Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº 44, e016, septiembre 2016. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

 

ARTÍCULO/ARTICLE



Casamientos católicos de funcionarios y militares en Buenos Aires e Hispanoamérica.

Intrínseca constitución de algunos de sus matrimonios secretos, de conciencia u ocultos.

Siglos XVIII-XIX

 

Dra. Nora Siegrist

CONICET – Facultad de Ciencias Sociales - Universidad Católica Argentina.
Argentina
nora.siegrist@gmail.com

Cita sugerida: Siegrist, N. (2016). Casamientos católicos de funcionarios y militares en Buenos Aires eHispanoamérica. Intrínseca constitución de algunos de sus matrimonos secretos, de conciencia u ocultos. Siglos XVIII-XIX. Trabajos y Comunicaciones (44), e016. Recuperado de: http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyCe016

 

Resumen
El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. El marco teórico se fundamentó en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía anexa relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

Palabras claves: Casamientos secretos; Buenos Aires; Siglos XVIII-XIX; Funcionarios; Militares y Marinos.

 

Catholic secret marriages of civil servants and militaries in Buenos Aires and Spanish America. Intrinsic constitution of some of its secret marriages, conscience or hidden. XVIII-XIX centuries

Abstract
The aim of this work is to make known the secret marriages done by the Catholic Church behind the King and the viceregal authorities in Buenos Aires; specially of civil servants and officials of the ground and naval forces of the Monarchy in the XVIII century and in the following. The analyses are based on the Canon Law and the statements established in the Council of Trent (1545-1563). A varied bibliography related to the constitution of the families in Europe and Spanish America allowed exploring an unknown frame of what happened with these secret marriages which were also called of conscience or hidden. Characteristics of this kind of nuptials are explained and also the casuistry found as a result of the hermeneutic studies of the parochial documents from Buenos Aires.

Keywords: Secret marriages; Buenos Aires; XVIII-XIX centuries; Civil servants; Militaries and Marines.



Introducción

Las primeras aproximaciones a la cuestión del título se extrajeron del marco historiográfico, especialmente del Derecho Canónico y de estudios de partidas sacramentales que no habían sido debidamente analizadas, imposibles de dejar de lado en lo concerniente a los casamientos secretos también llamados de conciencia, u “ocultos”, mal nombrados: clandestinos (Ferrer Ortiz, 1997: 153-154). Y esto es importante de expresar, ya que hubo divergencias en la exposición de autores, con grave perjuicio para su comprensión.

De tal modo, en el presente trabajo el objetivo es ilustrar páginas que abarcan la constitución de matrimonios poco o directamente nada conocidos los que deben ser tenidos en cuenta en los debates y estimaciones de la historia sociocultural y demográfica de las familias.

El jurista Dougnac Rodríguez (2003), afirmó que en Hispanoamérica se dio el expresado tipo de nupcias, preocupando a la Corona en lo relativo a sus autoridades en Indias y a una gran cantidad de parientes de los mismos, que tenían prohibición de contraer matrimonios en mérito a los cargos ostentados (32-33). En efecto, a los oidores, gobernadores y varios más, por motivos “de probidad administrativa”, les fue vedado el matrimonio con sus súbditos: “Quería evitarse que, dado lo pequeñas que eran las sociedades indianas, se adquiriesen compromisos con aquéllos que debían ser gobernados o a los que había que administrar justicia” (Rípodas Ardanaz, 1977: 317-331).

Pero dichos funcionarios no fueron los únicos bajo un estricto control en momentos del Antiguo Régimen. Los militares desde el grado de capitán para arriba (más tarde se amplió a los sargentos y otros de menor graduación) (Balduque Marcos, 2002: 348); los marinos, en aquel igual rango; las viudas que tomaban nuevo estado (Bacardi, 1858: 3); los comerciantes de ultramar con sólidos manejos de negocios que habían celebrado contratos con sus empleadores en calidad de célibes (Fernández Pérez, 1997: 126); las personas con notoria diferencia de linaje, fueron resguardados bajo el sacramento secreto del matrimonio luego que la Iglesia lo concedió a algunos de sus feligreses. Ello se produjo en casos determinados ante la falta de concesión de las licencias exigidas a funcionarios y militares por parte del Monarca, del Virrey o los superiores (Rípodas Ardanaz, 1977: 274, 276, 342-352 y 352-359; Siegrist, 2014: 14-57) y, en diversas ocasiones, por problemas particulares como los agregados anteriormente.

En Buenos Aires matrimonios secretos constan en los libros originales de parroquias del ámbito de Buenos Aires. Se concretaron por causas consideradas graves y/o por razones que los interesados no podían soslayar en el siglo, lo que figuró en los expedientes matrimoniales que, en el caso de este tipo de matrimonios, se mandaban destruir después de pasado un tiempo prudencial.

Legislación civil y canónica. Matrimonios secretos en España e Hispanoamérica

En la larga duración histórica de la constitución de la sociedad en la centuria del dieciocho, la competencia por el poder temporal entre la Monarquía y el Papado llevó a que fuera por los primeros o los segundos, se fundamentaran consideraciones que deslindaban atribuciones vinculadas a dicho sacramento. Largo sería su enunciación; basta decir que en el orden civil durante el siglo expresado y primeros años del posterior, deben considerarse las normativas que regularon su constitución, en especial, la Pragmática Sanción de 1776 y sus leyes complementarias.1

Por su lado, los Obispos tuvieron facultades que les otorgó la legislación canónica en los Concilios convocados por los Papas, los que con respecto a los casamientos de sus feligreses acordaron sus pareceres con lo fundamentado en Trento (1545-1563), especialmente en lo sostenido en este último año, en la Sesión XXIV, los que debían ser verificados con: a) la presencia del párroco, b) el libre consentimiento de los novios, c) en facie ecclessiae, por palabras de presente y no de futuro, d) con las tres proclamas corridas en consecuentes días festivos,2 e) con la asistencia de dos o más testigos.

Se ha dicho que por el decreto Tametsi (11 de noviembre de 1563) -imposible de soslayar en estos apartados-, se debió obedecer la forma canónica (Ghirardi y Irigoyen López, 2009: 245) por lo que se prohibían y declaraban nulos los matrimonios clandestinos. Y por la disposición de Benedicto XIV de 17 de noviembre de 1741 en su Bula Satis Vobis Compertum (Colección…, vol. II: 147-166; Siegrist, 2014: 47-56; Golmayo, s/f.: 1), se comentó y agregó el abuso de algunos de los hijos de familia de contraer matrimonios desiguales, “por la gravedad de la elección de estado con persona conveniente [ -lo que se aplicaría-]…desde las más altas clases del Estado, sin excepción alguna, hasta las más comunes del pueblo, ya que todos estaban obligados a cumplir con el derecho natural y divino de respetar a los padres y quienes estuviesen en lugar de éstos” (Dougnac Rodríguez, 2003: 40).

Imposible resulta relatar todas las Reales cédulas y Pragmáticas de los monarcas del siglo XVIII y lo instituido por los Papas en orden a que, en la Edad Media, el matrimonio era, puede expresarse, jurisdicción de la Iglesia (Ghirardi y Irigoyen López, 2009: 241-272). En este marco, los enfrentamientos por obtener mayor poder sobre la base en que se asentaba la sociedad esto es, el matrimonio, pronto tendió a buscar resolver en aspectos tan delicados. Chacón Jiménez y Méndez Vázquez (2007) dicen con razón que hasta la celebración de Trento se aceptaron los llamados matrimonios clandestinos (61-85); sin embargo, después de este Concilio quedaron prohibidos terminantemente (Gómez Morán, 1951: 121).

Los mismos Chacón Jiménez y Méndez Vázquez (2007) sostienen que la Iglesia siempre los rechazó, si bien se validaron hasta el siglo XVI hasta que con el Tridentino se decretó su nulidad. La cuestión fue que estos no habían sido realizados correctamente y siempre en su concierto coexistió dolo u ocultamiento: “Los matrimonios celebrados clandestinamente por los fieles en aquellas partes donde se halla solemnemente publicada la ley del Tridentino son nulos, aunque procedan con ignorancia, y a presencia de muchos testigos, si es accesible la persona del párroco” (63).3

Hubo casos en que fueron en presencia del sacerdote engañado por los artilugios de los novios, por estar el hombre o la mujer en peligro de muerte aprovechándose éstos de la situación para decir que por su consentimiento, ya estaban casados, pero esto indicaba -sin duda- un matrimonio clandestino.

Lo cierto es que sobre los casamientos secretos los autores antes citados no expresaron nada (los desconocen), además que la bibliografía más actualizada los reporta como estudios aislados o de casos, pero no de manera general como en el presente trabajo se efectúa. Más aún, pocas son las obras que se refieren a los matrimonios secretos y a los diferentes tipos de matrimonios que existían por el siglo XVIII y principios del XIX, salvo la obra de Dougnac Rodríguez.4

Y es necesario hacer referencia asimismo a esos matrimonios clandestinos con que la historiografía los señala para indicar las características atinentes a los secretos, igualmente nombrados de conciencia u ocultos, ya que estos últimos siempre se cumplieron con la anuencia de la Iglesia, en presencia del sacerdote y ante dos testigos. De hecho, éstos fueron por lo general los propios progenitores de los novios a los que se les exigía guardasen tal estricto secreto.

Cabe expresar que en España los matrimonios de conciencia, no solo fueron concertados después de Trento, ya que preexistieron desde épocas lejanas, en especial en nobles y monarcas,5 en mérito a su parentesco cercano (Golmayo, s/f.: 1) y en el marco morganático.

En torno a lo hasta aquí comentado no se debe dejar a un lado lo ocurrido con los disensos de los padres y las dificultades de parte de los que deseaban contraer nupcias. Como resultado de estas crisis en la sociedad hubo diversas directivas de los que tenían a su cargo aplicar la justicia. En efecto, en la notificación fechada en San Lorenzo el 24 de octubre de 1775 se entretejieron una vez más discrepancias entre el poder civil y la Iglesia, tal como quedó expresado:

Que una Junta de ministros exponga su Dictamen sobre las providencias necesarias para evitar matrimonios desiguales (…). El demasiado favor que dispensan los ministros eclesiásticos a la mal entendida libertad del matrimonio absoluta y limitada sin distinción alguna de personas y a veces contra la justa resistencia de los padres y parientes, juntándose a esto el debido respeto que merece y se tiene con razón al Santo Sacramento del matrimonio y a las decisiones canónicas que disponen la forma de celebrarse para su valor y subsistencia. (Quinteros, 2010: 267).

Sumado a solicitudes por diferencias de linaje y los disensos presentados por los progenitores el relato en cuestión hizo mención a lo que ocurría con el matrimonio secreto, sobre el que indicó que no era remedio para atajar “tan perniciosos males” en especial, para los hijos, cuando en su madurez necesitaban acreditar su filiación:

…padecen muchas dificultades y embarazos por no constar públicamente, ni hallarse en los libros parroquiales el matrimonio de sus padres, ni en su bautismo los nombres verdaderos de éstos, mediante sentarse todo en el libro aparte que debe reservar en sí el obispo, a que se añade la rigorosa obligación que se impone al párroco, testigos y demás personas que intervinieron en el matrimonio secreto de no revelarlo. El Sumo Pontífice Benedicto XIV, conociendo por una parte la necesidad que había de facilitar semejantes matrimonios ocultos para el bien espiritual y tranquilidad de las conciencias (…) determinó a expedir la sabia y prudente Encíclica de 17 de noviembre de 1741 en que declaró lícitos y justos los matrimonios de conciencia… (Quinteros, 2010: 267-268; Konetzke, 1962: 401- 402).6

Vale la pena ampliar aspectos sobre los matrimonios secretos en diferentes regiones de la Monarquía en Hispanoamérica, los que mayoritariamente surgieron de fuentes poco o nada revisadas:

MÉXICO: Constan los que se mencionaron por el cardenal Lorenzana en ocasión de la celebración del IV Concilio Provincial de 1771. Al manejar el tema de esponsales y matrimonios el Obispo de Puebla solicitó que los matrimonios de conciencia se publicaran después de hechos, para obviar los escándalos. A ello contestó “el Prelado de los Camilos”, que también se seguirían escándalos al publicar los matrimonios secretos, “… de aquellos que los contraen así por ser creídos casados no siéndolo, a que se le respondió no hablarse de esto” (Zahino Peñafort, 1999: 656).

PUERTO RICO: Se conocen cartas sobre igual asunto en otros espacios geográficos, como Puerto Rico. En esta región gobernada por la monarquía hubo consultas de las autoridades virreinales al Obispo D. Manuel Jiménez Pérez en torno a los matrimonios secretos, pero no se obtuvo respuesta. En orden a las denuncias del momento, el gobernador afirmó que el vicario castrense de la región había casado a oficiales militares y funcionarios de la administración, a pesar de las órdenes en contra del monarca. En síntesis, al gobernador D. Manuel de Castro le constaba que otros prelados de Puerto Rico habían concertado matrimonios secretos por los años 1776-1777 (Pares, Ministerio de Cultura de España -en adelante Mcu.es.-, Archivo General de Simancas -AGS-, leg. 7231). Aclaró que el mismo Ilmo. F. D. Jiménez Pérez casó privadamente al Auditor de Guerra Francisco Rafael Monserrate (Szászdi, 1963: 13-16) con la mulata Juana Bonilla el 6-10-1776 (Abbad y Lasierra: 16), al que el Rey finalmente indultó por Real cédula del 19-01-1778 (Lyn Hilton, 1981: 64-65). Para el informante, otras nupcias secretas se habían concretado, tal las del Fiscal de la Real Hacienda, según lo informado el 15-10- 1776. Se deja ver el estado latente de dificultades de la monarquía -quien buscaba averiguar la verdad, para lo que exigía se pidiesen aclaraciones- al “Sr. Cardenal Patriarca”, a cargo de su gobernación episcopal, como se escribió desde Aranjuez, con fecha 25-01-1798 (Pares, Mcu.es., AGS, leg. 7231).7

FILIPINAS: En este lejano lugar, existieron similares sucesos. En efecto, notas del Gobernador, D. Gaspar de la Torre dieron cuenta que D. Cristóbal Pérez Arroyo, Fiscal de la Audiencia de Manila, había solicitado licencia para casarse –recuérdese la obligación de los funcionarios de la Corona- cuando en realidad ya lo estaba desde tiempo antes (1738), de acuerdo a la documentación fechada el 31-07-1742. Sin embargo, el destino le jugó una mala pasada ya que, cuando buscaba esclarecer su casamiento, falleció. Existen los testimonios del gobierno local para averiguar si María Josefa de Morales, era realmente la viuda de Pérez Arroyo antes de haber obtenido licencia real (Portal de Archivos Europeos, Manila, 26-06-1743). Esto venía al caso, desde que el Gobernador de la Torre había recibido expresamente Real cédula del 24-05-1740 que refrendaba la prohibición del casamiento de los Oidores, sus hijos y otros Ministros (Idem, Manila, 17-06-1743), por lo que debía velar estrictamente por su cumplimiento. Debido al serio hecho ocurrido y con el fin de esclarecerlo, pronto los reclamos reales llegaron al despacho de la máxima autoridad gubernamental de Filipinas (García Abásolo González, 2008: 266-267).

PERÚ: Circunstancias como las señaladas se extendieron también en el Virreinato del Perú donde se registraron casamientos secretos efectuados por capitanes militares debido a la demora en recibir las respectivas licencias. Fue el caso que surge de la partida matrimonial del Cap. de Granaderos del Callao, D. Juan de la Roca nacido en Barcelona, con Da. Cecilia de Milla y Villar. El desposorio se concretó en Lima el 25-03-1776 con la dispensa de las tres proclamas -se ha dicho que esto conformaba una situación sine qua non para entender que se trataba de un matrimonio oculto y de forma reservada-. (Pares. Mcu.es., Archivo General de Indias -AGI-, Lima 656, Nº 29, 7).8

CHILE: Otro caso más alumbra la ejemplificación que se efectúa. En el cercano Reino de Chile el Cap. de Dragones D. Juan Miguel de Benavente y Roca contrajo matrimonio secreto con Dña. María Juana Alvarez y Manzanos. El tío de este militar, D. Tomás de Roa Alarcón y Correa, a cargo del Obispado de la Santa Iglesia de la Concepción, intervino para solicitar el indulto del Rey al no poseer su sobrino la correspondiente licencia. Por poder otorgado a D. Diego José de Villa (fechado éste en Aranjuez), solicitó la gracia de la dispensa el 20-06-1799, según la nota de la Figura de más abajo, por ser la esposa -se dijo -con la que contrajo enlace: “unos 6 años antes”, de “una distinguida familia”, requisito indispensable para obtener la gracia que, finalmente, le fue concedida (Pares. Mcu.es., AGS, leg. 7232).

Figura 1

Cap. de Dragones, D. Juan Miguel de Benavente y Roca. Pedido de indulto por casamiento secreto con Dña. María Juana Alvarez y Manzano

Principio del formulario
Fuente: Pares. Mcu.es. AGS, leg. 7232. Año 1799.

NUEVA ESPAÑA: En esta región también se registraron casamientos secretos de militares sin licencia, tal el caso del Teniente veterano de milicias agregado en aquella provincia, D. José Vigil de Quiñones a quien, finalmente, el Rey también lo indultó (Pares. Mcu.es, AGS, leg. 7227).

CUBA: Como un ejemplo más se conoció sobre las nupcias de conciencia de D. Francisco Mendieta, Subteniente del Regimiento de Puebla (Pares, Mcu.es, AGS, 7232). En este asunto es de lamentar que se desconoce cuál fue el desenlace de su pedido de gracia.

Hasta aquí lo que surge de los documentos buscados de manera individual en el Archivo General de Simancas, en el de Indias, y en la escasa bibliografía sobre los matrimonios secretos, de conciencia u ocultos en diferentes latitudes, tales las anteriores menciones ubicadas para México, Filipinas, Puerto Rico, Nueva España, Perú, Chile, Cuba.

Se entiende entonces que una cosa es lo que la Iglesia Católica aceptó, en cuanto a casar a aquellos que no conseguían los permisos del Monarca durante largo tiempo por las distancias y las complicaciones siempre latentes de destinos lejanos y conflictos bélicos. Ello sumado a otras situaciones cuando las novias no se encontraban a la altura de las circunstancias sociales exigidas y/o no poseían el dinero para la integración de las dotes. El propio Archivo Militar de Segovia a través de sus documentos,9 alumbra constantemente el tema.

Del mismo modo, deben considerarse aquellos matrimonios secretos que realizaron viudas de oficiales, que no querían perder la pensión si volvían a contraer nupcias. Existió expresa legislación para las que tomaban segundos vínculos, como la Real resolución del 23-12-1766 que indicó que no les correspondía el Montepío militar de sus esposos fallecidos. En algunos casos las circunstancias llevaban asimismo a: “La viuda que, si contrae segundas nupcias, pierde la tutela sobre sus hijos o queda inhabilitada para ejercer el comercio, con grave detrimento para el mantenimiento y educación de la prole” (Ferrer Ortiz, 1997: 162).

Aparte de ello, cierto fue que algunos que casaron sin tener las venias respectivas, recibieron indulto en ocasión de los matrimonios o nacimientos de infantes reales. Pero para la Iglesia Católica, el hecho de manejar los casamientos secretos de una parte de su feligresía, la llevó a una grave intranquilidad. En efecto, si bien los próximos a casar eran advertidos puntualmente de sus obligaciones, la misma no podía dejar de temer que tanto civiles como militares incurriesen en segundos casamientos sin haber fallecido sus mujeres, pasando a condiciones de bigamia, al amparo justamente del secreto en que habían contraído nupcias (Elizondo, MDCCLXXXVI: 131).10

Debe indicarse que la Iglesia Católica en orden a estos casamientos secretos contrajo una delicada misión, ya que se definió en oposición a la conducta mantenida por la monarquía obrando de forma independiente y ocultando en lo posible los mismos de su conocimiento.

Los casamientos de conciencia, ocultos y/o secretos, y su intrínseca constitución

Heterogéneas causas llevaron a matrimonios secretos; en estas instancias es fundamental la posición que la Iglesia Católica adoptó. Se recuerdan los motivos que tuvo para actuar como lo hizo desde que, en la búsqueda de compatibilizar los actos que llevó a cabo, su misión espiritual fue la de comprender y perdonar los actos privados de los que no se adecuaban a las normativas impuestas por el Estado. Esto no significó la inexistencia de penas que debieron observar los infractores; más aún, las sanciones podían llegar inclusive hasta la excomunión de igual forma que para los que realizaban nupcias clandestinas (Martínez de Codes, 1986: 43-44;11 Siegrist, 2012: 125-143).

Si bien no se puede corroborar la información de los matrimonios secretos con los expedientes nupciales que se tramitaron en el ámbito porteño (diferentes a los comunes) por su desaparición, luego de los incendios de la Curia porteña en 1955, y porque esos documentos pasado un tiempo debían destruirse de acuerdo a lo establecido en el Derecho Canónico, aspectos hermenéuticos insertos en las mismas partidas permiten percibir que los matrimonios aquí tratados tuvieron una normativa distinta al del común, concretándose -como se dijo- al amparo de las disposiciones canónicas pre-establecidas (Ferrer Ortiz, 1997: 153-154).

En síntesis, puede afirmarse que no puede escribirse acerca de los matrimonios secretos y entender su propia hermenéutica sin ser teólogo o canonista, y obviando la consulta del Derecho Canónico, desde que en esta antigua recopilación reside la comprensión de dichos enlaces sacramentales, aparte de lo que se estableció con vinculación a los hijos habidos en ese tipo de nupcias (Gómez Morán, 1951: 121).

Se entiende la disputa por el poder entre la iglesia y los borbones por manejar la base de lo que constituía la sociedad, el matrimonio de sus feligreses, su descendencia legítima o legitimada y la sucesión de los bienes derivada de la respectiva condición jurídica. Pero por sobre ello debe hacerse notar los objetivos de la Iglesia para mantener al “rebaño” social en el contexto de la fe cristiana y espiritual en donde no existió una frontera diocesana determinada.

Moriconi (2013) asienta que los límites entre el poder civil y el de la Iglesia a menudo no eran claros, por lo que puede agregarse que el siglo XVIII presenció un verdadero combate político-social por la preeminencia de uno u otro (222).12

Manuscritos en los que se ubican las diferencias entre la Iglesia y la Monarquía debido a los matrimonios secretos se encuentran en archivos argentinos y españoles, tales las “Informaciones acerca de dispensas de proclamas y casamientos secretos para el remedio de públicos escándalos y desposorios de oficiales sin licencias” (Pares, Mcu.es., 1788, AGS, leg. 7222, fols. 284-285). En especial para Argentina, en un documento de varias decenas de folios que demuestra documentalmente esa misma cuestión (Siegrist, 2016a). Este manuscrito había desaparecido, pero finalmente fue hallado en el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, el que luego se transcribió en su totalidad (Ídem, 2016a).

Matrimonios secretos de militares y otros. La casuística encontrada en Buenos Aires

Necesario resulta, a pesar de su fragosidad, volver aquí a lo establecido en el fuero militar y a las resoluciones tomadas por la Monarquía con respecto a los militares. En efecto, la Real Orden de 3 de febrero de 1773 dispuso que ni los virreyes ni los gobernadores de los dominios en América podían dar licencia a los oficiales y ministros incluidos en el Montepío para tomar estado, sino que debían solicitarlo directamente como gracia de Su Majestad, mediando la presentación de los documentos pertinentes (Cólon de Larreategui: 386). No obstante, en tiempos de guerra, fue concedido a los virreyes brindarlo a los oficiales militares, tal como ocurrió cuando España mantuvo estado bélico con Gran Bretaña, en virtud de la Real Orden del 28 de noviembre de 1781. Ahora bien, tal disposición caducó una vez fenecida la contienda, lo que fue confirmado por otra Real Orden de 21 de junio de 1798 (Colón de Larreátegui, 1817: 386-387; Siegrist, 2014: 24-25).13

Gil Muñoz (2004) señala que en España (y correlativamente en Indias) se generó de forma grave el problema de la falta de licencias a los militares para poder contraer matrimonio. Expresa que después de los indultos de abril de 1750, de mayo de 1760, y de otras órdenes reguladoras por motivo de los matrimonios efectuados sin las licencias reales, se tuvo evidencia de la práctica continua de nupcias contraídas secretamente: “De esta manera no es extraño que el 20 de octubre de 1760 se promulgaran más ordenanzas sobre los casamientos de militares. La situación se tornó espinosa desde que hasta los jefes de los cuerpos militares podían ser pasibles de despedidos en caso que no controlaran a sus subordinados…” (109-110).

En efecto, se dispensaron las tres amonestaciones o proclamas para llegar a concertar matrimonios secretos, cuando la Iglesia entendía que el fin era el bien religioso-espiritual supremo de los fieles, como igualmente lo expresa la autora citada:

El hecho es que la Iglesia participó claramente a favor de los militares pues, consciente de que la Suprema Ley en la Iglesia es la salvación de las almas, lejos de evitar estos matrimonios procuró facilitar su celebración haciendo de su parte cuanto le era posible siempre que mediaran razones gravísimas de escándalo, de inmoralidad o de justicia que interpelaban a la conciencia de la Iglesia como madre espiritual; por lo tanto, está por encima de la ley (Gil Muñoz, 2004: 107).

Se hablaba de desposorios de oficiales “poco meditados”, casados sin la asistencia del capellán castrense, pidiéndose castigos ejemplares para los que los habían concertado. (Pares, Mcu. es., AGS, leg. 7222). La cuestión aparecía para algunos funcionarios de la Monarquía realmente confusa, desde que los no conocedores del Derecho canónico creían que aquellos más tarde debían volver a contraer matrimonio sin entender que las nupcias secretas o de conciencia realizadas, constituían el sacramento propiamente dicho, es decir el matrimonio, impartido por la Iglesia Católica. Y dicho matrimonio se consideraba único e indisoluble salvo que, posteriormente, surgiera al conocimiento que su realización se había efectuado con algún impedimento dirimente, por lo que quedaba anulado.

En estas circunstancias en Buenos Aires, D. Nicolás del Campo, Marqués de Loreto,14 pidió expresamente al Provisor Dr. D. Miguel José de Riglos, Arcediano en sede vacante, que entregase los libros secretos de los matrimonios que había realizado durante su mandato, lo que no se produjo (Pares, Mcu. es., AGS, leg. 7222).15 Finalmente, Loreto decidió efectuar un Sumario eclesiástico y civil a aquél Arcediano, de donde surgieron varias cosas que se le habían ocultado (Siegrist, 2016a). El Virrey del Río de la Plata expresó que esperaba de un momento a otro la llegada del nuevo Obispo para aclarar lo ocurrido y:

…obligar al Dr. Riglos a que entregue los libros que ha negado a su Cabildo, y los papeles de que puedan constar casamientos, sobre que arbitró en su provisorato, y quedarán removidas estas dudas… (Pares, Mcu.es., AGS, leg. 7222).

Justamente, fue en dicho Sumario que se ubicaron varios casamientos de funcionarios y específicamente de militares en Buenos Aires y Chile (no todos, desde que sería necesario revisar miles de actas matrimoniales especialmente en las Iglesias de Buenos Aires). Así, se pudieron conocer los casamientos secretos del Oidor de la Real Audiencia D. Tomás Ignacio de Palomeque,16 el Administrador de la Aduana D. Francisco Jiménez de Mesa,17 D. Martín José de Altolaguirre,18 a la sazón Ministro Tesorero General de la Real Hacienda. En lo que respecta a militares de tierra y mar pueden mencionarse, entre otros, los de los Tenientes de Dragones D. José de Llobregat,19 D. Carlos Spano y el de D. Manuel Vial y Cardigondi,20 el Capitán de Dragones D. Juan M. de Benavente,21 el Capitán D. Pedro de Arce Ayudante Mayor del Regimiento de Infantería de Burgos en Buenos Aires,22 el Oficial del Regimiento de Infantería de Buenos Aires D. José Joaquín de Viana, el Capitán D. Francisco Orduña del Real Cuerpo de Artillería.23 A ello se sumó el del Teniente de Navío D. Gregorio Barrera y Leal,24 en su paso por la ciudad porteña. Estos constituyen una pequeña muestra de los casamientos secretos ocurridos en la segunda mitad del siglo XVIII y primera del XIX en el ámbito porteño y en Mendoza, sin reproducir los ejemplos encontrados para Hispanoamérica y Filipinas citados en páginas anteriores.

Figura 2

Bautismo de una hija del Administrador de la Aduana D. Francisco Jiménez de Mesa casado secretamente en Buenos Aires con Dña. Juana Zensano, aproximadamente en 1787. Obsérvese la partida en la Iglesia de La Merced a todas luces confusa, inserta en el final del libro de bautismos con error de fechas

Fuente: FamilySearch. Argentina, Registros parroquiales, 1737-1977, https://familysearch.org/pal:/MM9.3.1/TH-1-12145-59349-89?cc=1974184. Recuperado el 5 de noviembre de 2015. Nuestra Señora de La Merced, Bautismos 1775-1791, Imagen 677.


Figura 3

Casamiento secreto con dispensa de las tres proclamas del Teniente de Infantería D. Carlos Spano, casado en Mendoza, 26 de febrero de 1797, con Dña. María de las Nieves Ceballos y Laciar

Fuente: FamilySearch. Argentina, Mendoza, Registros parroquiales, 1665-1975. San Nicolás de Tolentino, Matrimonios 1775-1814, Imagen 325.

En el mismo libro, a continuación y en el folio siguiente, un día después, idéntico casamiento secreto con dispensa de las tres proclamas del Teniente de Dragones D. Manuel Vial y Cardigondi, quien contrajo enlace en Mendoza el 27 de febrero de 1797, con Dña. Martina Ceballos y Laciar, hermana de la anterior.

Con el objetivo de resumir las fuentes consultadas, un libro recientemente editado sobre el tema (Siegrist, 2016a; 2016b), revelan para solo tres años la gran cantidad de bodas secretas que la Iglesia efectuó en las diferentes Iglesias de Buenos Aires, algunos de ellas citadas más arriba. Ellos constituyen una muestra de lo hasta aquí expresado, de las nupcias efectuadas con las dispensas de las tres proclamas. Se ha podido comprobar que mientras duró el Sumario anteriormente señalado y entre 1784-1787, sobre 137 nupcias corrientes efectuadas en la Catedral de Buenos Aires, 19 se concretaron 13,9% matrimonios de conciencia. A su vez, en la Parroquia de Montserrat existieron en igual periodo 134 matrimonios y 57 de ellos fueron secretos: 42.54%. La suma de los porcentuales anteriormente indicados permite estimar que el 56,54% de los matrimonios en esas dos Iglesias tuvieron la dispensa de proclamas, cantidad más que destacable si se consideran los pocos años analizados. No se han calculado aun las que corresponden a otras Iglesias en la ciudad porteña del periodo hispánico a partir de 1769: San Nicolás, Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción, Nuestra Señora de la Piedad, Nuestra Señora del Socorro y la que se mencionó en el tiempo como ayuda de parroquia: “Alto de San Pedro”.

Conclusiones

La Iglesia dispensó una serie de impedimentos matrimoniales establecidos en el Derecho Canónico, cuando las acciones de los feligreses que deseaban casar se contemplaron como delicadas y urgentes. En tales casos concedió impartir matrimonios secretos, para evitar dilaciones innecesarias a los interesados, y escándalos o mayores problemas a los que ya los tenían, de acuerdo a la moral de la época y en el marco geográfico en que vivieron. Fundamentalmente, para perseguir el objetivo espiritual de la salvación de las almas motivo central de los sacramentos como el matrimonio y la penitencia.

A lo largo de este estudio del siglo XVIII, fueron importantes los que se concretaron con militares, por ejemplo los del cuerpo de dragones y de blandengues. En la competencia entre la Iglesia y la Monarquía por el poder temporal, la primera trató de seguir prevaleciendo, a pesar del manejo del Patronato Real por los reyes de España. Sin embargo, razones de la mayor importancia como fueron las nupcias urgentes de los oficiales enrolados en las fuerzas del ejército, provocaron fricciones al tomar el Rey conocimiento de las anomalías que se habían producido en Indias. Este análisis apuntó a desentrañar la importancia de dichos matrimonios en los aspectos políticos y socio culturales en los territorios de las gobernaciones y virreinales, en especial, lo ocurrido en Buenos Aires.

Una realidad cotidiana vinculada a las dificultades de algunos católicos para llegar a contraer matrimonio y la necesidad espiritual de la Iglesia de ayudar a salvar las almas consideradas en pecado, llevó a que esta concediera efectuar casamientos secretos, de conciencia u ocultos los que, se dijo, no deben confundirse con los clandestinos. A ello debe agregarse que el secreto respondió a la confesión privada (y la penitencia), de los feligreses y la obligación de los confesores de respetar sus íntimas y declaradas manifestaciones.

La legislación asentada en el Derecho Canónico y en el Concilio de Trento del siglo XVI, permitieron avanzar en análisis que hubieran sido imposibles de realizar, sin contar con las digitalizaciones de las partidas sacramentales de parroquias como las de Iglesias de Buenos Aires entre los años 1760 hasta 1800 y, otras, del espacio americano. A pesar de ello, no es viable aún obtener porcentajes y estimaciones totales de estos matrimonios, desde que -se dijo- se deben revisar miles de actas matrimoniales.

Queda pendiente un material extremadamente rico para analizar, vinculado a los funcionarios de la corona que no podían contraer matrimonio en el lugar de su residencia, los comerciantes matriculados en la Universidad de Cargadores a Indias en Cádiz, arribados al Río de la Plata o a otros puntos de América, la situación de viudas y viudos. Otro tanto, con situaciones hermenéuticas que surgen de las disposiciones del Papa Benedicto XIV, señaladas en la Bula Satis Vobis Compertum de 1741, que concedió la posibilidad de nupcias en secreto a quienes con diferencias de linajes notorios vivían en concubinatos y/o con hijos habidos de tales vínculos. Algunos de estas bodas fueron de españoles con sus esclavas.

No deben confundirse los casamientos secretos con los clandestinos. Al respecto puede decirse que los últimos siguieron concretándose a pesar de lo resuelto por el Concilio de Trento desde la mitad del siglo XVI mientras que los secretos, de conciencia u, ocultos, fueron favorecidos explícitamente por la misma Iglesia Católica para evitar lo que se consideraban peores consecuencias, es decir, los concubinatos.

En tales circunstancias, a la distancia de más de dos siglos de lo ocurrido, se buscó comprender los acontecimientos que rodearon la intrínseca constitución de dichas nupcias. Puede decirse que lo estipulado en el Concilio de Trento no siempre se adecuó estrictamente a lo señalado en las Pragmáticas borbónicas. Si bien la Iglesia respetó en general sus decisiones fue un hecho de que en los aspectos políticos los alcances de objetivos heterogéneos en lo vinculado a la constitución de parejas y las familias (base de la sociedad), no siempre siguieron el mismo camino. Además, las resoluciones que la monarquía adoptó en orden a estos matrimonios deben observarse críticamente en los diversos marcos espaciales y culturales al concertarse y resolverse en distintas jurisdicciones civiles y eclesiásticas en Hispanoamérica.

Notas

1 Marre, 1997: 217-249, señala la Real Pragmática-Sanción de 23 de marzo de 1776 sobre matrimonios de hijos de familia de Carlos III, la que se aplicó en Indias a través de la Real cédula de 7 de abril de 1778 y luego la de 1783 Asimismo, deben tenerse en cuenta las Gracias al Sacar de 1791, concesiones que no eran nuevas en la presente etapa analizada, de la administración en Indias. Dougnac Rodríguez, 2003: 40, expresa sobre la Real Cédula expedida en Badajoz a 7 de febrero de 1796 de que en la Real Provisión de matrimonios de 23 de marzo de 1776 debían estar comprendidos indistintamente los militares. Todo ello, sumado a las disposiciones anteriores para el fuero de estos últimos como los de principios del siglo XVIII, con la Real Cédula del 28 de diciembre de 1701. Ver: Balduque Marcos, 2002: 340, cita 127. Por esta disposición se prohibía a los curas, a los párrocos y a cualquier otro religioso casase a los oficiales de la monarquía de los ejércitos reales sin la correspondiente licencia. Estas cuestiones pueden verse ampliadas en Diéz Martín, 2008: 378 y en Balduque Marcos, 2002: 342-343. Por su parte, Colón de Larreátegui, 1817, agrega la Real disposición del 28 de abril de 1803, por la que los hombres mayores de 25 años y las mujeres en igual condición de 23 no requerirían ni de consejo ni de autorización de los padres para sus enlaces. A pesar de ello, subsistió la necesidad de pedir licencia al padre y, en defecto de éste, a la madre u otros parientes y aun de su tutor, para los menores de 25 y las de 23. Se entiende que en los últimos casos, se adelantó la edad para acceder a la libertad de matrimonio.

2 De acuerdo al Derecho canónico, las Proclamas o Amonestaciones comprenden la manifestación que el párroco hacía a los fieles reunidos en la Iglesia, acerca de los que deseaban contraer matrimonio las que debían ser manifestadas en tres días festivos. En los desposorios secretos se obviaban las dichas tres Proclamas.

3 Los autores consultaron a Fray Manuel Castro: “Disertación sobre los perjuicios y nulidad de los matrimonios clandestinos”. En Memorial Literario, vol. II, mayo 1784: 32-33.

4 Dougnac Rodríguez, 2003: 76-77, en su Manual sobre el Derecho Indiano menciona que hubo diferentes tipos de casamientos, según se transcribe: *Legítimo, que se celebraba mediando el solo consentimiento natural, conforme a las leyes de cada comunidad y al derecho natural; *Rato, constituido entre fieles de la Iglesia con los requisitos propios del sacramento, pero sin que se hubiera producido cópula conyugal; *Consumado, que era el perfeccionado por la unión carnal; *Putativo, al que se suponía verdadero por haberse contraído de acuerdo a las normas de la Iglesia y con buena fe de parte, por lo menos, de una de los contrayentes, pero que, en realidad adolecía de nulidad por causa de algún impedimento dirimente. Los hijos habidos de tal matrimonio eran considerados legítimos; *Verdadero, el que se contrae entre personas que no se hallan ligadas con algún impedimento dirimente; *Presunto, en donde se presumía el derecho en razón del acto carnal ejecutado después de los esponsales aunque éstos hubieran sido condicionales y no se hubiera verificado la condición. Era válido sólo en los lugares donde no se hubiera aceptado el Concilio de Trento o publicado el decreto que declaraba nulos o írritos los matrimonios clandestinos. Finalmente, el tipo de matrimonio *Secreto, oculto o de conciencia, -que se trata- , el que se celebraba escondidamente con omisión de las proclamas y aun de insertarlo en el libro parroquial. Aquel autor expresa que sus únicas solemnidades estaban constituidas por la presencia del párroco y de dos testigos de confianza, que se obligaban a mantener el sigilo pertinente.

5 Un tema de matrimonio secreto -por causa morganática- surge de la vida de la reina María Cristina de Borbón de España, viuda del rey Fernando VII, en su enlace con el sargento Fernando Muñoz y Sánchez. Recuperado de: http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetail.htm?id=442870

6 Quinteros, 2010: 116, señala que en plena época del gobierno de Martín Rodríguez y Rivadavia se expidió un Decreto del 29 de septiembre de 1821 dirigido -entre otros- al Señor Provisor del Obispado. En este se prohibió en nombre del Estado los matrimonios secretos reafirmando la necesidad de no dispensar ya más las proclamas.

7 García Abásolo González, 2008, I: 266-267. Por su lado, en Manila, se supo de los reclamos del Rey mandados al Gobernador de esta región, para conocer sobre los matrimonios secretos de los funcionarios y militares, quien tampoco sabía a qué atenerse con dichas nupcias. Constan asimismo en Filipinas las nupcias de conciencia de fechas anteriores, de Dña. Juliana de Morga (hija del oidor D. Antonio de Morga) y D. Juan Alonso de Moxica en casa del Cap. Gómez de Machuca a principios del siglo XVII.

8 Archivo General de Indias, Lima, 656, Nº 29. Carta nº 195 de Manuel de Guirior, Virrey de Perú, a José de Gálvez, Secretario de Indias.

9 Archivo General de Segovia. Catálogo, 1598-1816.

10 Archivo General de Segovia, Catálogo, 1598-1816. En efecto, sobre el tema se encuentran varias disposiciones, así la: “Competencia de los Justicias Reales para las causas de los que se casen dos o más veces, viviendo la primera mujer y penas del 5 de febrero de 1770”.

11 Esta autora trae comentarios de las penas establecidas en los Concilios Mexicanos de excomunión para los infractores que incurrían en los matrimonios clandestinos.

12 Moriconi, 2013: 222. Barral, 2007: 77-78, expresa que otro tanto ocurría en la campaña de Buenos Aires, en donde los párrocos rurales formaban un cuerpo de decisión destacable en el entorno jurídico de las zonas alejadas de la capital porteña: “Que los párrocos hayan desempeñado las funciones judiciales propias de sus cargos; que además intervinieran informalmente en la resolución de conflictos locales y que estas mediaciones engendraran enfrentamientos con alcaldes y jueces civiles, hacen que el estudio del ejercicio de la justicia eclesiástica cobre relevancia al pensar el tema más amplio de la construcción del poder en estas sociedades”.

13 No solo los oficiales de capitán y de rangos superiores necesitaron de la licencia matrimonial concedida por las respectivas autoridades: el Rey, el Virrey, el Jefe militar. También, los que revestían de forma descendente a ese grado superior, quienes la debían impetrar justamente a sus capitanes Cfr.: Colón de Larreátegui, p. 420. De hecho, la normativa fue amplia y rigurosa tocando temas raciales. Por ejemplo, en Caracas, se exigió que algunos cabos y sargentos, que querían casar con mulatas fueran depuestos de sus cargos y, a los ya casados, no se le concedieran ascensos, véase: Pares. Mcu.es., AGS, leg. 7183.

14 Don Nicolás Felipe Cristóbal de Loreto y Rodríguez de Salamanca nació en Sevilla en1725 y falleció en Madrid en 1803. Fue el tercer Virrey del Río de la Plata gobernando el territorio entre 1784 hasta 1789. Siegrist, 2016a: 11-18.

15 Pares, MCU. es, .Buenos Aires, 2 de marzo de 1788.

16 FamilySearch, Capital Federal. Registros parroquiales, Nuestra Señora de La Merced, Matrimonios 1760-1808, imagen, 180. Casamiento secreto efectuado en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1785, se encuentra la observación, al margen, de que este casamiento figura en el folio 8. Ver Siegrist, 2016a, p. 15.

17 Siegrist, 2016a, p. 6.

18 FamilySearch, Capital Federal, Registros parroquiales, Nuestra Señora de La Merced, Matrimonios 1760-1808, imagen 192. Se encuentra la observación, al margen, de que este casamiento corría al folio 40. Ver Siegrist, N. 2016ª: 6-7.

19 FamilySearch, Capital Federal, Nuestra Señora de La Merced, Matrimonios 1747-1796, imagen 200. Casamiento secreto efectuado en Buenos Aires el 20 de agosto de 1786. También, Siegrist, 2016a. Se encuentra la observación, al margen, de que este casamiento corría al folio 507.

20 Véase Figura 3, con sus correspondientes citas documentales.

21 Archivo General de Simancas (AGS), Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra, leg. 7232, 28. Año 1799.

22 Siegrist, 2016a: 15.

23 Ibídem: 15.

24 Ibídem, p. 15.

Archivos consultados

Pares. Mcu. es. (Digitalizaciones)

Archivo General de Simancas, leg. 7222, 7227, 7231, 7232, 7183.

Archivo General de Indias, 656, 7.

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Recibido: 12/11/2015.
Aceptado: 29/07/2016
Publicado: 15/09/2016

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