Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº 41, marzo 2015. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

 

ARTÍCULO/ARTICLE

 

Los pobres encarcelados” Prácticas y representaciones de los presos de la cárcel capitular en el Buenos Aires tardocolonial

 

Lucas Esteban Rebagliati

Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
CONICET, Argentina
lucasrebagliati@hotmail.com

 

Cita sugerida: Rebagliati, L. (2015). “Los pobres encarcelados” Prácticas y representaciones de los presos de la cárcel capitular en el Buenos Aires tardocolonial. Trabajos y Comunicaciones (41). Recuperado de: http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2015n41a02

 

Resumen:
El presente trabajo se ocupa de examinar una estrategia que los reos de la cárcel capitular porteña practicaron en tiempos virreinales en pos de aliviar las penurias propias del encierro. Nos referimos a la presentación de breves escritos –memoriales– dirigidos a las máximas autoridades políticas. Mediante un análisis cuantitativo y cualitativo, focalizaremos nuestra atención en el perfil social de los presos que utilizaron esta vía, y en las carencias que dejan entrever estas peticiones. También analizaremos las redes movilizadas y los argumentos expuestos por estos encarcelados. Concluimos que estos recursos retóricos evidencian aspectos claves de la cultura jurídica de la época y al mismo tiempo echan luz sobre los imaginarios que sustentaban la legitimidad de la autoridad política.

Palabras clave: Buenos Aires; Virreinato; cárcel capitular; presos; memoriales

 

Los pobres encarcelados” Practices and representations of the inmates of the Buenos Aires prison in the late colonial period

 

Abstract:
This article examines a strategy that in the late colonial period prison inmates of Buenos Aires deployed towards alleviating their miseries. We refer to the submission of respectful requests addressed to the highest political authorities. Through quantitative and qualitative analysis, we will focus our attention on the social profile of the prisoners who used this way, and on the shortcomings that requests revealed. We will also analyze the networks mobilized and the arguments stated by these prisoners. We conclude that these rhetorical resources demonstrate key aspects of the legal culture of the time, and show as well the ideology that supported the legitimacy of political authority.

Key words: Buenos Aires; Viceroyalty; Prison; Inmates; Requests

 

Introducción1

El vertiginoso crecimiento demográfico de la ciudad de Buenos Aires, flamante capital virreinal, a fines del siglo XVIII suscitó diversos problemas de “orden público” a ojos de las autoridades. Uno de ellos fue el número cada vez más abultado de individuos que se apiñaban en la cárcel situada en el edificio del Cabildo, a la espera de que se les administre justicia. Este conjunto variopinto incluía “vagos y mal entretenidos” remitidos de la campaña cercana, mujeres “desobedientes”, esclavos castigados por sus dueños, sospechosos de cometer robos y asesinatos, infractores a la moral sexual de la época, adolescentes que desafiaban a sus padres e indígenas enviados de otras regiones.2

Ni las visitas de cárcel que ocasionalmente se realizaban, ni la asistencia prestada por los sucesivos Defensores de pobres que anualmente nombraba el ayuntamiento, lograron atenuar en forma significativa las penurias de estos cientos de encarcelados que desfilaron por los calabozos del Cabildo. Diversos estudios han dado cuenta de hacinamiento, falta de higiene, superpoblación, deficiente alimentación y vestuario, ausencia de catres para dormir, y alta exposición a pestes y enfermedades que ocasionaban víctimas fatales (Mallo, 2004; Levaggi, 2002; Rebagliati, 2011). La escasez de recursos para financiar las obras proyectadas en pos de resolver muchos de estos problemas fue una constante, a lo cual se sumó el frecuente retardo de las causas de estos reos. Esta situación, según el decir de los regidores en 1805, había transformado un lugar pensado para custodia de los encarcelados, en un verdadero castigo (AECBA, 1926: 18).

¿Cómo reaccionaron los encarcelados ante esta situación? Muchos de ellos protagonizaron repetidas fugas individuales y colectivas (Mallo, 2004; Levaggi, 2002). Sin embargo, esta no fue la única estrategia que en su desesperación desplegaron los encarcelados. En pos de peticionar por una mejora de sus condiciones de detención recurrieron a la presentación de breves memoriales y escritos dirigidos a la máxima autoridad política del momento, el virrey. ¿Quiénes eran los presos que más usaron de esta vía para encontrar solución a sus reclamos? ¿Qué penurias y carencias propias a su condición dejan entrever estas peticiones? Creemos que el análisis de esta fuente también permite analizar los discursos y estrategias retóricas desplegados por estos individuos, revelando características de la cultura jurídica de la época y echando luz sobre los pactos e imaginarios que sustentaban la legitimidad de la autoridad política en todos sus niveles. También será nuestro interés analizar las redes y los vínculos que los reos ponían en funcionamiento para poder redactar y hacer llegar estos escritos al Virrey.

El corpus documental con el que trabajamos se compone de 136 solicitudes o memoriales que distintos individuos encarcelados en la cárcel que se ubicaba en el Cabildo remitieron al Virrey durante el período 1776-1809. Dichas fuentes se encuentran alojadas en el Archivo Histórico de la Nación –Argentina–. Lamentablemente sabemos que las solicitudes que se conservan en el mencionado archivo y analizadas en este trabajo no representan la totalidad de memoriales que los encarcelados redactaron en aquella época, sino solo una parte. Algunos detenidos hacían referencia a varios memoriales escritos por anterioridad por ellos, pero no tenemos rastro de los mismos. Esta situación no nos permite saber cuan extendida estaba esta práctica, aunque si tenemos noticia que los esclavos recurrían a una vía similar para reclamar por sus derechos cuando no obtenían el resultado deseado al acudir a la justicia ordinaria (Bernand, 2001; Casals, 2011). En segundo término, los memoriales se concentran mayoritariamente en algunos años del período escogido, lo que hace muy difícil sacar alguna conclusión en cuanto a tendencias que se experimenten en el tiempo.3 Por último, en algunos memoriales no aparece la resolución de la petición y en otros directamente solo tenemos la portada, la cual contiene información muy escueta sobre los casos. Algo interesante a señalar, es que ante los pedidos de los encarcelados, en muchos casos se pedían informes a los alcaldes de hermandad o de barrio, al alcaide de la cárcel o al cura de la parroquia del detenido para que aporten datos que prueben la veracidad de los dichos de los peticionantes. Esto hace que la fuente no solo revele –aunque con mediaciones– la “voz” de los encarcelados, sino también la versión que los agentes de justicia habían elaborado sobre los hechos que se imputaban a los reos. El número de peticionantes es mayor al número de memoriales, ya que algunos de éstos eran de carácter colectivo, aunque ésta era una práctica infrecuente en nuestra muestra. En total contamos 177 solicitantes. En forma secundaria tomaremos en cuenta otras fuentes como las actas capitulares, un libro de visitas de la cárcel y expedientes judiciales.

Desde mediados del siglo XX, varias aproximaciones provenientes de la Historia del derecho han advertido la centralidad de la administración de justicia en la organización política del imperio español en América (Zorraquín Becú 1952 y 1954). Posteriormente se resaltó la flexibilidad de un sistema jurídico que toleraba la inobservancia de algunas de las normas dictadas desde la península, se nutría de las costumbres locales y gozaba de un consenso que excedía a las clases dirigentes (Martiré, 2005; Tau Anzoátegui, 2001). Esto último se expresaba en los numerosos memoriales que funcionarios, conquistadores y religiosos, pero también plebeyos, indígenas e individuos de las castas dirigían al rey en defensa y búsqueda “de su derecho”.4 El rol central jugado por la administración de justicia en la legitimación del dominio político español sobre sus variados dominios americanos –ante la ausencia de grandes ejércitos–, es una hipótesis que se mantiene firme y se ha visto enriquecida en las últimas décadas por historiadores sociales e historiadores críticos del derecho.

Si desde mediados de la década del “80”, algunos estudiosos resaltaron el uso que las comunidades indígenas realizaron de las instituciones de justicia en beneficio propio (Borah, 1985; Stern, 1986; Cutter, 1986; Serulnikov, 2006), posteriormente toda una historiografía ha señalado que esta no era una práctica exclusiva de la población originaria. Numerosas investigaciones que exploraron las estrategias de resistencia y adaptación de las clases subalternas con los entramados estatales en la época colonial e independiente temprana mostraron que indígenas, campesinos, arrendatarios, mujeres, pobres y esclavos de distintas regiones del mundo colonial americano utilizaban las leyes en su provecho recurriendo a la justicia con asiduidad (Fradkin, 2009; Mallo, 2004; De la Fuente, 2004; Bernand, 2001; Scott, 1989; Aguirre, 1995; Johnson, 2007; Gallego, 2005; Cutter, 2007 ). Las nuevas miradas piensan a la justicia como un ámbito de regulación y resolución de conflictos que impone límites al ejercicio mismo del poder cuando es utilizado por los actores subalternos en su beneficio (Aguirre & Salvatore, 2001; Candioti & Palacio, 2007).5

El hecho de que la función de impartir justicia no fuera una atribución exclusiva de algunas instituciones sino competencia de todas las autoridades en mayor o menor medida –desde el Rey hasta los agentes subalternos–, implica que sea más ajustado a la realidad hablar en plural de “las justicias”, tal como lo hacían los actores de la época.6 Estas autoridades impartían justicia en virtud de ser titulares de iurisdictio, que era la facultad “para declarar el derecho y establecer la equidad”, “dando a cada uno lo suyo”, manteniendo equilibrios preexistentes que se consideraban de origen natural y divino (Agüero, 2006: 28-31; Vallejo, 2009). La atención privilegiada que las justicias de antiguo régimen han concitado en los últimos años ha corrido paralela y se ha visto enriquecida por una renovación de la historia del derecho. Así se han abierto fructíferas líneas de investigación al señalar características propias del derecho previo al “imperio de la ley”. Se ha señalado que el orden jurídico precontemporáneo se caracterizaba por ser una “justicia de jueces”, dado el margen de acción considerable que poseían los magistrados a la hora de resolver casos particulares, acudiendo a una multiplicidad de órdenes normativos como la religión, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, las normas escritas, etc. (Hespanha, 1993; Garriga, 2004).

¿Qué agentes e instituciones en Buenos Aires eran los encargados de apresar a los justiciables y remitirlos a la cárcel capitular? ¿Con auxilio de qué fuerza las autoridades hacían valer sus resoluciones? En la época, quienes cumplían funciones que hoy denominaríamos policiales eran los alcaldes de barrio y los tenientes nombrados por éstos, quienes estaban diseminados por los barrios de la ciudad. En la campaña, los alcaldes de hermandad y los cuadrilleros cumplían tareas similares (Zorraquín Becú, 1947; Saénz Valiente, 1950). Además de apresar sospechosos, estos agentes –de acuerdo a una concepción amplia del concepto de policía– velaban por diversos aspectos de la vida cotidiana de las clases populares, ejerciendo tareas de vigilancia. Pero había otros actores además de los ya citados que colaboraban en el mantenimiento del orden. Éstos eran el alguacil mayor –regidor del cabildo-, los militares que estaban estacionados en la ciudad, y ocasionalmente los vecinos principales. De esta forma, cabos, soldados, sargentos, comandantes y vecinos participaban del mantenimiento del orden, a veces con la autorización expresa del Virrey y en otras no tanto. En el primero de los casos se los llamaba “comisionados” porque se los facultaba para alguna tarea específica (Barreneche, 2001: 58-60). A modo de síntesis, se ha señalado que la justicia penal rioplatense en el período tardocolonial exhibía una debilidad institucional que era compensada por un accionar policial que viciaba el proceso y reforzaba la función represiva y de control social del sistema sobre las clases populares (Barreneche, 2001). Pese a que los estudios sobre criminalidad en el Río de la Plata no tienen tanto desarrollo como el realizado sobre México para el mismo período, algunos estudios han avanzado en este sentido analizando ciertos delitos como los homicidios, las violaciones, otras ofensas contra la moral sexual, los robos protagonizados por negros y mulatos y el ser “vago y mal entretenido” (Barreneche 1993 y 1995; Fernández, 2007; Mallo, 2005; Casagrande, 2012a). Pero… ¿Qué sujetos podían caer en las redes de este entramado institucional y ser enviados a los calabozos capitulares? ¿Quiénes eran los reos que una vez apresados redactaban memoriales a las autoridades?

Los “pobres encarcelados”

En el año 1795, los calabozos de la Real cárcel alojaban, entre otros, a Atanasio Rodriguez, acusado de ser “amancebado”. Solo había querido casarse con María Tadea Gadea, una joven soltera de “calidad española”, pero se lo habían impedido y además había sido encarcelado por el alcalde de la Santa Hermandad del Norte, Don Juan Ignacio Ferrari. Ante lo que percibía como una injusticia, Atanasio resolvió redactar un escrito al Virrey. En dicho memorial Anastasio relató que María Tadea estaba embarazada y que él le había dado su palabra de matrimonio, pero que el señor Vicario General se había negado a concederle la licencia por cierta causa que se le había sustanciado en la justicia. Atanasio culminaba su pedido apelando a la piedad de las autoridades, clamando por que su situación se aclare para poder cumplir con un “pensamiento tan christiano”. Ante un pedido de informes, Martín de Álzaga, en ese momento alcalde de primer voto, se encargó de dar más precisiones sobre el asunto al informar que el problema residía en que el peticionante “era de condizion mulata”. Ante tamaño atrevimiento, quien luego cobraría notoriedad por su actuación durante las Invasiones Inglesas y otros sucesos, había resuelto desterrar al reo a Montevideo. Dos semanas después, la resolución de Álzaga todavía no se había materializado, y Atanasio volvió a la carga, aunque esta vez la voz cantante la llevó su pretendiente. Apelando a otra persona que le redactó el escrito y se lo firmó a ruego, María Tadea Gadea alegó ser vecina de la ciudad, expresó que no era competencia del juzgado ordinario decidir sobre un matrimonio y agregó que el destierro no era la pena prevista para los mancebos. En su argumentación hizo referencia a las leyes de Castilla, aseveró que ambos contaban con el consentimiento de sus padres y desmintió que el encarcelado fuera mulato. Volvió a reiterar su pedido de que lo liberen para poder casarse con él. Finalmente Atanasio fue liberado, encargándose al alcalde de Santa Hermandad que observe su conducta en lo sucesivo.7

Esta historia con final feliz permite desmenuzar muchas aristas de la sociedad tardocolonial y principalmente de la relación que los sectores subalternos podían llegar a tener con la administración de justicia. Un individuo considerado mulato y una muchacha “española” analfabeta desafiaron los estereotipos de la época al intentar casarse en contra de los prejuicios socio-étnicos de la sociedad que los circundaba. Cuando la administración de justicia descargó su poder punitivo sobre ellos para impedirles tal deseo, redactaron escritos al Virrey, apelaron a otras personas, demostraron un conocimiento significativo de la legislación argumentando jurídicamente sus ideas y lograron revertir la decisión que había tomado uno de los individuos más influyentes y prestigiosos de la ciudad. En esta apartado veremos que no todos los encarcelados tenían tanto éxito al apelar a esta estrategia. Sin embargo, el hecho que una resolución favorable fuera una posibilidad impulsó a varios presos a optar por informar al Virrey sus pesares, miserias y deseos por escrito, en pos de buscar justicia.

¿Qué datos nos proveen los memoriales acerca de los peticionantes? El 97% de los solicitantes eran hombres. Sólo cinco mujeres presas recurrieron a esta vía para obtener algún beneficio o alivio en su situación. A su vez, tenemos ocho solicitantes indígenas, cinco esclavos y cuatro negros o mulatos libres. Es decir en la gran mayoría de los casos, la condición socio-étnica no se explicitaba, aunque creemos que este silencio estaba motivado porque solo se explicitaba esta variable en caso de que se perteneciera a la gente de color o se fuera indígena. Con lo cual vamos a conjeturar que el resto eran tenidos por “españoles”. Teniendo en cuenta estas consideraciones, entonces los presumidos de “españoles” serían una amplia mayoría en la muestra, alrededor del 90,5%, mientras que los negros y mulatos –5%– y los indígenas –4,5%– representarían una minoría. La comparación de la muestra con la sociedad general tiene una serie de inconvenientes, de los cuales el más importante es que los presos de la cárcel capitular no provenían exclusivamente de la ciudad y sus alrededores, sino que había individuos remitidos de diversas regiones. Lo que sí podemos hacer es examinar si nuestros peticionantes son un reflejo fiel de la población carcelaria en esos años. Algunos estudios han constatado que la población carcelaria en el período tardocolonial era predominante masculina y “española”, pero aún así existe una leve diferencia con nuestra muestra de peticionantes (Mallo, 2004: 128-129; Rebagliati, 2013a). En el segundo de estos trabajos los datos arrojan que los indígenas eran el 12% de los presos y las castas el 8% mientras que en nuestra muestra de peticionantes los primeros representan el 4,5% y los segundos el 5%. En otras palabras, los reos “españoles” parecerían ser más propensos a escribir peticiones al Virrey que los indígenas y los negros o mulatos.

En muy pocas ocasiones a los presos les antecedía el Don/Doña o eran calificados de vecinos, aunque un porcentaje importante de ellos sabía firmar. Un 35% firmó sus memoriales, un 39% tuvo que acudir a un tercero para la redacción del escrito, y sobre el 26% de las solicitudes no poseemos esta variable, ya sea porque las peticiones no estaban firmadas o porque solo se han conservado la portada de esos expedientes. Acerca de la procedencia y las ocupaciones de los solicitantes, nuestra fuente se vuelve más parca. Los escasos datos no permiten manejar hipótesis sólidas.8 Había carniceros, marineros, zapateros, pulperos, herreros, hombres de campo y varios soldados. La procedencia es más heterogénea todavía. Algunos declararon ser vecinos de algunos partidos como el de las Víboras, Magdalena, Morón, Luján, Maldonado, el Paraje de los Arroyos, Capilla del Rosario y Gualeguaychú. Otros no expresaban su lugar de residencia aunque si su origen. Había naturales de la ciudad, pero también los que habían nacido en Corrientes, Paraguay, Córdoba, Santiago del Estero y Montevideo. Además entre los peticionantes había seis españoles y dos portugueses.

¿De qué delitos se acusaba a los peticionantes? Cabe resaltar que la permanencia de los reos en la cárcel implicaba que todavía no se les había probado el delito del cual se los acusaba, ya que ésta cumplía la función de resguardar y custodiar a los sospechosos hasta el momento de la sentencia. Afortunadamente este dato aparece en una buena parte de las solicitudes.9 La mayor parte de los presos que escribían memoriales en teoría habían cometido infracciones contra el orden público.10 Abundaban los calificados de “jugadores”, pero también había cinco involucrados en riñas y peleas, tres “vagos y mal entretenidos”, dos acusados de portar cuchillo, un ebrio y ocho que habían generado escándalo notorio por sus conflictos conyugales. Quienes parecían tener menos chances de prosperar en sus pedidos eran los que acumulaban varias acusaciones de este tipo. Por ejemplo, Ante un pedido de informes sobre un reo llamado Bartolo Flores, el alférez Don Manuel Cerrato no dudó en tacharlo de “jugador”, “camorrista”, “cuchillero y “ladrón”. Ante los dichos de su esposa de que Bartolo no había cometido ningún delito grave, se le informó la gravedad de las acusaciones que pesaban sobre su marido.11

Los peticionantes acusados de cometer infracciones contra la moral sexual también estaban al orden del día.12 La mayoría estaban imputados de ser amancebados o de estar inmersos en una amistad ilícita. Pero también había cinco acusados de doble matrimonio y uno preso por sospechoso del “pecado nefando”. Pedro Martín López, “vezino del partido de las Víboras”, decía estar hacía mucho tiempo en la cárcel producto de que su suegro lo había denunciado por doble matrimonio. Pero según el reo la acusación era falsa porque su primera mujer en Galicia había muerto. Ofrecía testigos de su versión. Tres meses después, cuando se estaba por tomar una determinación, el escribano de gobierno informó que el peticionante había enfermado en la cárcel y luego fallecido en el hospital.13 Llama la atención que los peticionantes acusados de delitos contra las personas o la propiedad fueran escasos fueran escasos. Representaban el 5,5% y el 14,5% del total sobre los que tenemos datos. Surge un nítido contraste cuando se comparan estos números con los estudios que se han realizado sobre los fondos documentales que contienen expedientes criminales del período.14 Aquí puede avizorarse otra tendencia algo esperable, quienes eran aprehendidos por faltas menores eran más proclives a peticionar que quienes estaban imputados de delitos graves.

Ocho solicitantes estaban encarcelados por “corrección” ya que no habían cometido ningún delito sino que su encarcelamiento se debía a una sanción disciplinaria de alguna autoridad. Estaban en esta situación dos esclavos que habían sido enviados por sus dueños, un individuo a pedido de su hermano por el “descuido en que vivía”, un zapatero por no trabajar y cuatro jóvenes enviados por desobedecer a sus padres. Dos de ellos se habían casado contrariando a sus padres, quienes cuestionaban que los contrayentes fueran de la misma condición. León Ocampo en cambio había sido encarcelado por pedido de su madre, quien adujo tener cinco hijas para mantener mientras León lo único que hacia al respecto era ir a la pulpería a jugar, ya que era un vago que no le gustaba trabajar.15 Más serios parecían ser los proyectos de Don Juan Manuel Robledo, a quien sus padres primero trataron que sea cura y luego buscaron que se gane la vida como carpintero, sastre o zapatero, desconociendo siempre su verdadera vocación: las armas. Ante la negativa de Don Juan Manuel a ganarse la vida en trabajos que no eran de su agrado, su padre lo mandó a encarcelar y lo acusó de libertino y de andar “viviendo con personas sospechosas”. El suplicante pasó un mes y ocho días en la cárcel, habiendo escrito dos memoriales al Virrey pidiendo su libertad y que se le conceda plaza de soldado. Dicha perseverancia tuvo su premio y finalmente se cumplió su deseo siendo destinado al regimiento de infantería.16

Otros solicitantes decían haber sido acusados de delitos diversos. Había un deudor, un falsificador de moneda, dos esclavos que habían huido de sus dueños, otros dos estaban litigando por su libertad, un individuo por disparar sin querer su arma, un joven por tirar un cohete, y otros casos particulares en los que se combinaban una serie de circunstancias fortuitas para que individuos que no tenían culpa alguna terminaran en los calabozos del cabildo. Al decir de Eric Van Young, se trataba de gente cuyo único talento había sido estar en el lugar equivocado en el momento equivocado (Van Young, 2006; 98). Este parece haber sido el caso de Zipriano Rodriguez Cordero, quien fue encontrado con cuchillos en una pulpería y por eso fue arrestado. Sus captores no se percataron que era carnicero y que las armas blancas eran su herramienta de trabajo.17 José Silbestre Basualdo y Bartolomé Cáceres en cambio habían ido a comprar jabón y tabaco a una pulpería donde se reunían habitualmente jugadores, teniendo la mala suerte de coincidir en el momento que se producía una redada de los agentes subalternos de justicia.18 Un caso similar fue el de Josef Alonso, quien quedó en el medio de una persecución entre una partida de Don Manuel Cipriano de Melo y unos contrabandistas portugueses, habiendo sido confundido con uno de éstos últimos. Una de las razones del equívoco era que Josef Alonso también era portugués.19 En todos estos casos luego de un par de días se procedió a la liberación de los detenidos previo pedido de informes a quienes los habían arrestado, o al alcalde de barrio para que declare sobre el modo de vida de los reos.

Peor suerte habían tenido ocho reos indígenas sobre los cuales ni siquiera se sabía porque estaban encarcelados o si se les había formado causa. El Protector de naturales Juan Gregorio de Zamudio solicitó que le envíen las causas de sus protegidos –en caso de existir– así los podía defender y agilizar estos procesos.20 La situación de estos ocho individuos no era excepcional sino que señalaba una tendencia general. Entre los indígenas que estaban recluidos en la cárcel capitular, la posibilidad de que las autoridades no tomaran conocimiento de sus causas formales se duplicaba en relación al resto de los detenidos. Entre los indígenas también eran más frecuentes los casos de largas estancias en la cárcel (Rebagliati, 2013a).

¿Hacía cuanto tiempo que los peticionantes estaban encarcelados?21 Las situaciones eran muy diversas aunque el grupo mayoritario era aquel que al momento de escribir el memorial llevaba unos pocos días o semanas en los calabozos, lo que se corresponde con el hecho de que la mayoría de los peticionantes alegaban haber sido recluidos por faltas leves o contravenciones. Gregorio Gómez y José Moraga –concuñados– estuvieron dos semanas encadenados y trabajando en las tareas diarias de la cárcel por una pelea que habían tenido entre ellos. Sus esposas solicitaron la libertad de ambos argumentando que se habían reconciliado y ya eran amigos de vuelta. Sin embargo, un informe negativo del alcaide de la cárcel influyó para que los dos permanecieran trabajando por seis meses más en los calabozos capitulares.22 Otros al momento de la petición ya llevaban meses y un porcentaje significativo llevaba un año o varios esperando que la justicia dictamine su culpabilidad o inocencia. Francisco Xavier Toledo le escribió al virrey para suplicarle piedad por su hijo que a los trece años había sido encarcelado y mantenido durante siete años con grillos y cepo. Finalmente, el joven –ya de 19 años– luego de tantos años de prisión había sido sentenciado a doscientos azotes en las calles públicas de Buenos Aires y destierro a las islas Malvinas, siendo la solicitud de clemencia denegada. La razón de tal severidad radicaba en que se lo acusaba de cometer el “pecado nefando”.23

Al menos veinticinco de los peticionantes no se contentaron con dirigir solo un memorial al Virrey, sino que ante la ausencia de respuestas satisfactorias a sus reclamos volvieron a ensayar la misma vía de protesta. Algunos insistían en el mismo pedido pero sumaban nuevos argumentos a su solicitud. Otros, ante la negativa anterior o la falta de respuestas, pedían otras cuestiones en compensación. Joseph Moreno Díaz, uno de los encarcelados por la famosa conspiración de los franceses de 1795, en los momentos iniciales de la investigación había sido torturado dos veces por Martín de Álzaga, aunque no se le había logrado arrancar ninguna confesión (Johnson, 2011: 168-173). Un año después había sido sentenciado a Malvinas, siendo enviado provisoriamente a Montevideo hasta poder enviarlo a su destino. Su primer memorial pidiendo un alivio de sus prisiones y una rebaja de la condena no había surtido efecto. Posteriormente su hermana se encargó de aclarar que Joseph era de avanzada edad, se mantenía de limosnas y que ella le cuidaba el hijo ya que su esposa había fallecido acongojada por la situación, por lo que pedía que cumpla su condena en el presidio de la capital y no en Malvinas. Finalmente accedieron a su pedido.24

Como hemos podido entrever en algunos de los casos particulares que hemos descripto hasta ahora, a veces los presos no eran los que redactaban y enviaban los memoriales a las autoridades sino que lo hacían sus familiares. No obstante lo más común era que el mismo reo solicite una mejora en su situación, ya sea redactando el mismo su escrito o en otros casos pidiéndole a alguien que supiera leer y escribir que le transcriba sus deseos (Ver gráfico nº 1). En los casos en que la iniciativa no correspondía al encarcelado, emerge la fuerza de los vínculos familiares. Las esposas y las madres eran quienes en segundo y tercer lugar peticionaban en forma más frecuente por los reos, aunque también peticionaban hermanos, padres, hijos, abuelos y tíos.

El Protector de naturales redactó el 1% de las solicitudes y los Defensores de pobres el 3%. El primero de los casos es comprensible dado que los únicos presos por los que debía velar el Protector de naturales eran los indígenas. Y en efecto, este funcionario los representó a todos en una sola petición colectiva en la cual abogó por aclarar la situación procesal de los mismos. En cambio, asombra que los Defensores de pobres hayan redactado tan pocas solicitudes, ya que eran los encargados de cuidar del bienestar de todos los detenidos –excluyendo a los indígenas–, haciendo todo lo posible para velar por sus condiciones de vida en la cárcel y representándolos en el proceso por el cual eran juzgados. Solo no eran representados por estos Defensores aquellos que podían costearse un abogado, aunque ésta claramente no era la situación de la mayoría de los detenidos.

Gráfico nº 1. Quienes iniciaban los memoriales de los presos (1776-1800)

Fuente: A.G.N., IX, 12-9-11, 12-9-12, 12-9-13.

 
Sumergido en un calabozo sin más amparo que el Dios”

Los encarcelados en su gran mayoría anhelaban y solicitaban su libertad (Ver tabla nº 1). La excarcelación de los detenidos en la cárcel capitular no era una práctica infrecuente cuando se realizaba la visita de cárcel, pese a que ésta no se realizaba con la asiduidad que establecía la legislación (Rebagliati, 2013a). Los pedidos restantes pueden dividirse en tres tipos. Aquellos que pedían un paliativo a una situación de sufrimiento, los que solicitaban que se respeten ciertas formalidades procesales respecto a sus causas y los que imploraban por una reducción o morigeración de una pena ya impuesta. Los primeros pedían una mejora en la alimentación y vestuario, un relajamiento de los grillos que los sujetaban, o el traslado a una prisión más decente. El segundo grupo iba desde los que pedían tomar conocimiento de sus causas, hasta los que pedían que se les formulen los cargos, llamar a testigos o que les tomen declaración. Otros simplemente solicitaban que actúe la justicia y se llegue a sentencia. Por último, quienes ya habían sido sentenciados a menudo solicitaban cumplir su condena en la capital para estar cerca de sus familias, o servir en los cuerpos militares del Rey. No siempre quienes peticionaban lo hacían a favor de los presos. En unos pocos casos, pese a tratarse de cónyuges o familiares, el pedido de los peticionantes era que se mantuviera al reo encarcelado. La esposa de Antonio Monteros, Doña María Gregoria Nuñez recomendaba que a su marido no le den soltura por sus “costumbres notoriamente pecaminosas”, pedido que fue transmitido al alcaide de la cárcel.25 María Asencio, mujer de Andrés Barragan –alias hueso– anticipándose a la noticia de que en la próxima visita de cárcel iban a liberar a su marido, informaba que éste había dicho que la iba a matar cuando saliera y ofrecía como testigo al alcalde de barrio de Monserrat. Su petición fue elevada a quienes debían realizar la visita de cárcel.26

Tabla nº 1. Pedidos de los peticionantes (1776-1800)

Pedido

Casos

Porcentaje

-Liberación

110

62%

-Mejora en la comida y/o vestuario

12

7%

-Tomar conocimiento de la causa

10

6%

-Que actúe la justicia y se llegue a sentencia

8

4,5%

-Servir al Rey en los ejércitos o marina

7

4%

-Traslado a prisión más decente

6

3%

-Que se formulen los cargos, se llame a

testigos o se tome declaración al reo

5

3%

-Cumplir la condena en la capital

4

2%

-Que no den soltura al encarcelado

3

2%

-Tener la ciudad por cárcel

2

1%

-Alivio de grillos

1

0,5%

-Otros

4

2%

-Sin datos

5

3%

Total

177

100%

Fuente: A.G.N., IX, 12-9-11, 12-9-12, 12-9-13.

 

¿De qué argumentos se valieron los encarcelados y en otros casos sus familiares para solicitar la libertad? Las narrativas que desplegaron en búsqueda de justicia son una rica fuente de información. Nos brindan –en contraste y entrecruzamiento con otras fuentes- información sobre las penurias y sufrimientos más comunes que aquejaban a la población carcelaria de esos años. También podremos vislumbrar algunas de las características de la cultura legal de la época, especialmente aquella propia de los sectores marginales y criminalizados que habitaban la cárcel capitular.

Siguiendo una larga tradición, las autoridades de Buenos Aires durante el siglo XVIII consideraban en términos generales a los presos como parte de un conjunto más amplio de pobres y miserables que eran dignos de caridad y asistencia. Los caídos en desgracia y dignos de conmiseración incluían a encarcelados, indígenas, enfermos, niños de escasos recursos, viudas, “españoles” empobrecidos y afroamericanos de toda condición (Rebagliati, 2013b). Los encarcelados y sus familiares usualmente se reivindicaban como pobres también, resaltando sus penurias, en pos de tener éxito en sus súplicas. Josef Alejandro de la Cruz, quien había tenido una pelea en una pulpería y estaba encarcelado hacía cinco días se llamaba a sí mismo como un “pobre, miserable y desamparado”.27 Justo Urquiza, encarcelado hacía tres meses por robar unos caballos decía ser un “pobre indefenso sin más alivio ni amparo que el de Dios”.28 Doña María Ignacia Salinas, al peticionar por la libertad de su hijo aseveró ser “una miserable viuda destituida de todo auxilio, cargada de familia y sin otro amparo que el de este hijo”.29 Unos pocos eran pobres de solemnidad, lo que significaba que habían obtenido una certificación de la Real Audiencia probando sus dificultades para subsistir en pos de litigar sin costos.

La autoidentificación de los encarcelados como pobres y miserables evidentemente buscaba concitar la piedad de las autoridades, dado que de esta manera se podía llegar a una atenuación de las penas. Otros motivos que podía impulsar a las autoridades a ejercer clemencia con los detenidos eran la rustiquez y la vejez (Hespanha, 1993: 235). Pese a ello, no hay que descartar que tal recurso discursivo fuera uno de los únicos modos posibles de dar cuenta de una serie de aflicciones de distinto orden que aquejaban a los encarcelados. El encierro ya de por sí era visto como una situación angustiante porque implicaba la pérdida de la libertad. En muchos memoriales el calificativo de “pobre” no parece hacer alusión estricta a la condición socioeconómica del encarcelado o a necesidades concretas, sino a la situación momentánea de reclusión.

En general los encarcelados eran bastante explícitos a la hora de describir las carencias y privaciones que los aquejaban a causa de la prisión. Los rigores de los calabozos parecen haber sido inclementes con todos los presos con independencia del delito que habían cometido. Las denuncias más frecuentes eran la de no poder cubrir necesidades básicas como el vestuario y el alimento. En una petición colectiva, once presos, que estaban imputados en una misma causa pedían que se les suministren los alimentos de su anterior prisión o en su defecto un real por día por la necesidad que padecían. Cinco meses después en otro memorial solicitaban que les den la ciudad por cárcel “para buscar su sustento de que tanto carecen”.30 Lo que es claro es que la reclusión no siempre era garantía de recibir alimentos y ropa. Así muchos reos dependían para su sustento de la asistencia de sus familias o de la caridad de personas piadosas. Nicolás de los Angeles decía estar en un calabozo “donde no entra la luz del día…pasando dos mil necesidades de ambres y desnudez” manteniéndose de la caridad de un individuo que le daba un bocado de comida cada veinticuatro horas.31 Teodoro Ricardo unos años después en cambio si recibía alimentos por parte de las autoridades de la cárcel, ya que era un forastero y no tenía a nadie que lo socorra. Sin embargo, según su opinión la comida era insuficiente ya que consistía en un “triste soquete de carne cada veinte y quatro horas”.32 Otros lograban trabajar para mantenerse mientras estaban encarcelados. Francisco de Paula Ramirez solicitó permanecer unas semanas en Buenos Aires antes de ser desterrado para España, para cobrar unas deudas dado que en la cárcel se había ganado el sustento haciendo cigarrillos para vender.33 En el caso de los esclavos encarcelados, se sobreentendía que la manutención de los mismos corría por cuenta de sus amos, quienes a menudo se desentendían de esta obligación.34 José Medina era un esclavo que había sido enviado a la cárcel en calidad de depósito por el apoderado de su difunto amo. Pese a no haber cometido ningún delito hacía dos años y medio que se encontraba en esta situación. Además de solicitar que se ponga fin a su reclusión tomando alguna determinación, denunciaba que ya había protestado por escrito en dos ocasiones porque el apoderado no le contribuía con lo necesario para alimentarse.35

Según los dichos de los encarcelados los calabozos eran fríos, estrechos, húmedos, carecían de luz y ventilación, y tampoco había camas ni frazadas en ellos. Varios decían también sufrir inmovilidad por los grillos que los sujetaban y unos pocos se quejaban de que estaban incomunicados. Este cuadro de situación derivaba fácilmente en el deterioro de la salud. Don Santiago Peñalba, encarcelado por los “desórdenes escandalosos de su mujer”, se quejaba de que en el calabozo sufría humedad y frio, lo que le había deteriorado su salud, no encontrando explicación “para tanta crueldad”.36 Bernardo Bori era un peninsular que había sido remitido desde Potosí hacia Buenos Aires, sujetado con grillos y esposas. Habiéndose caído varias veces del caballo durante el trayecto, según el cirujano de la cárcel se le habían producido dos hernias que no habían sido bien curadas. Una vez en la cárcel de la capital del Virreinato había tenido que vender su ropa para mantenerse. Finalmente fue trasladado a la casa cuna para seguir su curación.37 Las mujeres tampoco estaban a salvo de estos padecimientos. Doña Manuela Correa de Sa al momento de su encierro tenía dieciocho años y estaba embarazada de seis meses. Había sido encarcelada por no querer vivir con su marido, quien la maltrataba al punto de casi matarla en una ocasión. Manuela decía estar encerrada en un lugar húmedo, sin cama y con una frazada prestada, expresando el peligro que corría la criatura que llevaba en su vientre.38

Además de señalar las carencias de alimentación y vestuario y de resaltar la crudeza de la vida en los calabozos, los presos hacían referencia a otros perjuicios que les acarreaba la reclusión, tales como la interrupción de su trabajo y la imposibilidad de mantener a sus familias y parientes. En una sociedad donde las oportunidades laborales para las mujeres eran acotadas, no calificadas y mal pagas, la prisión del hombre implicaba una merma significativa en los ingresos del hogar, sobre todo en las familias con varios hijos menores. Este argumento era utilizado tanto por los presos como por sus esposas cuando peticionaban. Manuel Cabrera hacía tres meses estaba encarcelado por una queja que había realizado su esposa ante el alcalde de barrio. Pero ahora ella pedía que lo liberen dado que tres meses ya eran suficientes como castigo pero sobre todo porque le hacía falta el trabajo de su marido para su sustento. Se accedió a su petición.39 Otros decían que se les estaban “destruyendo sus haciendas de campo”, que tenían el negocio abandonado, o que se le estaban perdiendo los animales y quienes tenían criaturas que mantener se encargaban de resaltarlo. También pedían ser liberados para poder trabajar sin hacer alusión a su familia. Las madres que peticionaban por sus hijos declaraban a menudo que éstos proporcionaban su única ayuda para subsistir. Razón no les faltaba, particularmente entre los sectores subalternos la ancianidad derivaba fácilmente en una situación de precariedad, pobreza y dependencia de la ayuda de terceros como hijos o parientes o benefactores. Felipe Pesoa mantenía a su madre y una hermana trabajando en una quinta, pero hacía tres semanas que estaba recluido por “mala amistad” con una mujer casada. Su madre elevó un memorial donde decía que “sin el auxilio de mi hijo no podre subsistir”. Finalmente, luego de una serie de informes, Felipe Pesoa fue liberado.40

Sin lugar a dudas, la autoidentificación como pobre y miserable o el relato minucioso de las carencias que sufrían durante su reclusión no eran argumentos suficientes para reclamar por su libertad. Era imperioso desplegar otras explicaciones de peso para convencer al Virrey de que haga justicia en favor de los encarcelados. Así fue que muchos manifestaron ser inocentes, denunciando que no se habían cumplido ciertas formalidades procesales como tomarles declaración, informarles de la acusación, llamar a testigos a declarar, o recolectar pruebas convincentes para justificar el arresto. Si bien en la época se estaba lejos de una administración de justicia que respetara garantías procesales claras –producto de la naturaleza inquisitiva del derecho penal vigente–, tanto las autoridades como los detenidos creían en la legitimidad de ciertos procedimientos legales referentes a la detención de sospechosos.41 Pese a ello, la combinación de hechos fortuitos y la arbitrariedad que a veces demostraban los agentes subalternos de justicia en la instrucción de las causas podían derivar en la reclusión de inocentes.

A veces el encarcelamiento no tenía nada de azaroso, sino que estaba motivado según los detenidos por calumnias que escondían conflictos preexistentes entre el acusado y el denunciante. José Lino Tito denunciaba que su capitán lo acusó falsamente para quedarse con su salario durante varios meses.42 José María Segovia y Nicolás de los Ángeles también se quejaban de que sus patrones los habían mandado a arrestar para no pagarles el salario,43 mientras que Agustín Medina decía que su arresto había sido planificado por su patrón como castigo por haberse conchabado en otra pulpería.44 Las apuestas en el juego también generaban rencores que derivaban en acusaciones falsas, y en otros casos los hijos eran calumniados por sus padres con el fin de recluirlos y sujetarlos a su autoridad. El padre de Cayetano García aseveró que su hijo era ladrón, vago ocioso y “vagamundo”. Su madre, en cambio, dio otra versión. Dijo que el padre había mandado a prender a su hijo para quedarse con el dinero que éste había ganado como herrero y con el cual le brindaba a ella casa y alimentos. Luego de un careo con varios individuos, Cayetano fue liberado.45

Algunos presos no ponían en duda su culpabilidad. Pero aún así imploraban por su libertad o por una reducción de la pena. Argumentaban que el tiempo que ya habían pasado en la cárcel era suficiente como para que se considere purgado su delito. La reclusión provisoria en los calabozos capitulares era entendida como un castigo proporcionado a la falta cometida, sobre todo en los casos en que los detenidos hacia meses o años que estaban encarcelados. En otros casos se apelaba a la proximidad de una festividad relacionada con la casa real para pedir clemencia y perdón.

Pese a que los peticionantes tenían noción de la ilegitimidad que acarreaban ciertas detenciones arbitrarias no conformes a derecho, rara vez utilizaban en sus memoriales argumentos netamente jurídicos o referentes a la legislación de la época. Una de estas excepciones la constituye Jacinto Lima, un negro esclavo que había desertado hacía varios años de Colonia de Sacramento y ahora alegaba ser libre. Jacinto acudía al virrey porque su antiguo amo lo quería volver a esclavizar y alegaba ser libre porque había desertado en tiempo de guerra, momento en el cual se había liberado a todos los esclavos fugados. No tuvo éxito en su solicitud y tres meses después volvió a peticionar porque se resuelva su situación, siendo derivado al alcalde de primer voto.46 Las pocas menciones explícitas a la legislación por parte de los solicitantes concordaban con un derecho que no reconocía a la ley como su fuente de inspiración única ni exclusiva (Herzog, 1995; Tau Anzoátegui, 1999).

Si la referencia explícita a la legislación era infrecuente, mucho más comunes eran los pedidos de clemencia y piedad a la máxima autoridad del Virreinato, la cual era concebida en términos paternales. Los solicitantes se dirigían el Virrey denominándolo “protector de los desvalidos” o “padre de pobres”. Otros decían que apelaban a las autoridades porque éstas se caracterizaban por “una cristiana conmiseración con los miserables” o con “los pobres necesitados.” Por lo visto, la misericordia no solo era una virtud cristiana que tenían los poderosos de la sociedad para con los humildes, sino que sustentaba y retroalimentaba un pacto de gobernabilidad entre el Virrey y los vasallos.

¿Qué tan piadosos se mostraban el Virrey y otras autoridades ante los pedidos de misericordia de los encarcelados? Lo primero que generalmente se hacía era comprobar los dichos de los encarcelados o ampliar la información disponible en la solicitud acudiendo a otros testimonios. Se pedían informes a los agentes subalternos de justicia que habían procedido a la aprehensión del reo como alcaldes de hermandad, alcaldes de barrio y comisionados. En otros casos se pedían informes a quienes llevaban adelante la causa de los presos, como los alcaldes de primer y segundo voto o los escribanos de gobierno. Por último también se pedían precisiones al alcaide de la cárcel y a personas que pudieran testimoniar sobre la conducta y los hábitos cotidianos de los encarcelados previos a la detención, como curas, patrones, familiares y otros.

Lamentablemente la resolución de los memoriales no está presente en todos ellos. En muchos casos el último dato que tenemos sobre las solicitudes es que se daba vista al asesor o al escribano de gobierno, sin saber cuál fue la resolución finalmente tomada. En el 37, 5% de los casos se accedió a la solicitud del encarcelado, en el 24,5% se denegó explícitamente, y sobre el 38% no sabemos la determinación adoptada. Aun considerando que las solicitudes en las cuales no sabemos la respuesta de las autoridades es probable que no hayan tenido éxito, el porcentaje en los cuales se accedía al pedido de los peticionantes es significativo. Sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de estos pedidos consistían en la libertad del reo. Cuando los presos no obtenían justicia por parte de procesos judiciales que se extendían en el tiempo, y cuando las visitas de la cárcel no eran tan frecuentes como debieran haber sido, la apelación directa a las autoridades parecía ser un recurso con algunas chances de éxito. Accediendo a los pedidos de los encarcelados se enmendaban algunas de las detenciones más arbitrarias y escandalosas que protagonizaban los agentes con poder de policía, a la vez que se tomaban en cuenta situaciones particulares concernientes a la condición social, personal y familiar del reo. Pero por sobre todas las cosas, el Virrey demostraba su benevolencia y piedad para con los “pobres presos”.

Conclusiones

¿Qué aportes nos deja el análisis de las solicitudes de presos en el Buenos Aires tardocolonial? Desde hace décadas la historiografía viene señalando la lógica con la que operaban la administración de justicia y el sistema de poder en el mundo precontemporáneo europeo y americano. Así se ha descripto un sistema jurídico que en muchas ciudades de ambos lados del atlántico estaba lejos de ser rígido e inflexible. Por el contrario, operaba con una dosis de maleabilidad que permitía la no aplicación de las leyes más severas previstas en la legislación, siendo este fenómeno una característica intrínseca al sistema (Levaggi, 1975; Tau Anzoátegui, 1979; Hespanha, 1993; Mantecón Movellán, 2008; Agüero 2008). El vínculo entre esta lógica y la legitimidad política en un nivel más amplio no dejó de ser notada por muchos estudiosos. Las penas ejemplificadoras y excepcionales buscaban inculcar temor en los súbditos, y el perdón extendido apelaba al amor que un buen padre tenía para con sus hijos. Mediante esta dialéctica del castigo y el perdón, las autoridades afianzaban los vínculos de lealtad y obediencia, y se eafirmaba la imagen del rey y sus representantes en América –como el Virrey- como un “defensor de pobres y desvalidos” (Agüero 2006 y 2008). La otra cara de esta indeterminación legal de las penas o de su suspensión discrecional estaba dada por una multiplicidad de formas de proceder al momento de apresar, juzgar y condenar a los justiciables. En este sentido, no siempre se juzgaba necesario que para recluir a un individuo hubiera al menos indicios y/o pruebas de que había delinquido. Por lo tanto se actuaba de manera preventiva y ni siquiera se formaba una investigación sumaria, ya que en este caso el accionar de las autoridades para con la plebe se equiparaba al poder de corrección y discrecionalidad que un padre de familia tenía sobre su esposa, hijos, criados y parientes que vivían bajo su dependencia. Eran los procedimientos sumarios y extraordinarios, propios de una concepción de policía, en oposición a los procedimientos ordinarios característicos de la iustitia que conllevaban ciertas formalidades procesales y derechos del reo (Agüero 2006; Casagrande, 2012b; Zamora, 2011).

En el extremo más austral del imperio español en América a fines del siglo XVIII, hemos podido comprobar cómo las solicitudes de presos y las respuestas que daban las autoridades –al igual que las visitas de cárcel– se enmarcaban dentro de las características propias de una administración de justicia de antiguo régimen. Sobre todo porque evidencian dos aspectos centrales señalados por numerosos autores: el accionar doméstico y discrecional, propio de “policía” con el que actuaban muchos agentes subalternos de justicia al apresar a sujetos de los sectores subalternos, y la magnanimidad demostrada por el Virrey a la hora de corregir y remediar estos excesos. El perfil social de los solicitantes también permite comprobar la heterogeneidad de funciones que cumplía la cárcel en la época según algunos estudios previos. Sus denuncias confirman también lo que mencionan frecuentemente las actas capitulares y lo señalado por algunos autores: las penosas condiciones vividas efectivamente en los calabozos de la cárcel capitular.

Pero los memoriales no solo nos permiten comprobar varias cuestiones ya apuntadas por la historiografía, sino ver el rol jugado por los sectores subalternos en la retroalimentación de una cultura jurídica específica que en algunas regiones tardaría mucho tiempo en desaparecer (Tío Vallejo, 2010; Agüero 2010). No solo los juristas y las autoridades definían los principios rectores que separaban lo justo de lo injusto. Los grupos más desfavorecidos se apropiaban selectivamente de algunos principios generales en pos de utilizarlos en su provecho y forzando ciertas resoluciones que tomaban finalmente las autoridades (Cutter, 2007; Fradkin, 2009). Otros autores se han mostrado más escépticos en cuanto a la posibilidad de reconstruir la cultura legal de los sectores subalternos y prefieren hablar de cultura popular en términos amplios, dado que los saberes y nociones que tenían los sectores subalternos acerca de la administración de justicia no se nos aparecen en forma explícita y transparente. Esto ocurre porque en su gran mayoría eran analfabetos, se encontraban en una posición desventajosa dentro de la maquinaria judicial, y además en los juicios eran representados por un experto –abogado defensor– (Salvatore, 2010: 15-53).

Las solicitudes de presos son un documento excepcional en cuanto a que parecerían reflejar la voz de los encarcelados en forma un poco más fidedigna que los expedientes judiciales, lo que nos permitiría aproximarnos en forma tentativa a la cultura jurídica de los sectores subalternos. La mediación de los defensores oficiales era insignificante, y la escritura de los memoriales eran una iniciativa propia que los encarcelados desplegaban cuando sentían que estaban siendo víctimas de una injusticia. Muchas veces ellos mismos redactaban y firmaban los escritos, en otras ocasiones sus familiares y a veces otros individuos sobre los cuales no sabemos qué relación tenían con los reos. A su vez los problemas descriptos por los presos eran una dura realidad según otras fuentes.

Llama la atención el hecho de que pese a que los memoriales eran escritos por personas muy disímiles, en general tenían la misma estructura interna. Al “Excmo señor Virrey” o “Excmo señor” a secas le seguía la presentación del nombre de los peticionantes junto con manifestaciones de respeto y obediencia. “Con la más reverente sumisión”, “con el más sumiso respeto” o “puesto a los pies” eran expresiones que antecedían a las denuncias concretas que efectuaban los encarcelados. Por último, al momento de efectuar algún pedido, los solicitantes apelaban a la piedad, la liberalidad y a la gracia de las autoridades para que hagan justicia. Probablemente la experiencia del encierro familiarizaba a los encarcelados con ciertas formalidades que debían seguirse a la hora de redactar un memorial. La socialización de conocimientos entre los encarcelados era una posibilidad y los calabozos funcionaban como una escuela donde quienes habían sido atrapados por los agentes punitivos del estado, aprendían los resquicios que ofrecía la administración de justicia, familiarizándose y retroalimentando la cultura legal de la época. Por ejemplo, uno de los encarcelados redactó en cuatro ocasiones los memoriales de otros presos a pedido de ellos.

Si la retórica de antiguo régimen legitimaba el poder político y justificaba las diferencias estamentales, en manos de los encarcelados podía ser utilizada para resistir el accionar punitivo de los agentes subalternos de justicia y afrontar toda una serie de conflictos que se daban en la sociedad. De esta manera, “jugadores y vagos”, delincuentes, esclavos, adolescentes y trabajadores impugnaron la autoridad de quienes los habían mandado a encarcelar. Se dieron cuenta que las instituciones de justicia y las frecuentes menciones que las autoridades realizaban sobre la protección de los miserables podían ser usadas para desafiar los designios de alcaldes, amos, padres y patrones. La garantía de éxito no era absoluta, pero la posibilidad cierta de obtener justicia por este medio ameritaba realizar el intento.

 

Notas

1 El presente trabajo forma parte de una investigación mayor acerca del desempeño de los Defensores de pobres de la ciudad de Buenos Aires durante el período 1776-1821. La misma cuenta con financiamiento del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Agradezco las sugerencias que me fueron realizadas por Romina Zamora, Melina Yangilevich y María Paula Parolo en el marco de las I Jornadas interdisciplinarias sobre Crimen y Castigo en la Argentina, realizadas en la ciudad de San Miguel de Tucumán los días 21 a 23 de Noviembre del año 2013. También soy deudor de los comentarios de Jorge Gelman a una versión previa a este trabajo.

2 Una aproximación a la población carcelaria en el Buenos Aires virreinal basada en el análisis de los libros de visita de cárcel da cuenta de la variedad de situaciones por las que podían ser aprehendidos los reos, ya que éstos estaban lejos de ser exclusivamente sospechosos de haber cometido crímenes (Rebagliati, 2013a). Según Abelardo Levaggi, la cárcel en la época colonial cumplía variadas funciones, entre las que se encontraban las de custodia, corrección, depósito y pena (Levaggi, 2002).

3 Por ejemplo, mientras tenemos diecisiete solicitudes correspondientes al año 1796, solo tenemos dos peticiones correspondientes al año 1800.

4 El afán pleitista de los súbditos americanos ha sido resaltado entre otros por Ricardo Zorraquín Becú (1955-56) y Alfonso García-Gallo (1967). Esta tendencia a acudir frecuentemente a la justicia ha sido resaltado para la misma época en Castilla (Kagan, 1991).

5 La raíz thompsoniana de muchos de los nuevos planteos es innegable. A mediados de la década del “70” del siglo pasado, Edward Thompson (2010) señalaba en unas conclusiones sugerentes que la ley no sólo era un “refuerzo de las relaciones de clase existentes”, y su legitimadora, sino también un “escenario central de conflicto” que limitaba e inhibía el ejercicio ilimitado del poder.

6 Darío Barriera (2003) ha advertido que en los primeros tiempos del período colonial no sólo impartían justicia los alcaldes del Cabildo sino también los adelantados, gobernadores, tenientes de adelantado y tenientes de gobernador. Por ello el autor sostiene la idea de que existía un ejercicio descentrado de la administración de justicia.

7 Archivo General de la Nación (en adelante A.G.N.), IX, 12-9-12, fs. 45-50.

8 Solo en el 16% de los casos se explicitó la ocupación de estos encarcelados. A su vez, sabemos la procedencia geográfica del 28% de los peticionantes.

9 En el 65% de los casos se consignó esta variable.

10 Este tipo de acusaciones pesaban sobre 37 solicitantes, el 32,5% sobre los que tenemos datos.

11 A.G.N., IX, 12-9-12, f. 79.

12 Eran el 15,5% de los solicitantes.

13 A.G.N., IX, 12-9-12, f. 247.

14 Fabián Alonso ha postulado la primacía de los delitos contra las personas en base a los fondos documentales del Archivo General de la Nación, mientras que Julián Carrera ha señalado que los expedientes conservados en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires señalan el predominio de los delitos contra la propiedad (Alonso, 1999; Carrera, 2011: 208-209). Por otra parte una muestra de todos los individuos censados en las visitas de cárcel durante el período 1776-1783 arroja que los dos grupos de reclusos mayoritarios eran los que estaban acusados de delitos contra las personas -32%- y los imputados de haber atentado contra la propiedad -24%- (Rebagliati, 2013a).

15 A.G.N., IX, 12-9-13, fs. 41-43.

16 A.G.N., IX, 12-9-13, fs. 117-122.

17 A.G.N., IX, 12-9-12, f. 351.

18 A.G.N., IX, 12-9-11, fs.168-169 y 207-208.

19 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 38-44.

20 A.G.N., IX, 12-9-13, f. 378.

21 No tenemos este dato para todos los encarcelados, solo en 94 de ellos, lo que representa el 54% del total de peticionantes. Sobre los que se ha podido recuperar esta variable, el 36% no había pasado más de un mes en los calabozos, un 21% entre uno y cuatro meses, un 8% entre cuatro y ocho meses y un 7 % entre ocho meses y un año. Los restantes se dividían en las siguientes proporciones: entre un año y dos -17%-, entre dos y tres -3%-, entre tres y cinco -1% y entre cinco y siete -7%-.

22 A.G.N., IX, 12-9-13, fs. 363-364.

23 A.G.N., IX, 12-9-13, fs. 303-307; IX, 31-2-9, 20.

24 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 182-185 y 319-324.

25 A.G.N., IX, 12-9-12, fs. 320-321.

26 A.G.N., IX, 12-9-11, f. 158.

27 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 284-286.

28 A.G.N., IX, 12-9-13, f. 322.

29 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 210-212.

30 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 300-301.

31 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 74-80.

32 A.G.N., IX, 12-9-13, f. 101.

33 A.G.N., IX, 12-9-13, fs. 14-16.

34 En 1811 el Defensor de pobres leyó un informe en el cual pidió que se obligue a los dueños de esclavos que estuvieran encarcelados que contribuyan con un real diario para su manutención, ya que frecuentemente se desentendían de su alimentación y vestuario. Actas capitulares de años posteriores dan cuenta de que el Alguacil Mayor de la cárcel se encargó de cobrar este dinero de los amos para la mantención de sus esclavos encarcelados (AECBA, 1927: 641-642; AECBA, 1931: 227 y 259; AECBA, 1934: 1301, 372 y 390).

35 A.G.N., IX, 12-9-12, f. 295.

36 A.G.N., IX, 12-9-13, fs. 29-30.

37 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 191-193.

38 A.G.N., IX, 12-9-11, fs. 276-280.

39 A.G.N., IX, 12-9-11, f. 102.

40 A.G.N., IX, 12-9-12, fs. 139-143.

41 En la época no existía una distinción entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal tal cual existe en la actualidad, sino que ambos aspectos del Derecho se hallaban profundamente imbricados (Tomás y Valiente, 1969: 13-23) Sobre el carácter inquisitivo del derecho penal en el Río de la Plata ver el citado estudio de María Alejandra Fernández ( 2007). Las formalidades procesales han sido analizadas por Eduardo Martiré (1980).

42 A.G.N., IX, 12-9-12, fs. 222-226.

43 A.G.N., IX, 12-9-13, f. 250. 12-9-11. Fs. 74-80.

44 A.G.N., IX, 12-9-12, fs. 283-285.

45 A.G.N., IX, 12-9-12, fs. 108-111.

46 A.G.N., IX, 12-9-12, fs. 190 y 221.

 
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Recibido: 27/06/14
Aprobado: 01/12/14
Publicado: 01/03/15

 

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