Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº 43, e006, marzo 2016. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

 

DOSSIER

 

La palabra de los “naturales” en la justicia. Posibilidades y limitaciones en el análisis de la documentación judicial referida a indígenas (Jujuy, siglo XVII)

 

María Cecilia Oyarzábal

Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco – Centro Nacional Patagónico
Argentina
mariac.oyarzabal@gmail.com

 

Cita sugerida: Oyarzábal, M. C. (2016). La palabra de los “naturales” en la justicia. Posibilidades y limitaciones en el análisis de la documentación judicial referida a indígenas (Jujuy, siglo XVII). Trabajos y comunicaciones, (43), e006. Recuperado de http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2016n43a06

 

Resumen
El presente artículo se propone establecer variables de análisis en lo que respecta al rol de los indígenas en la documentación judicial colonial. En ese sentido, el corpus principal de análisis lo constituye el Pleito de los indios de Paipaya contra Francisco Salas Valdez (1671) a través del cual vislumbraremos las condiciones de producción del documento, el rol de los mediadores, la distancia cultural o la influencia de las condiciones de subordinación actuantes en el mismo. Consideramos al presente trabajo una aproximación que no pretende ser definitiva, si no abrir un panorama a la reflexión sobre la temática ya que este extenso documento nos brindará elementos de reflexión metodológica y heurística con que abordar el estudio de los indígenas a través de la fuente judicial.

Palabras clave: Metodología; Indígenas; Documentación judicial; Mediadores.

 

The word of the “naturals” on justice. Limitations and possibilities on the analysis of court cases regarding to indigenous people (Jujuy, XVII century)

 

Abstract
This article aims to set the variables for the analysis of court documents regarding the role of indigenous people on justice during the colonial period. The main body of analysis constitutes the lawsuit of Indians Paipaya against Francisco Salas Valdez (1671). Through this analysis we will foresee the conditions on which the document was produced, the role of mediators, and the influence of cultural distance or subordination condition. We consider this work an approach not intended to be deffinitive, but to open an overview (or panorama) for the reflection about this subject. This extensive document will give us elements for methodologic and heurístic considerations, useful for the research of indigenous people through court documents.

Key words: Methodology; Indigenous; Court documents; Mediators.

 

 

Introducción

A la par de las huestes conquistadoras, una nutrida comitiva de agentes de la justicia que asentó por escrito los diversos trances, coyunturas y acciones del proceso hizo de la colonización americana una historia de testimonios en que las acciones se describieron, juzgaron y sopesaron. Una cultura jurídica que rápidamente se difundió por los dominios coloniales en América, dejó un vasto legado material a los investigadores que se preocuparon por estudiarlo tanto desde la Historia del Derecho como a historiadores sociales, etnohistoriadores y antropólogos. En este marco, los “naturales” constituyeron un grupo sobre el que se legisló particularmente y éstos, a su vez, en forma colectiva e individualmente asumieron diversas formas de contacto con la justicia. Leyes, cédulas y ordenanzas, pleitos, testamentos y pregones entre tantos otros testimonios fueron desplegados y dieron forma a un mundo nuevo, dinámico y mestizo.

El proceso de investigación y análisis documental llevado a cabo en el marco del proyecto doctoral "Ordenar una sociedad mestiza. Religión y costumbre en Jujuy, siglos XVI- XVII" suscita una permanente reflexión no sólo en lo que respecta a las hipótesis abordadas si no a la multiplicidad de testimonios recogidos en los archivos: la presencia de los indígenas en la documentación jurídica colonial. Es justamente a este tipo de material, los documentos referidos a indígenas los que motivan nuestra atención y en este sentido, nos preguntamos qué posibilidades tenemos de hallar la voz de los indígenas en la documentación más allá de los mediadores, los formulismos y los diversos intereses en pugna. En este sentido, nos preocuparemos por ver la forma en que los indígenas aparecen en los documentos, reflexionar sobre qué posibilidades de vislumbrar sus voces tenemos en los mismos y cuáles son los desafíos metodológicos que se nos presentan en estos casos. Las condiciones de producción del documento jurídico tienen especial relevancia en este contexto: el rol de los mediadores, la distancia cultural o las condiciones de subordinación (directamente en el orden de clase como en lo general en el contexto colonial) entre otros factores imprimirán diversos matices que si bien no pueden ser definidos en su totalidad, no debemos obviar.

Las voces que aparecen en los documentos judiciales pueden revelarnos, tomando las precauciones necesarias en su análisis, la capacidad de agencia de los indígenas para desenvolverse en la justicia colonial como ha sido reflejado para el espacio andino por numerosos trabajos entre los que podemos mencionar a Silvia Rivera Cusicanqui (1978), Steve Stern (1986), Jacques Poloni Simard (2006), así como para Jujuy los trabajos de Silvia Palomeque (2006), Gabriela Sica (2008), Becerra y Estruch (2011) entre otras importantes obras que han utilizado los archivos judiciales como fuente general. Sin embargo, consideramos que la diversidad de fuentes nos limita a la hora de hacer una apreciación general sobre esto. En lo que respecta a nuestra investigación, la mayor parte de las fuentes analizadas corresponden a: Archivo de Tribunales de Jujuy, Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy, Archivo General de la Nación de Argentina y Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Es necesario precisar, en este sentido, que nuestra mirada está sesgada de acuerdo al corpus que se refiere a Jujuy. El mismo, de carácter diverso y fragmentario nos condiciona a extremar los recaudos en la interpretación de los testimonios y de las voces allí plasmadas. Es por ello que procuraremos reflexionar sobre las posibilidades y los límites que encuadran nuestra metodología de trabajo al abordar la justicia interétnica.

Por el carácter incompleto de los archivos jujeños, el presente análisis no busca constituir una muestra representativa en términos cuantitativos del acceso de los indígenas a la justicia. Consideramos al presente trabajo una aproximación que no pretende ser definitiva, si no abrir un panorama a la reflexión sobre la temática. En ese sentido, el corpus principal de análisis lo constituirá el Pleito de los indios de Paipaya contra Francisco Salas Valdez (1671). Este extenso documento nos brindará elementos de reflexión metodológica y heurística con que abordar el estudio de los indígenas a través de la fuente judicial.

Breve panorama sobre el universo jurídico americano

La historia clásica del Derecho se ha ocupado de analizar los numerosos cuerpos de leyes que versaron sobre el mundo americano y los indígenas. Tanto la legislación real específica para América como los diversos tipos de jurisprudencia dictada en el Nuevo Mundo fueron objeto de análisis a fin de elucidar categorías jurídicas, instituciones y legislación, entre otros tópicos. Desde las primeras incursiones, las Bulas Papales dieron cuenta del encuadramiento que se daría al indígena dentro de la comunidad de fieles. (Padgen, 1988) Las diversas leyes apelaron a antiguos códigos romanos para dar cuenta de la condición de los indígenas de “miserables” de los indígenas. (Duve, 2005) Mientras que la legislación regia y secular vigente en la península constituyó el soporte del ordenamiento del Nuevo Mundo, capitulaciones e instrucciones regularon el proceso conquistador, corpus que según Tau Anzoátegui constituía: “una normativa que, con variantes, provenía de las primeras disposiciones expedidas por la Corona, recogiendo las experiencias iniciales, principalmente en el Perú”. (2012: 33)

Entre las leyes dictadas para Indias “Gobierno del Perú” de Juan de Matienzos (1567) representa uno de los testimonios más perspicaces y detallados acerca de las disposiciones prescriptas para los indígenas en las primeras décadas de ocupación peninsular en la región. Más de un siglo después, Juan de Solórzano Pereira (1680) brindará una recopilación de las leyes dictadas en Indias en el que un libro completo de la obra se dedicará a los indígenas en tanto múltiples leyes los tendrá tangencialmente como objeto a lo largo de la obra. (Agüero, 2012) Las cédulas reales expedidas en el siglo XVI para la Audiencia de Charcas fueron compiladas por José Enciso Contreras (2005) que juntamente con las Ordenanzas Virreinales nos brindan un panorama desde las disposiciones emanadas desde los centros de autoridad. Otro testimonio específicamente relacionados con la servidumbre indígena lo constituye la obra de Miguel de Agia quien con su “Tratado sobre las servidumbre de los indios” (1604) suscitó una fuerte discusión entre los juristas de la época.

En el ámbito local, las actas fundacionales publicadas originalmente por Ricardo Rojas (1913-1944) y reeditadas por Viviana Conti (2012) se completan con los documentos existentes en diversos repositorios. La acción de los agentes enviados por la Real Audiencia ha quedado testimoniada por las Ordenanzas de Francisco de Alfaro (1612) y la Visita de Antonio Martínez Luján de Vargas (1693). En el primer caso, como no se ha conservado el cuerpo de la visita el material del que disponemos es fragmentario y se limita a las Ordenanzas que fueron objeto de reclamos, protestas y reinterpretaciones a lo largo del siglo XVII. (Agüero & Oyarzábal, 2013) La Visita del oidor Luján de Vargas si ha sido conservada dando cuenta del panorama de los pueblos de indios de las jurisdicción en las postrimerías del siglo XVII. (Boixadós & Zanolli, 2003)

Tempranamente los indígenas acudieron a la justicia establecida por el poder colonial en América. Tanto a nivel colectivo como individual, apelando a los privilegios que ostentaban como cuerpo, valiéndose de los medios jurídicos disponibles hicieron de la cultura jurídica colonial un recurso propio. Esta actuación nos aparece como una herramienta inestimable a la hora de analizar la órbita indígena en la sociedad colonial. ¿Cómo aparecen los indígenas en la documentación jujeña? en primer lugar como colectivo en la fundación cuando se da cuenta de la necesidad de ser doctrinados, puestos en policía cristiana a fin de que cesen las rebeliones y más específicamente en los documentos de posesión de encomiendas y a la hora de organizar la mita que acudirá a la ciudad. No ya como objeto de disposiciones emanadas desde el poder, sino en un marco de capacidad de agencia por parte de los naturales, la justicia dirimirá pleitos en cuanto a la posesión de tierras, la legitimidad de los curacazgos o los turnos de mita. A nivel individual, los indígenas aparecen como testadores, pleiteantes, acusados, testigos y objeto de disputas.

La cultura jurídica americana estará inserta en la lógica propia de la justicia peninsular medieval. El orden social se basaba en un principio de desigualdad reconocido, legitimado en una visión corporativa de la misma. (Mallo, 2004; Agüero, 2008; Baschet, 2010) Esta desigualdad era consustancial también al acto judicial en donde los roles de cada participante respondían a su lugar en la sociedad y eran pilares de una “puesta en escena” (Barriera, 2008: 361) que bajo ninguna circunstancia escapaba a un orden articulado. En este sentido, la pertenencia étnica, la cualidad de ser ladino entre otros atributos se volverán atributos primordiales de la cultura jurídica colonial.

Los paipayas en la justicia

La encomienda de Paipaya cuenta con una historia que antecede a la fundación jujeña. Tras varias generaciones en manos de la familia Tapia, en 1669 la última descendiente del linaje principal, María, enviuda sin dejar otro heredero que su esposo: Francisco de Salas y Valdez quien, sin embargo no resulta beneficiario de la encomienda. En esta coyuntura, Martín de Argañaraz y Murguía, nieto del fundador de Jujuy y poseedor de un importante patrimonio (Sica, 2006; Ferreiro, 2009) requirió la encomienda vacante. El carácter del documento (ATJ leg. 452) y el tratamiento por parte de la historiografía (Sica, 2008) dan cuenta de una acción colectiva de la comunidad, sin embargo consideramos que una segunda interpretación del mismo puede brindarnos una multiplicidad de lecturas donde los diversos intereses forman un complejo entramado. El pleito pretende ser el reclamo de un colectivo en voz de sus representantes: curaca, alcalde indígena y segunda persona donde la actuación de su encomendero se limita -en teoría- al rol de protector. El contexto de relaciones políticas y económicas que se tejen entre Argañaraz y Salas y el análisis documental nos llevan a dudar de esto y a repensar el rol de los indígenas en este proceso. El fin último de esta acción se acerca al interés de Argañaraz más que al de las autoridades de la comunidad de Paipaya. Las expresiones vertidas en el testimonio de los indígenas llevan a reflexionar sobre la incidencia que los mismos pudieron tener en este discurso. Consideramos que esta lectura puede ser profundizada atendiendo a la necesidad de repensar la actuación de los indígenas ante la justicia

En el año 1671, Martín de Argañaraz, nieto del fundador de la ciudad, aparece ante la justicia como encomendero y protector de los indios paipayas, atendiendo a la necesidad de que los mismos sean reasentados en unas tierras en las que habían sido emplazados por su encomendero original. Considerando el fin último del presente trabajo, huelga introducirnos en la complejidad de las relaciones intra - élite que se dirime en esta historia, basta señalar la endeble posición del viudo de María de Tapia y el interés de Argañaraz por la posesión de las tierras que están en su poder. Supuestas irregularidades con respecto a la legislación vigente entre las que se contaba principalmente el traslado de sus encomendados le daba herramientas a Argañaraz para hacer el reclamo donde la figura de los indígenas constituirá un testimonio clave. En este sentido y, a un desconfiando de los motivos que a su vez pudo tener, Nicolás Garnica (representante de Salas) al hacerlo no podemos obviar su testimonio al referirse a los indígenas: “que ellos no quieren mudarse de donde están ni tal petición han hecho ni mandado hacer sino que el capitán don Martín de Argañaraz su encomendero los ha mandado y persuadiendo y aun forzando a ello dándoles la petición hecha… (12 v.) La suma de estas contingencias nos lleva a pretender ahondar en el conflicto y a analizar detalladamente el documento.

La palabra de los indígenas

El expediente conservado se abre con un pedimento de Martín de Argañaraz que remite a las Ordenanzas dictadas por el visitador Alfaro (…) referidas a la condiciones de vida con la que deben contar los indígenas, la disposición del espacio para atender a sus necesidades permaneciendo separados de otros grupos étnicos (especialmente españoles) así como a la realidad de traslados y la necesidad de recurrir a la naturalización para enmendar esta contingencia. (Ordenanzas 19, 33 y 35) A continuación se adjunta una presentación de Francisco Chapa, cacique principal del pueblo de Paipaya quien junto con Lorenzo de Illapa, alcalde de dicho pueblo y Antón Tabor segunda persona presentan el caso "por nos y por los demás indios sujetos a dicho pueblo" (4 r.) En el mismo expresan ser originarios del paraje de las cabezadas del río de Nacas que ha pasado a llamarse Corral de Piedra, distante a seis leguas de la ciudad, de donde fueron sacados por su primer encomendero -Alonso de Tapia Loaiza- a una chacra sita en el valle de Palpalá separada cuatro leguas del ejido urbano. Este segundo asentamiento es el objeto de todo el litigio. Según el testimonio, dado que el mismo encomendero tenía otra chacra a dos leguas de la ciudad, los indígenas eran compelidos a trasladarse a ella para asistir a la mita. A fin de evitar los desplazamientos se les ofrece luego que se instalen en el tercer asiento. El grupo lo acepta con resultados negativos: ha habido merma poblacional, fueron alcanzados por la peste que asoló la ciudad, el temple no era el mismo de su espacio de origen. También remarcan que la muerte de su encomendera acarreó su desprotección, a raíz de lo cual dieciséis indios se trasladaron junto a sus familias lo que les impide cumplir con la mita y otras obligaciones. Por todo lo expuesto, la presentación finaliza: "Pedimos y suplicamos con vista de testimonio de nuestra presentación y habiendo por cierta como lo es esta nuestra relación mándenos amparar en todo el llano y tierras de la reducción que hoy tenemos e que nos restituya en las de nuestro segundo natural..." (6 r.)

El testimonio indígena -aunque mediado por agentes de la cultura peninsular y por lo intereses que están en juego- es una fuente de análisis ineludible. Además de pensar la legitimidad de la palabra aquí plasmada debemos ver qué orden de argumentos dan cuenta de los entrecruzamientos culturales que perfilan esta sociedad. La primer pregunta que debemos formularnos apunta a reflexionar sobre qué manejo de la cultura jurídica tenían los indígenas, hasta qué punto lo que queda asentado son las palabras de los mediadores o -en este caso en particular- los argumentos de Argañaraz. Más allá de que estamos ante los "principales" de la comunidad -mediadores, cercanos al corpus cultural del conquistador es necesario relativizar este contacto. En este sentido, no dejan de ser sus manifestaciones la repetición textual de los términos de ordenanzas, las disposiciones que vemos asentados en la documentación oficial. Sin embargo, dentro de los formulismos legales -y a pesar de ellos- creemos posible vislumbrar dos planos diferenciados en los testimonios: en las presentaciones hechas por Chapa, Tabor e Illapa aparece la repetición de fórmulas (apelación a leyes, ordenanzas, etc.) pero también datos cotidianos en la vida de la comunidad (necesidades referidas a la construcción de acequias, muertes por peste, enterramientos, existencia de una capilla). De este modo, si bien creemos que su presencia en el pleito tiene un carácter testimonial, no dejamos de reconocer ciertos elementos que sí se refieren a la cotidianeidad de la vida comunal. Examinemos detalladamente tal inferencia.

Los términos generales de la presentación se apoyan en el statu quo imperante, trazando el derrotero de la parcialidad en concordancia con los parámetros privilegiados por la legislación. En este sentido, las bondades de la tierra reclamada se describen “por el temperamento capacidad y bondad de tierras muy conformes a la conservación de nuestra salud y de nuestros hijos y familias con aumento de ella y de las demás conveniencia que nos permiten las reales ordenanzas y encargo de las cedulas de su majestad..."(5 v.) Estos tópicos se enmarcan en la apreciación de que allí han sido “naturalizados”, es decir –valga la redundancia- naturalizan esta acción típica de la empresa conquistadora. Estos temas aparecen frecuentemente en las ordenanzas cuando se establecen las formas de vida ideales para los pueblos de indios. En esta línea también podemos enmarcar el argumento del cambio negativo que trajo el fallecimiento de una buena encomendera.

En lo que refiere a la legislación vigente, Francisco Chapa apela puntualmente a la Ordenanza 19 de Alfaro (una de las cuales habían mencionado Argañaraz como prolegómeno de su testimonio). La misma se refiere a la necesidad de regularizar los traslados realizados por los particulares, en este sentido, el visitador manda que tales “estancias y chacras queden por reducción de los naturales indios como en efecto lo son sin que sus encomenderos ahora ni en ningún tiempo los puedan echar de las dichas tierras”. (Levillier, 1918 [1612]: 300- 301) Recogiendo esta disposición, el curaca considera que se les deben adjudicar las tierras y declararlas suyas ya que de otro modo: “crece el daño de nos vagando sin reducción ni iglesia formada y con la sementera venidera para cultivar que si en tiempo no se previene lo fijo de nuestra población es cierto andaremos siempre hechos gitanos”. (18 r.) Podemos aseverar que este apartado cuenta con elementos propios de la cultura jurídica vigente así como testimonio de la vida comunal, aspectos que se concatenan con la necesidad de la parcialidad de permanecer por derecho en un sitio fijo.

La experiencia testimonial de los indígenas se nutre de otros elementos propios del imaginario colonial. Es conocido el estrecho vínculo entre la empresa colonizadora, la Iglesia y cómo se traduce esta relación en la adjudicación de encomiendas y la obligación por parte de los encomenderos de asegurar la evangelización de los naturales. En este sentido, el testimonio da cuenta del acercamiento que habían logrado hacia el cristianismo plasmado en la existencia de una capilla en aquellas tierras: “...restituidos en todas ellas o dicha nuestra parroquia campanas ornamentos y lo demás de su adorno y servicio por haberse efectuado todo ello con nuestras limosnas…”. (18 r.) Este testimonio se refuerza cuando se mencionan las tapias de aquella que todavía se hallan en pie. Sobre este tipo de reclamos ya ha llamado la atención Judith Farberman (2002) cuando comprueba que las quejas por parte de los indígenas acerca de la falta de elementos propicios para el culto se suceden ante el paso del visitador Antonio Martínez Luján de Vargas (1693) por los pueblos de indios de Santiago del Estero. El término "gitanos" (18 v) no requiere un mayor análisis a la hora de estimar lo alejado que puede estar con respecto al mundo de los curacas jujeños. El mismo término aparece también en el testimonio de un español aunque –a diferencia de lo que suspicazmente podemos pensar- no es en la boca de Martín de Argañaraz sino en la Nicolás de Garnica, quien representa a Salas. En este sentido, es dable plantear la inferencia que los mediadores (escribanos, traductores, etc.) pudieron imprimir en los testimonios.

La identidad de la palabra indígena, como ya hemos establecido, se presupone la voz de un colectivo delimitado: la parcialidad paipaya que responde a Francisco Chapa, sin embargo, en algunos tramos este carácter se esfuma. El testimonio se refiere a que en contra de lo establecido por las ordenanzas se da “el sonsaque de los indios muchachos chinas e indias mediante lo cual y ser así que el encargo que su majestad que dios guarde más repetido hace es el amparo y patrocinio de los naturales de esta provincia..." (5 v.), en este caso vemos como la primera persona se desvirtúa: hay una voz que denota alteridad al referirse a “los naturales de esta provincia".

Otras fórmulas, denotan una cercanía a la vida de la comunidad, podemos interpretarlas como el relato de la experiencia de quienes hablan: “no es de nuestro servicio con que habiendo de hacer toda la sementera que nos permite dicha ordenanza es cierto no la gozáramos por faltarnos lo principal de dicha agua siendo cosa que se consiguió por medio de nuestro sudor y trabajo abrir la toma y sacar la acequia..." (18 r.) Esta preocupación se enmarca en la supuesta dilatación del pleito. Nicolás de Garnica (quien debe presentarse ante la justicia debido a la ausencia de Salas) no ha recibido las notificaciones correspondientes por encontrarse de viaje por la Puna. Las autoridades étnicas desconfían del propósito de tal ausencia y se muestran deseosos de arribar al final del pleito. Tras la primera presentación de principios de febrero, en el transcurso del mes de marzo se reiteran las quejas por la falta de respuesta de la otra parte y dando cuenta de que se pasa el tiempo para sembrar las sementeras lo que traería aparejado la carencia de “el sustento necesario para nuestras familias”. (20 r.) Con esto queremos abrir una reflexión que apunta a que -aún desconfiando de la capacidad de agencia de los indígenas en la presentación- no podemos desestimar la experiencia de la comunidad que allí se ha plasmado.

No debemos desatender el hecho de que el resultado de los pleitos afectan directamente a los naturales. Que estos resultados son visibles para todos y pueden repercutir en el devenir de la comunidad (y tomarse como ejemplo). Si bien la "voz" del grueso de la sociedad indígena no aparece directamente en los documentos, no sería correcto suponer que el colectivo permaneciese ajeno a los acontecimientos que se dirimen en la justicia: traslado a nuevas tierras, elección de autoridades, castigos ejemplares.

Es interesante ver que el curaca, el alcalde indio y el “segunda persona” aparecen individualmente pero a la vez dentro de un colectivo: son aquellos que hablan en nombre de su comunidad. A la vez, no debemos descuidar el hecho de que las tres autoridades pudieran tener diversas relaciones para con la comunidad, respecto a los intereses de las partes implicadas o en referencia a la justicia y la cultura jurídica. El testimonio mediado por la memoria se afirma en restos de cultura material: se subraya que está en pie la tapia de la iglesia así como se destaca la existencia de los antiguos papeles de posesión que se quemaron. Otro rasgo que se vincula a la cultura material es la importancia que se le da al suelo donde han sido enterrados sus difuntos. Por un lado podemos ver en ello un reforzamiento de lo tangible, esta necesidad de prestar el testimonio un asidero palpable pero no podemos dudar de la importancia que los enterramientos tenían en la cultura andina así como en la peninsular. Desconocemos el grado de autenticidad que entrañan estas aseveraciones pero no podemos dudar de su validez y pertinencia que hace que se reiteren una y otra vez prestando solidez al testimonio oral.

La descripción que hacen los indígenas también puede responder a nuevas modalidades de producción. La desestructuración operada en los circuitos de producción de desplazamiento han trastocado las formas prehispánicas, el apego a un suelo con buen temple, agua segura, posibilidad de establecer sementeras y pastos para el ganado constituyen una estrategia de supervivencia. En mismo sentido, podríamos leer el discurso referido a la bondad de la encomendera justa que ha muerto. Esto puede considerarse una estrategia argumental para poner contraste entre las diversas situaciones que deben afrontar, asumiendo que discutir la encomienda misma ya no está en el marco de posibilidad.

Conclusiones

Es posible pensar que para el caso presente, la actuación indígena representa una estrategia de Argañaraz en pos de asegurarse la posesión de la encomienda. Esto no debe hacernos suponer que los indígenas son sujetos pasivos de este accionar. Más allá de las motivaciones que escapan al testimonio que nos llega, podemos estimar que la interacción de estos elementos converge en una cultura jurídica mestiza susceptible del accionar de todos los agentes actuantes en ella.

Habitualmente la actuación de los indígenas ante la justicia está respaldada por una serie de atributos: ser ladino en la lengua española (o el quechua en el caso de los Andes), la posibilidad de interpretar un juramento y la habilidad de poder firmar, entre otros. Ninguno de estos elementos aparece en las presentaciones de Chapa, Illapa y Tabor. En ellas, no se consigna que intermedien intérpretes, ni que no sepan firmar (frecuentemente se consigna que los indígenas no saben firmar y por eso se firma en su nombre). Sus nombres aparecen en el espacio destinado generalmente a las rúbricas. Los tres nombres se ubican en la misma línea, aparentemente con trazos de la misma mano. A la hora de pensar en la función de mediador del escriba, debemos diferenciar dos posibilidades: la primera de agente de justicia que se presenta como tal y da cuenta de su rol de mediador, la segunda cuando este rol es invisibilizado, dando por sentado que es quien hace la presentación el agente directo de intervención.

Si pensamos estas posibilidades en el contexto del presente pleito, podemos suponer que silenciar la carencia de ciertas habilidades por parte de los pleiteantes los homologa con el ideal cultural peninsular y en este sentido, los encumbra. Otra posibilidad es que los nombres se plasmen por escrito ya no como firma si no como parte del testimonio oral que se asienta en el papel. En la práctica de justicia interétnica esto no constituye un rasgo menor ya que por medio de estas omisiones se suprimen las diferencias o acercamientos idiomáticos y se diluye la distancia cultural que en este contexto es –como lo señalamos anteriormente- parte del escenario jurídico y de la lógica de la sociedad.

 
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Recibido: 10/08/2015
Aceptado: 25/02/2016
Publicado: 08/04/2016

 

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