Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº. 39, 2013. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

ARTICULOS / ARTICLES

 

Las iglesias locales, los señores feudales y la comunidad. Dinámicas de consolidación del episcopado castellano-leonés, 1150-1250

 

Local churches, feudal lords and community. Consolidation dynamics of Castilian-Leonese episcopacy, 1150-1250

 

Carla Cimino

Centro de Estudios de Historia Social Europea
Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Universidad Nacional de La Plata - CONICET
carlacimino@hotmail.com

 

Resumen:
El presente trabajo analiza el proceso de incorporación de diezmos e iglesias al episcopado a partir de mediados del siglo XII. Éste constituye el punto de partida de la organización de los señoríos episcopales de la Extremadura castellano-leonesa. Se demuestra que la reorganización eclesiástica promovida desde la reforma gregoriana no se produjo sin conflictos y no puede comprenderse cabalmente si no se consideran las condiciones de base sobre las que se desarrolló. Los casos de Zamora, Salamanca y Ávila permitirán establecer observaciones comparativas entre áreas de feudalización más temprana, similar a las del norte peninsular, y otras posteriores, pertenecientes a la Extremadura histórica.

Palabras clave: Diezmo; Parroquia; Señorío Episcopal; Zamora; Salamanca; Ávila

Abstract:
This paper analyzes the process of incorporating tithes and churches to the episcopacy from the mid twelfth century. This is the starting point for the organization of the Episcopal lordships of Castilian-Leonese Extremadura. It is shown that the reorganization of the Church promoted by the Gregorian reform did not came without conflict and cannot be fully understood without taking into consideration the base conditions upon which it was developed. The cases of Zamora, Salamanca and Avila will enable to establish comparative observations between earlier feudalization areas, similar to the northern peninsula, and later ones, from the historical Extremadura.

Key words: Tithe; Parish; Episcopal lordship; Zamora; Salamanca; Ávila

 

1. Introducción

Desde la baja Edad Media y durante toda la época moderna los diezmos constituyeron una fuente de renta fundamental tanto para las catedrales, como para los señores laicos y la monarquía. Diferentes formas de transferencia permitieron que esas rentas eclesiásticas beneficiaran a otros sectores de la nobleza, del mismo modo que sucedía con los recursos provenientes del estado centralizado. Luego de las alcabalas, las tercias reales (2/9 del diezmo) fueron los recursos más significativos para la corona y, a través de su enajenación, para las más grandes casas nobiliarias durante todo el período (Casado Alonso, 1987: 405 y ss.; García Sanz, 1986: 313 y ss.). La renta decimal permitió a las economías catedralicias abandonar, hacia fines de la Edad Media, la explotación directa en beneficio de censos, juros y diezmos arrendados, privilegiando lo que Hilario Casado ha llamado “...una concepción típicamente rentística de la riqueza” (Ibíd.: 417). Su importancia se mantuvo durante todo el período: hacia fines del Antiguo Régimen, los diezmos aún representaban entre el 17 y el 58% de los recursos de las diócesis españolas, según cada caso, y entre el 5 y el 7% de la renta nacional, dependiendo del método de cómputo (Ibáñez Rodríguez, 1999: 22-25).

Los historiadores de la modernidad reconocieron que la génesis de esta forma de renta se encontraba en la época medieval;1 correspondía a los medievalistas, entonces, dar cuenta del proceso por el cual se consolidaron los mecanismos que permitían su percepción. De forma unánime, eso fue vinculado con el fortalecimiento de la Iglesia, y a éste con la implementación de la reforma gregoriana. Los historiadores asociaron la centralización pontificia con la capacidad de intervenir en las iglesias europeas, reorganizar la jerarquía local en torno a las diócesis e intentar reformar las “malas costumbres”. Por lo general, se ha privilegiado una óptica que, desde el conocimiento de la doctrina y la retórica de los reformadores, aborda la puesta en práctica de las reformas otorgando primacía al programa clerical. Aunque la misma ha producido probados resultados (Linehan, 1975; Sánchez Herrero, 2005: 207-245), no es la única opción disponible: también es posible aproximarse al proceso partiendo del conocimiento de sus condiciones de base, buscando conocer los efectos prácticos de esta transformación a nivel local. Dicho abordaje permitiría, por ejemplo, comparar las líneas básicas de esa evolución con la que atravesaban otras formas señoriales en el mismo momento.2

Si bien podían originarse en contextos políticos específicos, los cambios en las formas señoriales tuvieron repercusiones amplias en las condiciones sociales, en el balance de poder entre sectores de la nobleza y en la evolución de la formación social.3 Es tiempo de situar a los señoríos catedralicios en un análisis que contemple tales problemas y que contribuya a explicar su “modernización” saliendo de la retórica de la reforma gregoriana, aunque sin olvidar sus repercusiones. Si la nueva organización eclesiástica dependía de la consolidación de la red parroquial y la exacción decimal, ése debe ser el escenario en que empezar a contemplar el problema. Resulta fundamental saber si la imposición del señorío catedralicio estaba alterando las condiciones sociales de las comunidades, si estaba planteando desafíos a otros sectores de la clase nobiliaria y cómo se articulaba con las demás formas señoriales del área. En este artículo consideraremos empíricamente sólo las primeras dos cuestiones apuntadas; el abordaje del tercer aspecto depende de un estudio más amplio, que parta de la comprensión de los otros dos.

En las páginas que siguen recorremos los lineamientos principales de un aspecto central del proceso de afirmación del señorío episcopal/catedralicio:4 el origen de la participación de los obispos en la renta decimal. Aunque recientemente se ha privilegiado el análisis de este tipo de procesos desde la perspectiva de la organización social del espacio (Calleja Puerta, 2000, 2010; García de Cortázar, 2010; López Alsina, 1999, 2002), aquí se sostendrá que la historiografía social clásica provee herramientas esenciales para la comprensión de su dinámica, que se presenta como eminentemente conflictiva. El análisis de las causas, el desarrollo y la resolución de los conflictos permitirá argumentar que en el norte de la península el control episcopal de las parroquias constituyó una vía más para ampliar la sujeción feudal de comunidades locales hasta entonces libres. En cambio, en comunidades ya sujetas a un poder señorial, el proceso tensionó las relaciones intra-nobiliarias, toda vez que la presión sobre las iglesias propias planteó cierta redistribución de las rentas al interior de dicha clase. El área zamorana, permite observar las dos facetas del proceso. En las zonas de frontera, en cambio, la inexistencia de poderes feudales preexistentes facilitó la afirmación de la jurisdicción episcopal, que recibió un apoyo decisivo de la monarquía. La consolidación del episcopado dependió, de todos modos, de la superación de la autonomía de los primeros concejos, la cual se manifestaba principalmente en unas comunidades y un clero reticentes a someterse al polo diocesano.

Se observan, así, dinámicas diferenciadas en la consolidación del episcopado al norte y al sur del río Duero en un mismo momento. Éstas se asocian más a la naturaleza de la feudalización que atravesaron ambas áreas, que a la coyuntura político-militar de la frontera. En el norte, los obispos debieron reconocer la posición de las comunidades y los poderes preexistentes sobre las parroquias; en el sur, pudieron encabezar y autorizar la construcción de parroquias, las cuales aparecen desde un principio sometidas a la autoridad diocesana. En cualquier caso, veremos que la consolidación del episcopado no aparece nunca como enajenación de los derechos de los propietarios. No existe nada parecido a una masiva “ingenuación” de iglesias en los siglos centrales de la Edad Media:5 las mismas siguieron estando en manos de laicos, monasterios, órdenes militares, etc. pues siguieron siendo importantes centros de extracción del excedente campesino. Los derechos del obispo sobre los diezmos no negaron los de otros beneficiarios, por el contrario, éstos resultaron reafirmados, ya que los mecanismos de percepción y control se vieron fortalecidos.

2. La penetración en las comunidades campesinas del norte del Duero

Numerosas comunidades zamoranas seguían poseyendo iglesias de manera independiente durante el siglo XII. En ellas el colectivo campesino era propietario del templo al que acudía y cuyo sustento garantizaba con sus ofrendas. Santa Marta, por ejemplo, fue autónoma hasta 1170, fecha en que los vecinos, reunidos en concejo, acordaron con el obispo de Zamora el modo en que pagarían la tercia decimal. Hasta entonces no destinaban a la autoridad diocesana parte alguna de los recursos de la parroquia (ACZ, 10bis/1: 56r). Los vecinos de Peñalba se hallaban en idéntica situación, pues un privilegio episcopal les garantizaba en 1195 que la totalidad de los recursos parroquiales quedaría en la aldea, como sucedía desde hacía más de veinte años (Ibíd.: 6r).

En otras aldeas la situación no era tan homogénea. Además del rol protagónico del concilium parroquial, existían algunos personajes, los “herederos”, con atribuciones especiales sobre las iglesias. Esta era la situación hacia 1162 en Riego de Abajo (Ibíd.: 8v), donde ciertos individuos contaban con derechos especiales sobre el lugar de culto, derivados del acto de fundación y dotación original realizado por algún antecesor. Los constructores de los templos podían legar a sus descendientes ciertas prerrogativas sobre los mismos, aunque luego la contribución al sustento de la parroquia generaba los derechos de la feligresía sobre la misma. No era infrecuente, por ejemplo, encontrar a los herederos eligiendo e instituyendo al sacerdote y a la feligresía vigilando su desempeño y controlando el empleo que se hacía de los recursos de la iglesia. Esta situación se verifica en Peleas de Abajo, por ejemplo, donde los sucesores de los propietarios originales del templo fueron considerados de forma diferenciada al momento de tratar con la catedral. Se generaron documentos especiales para que realizaran la donación (Ibíd.: 81v, 82r), en los que se admite que de ellos dependía la institución y destitución del cura párroco.

Así, la documentación presenta dos situaciones usuales: comunidades completamente indiferenciadas, donde las iglesias dependen por completo del concilium, y otras con sectores diferenciados. Reyna Pastor había sugerido que la aparición de estos “herederos” podría relacionarse con procesos de diferenciación incipiente en las comunidades campesinas (Pastor, 1980: 30). Es difícil conocer el grado de desarrollo de los mismos y el nivel de consolidación de los sectores diferenciados. Se observa un amplio abanico de posibilidades: desde comunidades donde los herederos sólo tenían un derecho nominal sobre el sacerdote (ACZ, 10bis/1: 5v, 67v), a aquellas en las que no sólo se eximían de pagar los diezmos, sino que también gozaban de porciones de los mismos (Ibíd.: 25v, 75r, 78r, 83v). Lo cierto es que, por lo general, su presencia no lograba negar la importancia del colectivo campesino, aunque sí condicionaría el derrotero del conflicto al modificar las condiciones de propiedad que pesaban sobre las iglesias.

La presencia de sectores diferenciados traía aparejada una consecuencia importante: éstos solían delimitar sus derechos sobre las iglesias en forma de “divisas”, “raciones”, “porciones”, etc. Gracias a ellas podían dividir y legar sus prerrogativas, las cuales, como vimos, solían implicar la exención en materia decimal. La donación de la villa de Quintanilla, realizada en 1132 por un tal Martín Cid, permite contemplar mejor esta forma de tenencia de las iglesias. El diploma está redactado en los términos usuales: tras el motivo de la donación, se repone la localización de la villa y los bienes que la integran (tierras, molinos, árboles, montes, iglesias, etc.). Sin embargo, antes de pasar a las también usuales cláusulas conminatorias, el donante aclara qué es lo que está cediendo al obispo: “Do ad Sancti Salvatoris et ad dominus episcopus (…) ipsa mea ratione tota quantum ibi ego habeat inter meos heredes et michi pertinet” (Ibíd.: 8r. Martín, 1982: 4). Lo que se dona es, en realidad, un derecho de disfrute actual y futuro (pues también incluye a sus herederos), de determinados bienes. Se trata de una unidad compleja, integrada por bienes concretos e identificables y derechos de usufructo.

Ahora bien, si analizamos comparativamente los trasvases podremos apreciar que en comunidades con sectores jerarquizados e individuación de derechos sobre las iglesias locales los obispos no encontraron obstáculos importantes en el avance sobre las parroquias. Los documentos de donación son extremadamente sencillos y no permiten inferir confrontaciones con el señor episcopal. Por ejemplo, en la mencionada comunidad de Riego de Abajo los herederos de la iglesia y el concejo parroquial donaron en conjunto la tercia episcopal en 1162 (ACZ, 10bis/1: 8v, 84v-85r). Del mismo modo, en Moreruela de Infanzones, Moreruela del Miro, Villaseco y Malva, donde también se reconocen estos dos grupos, una serie de donaciones sucesivas entre 1181 y 1184 terminaron de conferir los derechos de patronato y la tercia episcopal a la catedral zamorana.

La documentación de estas aldeas permite observar mejor la presencia de sectores diferenciados. La familia Románez, por ejemplo, destaca entre los propietarios de la Tierra del Pan zamorana. Sol Románez había donado en 1167 la tercia decimal de sus heredades en varias aldeas cercanas entre sí, entre las que se encuentran Moreruela de Infanzones y Malva (Ibíd.: 26r-v). Otros miembros de la familia Románez hicieron lo propio en los años siguientes, cediendo sus tercias decimales en dichas aldeas (Ibíd.: 25v; Sánchez Rodríguez, 1985: 39). La posesión de divisas de iglesias suponía para ellos la exención del pago de diezmos,6 aunque no necesariamente el control absoluto del templo. Otros herederos compartían con ellos el control sobre el sacerdote, la potestad de designarlo, instituirlo y destituirlo, la cual también donaron al obispo zamorano (ACZ, 10bis/1: 78v-79r, 126v, 127r-v, 128r). Además, en todos estos casos, el concilium retenía la capacidad de controlar los asuntos parroquiales, lo cual se expresó en su confirmación de cada acto. La familia Románez, por lo tanto, si bien podía eximirse de diezmos, no lograba consolidar sus derechos sobre las iglesias y transmutarlos en mecanismos de coerción sobre sus vecinos.

El de los Románez no es el único ejemplo: por la misma época los Muñiz también entraban en contacto con la catedral a través de transacciones diversas (Ibíd.: 23v, 25r-v; Sánchez Rodríguez, 1985: 299, 301; Martín, 1982: 18). Probablemente se trataba de sectores enriquecidos que comenzaban a ampliar sus horizontes de acción más allá de la aldea, o de un grupo de aldeas vecinas. Estas familias se movían a nivel regional (de ahí que varios documentos refieran a herederos de iglesias que vivían en las aldeas y otros que residían en Zamora o Toro (ACZ, 10 bis/1: 26r, 66v; Martín, 1982: 60)). Su relación con la catedral era, por lo tanto, compleja: la donación de propiedades, derechos, etc. podía implicar contraprestaciones que consolidaran a algunos de sus miembros. En 1176, por ejemplo, la catedral otorgó a Pedro de Juan, un oscuro personaje local, ciertas heredades y las tercias decimales de tres iglesias zamoranas a cambio de sus servicios como caballero del obispo y la catedral (ACZ, 10 bis/1: 29v, 40v). Es imposible saber si se trataba del mismo Pedro de Juan que, pocos años antes, había donado junto con su familia la iglesia que construyeran (Ibíd.: 102r). En cualquier caso, es evidente que los bienes y rentas de la catedral fueron accesibles a algunos de esos sectores diferenciados a través de la cesión en prestimonio.

Otros casos permiten observar que cierto grado de conflictividad intra-comunal también habría podido incidir en la intervención del obispo en las iglesias locales. Las donaciones de las divisas de Peleas culminan con la pérdida de las prerrogativas de los “herederos” (que pierden sus derechos para poner clérigo y la exención de diezmos) y un concilium fortalecido (a partir de ahora designarán al cura y al encargado de recolectar los diezmos). En Moreruela del Miro, tras tratar con los herederos de manera individual, la catedral otorgó al común el derecho de presentar al cura a cambio de la tercia decimal. Los herederos perdieron aquí también la exención parcial que poseían.

Así, se comprueba que la existencia de derechos de dominio útil pasibles de individuación era compatible con los trasvases pues facilitaba la “absorción individualizada”, en términos de Reyna Pastor, fundamental para el crecimiento de las fortunas eclesiásticas. Además, la misma habilitó a los obispos zamoranos a integrarse entre los herederos de las aldeas y usufructuar los bienes comunales. Esto sucedió en Villardondiego, donde el obispo Esteban adquirió el estatuto de heredero y sus atribuciones, aunque para lograrlo tuvo que compensar a la comunidad con la entrega de dos sernas (Ibíd.: 6r). Se observa así, en tierras zamoranas, un mecanismo de avance del poder feudal que fue constatado en otras épocas y latitudes (Pastor, 1980: 60-61; Loring García, 1990).

En iglesias con escasa o inexistente individuación de derechos, en las que no se aprecian sectores diferenciados, la penetración episcopal en el ámbito parroquial fue más difícil y un poco más tardía. Allí donde no existían iglesias divididas en porciones y las comunidades administraban de manera comunal el espacio de culto, para obtener la tercia decimal el obispo debió negociar con los vecinos y hacer concesiones. Las mismas quedaron reflejadas en la documentación y permiten asumir que estas comunidades presentaron un mayor nivel de resistencia. En general, los obispos buscaron garantizar la obtención de la tercia decimal transigiendo en aspectos como el derecho de designar al cura o a los terceros o en la promesa de no entregar la iglesia en prestimonio. Se aprecia así que las comunidades buscaron retener la capacidad de controlar al sacerdote (y al recaudador de la tercia), o bien intentaron impedir la cesión de la iglesia, o de toda la aldea, a señorío de alguno de esos pequeños tiranos del área. El concilium de Santa Marta, por ejemplo, accedió a pagar la tercia decimal y un maravedí para la luminaria de la catedral, pero quedó en completo control de los asuntos de la parroquia (ACZ, 10 bis/1: 56r). La misma situación se encuentra aún a principios del siglo XIII en Higueruela de Sayago (Ibíd.: 43v) y Villalar (Sánchez Rodríguez, 1985: 396, 397). En Santa Eulalia, en cambio, los parroquianos lograron conservar el derecho a elegir a un sacerdote, el otro lo designaría el obispo (ACZ, 10 bis/1: 71v-72r). El reclamo campesino por la elección y el control sobre los sacerdotes ha quedado registrado también en otras áreas del reino castellano (Alfonso Antón, 2010) y se ha interpretado como un intento por desviar los recursos de los diezmos en beneficio de la propia comunidad (Ibíd.: 42). Aun así, las concesiones no siempre aseguraron a los obispos la sujeción de las parroquias: todavía en el siglo XIII algunas comunidades mantenían amplios márgenes de decisión sobre las mismas. El caso de Peñalba es ilustrativo. Vimos que la comunidad tenía desde c.1170 un privilegio para que los diezmos no salieran de la aldea. El mismo fue confirmado hacia fines del siglo, cuando la clerecía de Toro perdió el pleito en el cual reclamaba la tercia decimal (ACZ, 10bis/1: 6r). Más de cincuenta años después, en 1269, la aldea aún mantenía el privilegio (Ibíd.: 149v).

Hace tiempo ya que la conflictividad inherente al control de las parroquias y la percepción de los diezmos fue vinculada con la construcción del poder propia de la jerarquía eclesiástica. Reyna Pastor señaló que se trataba de “...una manera coordinada y difundida del poder eclesiástico para avanzar en su dominio feudal” (Pastor, 1980: 161), situando la reflexión en la dinámica concreta por la cual la Iglesia constituyó su poder. A partir de la documentación zamorana observamos que dicha dinámica estaba marcada por una constante presión sobre la propiedad campesina. Las comunidades tenían mejores posibilidades de resistir cuanto menor fuera la individuación de derechos sobre la parroquia local. Por el contrario, la posibilidad de disgregar porciones de las mismas facilitó los trasvases, el ingreso de los obispos entre los herederos de la iglesia y la creación de un vínculo, hasta entonces inexistente, entre las comunidades locales y el señor episcopal. La imposición del derecho episcopal se encuentra aquí fuertemente asociada a la anexión patrimonial y la incorporación del obispo entre los herederos del lugar. La recurrencia de las disputas sobre la capacidad de elegir, instituir y destituir al cura párroco, indicativa de la importancia de estos personajes en la recaudación decimal, quedará de manifiesto en la siguiente sección, donde se analizan las disputas entre los obispos y otros propietarios de iglesias. Detrás de las mismas, se encontraban comunidades ya subordinadas a distintos poderes señoriales, que empleaban la parroquia como centro de recaudación de rentas. La intervención del obispo no inauguró allí nuevas relaciones de explotación. Esta vez se vieron afectados los intereses de los señores, pues los obispos intentaban participar en una extracción de renta que ya se encontraba en funcionamiento.

3. Disputa, imposición y negociación con otros poderes al norte del Duero

Como se ha visto, no era extraño encontrar iglesias comunales en las inmediaciones del Duero hacia principios del siglo XII. Sin embargo, era mucho más frecuente hallarlas en manos de los poderosos. Las iglesias propias eran recursos muy preciados para la clase feudal, ya que además de ser centros de recaudación de rentas, también eran funcionales a la reproducción de las fortunas monásticas y magnaticias (Loring García, 1987; Pérez, 2012). En los primeros siglos de la Edad Media, las iglesias propias escaparon al control de la jerarquía eclesiástica. La reforma gregoriana pretendía poner coto a esa situación. Como es sabido, los papas propiciaban una reorganización en la cual las diócesis ocupaban un lugar fundamental (Faci Lacasta, 1982, 2007). Los obispos contaban con importantes argumentos en su favor: los concilios no dejaban de reiterar que ellos debían velar por el patrimonio de las iglesias y vigilar su administración (Amann & Dumas, 1948: 278–279). Aun así, aunque la doctrina sin duda acompañaba sus pretensiones sobre las iglesias, los resultados dependieron fuertemente de un trabajo concreto de construcción del poder. El reconocimiento de las prerrogativas del obispo sobre las iglesias de la diócesis suponía un recorte de las libertades de los poderosos que, hasta entonces, habían administrado sus iglesias de manera autónoma. La promesa de obediencia canónica, el pago de un tercio de los diezmos, la injerencia en la designación de los curas párrocos, etc. fueron algunos de los aspectos de la afirmación del poder de los obispos sobre los que surgieron numerosas disputas.

Uno de los principales motivos de los conflictos era la designación de los sacerdotes. No se trataba de un asunto menor: de ellos se esperaba una prédica constante sobre la necesidad de diezmar y un elevado nivel de vigilancia sobre el volumen de la cosecha. Tenían, por lo tanto, una importante función en la recaudación decimal que no siempre se reflejaba en su estilo de vida, más cercano al de sus vecinos de la aldea que a la situación de un rentista privilegiado. Aunque en ocasiones los señores podían dotar a los párrocos con una proporción de lo que recaudaba la parroquia, por lo general su sustento dependía de un salario.7 Los sacerdotes aparecían, así, sujetos a relaciones de dependencia cuasi-vasallática respecto a los propietarios de las iglesias, situación que la reforma gregoriana buscaba desplazar.8

Si bien los obispos generalmente respetaron la potestad de los patronos de presentar clérigos, no faltaron intentos en contrario. Fue la relación de fuerzas la que, en cada caso, determinó el grado de injerencia que el obispo lograría sobre el clero local. A veces la jerarquía episcopal intervenía indagando el grado de satisfacción de los curas párrocos respecto a la soldada que los patronos les asignaban. Ofrecía así una vía de expresión al posible descontento clerical e introducía una cuña en la relación antes directa entre los patronos y los responsables del culto.9 Esto podía conducir a la intervención en la parroquia y, finalmente, al abandono de los derechos de presentación de los patronos. Así ocurrió en Villalbarba, donde pese a que correspondía a los parroquianos y a la orden del Hospital elegir el cura a medias, el obispo había instituido a un tal Juan Pérez, a quien protegió durante toda su vida (Sánchez Rodríguez, 1985: 403). En otros casos, el obispo mediaba en los conflictos entre los propios patronos e instituía a varios clérigos para conformar a las partes. En una iglesia de Montamarta se llegó a designar nueve clérigos para satisfacer a todos los patronos (Martín, 1993a: 43).

Durante el siglo XII se constatan en la documentación zamorana múltiples vías por las cuales las diócesis obtuvieron derechos sobre las iglesias: eran propias del obispo o del cabildo las parroquias situadas en las aldeas de su señorío; asimismo, fueron frecuentes las donaciones de iglesias (ACZ, 10/bis1: 1r-v, 2r, 3v, 4r, 5v, 6r, 9r-v, 22r-v, 32r-v; Martín, 1993a: 35-36) y tercias decimales (ACZ, 10/bis1: 83v-84r, 102r-v); hubo también permutas y ventas de las mismas (ACZ, 10/bis1: 83r-v; Martín, 1993a: 37). Si bien muchas veces las tercias pontificales fueron donadas sin mayores conflictos, por lo general, los propietarios de iglesias se resistían a perder esa porción de sus rentas. A pesar de las disposiciones de los cánones conciliares, en Zamora se observan varios casos conflictivos que obligaron a los obispos a contemplar la posición de poderes locales preexistentes.

El ingreso de cada parroquia a la órbita del episcopado se resolvió entre la negociación y la imposición. La correlación de fuerzas sufrió variaciones relacionadas con la progresiva consolidación jurisdiccional del obispo. El mejor indicador es la permisividad en torno a aspectos que poseían gran importancia en la cristalización del poder episcopal. Mientras durante el siglo XII fueron frecuentes las concesiones episcopales de porciones de los diezmos o exenciones (Sánchez Rodríguez, 1985: 274, 406), competencias amplias en la elección de sacerdotes (Ibíd.: 411) o la participación episcopal en su sustento (liberando la porción del diezmo correspondiente a los patronos de esta carga (Ibíd.: 406)). La contrapartida de esta política “laxa” residía en la garantía de la obediencia de dichos poderes a los que, invariablemente, se exigía el compromiso de respetar la autoridad episcopal, principalmente la observancia de las sentencias y entredichos.

En esta etapa el derecho de patronato permitió recubrir de un marco legal las prácticas usuales. Así, la construcción de templos por los particulares no desapareció ni se modificó en sustancia: los obispos se arrogaron el derecho a autorizarla en el marco del patronato. Durante la segunda mitad del siglo XII, esto sirvió más para sentar un precedente legal, que como mecanismo de apropiación. Los documentos son explícitos: en 1151, por ejemplo, un sacerdote decidió construir y dotar una iglesia en Toro, la cual deseaba ocupar y servir de por vida. El obispo concedió la autorización, pero no olvidó consignar que los parientes del fundador no podrían reclamar nada a su muerte. El fundador prometió: “...nemo de parentela mea habeat dominium aliquod nisi quantum et aliquis homo extraneus...” y los parientes directos firmaron con él la carta (Ibíd.: 320). Años más tarde, sin embargo, el sobrino del fundador se hallaba en posesión de la mitad de la iglesia. Tras la muerte de aquél, la iglesia no sólo no había pasado a poder del episcopado, sino que los sobrinos del donante la habían repartido en dos porciones. Mediante una composición, la catedral logró adquirir una de las mitades de la iglesia, un censo anual en dinero y la promesa de que los herederos no reclamarían nada a la muerte del nuevo donante (Ibíd.: 319).

Varias parroquias nuevas se autorizaron bajo promesa de obediencia canónica en esta época (Ibíd.: 411, 416, 444). Aunque eso no necesariamente aseguraba a los obispos ningún avance inmediato, la intervención en las fundaciones debió sin dudas ser un paso importante en la afirmación de los derechos episcopales, sobre todo a partir las primeras décadas del siglo XIII, cuando esta injerencia poco orgánica comenzó a poseer una dimensión palpable, debido a la capacidad episcopal de ajustar los mecanismos de coerción. Se observa entonces un recurso creciente a la imposición de sanciones efectivas por vía legal. La documentación relativa a la orden de Alcántara permite ejemplificar el funcionamiento de la sentencia de excomunión y el entredicho. Con motivo de un pleito sobre los derechos episcopales en las iglesias que poseía la orden en la ciudad de Zamora, el prelado había puesto sentencias de excomunión, entredicho y suspensión sobre iglesias, capellanes, hombres y vasallos de los frailes. Éstos reclamaban que esas sanciones habían tenido graves consecuencias sobre sus derechos patronales (Ibíd.: 413), sin duda afectados por la imposibilidad de celebrar el culto, recibir los diezmos, ofrendas, enterramientos, etc. Hacia la segunda mitad del siglo XIII las sentencias y entredichos episcopales eran recursos punitivos efectivos.

La política laxa de los obispos zamoranos del siglo XII contribuyó a consolidar su posición. El mejor signo de su fortalecimiento es la progresiva desaparición de las concesiones usuales en la etapa anterior. Desde el primer tercio del siglo XIII, la cesión de diezmos es menos frecuente y posee casi siempre carácter temporal (Ibíd.: 441, 445). Del mismo modo, las exenciones sólo perduraban en relación a los bienes anexos a las iglesias o al patrimonio liberado en la etapa previa, estableciéndose que no serían permitidas otras ulteriores (Ibíd.: 403, 412, 421, 443). El derecho a la tercia y la obligación de respetar las sentencias y entredichos episcopales se mencionaban como derechos usuales, “costumbres”, en toda la diócesis (Ibíd.: 409). Ya no se disputaba sobre el pago de la tercia, sino sobre el pago de otros tributos como las procuraciones, el fuero y el catedrático, los cuales ya se habían impuesto sobre las iglesias de los monasterios (Ibíd.: 436). La absorción de parroquias en esta etapa podía suponer, incluso, la donación del derecho de patronato, como en el caso de las iglesias del abad de Mataplana (Ibíd.: 79, 80; Martín, 1982: 128). En cuanto al importante factor del derecho de presentación e institución de sacerdotes, el obispo logró excluir definitivamente a los miembros de órdenes de la cura de almas, consolidando su capacidad de recusar clérigos (Sánchez Rodríguez, 1985: 443).

La relación entre la diócesis zamorana y el monasterio de Hornija ilustra esta evolución diacrónica. Los monjes lograron pactar con el obispo Guillermo sobre los diezmos de Villafranca del Duero en 1186: el prelado accedió a donarles su porción a cambio del compromiso de obediencia y del pago de procuraciones (Ibíd.: 438). Las relaciones con su sucesor, el obispo Martín, no fueron tan apacibles. En 1202 el mismo confrontó abiertamente con los monjes, a quienes consideraba “insolentes”, porque se negaban a reconocer los derechos episcopales. El obispo Martín intentaba someter a las iglesias del monasterio a la situación común en las demás de la diócesis, olvidando el compromiso de su predecesor. Logró someter a los frailes construyendo en el burgo de Hornija una parroquia que, al competir con el monasterio, lo perjudicaba. Los monjes perdieron la pulseada, pues el obispo sólo accedió a destruir la iglesia nueva y a no reedificarla nunca más a cambio de obtener un censo anual perpetuo en especie “in signum subiectionis et reverencie”. No conforme con esto, reafirmó su derecho a instituir los curas párrocos (los cuales deberían acudir a los sínodos provinciales como cualquier otro párroco de la diócesis), el pago de procuraciones en la visita pastoral anual y el reconocimiento de sus derechos en materia propiamente religiosa: consagración de altares, ordenación de sacerdotes, etc., es decir, logró someter al monasterio a todas las reglas del derecho común de patronato (Martín, 1982: 58; Sánchez Rodríguez, 1985: 439).

Los ejemplos demuestran claramente cómo se operaba un reordenamiento en la jerarquía feudal. A los monjes insolentes se les impuso, además de los derechos usuales, un tributo de obediencia hacia la autoridad episcopal. Su situación difería, por ejemplo, de la de los caballeros de la orden del Sepulcro, a quienes el obispo condonó el pago de procuraciones (Ibíd.: 415) reconociendo que siempre han sido humiles et devotos hacia la sede zamorana.10 El fin era el mismo: consolidar la autoridad diocesana en las parroquias del episcopado. El ordenamiento de la clase feudal, sea a través de pactos amigables o del conflicto abierto, tenía como resultado final el perfeccionamiento de la explotación del campesinado. Los reiterados desacuerdos entre los señores, por el contrario, permitían márgenes de evasión tributaria perjudiciales para la clase noble en su conjunto. Esto se comprueba, por ejemplo, en la composición de 1249 entre los canónigos de Zamora y los caballeros templarios, donde se vislumbra en qué medida ambos se perjudicaban por estas disputas. Años de sede vacante y de sucesivos litigios sobre los diezmos de Pajares habían generalizado la evasión decimal entre los campesinos de esta aldea.11 Los obispos contribuyeron a controlar la labor de los curas párrocos. Los sínodos periódicos tenían como fin conocer el desempeño de los sacerdotes, insistir acerca del modo de predicar a los fieles y exigir los diezmos. Asimismo, se los amonestaba acerca del celo que debían poner en la labor y de los castigos que pesarían sobre quienes fueran negligentes o actuaran guiados por la codicia.12

Así, al tiempo que afirmaban sus prerrogativas, los obispos perfeccionaban los mecanismos de extracción y distribución de la renta mediante un control reforzado de los sectores encargados de su gestión. La afirmación del señorío episcopal, que se evidencia en el proceso de acumulación de derechos (Martín, 1993a. 1993b; Martínez Sopena, 1985: 273-304), no necesariamente entró en conflicto con la propiedad de otros sectores sobre iglesias y diezmos. Éstos seguían en manos de laicos, monasterios, órdenes militares, etc. en pleno siglo XIII. Los derechos episcopales se superpusieron a la propiedad laica y la enmarcaron en los términos del patronato. Una vez reconocida su autoridad, los obispos tendieron a reforzar el rol de la parroquia como espacio de extracción de rentas. No existió aquí contradicción entre “clérigos” y “laicos”, salvo en los momentos iniciales de la imposición del poder episcopal. En cambio, los eclesiásticos presentaron mayor resistencia: los derechos del obispo vulneraban su autonomía y sus privilegios de exención (Martín, 1993b: 57 y ss.). Sus posibilidades de resistir chocaron, desde mediados del siglo XII, con la tenacidad de los obispos, avalada por la intervención de los monarcas. Los episcopados del sur del río Duero permitirán apreciar mejor cómo se conjugó el accionar episcopal con los intereses monárquicos y las condiciones de la sociedad de frontera.

4. Hacia el sur del Duero, entre la autonomía local y el control episcopal

En un contexto con escasa presencia nobiliaria, pero con comunidades dominadas durante mucho tiempo por la lógica de la frontera, es presumible que la tarea de los obispos haya sido muy distinta. A diferencia de lo que sucede en el área norte, ejemplificada en el episcopado zamorano, en los territorios salmantinos y abulenses puede apreciarse mejor que la constitución de los obispados confluía tanto con los objetivos del papado, como con la necesidad de los monarcas de estabilizar la población de la frontera (Faci Lacasta, 1982: 275; González, 1974: 379). Sin embargo, en una sociedad caracterizada por la proximidad de la misma, el predominio de los campesinos-guerreros y la autonomía local en materia de gobierno (Monsalvo Antón, 1990: 119 y ss.) también repercutieron en la organización de los episcopados. Así, a medida que se avanza hacia el sur, se observa un grado creciente de injerencia monárquica y papal y, al mismo tiempo, un gran protagonismo de los habitantes de los concejos en la definición de la organización política y eclesiástica. Mientras los primeros apuntalaron decisivamente la erección de las diócesis extremaduranas, los últimos entraron en importantes conflictos con su jerarquía, obstaculizando su organización durante todo el siglo XII.

Los monarcas poseyeron un rol fundamental en la organización de los episcopados al sur del Duero. Además de proporcionar sus dotaciones iniciales, facilitaron a los obispos la percepción de sus derechos. Fueron los primeros en donar los diezmos de sus rentas y propiedades (Barrios García, 1981: 5; Martín et al., 1977: 3, 4, 6), pero además garantizaron la recaudación, amparando a los recolectores. En 1144, un diploma otorgado por Alfonso VII concedía al obispo salmantino que sus recaudadores irían con los del rey a recibir sus derechos en Alba de Tormes. Quienes pagaran a uno deberían cumplir también con el otro y ninguno podría percibir derechos por separado (Martín et al., 1977: 13). Así, quien no cumpliera con el obispo, tampoco podría hacerlo con el rey, incurriendo en graves penas. El interés de los monarcas por el sustento de las diócesis aparece como una constante durante todo el período. Desde Alfonso VII o Fernando II, quien contribuyó decisivamente a la consolidación de la sede leonesa (Martínez Sopena, 1985: 293), hasta Alfonso IX y Alfonso X, los reyes dotaron y protegieron a las catedrales, sancionaron sus privilegios, legislaron sobre la forma de diezmar, etc. (Barrios García, 1981: 80; Martín et al., 1977: 13, 33, 182; Sánchez Rodríguez, 1985: 153).

Diversos objetivos políticos y militares condujeron a los monarcas a impulsar la organización eclesiástica. Las comunidades de clérigos contribuían a la consolidación de los territorios conquistados tanto frente al Islam, como frente a los monarcas rivales. Así, por ejemplo, tras las batallas que incorporaron Segura y Plasencia al reino castellano, el obispo de Ávila rápidamente recibió de Alfonso VIII derechos en las mismas y encaró su repoblación. El rey castellano consolidaba su posición en un área muy cercana a la línea fronteriza en esos años y muy codiciada por el vecino monarca leonés (Barrios García, 1983-1984: 163–164; Palacios Martín, 1992: 81). La ayuda del obispo era fundamental: había instalado hombres e instituido un arcediano en el lugar (Barrios García, 1981: 29, 34). Además, las confirmaciones papales de la jurisdicción del obispo abulense sobre Segura y Plasencia reafirmaban la supremacía del monarca castellano sobre esas tierras (Ibíd.: 30, 31, 32, 35), las cuales, poco tiempo después, constituyeron una nueva diócesis, también a raíz de imperativos políticos (Palacios Martín, 1992).

A tono con las iniciativas reformadoras, los papas concedieron a los obispos de la Extremadura plena potestad sobre las iglesias del episcopado, lo cual incluía a los escasos monasterios que se desarrollaban en el área (Barrios García, 1981: 3, 7, 16). En relación a las parroquias, a diferencia de lo que ocurría en el norte, al sur del Duero se buscaba evitar el desarrollo de iglesias por fuera del control diocesano.13 La escasa presencia de la nobleza en el área, que respondía a una política deliberada de la monarquía, coincidía con el interés papal en evitar el desarrollo de las iglesias propias. Por supuesto, este ideal no necesariamente se correspondía con la realidad: en los concejos más septentrionales del área no era imposible que las órdenes militares o los magnates recibieran u ocuparan templos. En Olmedo, por ejemplo, el obispo cedió a la orden del Hospital una iglesia parroquial, aunque retuvo amplios controles sobre la designación del cura y la tercia de fábrica (Ibíd.: 18). En Ledesma ocurrió algo semejante. El conde Ponce de Cabrera se apropió de cierta iglesia de la villa y la cedió a los hospitalarios (Martín et. al., 1977: 38). Incluso en la propia Salamanca, el abad de San Isidoro de León logró tomar una iglesia (Ibíd.: 43).

Pese a la existencia de estos casos aislados, los historiadores han indicado que la iglesia propia no adquirió al sur del Duero la misma significación que al norte (Fletcher, 1978: 170-171. Barton, 1997: 189). Este hecho no se debió tanto al triunfo del programa reformador, como a las características de esa sociedad, en la cual se imponía una dinámica derivada de las necesidades militares y cuya estructura aún se caracterizaba por una movilidad inusitada para otras zonas de la cristiandad. Durante todo el siglo XII la dinámica concejil se impuso sobre el proceso de afirmación de la jerarquía eclesiástica. Los concejos de frontera fueron autónomos tanto en su administración, como en la organización de las campañas militares (Barrios García, 1981: 35). Los habitantes gozaban de amplias capacidades para gobernar los asuntos locales y la administración eclesiástica no era entendida de otro modo.

En los episcopados de Salamanca y Ávila los habitantes de los concejos más importantes reclamaban prerrogativas amplias sobre el culto, que no se correspondían con el proceso de jerarquización eclesiástica en curso. En Ávila, por ejemplo, aún hacia 1185 el obispo era cuestionado por sus intentos de delimitar los rasgos más elementales de su posición de poder. El prelado buscaba imponer el fuero de los clérigos, fijar ciertas contribuciones y avanzar en la concreción de sus poderes sobre las parroquias, mientras los laicos se aferraban al derecho local y a la costumbre, ignorando los criterios básicos del privilegio clerical, desconociendo las sentencias eclesiásticas y pretendiendo controlar los espacios de culto y los recursos de las parroquias.14 Los laicos denunciaron que el obispo ejercía presiones al momento de designar a los oficiales del concejo, a fin de imponer a sus adeptos. Al mismo tiempo, pretendía incrementar sus ingresos cobrando por absolver a quienes violentaban los lugares sagrados.15 Así, mientras el obispo buscaba consolidar su posición16 e incluso avanzar sobre las prerrogativas del concejo,17 los abulenses utilizaban sus cargos para promulgar legislación perjudicial al obispo,18 para sujetar al clero al derecho común19 y entorpecer su acumulación.20

Barrios García sostuvo que este conflicto representaba un desacuerdo momentáneo entre los miembros del bloque hegemónico del concejo, el cual ya se encontraba completamente consolidado en esta etapa (Barrios García, 1983-1984: 255-257). En cambio, pensamos que en Ávila todavía predominaba la dinámica propia de las sociedades de frontera: los abulenses aún se regían por asambleas participativas, designaban anualmente a los oficiales locales, se vinculaban más o menos directamente con el monarca y poseían, por último, amplias capacidades sobre las iglesias locales. Éstas obstaculizaban la percepción decimal (Barrios García, 1981: 19), entorpeciendo el proceso de cristalización de la jerarquía diocesana, la cual, por su parte, era incapaz de subordinar al concejo para imponer sus derechos sin el recurso a la tutela monárquica y/o papal. Así, la imagen ofrecida por Fletcher, según la cual una armoniosa “división del trabajo” entre clérigos y laicos había saldado el problema de los conflictos sobre las iglesias al sur del Duero (Fletcher, 1978: 167), no parece avalada por la documentación de la Extremadura.

El abulense no es el único ejemplo. Los habitantes de Alba de Tormes y Medina del Campo también presentaron batalla a los intentos de los obispos salmantinos por organizar la estructura eclesiástica del área. La sujeción religiosa de Alba y Medina a los obispos de Salamanca se había establecido desde la reorganización de la diócesis (Martín et. al., 1977: 13, 36), sin embargo, hacia la segunda mitad del siglo XII los habitantes de ambos concejos aún la rechazaban. Los de Alba usurparon los diezmos durante todo el período (Ibíd.: 15, 33, 34, 40, 67), al igual que los de Medina, quienes también encabezaron motines y tomaron villas (Ibíd.: 36, 51, 130). Las atribuciones del colectivo sobre los espacios de culto y los sacerdotes, al igual que el desconocimiento del estatuto clerical, también se replicaban en las aldeas, aunque nos ha llegado menor cantidad de evidencia (Ibíd.: 39, 82, 83).

Parece evidente que se trataba mucho menos de una resistencia a la Iglesia, que de un visible rechazo a la injerencia “externa” del obispo sobre los asuntos locales y a la posibilidad de que éste impusiera a sus delegados por sobre los personajes dominantes del concejo en formación. Los arcedianos, designados por los obispos para ejercer su representación, eran cargos fundamentales en espacios donde el clero local no parecía compartir los intereses del obispo. El clero concejil se había situado varias veces al frente de la revuelta contra el obispo (Martín et. al., 1977: 51). Se los denunciaba por retener los diezmos (Barrios García, 1981: 31) y negarse a pagar el catedrático (Ibíd.: 42). Ambas acusaciones remitían al desconocimiento de los derechos diocesanos y aludían a que aunque los recursos de las parroquias quizás afluían de manos de los campesinos a las de los clérigos, no llegaban a la sede diocesana. Los arcedianos eran los encargados de vigilar y corregir estas conductas, razón por la cual la clerecía local no quería perder la capacidad de elegirlos (Ibíd.: 95). Esto era precisamente lo que los obispos buscaban evitar, ya que en el pasado los arcedianos habían logrado apropiarse de la función que ejercían y de porciones de los diezmos (Ibíd.: 34, 35; Martín et. al., 1977: 40, 67) y tal situación sólo había podido ser superada concediendo a los rebeldes mayores riquezas a cambio de su renuncia (Ibíd.: 40).

La clerecía local sólo fue controlada cuando los obispos pudieron designar sin obstáculos a los arcedianos (Fletcher, 1978: 150 y ss.). Éstos ejercieron la labor de corrección necesaria para sujetar al clero de los concejos a la estructura jerárquica de la diócesis. El ejemplo de la clerecía de Medina es ilustrativo: los clérigos que se habían rebelado durante todo el período, acompañando al concejo, fueron castigados hacia 1170 por el arcediano, que los sentenció a vivir en el claustro (Ibíd.: 51). Hacia principios del siglo siguiente, los encontramos colaborando con el obispo salmantino en la obtención de los diezmos que ciertos monasterios se negaban a entregar (Ibíd.: 129).

Hacia la segunda década del siglo XIII el poder de los obispos de la Extremadura está lo suficientemente consolidado como para disponer de las iglesias y sus recursos con igual libertad que los del norte peninsular. Comienzan a utilizarlas para hacer concesiones temporales (Martín et. al, 1977: 78, 87), autorizan su construcción reservándose la tercia (Ibíd.: 117, 153, 185b), emplean los diezmos como garantía de transacciones (Ibíd.: 197; Barrios García, 1981: 44). Este accionar favorece la reaparición de las iglesias propias, bajo la forma del patronato. Es entonces cuando las órdenes militares y los monasterios, que las poseían probablemente desde el siglo anterior, comienzan a pagar la tercia pontifical y a reconocer al obispo como máxima autoridad religiosa (Martín et. al., 1977: 153, 186, 202; Barrios García, 1981: 55, 62).

Así se comprende mejor la labor de los legados de Roma, la cual poseía un trasfondo complejo, derivado de la evolución del siglo XII. Hacia mediados del siglo siguiente el cardenal Gil Torres organizaba las sedes castellano-leonesas y les otorgaba estatutos por los cuales se regirían durante toda la Edad Media (Linehan, 1975: 237 y ss.). Para dotar a los canónigos y obispos, indagó acerca de las parroquias de las diócesis y sus riquezas. Se conservan, entre otras, las encuestas de las diócesis abulense (Barrios García, 1981: 77; González, 1974: 416-424) y salmantina (ACS, 30/5). A partir de ellas se puede apreciar que las bases del entramado parroquial ya se encontraban establecidas. El legado romano llegó a las diócesis castellano-leonesas cuando el proceso de fortalecimiento del episcopado ya estaba asentado sobre bases firmes.

5. Conclusiones

Desde el punto de vista de los patronos, el diezmo aparece como una renta derivada de la propiedad de la parroquia. Resulta asimilable, por tanto, a otros ingresos que proceden de los monopolios feudales y así ha sido trabajado por los historiadores interesados en la economía señorial. Sin embargo, desde el punto de vista del episcopado, el diezmo aparece casi puramente como una renta derivada de la jurisdicción. Pese a que los obispos y cabildos poseyeron iglesias (fueron ellos mismos propietarios y/o patronos), hacia mediados del siglo XII comenzaron a realizar sus derechos sobre parroquias que no les pertenecían. Cien años después, el proceso cristalizaba en unos señoríos catedralicios cuyo principal recurso provenía de las rentas parroquiales.

La afirmación del señorío episcopal se asoció fuertemente a las características que presentaba la feudalización al norte y al sur del río Duero. En el norte, los obispos debieron confrontar con algunos poderes feudales preexistentes y con comunidades campesinas que subsistían con cierto grado de autonomía respecto al espacio de culto. Allí donde la evolución de los siglos X y XI había conferido gran importancia a los grandes dominios (y donde las iglesias propias eran una realidad muy difundida), la afirmación de los obispos se instrumentó sobre todo a través de donaciones, aunque las mismas no se presentaron sin conflictos. Se pueden observar diversos niveles de conflictividad en torno a la cesión de tercias: parece mínima en el caso de los magnates y monarcas, recrudece ante las comunidades y adquiere una intensidad aún mayor frente a los monasterios y órdenes militares, es decir, en el caso de otros señores eclesiásticos. En los episcopados del sur, en cambio, casi no existen testimonios de donaciones de iglesias durante el período analizado. Allí la definición de las diócesis supuso la delimitación de los territorios “desde arriba” y la afirmación de los obispos sobre una clerecía local que se había organizado de forma autónoma en el marco de los concejos. De ahí que los conflictos más importantes se vincularon a la sujeción del clero local a la sede diocesana. En este sentido, no podemos dejar de vincular los enfrentamientos entre el clero local y los poderes centrales por el acceso a la jerarquía eclesiástica, muy visibles en la primer mitad del siglo XIII, con ese pasado autónomo de la clerecía concejil.

Sin embargo, tras una etapa inicial marcada por la conflictividad, la definición del señorío episcopal no supuso otra cosa que la profundización de la dependencia campesina. Aunque los propietarios de iglesias inicialmente opusieron resistencia a la participación de los obispos en las rentas decimales, hacia el final del período estudiado, éstos contribuían a la vigilancia del campesinado y de los curas párrocos, perfeccionando los mecanismos de percepción de las rentas. Asimismo, si bien las comunidades campesinas demostraron gran capacidad de resistencia, no muchas parroquias pudieron frenar la avanzada de los obispos. Hacia mediados del siglo XIII, eran pocas las aldeas que no entregaban la tercia decimal a los pontífices, como manifiestan las encuestas realizadas por el legado de Roma.

Hacia mediados del siglo XIII dicha evolución brindaba al señorío de los episcopados castellano-leoneses una fisonomía plenamente moderna. Aunque ciertamente existían núcleos territoriales donde las catedrales ejercían pleno dominio sobre hombres y tierras, la capacidad de cobrar las rentas decimales sobre los amplios territorios de los alfoces constituía la principal fuente de renta. Este hecho adquiere gran relevancia al considerar la reproducción de la institución catedralicia y de los sujetos que la integraron, pues dependía de la renta decimal la dotación de los obispos y los miembros del cabildo. Tal era la importancia de estas rentas, que los monarcas buscaron participar de las mismas recibiendo de los obispos las “tercias reales”. Este hecho nos obliga a volver a destacar la importancia de las parroquias como centros de extracción del excedente campesino y nos abre la puerta para repensar la dinámica de la dominación feudal y la compleja articulación de sus instituciones y de los diferentes sectores de su clase dominante.

Notas

1 Una síntesis historiográfica reciente en: Díaz de Durana & Guinot, 2010.

2 Sabemos, por ejemplo, que el señorío del rey estaba sufriendo importantes transformaciones hacia mediados del siglo XII: el realengo directo estaba siendo reemplazado al norte del Duero por una primera organización del realengo concejil, basada en las villas nuevas. El proceso ha sido bastante estudiado para el norte de Castilla y León (Martínez Sopena, 1985: 135–204. 2002; Monsalvo Antón, 2002, 2007), por lo cual se sabe que supuso alteraciones en el estatuto de los pobladores que, a diferencia de los vasallos de los señoríos vecinos, se beneficiaban de ciertas conmutaciones, mayores libertades y de un acceso menos condicionado a la tierra (Monsalvo Antón, 2002: 54–55; Reglero de la Fuente, 2004: 416 y ss). Aunque estas transformaciones se asociaban a una coyuntura política concreta, marcada por los enfrentamientos entre Castilla y León, no pasó desapercibido a los historiadores que las mismas intentaban hacer frente a la debilidad del poder real frente a los señoríos laicos y eclesiásticos (González, 1944: 222). La creación de villas nuevas cuyo estatuto ofrecía libertades al campesinado pudo dar lugar a cierta competencia por los vasallos en esa época, ya que los señores reaccionaron modificando las condiciones de sus señoríos (Pastor, 1980: 230 y ss.; Martínez Sopena, 1985: 196–202), lo cual contribuye a explicar las conmutaciones de sernas y otros servicios que se atestiguan en esos años (Martín, 1993c: 68-71), entre otros fenómenos de primer orden en la historia castellano-leonesa.

3 En el ejemplo que dimos, las transformaciones señaladas explican la génesis del desarrollo de la estructura concejil, de capital importancia en la centralización política castellana (Monsalvo Antón, 1986).

4 Empleamos los términos como sinónimos ya que, en primer lugar, ambas instancias señoriales dependen de la consolidación del tributo decimal operada en estos años; además, en el período que abarca este estudio no existía aún una distinción real entre el señorío del obispo y el del cabildo. La división de mesas será operativa y tendrá consecuencias palpables en la gestión patrimonial tras finalizar la etapa que aquí estudiamos.

5 El término fue propuesto por Orlandis y posee un contenido similar a la noción de “restitución”, acuñada por G. Mollat. Al igual que otros historiadores institucionalistas, los mencionados contemplaron este proceso como una “liberación” de la Iglesia de la prepotencia laica. Pese a que dicha idea es bastante antigua, no perdió vigencia: varios historiadores actuales defienden que el proceso culminó en una redefinición de la relación entre clérigos y laicos que favoreció la autonomía eclesiástica (Baschet, 2009: 201-205).

6 La mayor parte de los documentos refieren a la cesión de un tercio de los diezmos de sus propias heredades en el lugar, de lo cual se infiere que la propiedad de una divisa de iglesia eximía del pago de diezmos, ya que los mismos revertirían al mismo propietario de la divisa (Martín, 1993b: 37-39). Asimismo, la exención podía ser parcial, como se infiere de la donación de María Románez, que admite que sus heredades “...usque ad hoc tempore non terciam sed censum determinatum, quod forum dicimus, iam dicte ecclesie Sancti Salvatoris reddere consueverunt...” (ACZ, 10bis/1: 25v).

7 En Santa María de la Horta, por ejemplo, éste consistía en: quince cargas de trigo y dos puercos al año, cuatro azumbres de vino por día, 3 sueldos diarios para carne o pescado, 110 maravedís para vestido, 20 maravedís para leña y otras cosas menores (Martín, 1993a: 61).

8 Lejos de desaparecer, las obligaciones de los curas hacia los propietarios de las iglesias revirtieron en beneficio de los obispos (Amann & Dumas, 1948: 266-267).

9 En la concordia con la orden del Temple se explicita: Item, si clerici a magistro et fratribus presentati ad eorum ecclesias quas habent in diocesi zamorensi recognoverint in presencia episcopi vel archidiaconi zamorensis se contentos esse provisione quas magister et fratres eis duxerint assignandam, idem episcopus vel archidiaconus, super maiori provisione eisdem clericis assignandam, dictos magistrum et fratres non compellat vel molestet” (Sánchez Rodríguez, 1985: 403).

10 Existen varios acuerdos amistosos entre el episcopado zamorano y la Orden (Martín, 1982: 47, 111; Sánchez Rodríguez, 1985: 303, 416).

11 “…cum controversia verteretur ex una parte inter nos P. Gomecii magistrum et fratres domus milicie templi ac nos zamorense capitulo ex altera super decimas quas habent solvere hereditarii de Paiares et iuribus aliis, super quibus inter nos frequenter questio vertebatur () [parochianos] se de una ecclesia ad aliam, pro sue voluntatis arbitrio transfferentes, quandoque in toto quandoque in parte, ecclesias de Paiares decimis et iuribus aliis enormiter defraudabant…” (Sánchez Rodríguez, 1985: 405).

12 Item, cum parrochiani frequenter et malitiose de una ecclesia ad aliam se transferant (...) clericus, ad cuius parrochiam se transtulerit parrochianus ex malicia vel alterius clerici odio manifesta, teneatur per iuramentum et fidelitatem petere decimas et cetera iura (...) Si vero clericus, ad cuius parrochiam taliter se transtulerit, decimas exigere a talibus neglexerit, de propio reddere compellantur, iuxta extimationem archipresbyteri vel trium clericorum a partibus electorum” (Sánchez Rodríguez, 1985: 455).

13 Tras conceder al obispo plena potestad sobre los monasterios de Burgohondo y Gómez Román y sobre todas las iglesias de la diócesis abulense, el pontífice aclara: “... et in terminis locorum ipsorum habere dinosceris et libertatem omnium ecclesiarum tui episcopatus, quas pleno iure possidet ecclesia tua, ut nulla alia in eis persona vel ratione patronatus vel quolibet alio modo aliquid valeat vindicare (…) ut in ecclesiis tui episcopatus tu et succesores tui potestatem et amministrationem plenariam habeatis...” (Barrios García, 1981: 16). Ver también: Villar García, 1986: 525 y ss.

14 El control de los parroquianos sobre los diezmos se encuentra confirmado por las denuncias episcopales: “Tertiam decimarum fabricis deputatam et alia iura ecclesiastica sub colore custodie callide usurpantes et ad dispositionem suam trahentes in usus alios pro sua voluntate convertunt” (Barrios García, 1981: 26). Al igual que su poder sobre los párrocos: “Prohibemus etiam per sententiam (...) ne vestra auctoritate in ecclesiis clericos instituere aut institutos ammovere atemptetis” (Ibíd.: 27).

15 ...cum de consilio et mandato regio populus magistratus suos constituit annuatim, ut preficiantur fauctores sui partes suas episcopus interponit..”. Y: “Cum aliquis alium in cimiterio vel ecclesia ex quacumque causa percusserit, asserens ecclesiam violatam, reconciliare postponit, nisi prius ei quatuor morabotinos solvantur” (Barrios García, 1981: 26).

16 El obispo avanzaba sobre el control del clero parroquial: “Preterea cum duxisset in consuetudinem populus ab exordio civitatis, ut in parrochialibus ecclesiis clericos presentarent, presentationem eis auferre conatur” (Barrios García, 1981: 26). Reafirmaba también su tutela sobre la tercia de la fábrica y el patrimonio de las iglesias: “Decernimus quoque de terciis ad ornamenta vel fabrica ecclesie deputatis, quod non ad alios a laicos usus transferantur sed teneantur terciarii episcopo vel eius ministro rationem reddere, quomodo illas in usus ecclesiarum expendant. Idem quoque statuimus de hereditatibus, que vel ad hunc usum dantur a fidelibus vel ex terciis comparantur, ut per manum terciarii simili modo semper ad eosdem usus perficiant” (Ibíd.: 27).

17 Estos intentos no deben subestimarse: en otras ciudades episcopales habían servido para otorgar a la autoridad eclesiástica instrumentos de injerencia en el concejo. En Zamora, los mismos sólo desaparecieron hacia fines del siglo XIII (Coria Colino, 1991).

18...illicita edicta promulgant, clericos tam in civili quam in criminali causa postpositis eorum privilegiis ad iudicium secularis potestatis et questiones multitudinis trahentes invitos” (Barrios García, 1981: 26).

19 Negando el privilegio estamental, pretendían emplazarlos ante los jueces del concejo: “...si clericus adversus laicum iniuriarum civiliter agat, contendit episcopus, ut causa illa coram iudice ecclesiastico ventiletur, cum actor secundum iuris regulam sequi debeat forum rei” (Barrios García, 1981: 26). El obispo, a su vez, confirmaba que dichos jueces no castigaban a quienes ofendían a la Iglesia: “...illi, qui constituti sunt ad iustiam faciendam, negligunt compellere, ut satisfaciat, qui offendit pro negligentia maiorum divina…” (Ibíd.).

20 Obstaculizaban las donaciones pías: “Illud etiam edictum, quo non permittitis quempiam laicum ultra quintam mobilium suorum pro anima sua legare velut, impium et animarum saluti contrarium, observari penitus prohibemus” (Barrios García, 1981: 27).

* Las referencias a fuentes editadas remiten siempre al número de documento.1 Una síntesis historiográfica reciente en: Díaz de Durana & Guinot, 2010.

2 Sabemos, por ejemplo, que el señorío del rey estaba sufriendo importantes transformaciones hacia mediados del siglo XII: el realengo directo estaba siendo reemplazado al norte del Duero por una primera organización del realengo concejil, basada en las villas nuevas. El proceso ha sido bastante estudiado para el norte de Castilla y León (Martínez Sopena, 1985: 135–204. 2002; Monsalvo Antón, 2002, 2007), por lo cual se sabe que supuso alteraciones en el estatuto de los pobladores que, a diferencia de los vasallos de los señoríos vecinos, se beneficiaban de ciertas conmutaciones, mayores libertades y de un acceso menos condicionado a la tierra (Monsalvo Antón, 2002: 54–55; Reglero de la Fuente, 2004: 416 y ss). Aunque estas transformaciones se asociaban a una coyuntura política concreta, marcada por los enfrentamientos entre Castilla y León, no pasó desapercibido a los historiadores que las mismas intentaban hacer frente a la debilidad del poder real frente a los señoríos laicos y eclesiásticos (González, 1944: 222). La creación de villas nuevas cuyo estatuto ofrecía libertades al campesinado pudo dar lugar a cierta competencia por los vasallos en esa época, ya que los señores reaccionaron modificando las condiciones de sus señoríos (Pastor, 1980: 230 y ss.; Martínez Sopena, 1985: 196–202), lo cual contribuye a explicar las conmutaciones de sernas y otros servicios que se atestiguan en esos años (Martín, 1993c: 68-71), entre otros fenómenos de primer orden en la historia castellano-leonesa.

3 En el ejemplo que dimos, las transformaciones señaladas explican la génesis del desarrollo de la estructura concejil, de capital importancia en la centralización política castellana (Monsalvo Antón, 1986).

4 Empleamos los términos como sinónimos ya que, en primer lugar, ambas instancias señoriales dependen de la consolidación del tributo decimal operada en estos años; además, en el período que abarca este estudio no existía aún una distinción real entre el señorío del obispo y el del cabildo. La división de mesas será operativa y tendrá consecuencias palpables en la gestión patrimonial tras finalizar la etapa que aquí estudiamos.

5 El término fue propuesto por Orlandis y posee un contenido similar a la noción de “restitución”, acuñada por G. Mollat. Al igual que otros historiadores institucionalistas, los mencionados contemplaron este proceso como una “liberación” de la Iglesia de la prepotencia laica. Pese a que dicha idea es bastante antigua, no perdió vigencia: varios historiadores actuales defienden que el proceso culminó en una redefinición de la relación entre clérigos y laicos que favoreció la autonomía eclesiástica (Baschet, 2009: 201-205).

6 La mayor parte de los documentos refieren a la cesión de un tercio de los diezmos de sus propias heredades en el lugar, de lo cual se infiere que la propiedad de una divisa de iglesia eximía del pago de diezmos, ya que los mismos revertirían al mismo propietario de la divisa (Martín, 1993b: 37-39). Asimismo, la exención podía ser parcial, como se infiere de la donación de María Románez, que admite que sus heredades “...usque ad hoc tempore non terciam sed censum determinatum, quod forum dicimus, iam dicte ecclesie Sancti Salvatoris reddere consueverunt...” (ACZ, 10bis/1: 25v).

7 En Santa María de la Horta, por ejemplo, éste consistía en: quince cargas de trigo y dos puercos al año, cuatro azumbres de vino por día, 3 sueldos diarios para carne o pescado, 110 maravedís para vestido, 20 maravedís para leña y otras cosas menores (Martín, 1993a: 61).

8 Lejos de desaparecer, las obligaciones de los curas hacia los propietarios de las iglesias revirtieron en beneficio de los obispos (Amann & Dumas, 1948: 266-267).

9 En la concordia con la orden del Temple se explicita: Item, si clerici a magistro et fratribus presentati ad eorum ecclesias quas habent in diocesi zamorensi recognoverint in presencia episcopi vel archidiaconi zamorensis se contentos esse provisione quas magister et fratres eis duxerint assignandam, idem episcopus vel archidiaconus, super maiori provisione eisdem clericis assignandam, dictos magistrum et fratres non compellat vel molestet” (Sánchez Rodríguez, 1985: 403).

10 Existen varios acuerdos amistosos entre el episcopado zamorano y la Orden (Martín, 1982: 47, 111; Sánchez Rodríguez, 1985: 303, 416).

11 “…cum controversia verteretur ex una parte inter nos P. Gomecii magistrum et fratres domus milicie templi ac nos zamorense capitulo ex altera super decimas quas habent solvere hereditarii de Paiares et iuribus aliis, super quibus inter nos frequenter questio vertebatur () [parochianos] se de una ecclesia ad aliam, pro sue voluntatis arbitrio transfferentes, quandoque in toto quandoque in parte, ecclesias de Paiares decimis et iuribus aliis enormiter defraudabant…” (Sánchez Rodríguez, 1985: 405).

12 Item, cum parrochiani frequenter et malitiose de una ecclesia ad aliam se transferant (...) clericus, ad cuius parrochiam se transtulerit parrochianus ex malicia vel alterius clerici odio manifesta, teneatur per iuramentum et fidelitatem petere decimas et cetera iura (...) Si vero clericus, ad cuius parrochiam taliter se transtulerit, decimas exigere a talibus neglexerit, de propio reddere compellantur, iuxta extimationem archipresbyteri vel trium clericorum a partibus electorum” (Sánchez Rodríguez, 1985: 455).

13 Tras conceder al obispo plena potestad sobre los monasterios de Burgohondo y Gómez Román y sobre todas las iglesias de la diócesis abulense, el pontífice aclara: “... et in terminis locorum ipsorum habere dinosceris et libertatem omnium ecclesiarum tui episcopatus, quas pleno iure possidet ecclesia tua, ut nulla alia in eis persona vel ratione patronatus vel quolibet alio modo aliquid valeat vindicare (…) ut in ecclesiis tui episcopatus tu et succesores tui potestatem et amministrationem plenariam habeatis...” (Barrios García, 1981: 16). Ver también: Villar García, 1986: 525 y ss.

14 El control de los parroquianos sobre los diezmos se encuentra confirmado por las denuncias episcopales: “Tertiam decimarum fabricis deputatam et alia iura ecclesiastica sub colore custodie callide usurpantes et ad dispositionem suam trahentes in usus alios pro sua voluntate convertunt” (Barrios García, 1981: 26). Al igual que su poder sobre los párrocos: “Prohibemus etiam per sententiam (...) ne vestra auctoritate in ecclesiis clericos instituere aut institutos ammovere atemptetis” (Ibíd.: 27).

15 ...cum de consilio et mandato regio populus magistratus suos constituit annuatim, ut preficiantur fauctores sui partes suas episcopus interponit..”. Y: “Cum aliquis alium in cimiterio vel ecclesia ex quacumque causa percusserit, asserens ecclesiam violatam, reconciliare postponit, nisi prius ei quatuor morabotinos solvantur” (Barrios García, 1981: 26).

16 El obispo avanzaba sobre el control del clero parroquial: “Preterea cum duxisset in consuetudinem populus ab exordio civitatis, ut in parrochialibus ecclesiis clericos presentarent, presentationem eis auferre conatur” (Barrios García, 1981: 26). Reafirmaba también su tutela sobre la tercia de la fábrica y el patrimonio de las iglesias: “Decernimus quoque de terciis ad ornamenta vel fabrica ecclesie deputatis, quod non ad alios a laicos usus transferantur sed teneantur terciarii episcopo vel eius ministro rationem reddere, quomodo illas in usus ecclesiarum expendant. Idem quoque statuimus de hereditatibus, que vel ad hunc usum dantur a fidelibus vel ex terciis comparantur, ut per manum terciarii simili modo semper ad eosdem usus perficiant” (Ibíd.: 27).

17 Estos intentos no deben subestimarse: en otras ciudades episcopales habían servido para otorgar a la autoridad eclesiástica instrumentos de injerencia en el concejo. En Zamora, los mismos sólo desaparecieron hacia fines del siglo XIII (Coria Colino, 1991).

18...illicita edicta promulgant, clericos tam in civili quam in criminali causa postpositis eorum privilegiis ad iudicium secularis potestatis et questiones multitudinis trahentes invitos” (Barrios García, 1981: 26).

19 Negando el privilegio estamental, pretendían emplazarlos ante los jueces del concejo: “...si clericus adversus laicum iniuriarum civiliter agat, contendit episcopus, ut causa illa coram iudice ecclesiastico ventiletur, cum actor secundum iuris regulam sequi debeat forum rei” (Barrios García, 1981: 26). El obispo, a su vez, confirmaba que dichos jueces no castigaban a quienes ofendían a la Iglesia: “...illi, qui constituti sunt ad iustiam faciendam, negligunt compellere, ut satisfaciat, qui offendit pro negligentia maiorum divina…” (Ibíd.).

20 Obstaculizaban las donaciones pías: “Illud etiam edictum, quo non permittitis quempiam laicum ultra quintam mobilium suorum pro anima sua legare velut, impium et animarum saluti contrarium, observari penitus prohibemus” (Barrios García, 1981: 27).

* Las referencias a fuentes editadas remiten siempre al número de documento.

Fuentes y bibliografía
Fuentes*

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Recibido: 07/04/13

Aprobado: 17/08/13

 

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