra como forma de denigrar a las autoridades es muy amplia, entre otros, Haemers, (2014), amén del trabajo clásico de clásico trabajo de Scott (1985). Sobre la circulación de libelos, para la Castilla de este periodo Oliva Herrer (2006).
20 La bibiografía sobre esta institucionalización es muy amplica. Una panorámica de conjunto para el periodo de los Reyes Católicos Polo Martín (1999).
21 Ta y como ha apuntado recientemente Butler (2015).
22 Bajo la influencia de trabajos geográficos ya clásicos como los de Lefevre (2000) o Harvey (1996). Sobre el desarrollo reciente del giro espacial en la historiografía Kumin (2009) y, especificamente para la Edad Media Boone &Howell (2013) y Deligne & Billen (2007). Sobre la utilización del espacio durante las revueltas Bravo & D’Amico (2017)
23 Sobre el concepto de repertorio Tilly (2006 y 2008). Para su aplicación a la Edad Media Cohn (2010).
24 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de ejecutorias. C.308, 50.
25 Cortes de Zamora de 1432. Cortes. Vol. III, p. 123.
26 El contexto en Valladolid ha sido descrito con detalle en un trabajo reciente sobre la conflictividad en esta villa por (Majo Tomé, 2017: 259-71).
27 Biblioteca Nacional. Ms 1779. fol. 7v.
28 Archivo Municipal de Murcia. Actas del concejo de 1520, fols. 165r-167v.
29 Sobre la reunión de Cortes Pérez (1977: 140-161).
30 Sobre estas revueltas Pérez (1997: 163-66). Para el caso de Ávila, menos conocido, Archivo de la Real Chacillería de Valladolid. Registrode ejecutorias, C. 305,2.
31 Biblioteca Nacional de España. Ms. 1779, fol. 28v.-29v. Sobre la revuelta en Segovia Álvarez Frutos (1987: 53-71).
32 Sobre la forma en que la violencia durante las reproduce los procedimientos de la justicia en las revueltas y sus implicaciones Benigno (2013: 171-173) Las palabras del tiempo. Un ideario para pensar historicamente, Madrid, Cátedra, 2013, 171-73. Sobre las formas de ajusticiamiento reservadas a los traidores Bazán (2007).
33 Biblioteca Nacional, Ms. 1779, fol. 85r
34 Ibidem, p. 624
35 Es significativa la similitud de estos códigos con los que se observan para otras ciudades europeas Boone (2002).
36 Este protagonismo del común en la movilización aparece recogido en Archivo General de Simancas. Patronato real. Leg. 3, fol. 191. Sobre el incendio de Medina Álvarez Garcia (1986).
37 Ibid. Para el conocimiento de lo acaecido es relevante también el manuscrito 1779 de la Biblioteca Nacional, que constituye una crónica de los acontecimientos en Valaldolid. Recientemente B. Majo ha cotejado otras crónicas posteriores y ha añadido interesantes datos adicionales sobre el saqueo de algunas viviendas procedentes de pleitos. Majo Tomé, (2017: 402-407).
38 Biblioteca Nacional, Ms. 1779, fol. 85r.
39 Ibid., fol. 85r.
40 Ibid., fol. 86r. Majo Tomé (2017: 407).
41 Archivo General de Simancas. Patronato real. Leg. 3, fol. 191.
42 Biblioteca Nacional, Ms. 1779, fol. 85r.
43 Archivo General de Simancas. Patronato real. Leg. 3, fol. 191
44 AGS. Consejo Real. Leg. 49, fol. 15.
45 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Pleitos Civiles. Fernando Alonso (F), C. 305,2.
46 Una revisión reciente de la hstoriografía sobre la revuelta de 1449 en López Gómez (2014).
48 Han cuestionado la existencia de revueltas antifiscales Dumolyn & Papin (2012).
49 Sobre la transformación de las intituciones locales de gobierno Diago Hernando (2003) y Oliva Herrer, (2014b).
50 Frente a lo que se ha argumentado muchas veces por estudiosos del movimiento Pérez, (1977: 178-89).
51 B. Majo Tomé ha analizado el conflicto en el que se constituye. Lo llamativo, en todo caso, es el claro paralelismo que presenta respecto a la Junta que se conformará cuatro años más tarde en la propia Valladolid Majo Tomé (2017: 333-347).
52 Archivo General de Simancas. Patronato Real, leg. 4, fol. 54
53 Ibid., 7.
54 Archivo General de Simancas. Patronato Real. 4, fol. 54, 1.
55 Ibid, 1.
56 Sobre la consolidación de las cuadrillas de Valladolid como estructura de participación política subordinada Asenjo González (2014). Sobre su actividad en el periodo que nos ocupa Majo Tomé (2017: 412-432).
57 Cartas de Pedro Martir sobre las Comunidades, traducidas por José de la Canal, editadas por el Conde deAtarés, El Escorial, Imprenta del Escorial, 1945, 43.
58 Archivo General de Simancas. Patronato Real. 4, fol. 54, 9.
59 Posición muy presente en la última historiografía sobre el conflicto, en particular en la variante que tiende a presentar el conflicto como el resultado de la recepción de los postulados teóricos del humanismo cívico (Jérez, 2007).
60 Biblioteca Nacional. Ms. 1779, fol. 139r.
61 Archivo General de Simancas. Patronato Real. 4, fol. 54, 12.
62 Con independencia de que algún caballero, los menos, como Pedro Tovar que fue elegido nuevo capitán, llegara a formar parte del movimiento en estos momentos. Sobre la importancia de las coaliciones políticas y el liderazgo militar proporcionado por algunos miembros de la pequeña nobleza en las revueltas medievales, (Smithius, 2017).
63 Archivo General de Simancas. Patronato Real, leg. 3, fol. 126.
64 Ibid., fol. 54, 12
65 Ibid., fol. 53.
66 Respecto de Toledo, el estudio de referencia continua siendo Martínez Gil (1993).
67 Archivo General de Simancas. Patronato Real, leg. 3, fol. 151.

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Recepción: 22 Marzo 2018

Aprobación: 4 Mayo 2018

Publicado: 27 julio 2018

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