Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº. 39, 2013. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

ARTICULOS / ARTICLES

 

Aristocracia local y trasvases de bienes en Liébana (siglo XIII). Revisión del problema

 

Local Aristocracy and transfer of goods in Liebana (XIII Century). Review of the problem

 

Rosana Vassallo

Centro de Estudios de Historia Social Europea
Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Universidad Nacional de La Plata - CONICET
Instituto de Historia Antigua y Medieval
Facultad de Filosofía y Letras
Universidad Buenos Aires
Argentina
vassallodir@gmail.com

 

Resumen:
El presente trabajo analiza los trasvases de bienes entre aristocracias locales y monasterios. Las donaciones pro anima, realizadas por los sectores destacados de la sociedad, quedaron vinculadas tradicionalmente a las necesidades espirituales de la aristocracia, reduciendo la actuación patrimonial del sector en un sentido unidireccional. El presente estudio pretende reubicar dichos trasvases en un juego más amplio de transacciones mutuas que sólo pueden ser entendidas apelando a las estrategias de reproducción social de los sujetos actuantes.

Palabras clave: aristocracia; monasterios; trasvases de bienes; Edad Media.

Abstract:
This article analyzes the transfers of goods between local aristocracies and monasteries. The donations pro anima made by the prominent sectors of society, remained traditionally linked to the spiritual needs of the aristocracy. It thus appeared like the transfers of the aristocratic patrimony were unidirectional. This article intends to relocate the previously mentioned transfers in a broader game of mutual transactions. They can only be understood appealing to the strategies of social reproduction of the subjects involved.

Keywords: aristocracy; monasteries; transfer of goods; Middle Ages.

 

Introducción

Los trasvases de bienes realizados por la aristocracia altomedieval han tenido, entre los hispanistas, un tratamiento disímil.

Un primer acercamiento se da en torno a 1970 con el desarrollo de los estudios sobre dominios monásticos, en donde el interés por una nueva historia de corte económico-social contaba con un fuerte influjo de la historiografía francesa, en especial de los trabajos de Georges Duby (1968). Dicho autor sostenía que los avances de la cristianización sobre las antiguas prácticas germánicas relacionadas con la muerte habían permitido la acumulación patrimonial diferenciada de iglesias y monasterios (Duby, 1976: 68 y ss.). Partiendo de dicho encuadre analítico, el estudio sobre la formación de los dominios monásticos quedaba ceñido a la constatación de donaciones, compraventas y permutas, mecanismos concretos que permitían el incremento constante del patrimonio eclesiástico,1 haciendo hincapié, en cada caso, sobre la condición social de los donantes (Gautier-Dalché, 1965; García de Cortázar, 1969: 52 y ss.; Moreta Velayos, 1971: 98 y ss.; Bonaudo, 1970: 75 y ss.; entre otros). Sin embargo la acumulación patrimonial llegaba a su techo a comienzos del siglo XIII, momento en el cual el dominio monástico parece entrar en una fase recesiva asociada, entre otras causas, a las enajenaciones de bienes llevadas a cabo por miembros de la aristocracia.2

Dentro de esta lógica argumentativa los trasvases de bienes poseían un sentido unidireccional que permitía la acumulación patrimonial diferenciada, la cual era corregida parcialmente en momentos donde la lucha interseñorial actuaba restableciendo un nuevo equilibrio.3 Dos aspectos más se derivan de esta perspectiva analítica: por un lado, la individualización de la propiedad y su libertad de disposición parecen ser absolutas, en tanto las donaciones significaban una transferencia de bienes en plena propiedad; por el otro, y como consecuencia del presupuesto anterior, las enajenaciones eran interpretadas como el resultado de una reordenación de las bases materiales de la nobleza, constituida ahora en clase feudal.

Desde este punto de vista las trabas a las transferencias de bienes inmuebles, derivadas de los derechos que sobre los mismos poseían los miembros de la parentela, quedaban marginadas del análisis sobre la formación de los dominios monásticos, a diferencia de lo que sucedía en otros ámbitos europeos.4 Su inclusión entre los hispanistas ha sido sólo parcial y aislada y tuvo como objetivo constatar la presencia de rasgos que, aunque en su etapa final, darían cuenta de la existencia de comunidades gentilicias durante la antigüedad y la más temprana Edad Media.5

Un segundo acercamiento a la problemática propuesta se da en el marco de los estudios sobre iglesias y monasterios propios. La fundación o absorción de monasterios e iglesias locales por miembros de la aristocracia ha sido interpretada como una estrategia destinada a ampliar sus bases patrimoniales y de poder (Perez, 2012: 252 y ss.) o como mecanismo que permitía jerarquizar las relaciones internas del sector (Martín Viso, 1996: 107 y ss.). Si bien es cierto que las mismas serían absorbidas paulatinamente por parte de las sedes episcopales y los grandes monasterios desde comienzos del siglo XI (Martínez Sopena, 2007: passim) algunos autores parecen poner en tela de juicio el contenido de dichas transferencias y sus consecuencias en términos patrimoniales (Alvarez Borge, 1996: 124).6

De lo expuesto hasta aquí se deduce que el problema transita entre dos interpretaciones opuestas: en una de ellas, la transferencia de bienes a instituciones eclesiásticas, motivada por fines espirituales, era una de las causas que explicaba la debilidad patrimonial de la aristocracia altomedieval;7 en la otra, la fundación de iglesias propias, y su consecuente dotación, era entendida como una estrategia destinada a favorecer y ampliar la reproducción social del sector, al tiempo que su donación a los grandes monasterios de la región permitía la elevación de la aristocracia magnaticia como poder superior.

El marco de la presente interpretación estriba en una prudente distancia de estos dos modelos. Nuestro estudio se centrará en las relaciones patrimoniales establecidas entre aristocracia local y monasterios lebaniegos durante el siglo XIII. El análisis documental revela que los trasvases de bienes no presentan un sentido unívoco ni único8 y que estaban sujetos a constantes disputas por parte de los descendientes de los antiguos donantes. Lejos de observar la transferencia de propiedad plena, el accionar de los sujetos nos permiten reinterpretar a las donaciones de bienes como mecanismos destinados a favorecer la reproducción social de la aristocracia y a las enajenaciones y pleitos como la contrapartida necesaria en un contexto de afirmación de la propiedad dominical de los cenobios.

El trabajo se divide en dos partes: en la primera, intentaremos demostrar que las enajenaciones y los pleitos entre aristocracia y monasterios son el reflejo de la permanencia de derechos ostentados por los descendientes de los antiguos donantes sobre los bienes cedidos. En la segunda, realizaremos un seguimiento de los vínculos patrimoniales establecidos entre los cenobios y los cabezas de linaje con el propósito de dilucidar la lógica profunda que motivaba las donaciones pro anima.

Los derechos de la parentela: pleitos y enajenaciones

Las reclamaciones judiciales y las enajenaciones de bienes, observados en la documentación de los siglos X y XI, fueron interpretadas por M. I. Loring como manifestaciones de la persistencia de la propiedad colectiva familiar (Loring García, 1990: passim). Según la autora, el proceso de individualización de la propiedad estaría precedido por un estadio en el cual era posible distinguir entre posesión individualizada, que habilitaba la transferencia de bienes a personas o instituciones ajenas al linaje, y propiedad eminente de la parentela. Esta doble realidad explicaba las reclamaciones realizadas a la muerte del donante, que se derivaban del ejercicio efectivo de los derechos de propiedad de la parentela sobre los bienes cedidos. Si bien la autora vinculaba la actuación patrimonial de los herederos a los resabios de estructuras gentilicias en retroceso, la documentación lebaniega del siglo XIII posee claros indicios de su continuidad, aspecto que reclama una reinterpretación que lo desvincule de un pasado gentilicio lejano.

Los pleitos y las enajenaciones sobre bienes que habían sido donados previamente por algún miembro de la familia están presentes en la documentación de los monasterios de Santo Toribio de Liébana y Santa María de Piasca. Veamos algunos casos.

En el año 1238, Pedro González, miles nobilis, desiste del reclamo realizado al monasterio de Santa María de Piasca en torno a una heredad en Dobres que había sido donada por su abuela, Juliana Ibañez9 (Montenegro Valentín, 1991: doc. 174). Si bien no ha llegado hasta nosotros ninguna información directa sobre el contenido de la demanda judicial, la propia renuncia es suficiente indicio de sus derechos de expectativa hereditaria. El documento aludido presenta, además, muchas similitudes con otro referido al monasterio de Santo Toribio de Liébana, que nos permite ahondar sobre las consecuencias efectivas de dicho accionar. En el año 1284 Juan Díaz pone fin a la demanda en torno a la iglesia de Santiago de Colio, seguramente donada previamente por alguno de sus parientes (Sánchez Belda, 1948: doc. 191). Sin embargo, en este caso, la renuncia realizada por Juan Díaz estuvo seguida por la cesión del monasterio de los derechos sobre los vasallos de Colio que había poseído su padre,10 sin que dicha concesión se vea grabada por la exigencia de una renta.

Vemos aquí que la donación de bienes y derechos no suponía su desvinculación total de la familia, en tanto que los descendientes de los antiguos donantes realizaban reclamaciones judiciales en las cuales veían reconocidos, al menos de facto, sus derechos sobre los bienes cedidos, aunque en un claro contexto de reafirmación de las pretensiones dominicales del cenobio.11

En ocasiones los derechos de los descendientes se ven recortados por el monasterio, aspecto que reafirma, una vez más, el contexto de consolidación de la propiedad dominical.

En el año 1252 el abad de Sahagún dicta sentencia en el pleito mantenido entre los descendientes de García Pérez de Lano y el monasterio de Santa María de Piasca. La demanda, esta vez suscitada por el prior de Piasca, parece estar motivada por la enajenación que habían hecho Juan García y sus sobrinos, hijo y nietos de García Pérez, de los bienes cedidos previamente por su padre.12 La sentencia es, en este caso, favorable al cenobio, a quien se le reconoce la propiedad sobre la mitad de la heredad disputada, la cual, no obstante, será disfrutada por los descendientes del antiguo donante, aunque pagando una renta de reconocimiento.13

Además de las reclamaciones judiciales, las enajenaciones de los bienes donados se presentaba como otra de las modalidades por las cuales los herederos revertían, si no de derecho sí de hecho, la actuación de sus progenitores.

Este parece ser el caso de los bienes donados por Gómez Pérez de la Lama. Dicho personaje aparece manteniendo relaciones fluidas con el monasterio de Santo Toribio desde fines del siglo XIII: en 1279 donaba, junto a su mujer María Díaz, una era en Bores y unas viñas en Tolinas; unos años más tarde, en 1292, el citado matrimonio volvía a donar los mismos bienes y agregaba, en su manda testamentaria, mil maravedíes que debían ser entregados por sus herederos en un plazo no mayor al año de su fallecimiento. Un nuevo documento, esta vez del año 1315, relata el arreglo efectuado por uno de sus hijos, Gutier Gómez, con la finalidad de cumplir con el legado efectuado por su padre. El pago de los mil maravedies fue saldado a través de la cesión de un número importante de bienes que fueron cotejados por los hombres buenos del lugar. Algunas observaciones posteriores nos advierten sobre las vicisitudes que debió atravesar el cumplimiento de la voluntad de Gómez Pérez de la Lama, que sólo se vio satisfecha en los días finales del dicho Gutier Gómez.14

Volvemos a saber del destino de los bienes entregados unos años más tarde, a propósito de las pesquisas realizadas por el prior don Toribio en su afán por reorganizar el dominio lebaniego. En dicha ocasión se indica que la totalidad de los bienes donados por Gómez Pérez de la Lama y su mujer habían sido enajenados por García Gómez, hijo de Gómez Pérez de la Lama y hermano de Gutier Gómez.15

El carácter temporalmente limitado de las cesiones de bienes queda claramente expuesto en otro ejemplo referido al valle de Cillorigo. En el año 1302 el prior don Toribio manda a hacer una pesquisa sobre los solares y heredamientos que posee el monasterio en varios lugares. En dicha ocasión, al enumerar las posesiones del priorato en Hojedo, se indica que uno de los bienes había sido enajenado por doña María a la muerte de Gómez González,16 sujeto que es identificado, más tarde, como su marido.17

La información contenida en las remembranzas refleja las prácticas sociales vigentes en el seno de los sectores destacados de la sociedad. A partir de éstas podemos reinterpretar las cláusulas conminatorias que figuran en las cartas de donación o compraventa. Fuertemente vinculadas a la política de consolidación de los dominios monásticos, las cláusulas conminatorias expresan la voluntad de frenar las prácticas sociales vigentes, sancionando la posible enajenación de bienes, donados o vendidos, por parte de los herederos del donante.18

Es importante destacar que dichas enajenaciones no pueden ser asimiladas a simples malfetrías. La actuación de los herederos recae siempre y únicamente sobre los bienes cedidos previamente por sus progenitores y es efectuada exclusivamente a la muerte de los antiguos donantes. Si bien dicho accionar puede ser relacionado en algún sentido con una lucha interseñorial, en tanto se desenvuelve en un contexto de afirmación de la propiedad dominical de los monasterios, carece del carácter arbitrario que se le suele atribuir y responde más a un mecanismo tradicional de reproducción social de la aristocracia, aspecto que analizaremos a continuación.

Las donaciones de bienes inmuebles: pactos y reproducción social de la aristocracia

La documentación lebaniega permite, en ocasiones, realizar un seguimiento de los vínculos patrimoniales establecidos por algunos de los miembros destacados de la sociedad. En estos casos es posible observar que su actividad es múltiple: actúan como testigos en los actos de transferencia de bienes a favor del monasterio, realizan donaciones y mandas testamentarias, reciben de manos de cenobio un número importante de bienes. El seguimiento de dicha actividad puede aportar algunas pautas del contenido social que poseían esas relaciones y de las estrategias patrimoniales de la aristocracia local. Veamos uno de estos casos.

En el año 1243 aparece por primera vez en la documentación de Santo Toribio Diego Ordóñez de Castrejón, quien actuaba como testigo en la venta realizada por sus primos19 Gonzalo y Pedro García (Sánchez Belda, 1948: doc. 149). Cabe mencionar que en dicho acto se indica su carácter de fijosdalgo, aspecto que nos informa sobre su estatus jerarquizado en el marco de la sociedad local. Si bien es cierto que dicha cualidad no supone de por sí una situación económico-social ventajosa,20 algunos de ellos, en particular los “cabeza de linaje”, basaban su prestigio y fortuna en las relaciones personales entretejidas con la Corona o con otros linajes superiores21 (Ramón Díaz de Durana, 2007: 58 y ss.). La actuación patrimonial de Diego Ordóñez, parece ubicarlo en este sector más restringido de los “cabeza de linaje” y en cualquier caso dentro del círculo más estrecho de personajes poderosos, asimilados a los escalones más bajos de la aristocracia feudal (Díez Herrera, 1990: 258 y ss.).

Su presencia como testigo del acto jurídico realizado por sus primos no parece ser un hecho anodino. Al igual que sucedía en otros casos, esta venta puede ser interpretada como un acto de confirmación, hecho que se deduce de varios elementos relacionados. En primer lugar, se indica que el pago se relaciona con una roboración,22 en segundo lugar, los bienes involucrados en la transacción23 habían sido donados previamente por el propio Diego Ordóñez,24 aspecto que, por otra parte, permite fechar de manera más precisa el establecimiento de relaciones entre el cabeza de linaje y el monasterio de Santo Toribio.

Antes de abordar su actuación patrimonial, resulta interesante comentar otro documento vinculado a su primo, Gonzalo García, en tanto aporta datos sobre la posición jerárquica que poseía Diego Ordóñez en el seno de la parentela. Se trata en este caso de otra carta de venta, contemporánea a la aludida anteriormente (Sánchez Belda, 1948: doc. 150). Los bienes involucrados en la transacción, en concreto cuatro solares poblados con todo su heredamiento en las localidades de Cambarco, Cahecho, Luriezo y Cobeña, eran parte de la herencia materna.25 Esta alusión, y el vínculo que con esos bienes seguirá ostentando la parentela de Diego Ordóñez,26 nos permite conjeturar que la relación de parentesco había sido sellada a través de una alianza matrimonial entre la hermana de Ordoño Michola, padre de Diego Ordóñez, y Pedro García, padre de Gonzalo, aspecto que explicaría la subordinación que poseía el linaje de este último con respecto al de su tío, de donde había sido cedida una mujer, su madre, y en donde seguramente también buscaría esposa27 (Ruiz Domenec, 1979: 119 y ss.). Dicha subordinación se manifestaría una vez más en su deseo de ser enterrado junto a su tío (Sánchez Belda, 1948: doc. 155), aspecto que parece confirmar el carácter de cabeza de linaje que ostenta Ordoño Michola y su descendencia.

Las noticias sobre la actuación patrimonial de Diego Ordóñez si bien son fragmentarias, nos permiten reconstruir, al menos en parte, su accionar.

En torno al año 1240, podemos ubicar la donación del solar de Hojedo que más tarde sería confirmada por sus primos Gonzalo y Pedro García. Otras menciones dispersas nos advierten sobre la multiplicidad de bienes que poseía la parentela en el lugar, a través de los cuales se habían entretejido vínculos personales con los priores de Santo Toribio: en la carta de cambio entre el monasterio y Martín Domínguez se alude a un prado que había sido donado por Diego Ordóñez;28 en una remembranza del siglo XIV29 se alude a varias tierras, prados y viñas que el monasterio tenía a medias con los hijos de Ordoño Michola.30

Unos años más tarde, el 8 de julio de 1249, Diego Ordóñez y su mujer, doña Juana, donaban, esta vez al monasterio de Santa María de Piasca (Montenegro Valentin, 1991: doc. 181), los derechos que les correspondían sobre la mañería de Gutier Pérez en Pesaguero (iglesias, vasallos y heredades). Resulta importante destacar dos aspectos: en primer lugar, los bienes y derechos, que ostenta el cabeza de linaje y que cede a Santa María de Piasca, son derivados del ejercicio del poder político, hecho que ilumina los mecanismos de construcción patrimonial de los sectores destacados de la sociedad; en segundo lugar, si bien el acto jurídico lo protagoniza el matrimonio, otros miembros de la parentela comprometen su participación actuando como oidores y veedores.31

Vinculados a esta donación tres documentos consecutivos, del mismo año, aunque carentes de la data completa, contienen la transferencia de derechos sobre la iglesia de San Felices de Pesaguero, heredades y vasallos a ella adscritos, por parte de miembros de la parentela de Diego Ordóñez. Uno de ellos es la carta de venta realizada por Gutier García, Gonzalo García y don Marcos, hijo de Pedro García, sujetos que identificábamos anteriormente como primos de Diego Ordóñez y miembros de un linaje subordinado (Montenegro Valentín, 1991: doc. 182). Nuevamente es posible identificar esta venta como un acto de confirmación, hecho deducido del bajo monto de la transacción y de la identificación entre precio y alboroque,32 presente en los ejemplos analizados anteriormente. El segundo documento se presenta como una donación pro anima realizada por Teresa Díaz, prima de Diego Ordóñez (Montenegro Valentín, 1991: doc. 184). En este caso la donataria recibe del prior, como contrapartida, una mula.33 Si bien no es posible afirmar rotundamente que se trata de una confirmación de un acto jurídico anterior, la entrega de una mula equipara a esta transacción con las confirmaciones con regalo propiciatorio analizadas por Loring García durante la Alta Edad Media (Loring García, 1987: 329 y ss.). El último documento es la carta de donación realizada por García Ordóñez, hermano de Diego Ordóñez, junto a su mujer doña Urraca (Montenegro Valentín, 1991: doc. 183). Una vez más se insiste aquí sobre la procedencia de los derechos sobre iglesia y vasallos, que derivaron de la mañería de Gutier Pérez. La carta de donación concluye con las fórmulas de roboración,34 que sugieren la existencia de una confirmación de un acto jurídico previo.

La donación realizada por García Ordóñez posee similitudes con otra cuyo destinatario es el monasterio de Santo Toribio, en donde los bienes contenidos en la transacción habían sido transferidos previamente por su hermano, aspecto que pone en evidencia una vez más los derechos compartidos que poseían los miembros de la parentela sobre su patrimonio. En el año 1262, García Ordóñez dona la viña del Vado a la casa de Santo Toribio (Sánchez Belda, 1948: doc. 171). Se trata de una donación pro anima, semejante a la realizada a favor del monasterio de Piasca.35 Sin embargo, en la transacción analizada aquí el copista agregó un encabezado en el que se indica que dicha viña había sido cedida previamente por su hermano.36 Descartamos, en este caso, el posible error del amanuense: mientras que la donación pro anima contenida en la carta la realizaba García Ordóñez, a título personal, en la referencia al acto jurídico previo se señala la coparticipación de Diego Ordóñez y su mujer, aspecto que parece confirmar la existencia de dos trasvases consecutivos en torno a un mismo bien.

El accionar patrimonial de Diego Ordóñez y su parentela no parece tener un sentido meramente unidireccional. Es en torno a la década de 1240 donde creemos poder ubicar la cesión de bienes que realiza el prior Rodrigo a favor del cabeza de linaje37 (Sánchez Belda, 1948: doc. 172). Se trata de una carta de arrendamiento sin fecha, cuya estructura interna se asemeja más a una remembranza que a un documento de naturaleza dispositiva.38 En esta ocasión el monasterio entregaba a Diego Ordóñez los solares poblados que había donado su padre, Ordoño Michola, en las localidades de Castrejón y Gallinera. Sin embargo, las anomalías que presenta la carta en cuanto a su estructura interna se hacen extensivas aquí a parte de su contenido: la exigencia del pago anual de cuatro modios de trigo en concepto de renta, indicada nuevamente en la remembranza de principios del siglo XIV,39 no parece admisible a la luz de documentos contemporáneos, o incluso más tardíos, que involucran a personajes destacados de la sociedad local.40

Las únicas menciones documentales que poseemos de Diego Ordóñez en la década siguiente se refieren a una serie de cartas, vinculadas entre sí, sobre los bienes adquiridos en Barrio Cidon, bienes que más tarde serán donados al monasterio de Santo Toribio (Sánchez Belda, 1948: doc. 170).

En el año 1251 Diego Ordóñez y su mujer doña Juana realizaban un intercambio de bienes con María Abril, mujer de Martín Fernández, Mari Martínez, su hija, y Roy Martínez, su yerno (Sánchez Belda, 1948: doc. 156). En esta ocasión Diego Ordóñez entrega todos los bienes y derechos que posee en el valle de Redondo41 y 20 maravedíes de heredad en Ravanal y recibe a cambio los bienes que María Abril poseía en Barrio Cidón y Requejo,42 incluyendo el quiñón y divisa que fuera de Ferrán Martínez, sin duda padre de su marido. Siete años más tarde, dos cartas de venta consecutivas vuelven a hacer referencia a los bienes cedidos por María Abril. La primera carta, con fecha 2 de julio de 1258, es de la venta realizada por Elvira Martínez (Sánchez Belda, 1948: doc. 167); la segunda, con fecha 8 de diciembre del mismo año, es la venta de Marina Fernández (Sánchez Belda, 1948: doc. 168). Si bien ambas mujeres realizan las transacciones aludidas junto a sus maridos, su mención destacada, junto a la referencia a su parentesco con Martín Fernández de Ravanal, no deja dudas sobre la procedencia de los bienes cedidos.43 Al mismo tiempo su descripción, idéntica a la contenida en el intercambio con María Abril, y la referencia al pago por alboroque aluden una vez más a la cesión de derechos sobre bienes familiares.44

Dos aspectos resultan importantes del conjunto de transacciones aludidas: en primer lugar, los bienes cedidos por Diego Ordóñez revelan la presencia de bases patrimoniales de la parentela en el valle de Redondo, en segundo lugar, la magnitud y calidad de los bienes intercambiados (entre los que se incluían solariegos, heredades, molinos, etc.) indican la jerarquización social de los sujetos que intercambian.

La última referencia documental sobre Diego Ordóñez es de comienzos de los años ’60. En 1262, Diego Ordóñez y su mujer Juana García donan al monasterio de Santo Toribio todo lo que poseen en Barrio Cidon y su término, bienes que seguramente fueron obtenidos a través de la serie de transacciones analizadas.45 La contrapartida de dicho acto es el ejercicio de una función espiritual,46 aspecto que permite equiparar al acto en cuestión con una manda testamentaria a favor del cenobio, hecho que parece confirmarse por su desaparición de la documentación lebaniega.

Durante más de veinte años no tenemos ninguna noticia documental de la parentela de Diego Ordóñez. Debemos esperar hasta el año 1284, cuando aparecen por primera vez sus hijos Juan y Gutier Díaz. Se trata en este caso de dos actos jurídicos consecutivos fechados el 4 de agosto. El primer documento47 se trata de la renuncia a los derechos sobre la iglesia de Santiago de Colio que realiza Juan Díaz, seguramente cabeza de linaje, en su nombre y el de sus hermanos (Sánchez Belda, 1948: doc. 191). Dicho acto jurídico nos informa de la existencia de un pleito anterior del cual no poseemos ninguna información, aunque la participación de “hommes buenos e antigos” parece haber tenido un papel relevante en el desenlace del conflicto.48 El segundo documento, sin duda asociado al anterior, se presenta como una donación post obitum (Sánchez Belda, 1948: doc. 190) en tanto que es Juan Díaz, y no el monasterio de Santo Toribio, quien encabeza el documento; sin embargo, como veremos a continuación, en cuanto a su contenido, la carta parece ser más una cesión de préstamos que una donación o, en cualquier caso, un trasvase mutuo de bienes.

La donación de Juan Díaz posee, una vez más, un fuerte contenido espiritual, en tanto que entrega su alma y su cuerpo a la casa de Santo Toribio, fijando allí su enterramiento, y ofrece la quinta parte de sus bienes muebles al momento de su muerte. Se trata por tanto de una promesa de transferencia de bienes que debía ser cumplida por sus descendientes, aunque, al parecer, nunca se hizo efectiva.49 En este sentido, la donación reviste para el cenobio un efecto patrimonial nulo o en cualquier caso limitado, adquiriendo la cesión de préstamos que ofrece el monasterio como retribución un carácter central. Interesa, por tanto, analizar detenidamente los bienes y derechos transferidos al cabeza de linaje.

En este caso, el monasterio le entrega a Juan Díaz diez modios de trigo pagaderos entre los meses de setiembre y noviembre de cada año, fijándose en el caso de que hubiera dilación en el pago una pena diaria de un maravedí. Entrega además una serie de bienes y derechos entre los que se encuentran una viña en Trasvega y todos los vasallos que posee el monasterio en la colación de San Sebastián, Cahecho, Coveña, Colio, Redondo, San Felices, Castrejón y Gallinera. Resulta evidente la correspondencia entre los bienes y derechos cedidos por el monasterio al cabeza de linaje con los entregados previamente por los miembros de la parentela. Los vasallos de la colación de San Sebastián habían sido vendidos por Gonzalo y Pedro García y donados previamente por Diego Ordóñez (Sánchez Belda, 1948: doc. 149); los solares de Cahecho y Coveña estaban incluidos en la venta realizada ese mismo año por Gonzalo García (Sánchez Belda, 1948: doc. 150); los derechos que poseía la parentela en Colio se deducen de la demanda realizada por Juan Díaz y sus hermanos (Sánchez Belda, 1948: doc. 191) además de la referencia expresa de que habían sido ostentados por su padre;50 los derechos sobre solariegos en Redondo quedaban expuestos en la carta de intercambio realizada por Diego Ordóñez con María Abril (Sánchez Belda, 1948: doc. 156), acto que seguramente había sido anulado por la demanda de la parentela; los intereses y derechos en San Felices quedaban expuestos en la serie de transacciones realizadas por varios miembros de la familia a favor del monasterio de Santa María de Piasca (Montenegro Valentín, 1991: docs. 181, 182, 183 y 184); los vasallos de Castrejón y Gallinera habían sido cedidos por Ordonio Michola y disfrutados por Diego Ordóñez a través de la cesión realizada por el monasterio en la generación anterior.

Es importante resaltar que la transferencia se realiza aquí sin exigir una renta a cambio,51 además se trata de una cesión de carácter vitalicio, en la que se indicaba que los bienes y derechos cedidos debían volver al monasterio a su muerte sin “…ninguna mala boz…”, haciendo alusión, sin duda, a la imposibilidad de que sus herederos reclamaran sus derechos de expectativa hereditaria.

Es interesante observar que si bien los derechos dominicales del cenobio se afirman claramente a lo largo del siglo XIII en detrimento de los ejercidos por los sectores más bajos de la aristocracia, los vínculos establecidos a lo largo de tres generaciones por la parentela de Diego Ordóñez parecen revelar que los actos de donación y venta no supusieron una separación de facto de los bienes cedidos, los cuales volvían a sus descendientes directos en forma de préstamos.

En este sentido la documentación de Santillana del Mar nos ofrece algunos indicios que permiten confirmar la hipótesis propuesta. Se trata en este caso de un pleito, del año 1270, entre el monasterio y García Pérez de Linares por los derechos sobre la casa de San Andrés de Blandes (López Ormazábal, Díez Herrera & Pérez Bustamante, 1983: doc. 161). En la sentencia dictada por Alfonso X, favorable al cenobio, el litigante presenta sus razones: se indica allí que la casa de San Andrés de Blandes había sido donada por sus abuelos con la condición de que la llevase siempre hombres de su linaje.52 A la muerte de Gonzalo Pérez, seguramente padre del demandante y cabeza de linaje, García Pérez intentó hacer efectivo su derecho entrando en posesión de la casa, pero fue expulsado, sin duda por la fuerza, por los monjes de Santillana.53 Vemos aquí dos aspectos diferentes: por un lado, la cesión de bienes por parte de miembros de la aristocracia local se presenta aquí como una estrategia destinada a preservar la unidad del patrimonio y la concentración de los derechos en un único heredero, el cabeza de linaje, que excluía de hecho y de derecho los intereses patrimoniales de segundones y colaterales; por el otro, la construcción de estructuras de poder a nivel local por parte de los cenobios aseguraban el ejercicio efectivo de la coerción política, indispensable para la concreción de los derechos dominicales del señor.

Conclusiones

Algunas conclusiones pueden derivarse de lo expuesto hasta aquí.

En primer lugar, las donaciones de bienes realizadas por los sectores destacados de la sociedad no parecen representar una transferencia de propiedad que permita una acumulación patrimonial diferenciada por parte de los monasterios. En los casos analizados los bienes cedidos eran retornados a los “cabeza de linaje” en forma de préstamos. En este contexto, los pleitos y las enajenaciones se presentan como la manifestación de la expectativa hereditaria que tenían los descendientes sobre los bienes previamente donados por sus progenitores.

En segundo lugar, el análisis en torno a la figura de Diego Ordóñez arroja luz sobre los derechos que poseían los segundones y colaterales sobre los bienes cedidos, los cuales exigían la concreción de ventas que encubrían actos de confirmación. Dicha constatación nos permite conjeturar que las relaciones entretejidas con los cenobios, y selladas a través de los trasvases de bienes, estaban destinadas a anular las pretensiones patrimoniales de la parentela y a reunir en manos de los “cabeza de linaje” los bienes familiares. Dicho accionar revela, al mismo tiempo, que los monasterios participaron de los mecanismos tradicionales de reproducción social de la aristocracia, ensayados por dicho sector en el marco de las iglesias propias, al tiempo que las modificaba. Esta doble realidad, que deriva de la contradicción de intereses, parece quedar reflejada en la participación de los hombres buenos,54 que actuaban a favor de las pretensiones dominicales del cenobio, y en la construcción de estructuras coercitivas que inhabilitaban el ejercicio de expectativa hereditaria, tal como quedó demostrado en el pleito de la abadía de Santillana.

Notas

1 Si bien la tendencia general que se observa en torno al problema de la formación del dominio monástico siguió los lineamientos reseñados arriba, algunos estudios se apartaron de la lógica general y lo analizaron desde ópticas diferentes, apelando a herramientas provenientes de la antropología. Hace algunos años Reyna Pastor y su grupo incorporaban enfoques substantivistas que permitían analizar la formación de los dominios gallegos del siglo XIII en un marco de negociación y pactos (en especial, Pascua Echegaray, 1999: passim).

2 La situación crítica por la que atravesaban los monasterios en los siglos XIII y principios del XIV fue, en ocasiones, relativizada. Este es el caso de Álvarez Borge quien sostenía que “…aún viviendo un período de dificultades, la mayoría de estas instituciones continuaban siendo poderosos señores y que el final de la crisis no significó un recorte importante de su poder…” (Álvarez Borge, 1996: 234). En el mismo sentido y referido a la caída de las rentas agrarias, véase (Casado Alonso, 2009: passim).

3 La lógica argumental aludida vuelve a estar presente en la obra de Duby: con la consolidación del señorío banal, la nobleza feudal rearma sus bases materiales revirtiendo los mecanismos que, durante la Alta Edad Media, habían provocado la pulverización del patrimonio. La consolidación de los linajes, la concentración del poder y el patrimonio familiar en manos del primogénito y la consiguiente exclusión de la herencia a segundones, se realizaba paralelamente a la recuperación de bienes cedidos a iglesias y monasterios (Duby, 1976, XII ed. 1999, 214 y ss.).

4 Jack Goody (2009: 108 y ss.) ha señalado que la instauración del matrimonio cristiano (exogámico, monogámico, indisoluble y basado en la elección de los contrayentes) se constituía en una estrategia tendente a quebrar las solidaridades de la familia y a favorecer las donaciones de bienes a la iglesia.

5 En este sentido, Ma. I. Loring García (1987: 329 y ss.; 1990: passim) señalaba las trabas proporcionadas por la vigencia del derecho de retorno en los siglos X y XI. Es importante resaltar que para la autora los reclamos aludidos serían superados por el proceso de individualización de la propiedad y el consecuente proceso de feudalización de la sociedad.

6 Al respecto el autor afirmaba que “…Todo parece indicar que algunas de las grandes donaciones que conocemos suponen en realidad una fórmula de adquisición de una cierta capacidad de control sobre el monasterio y el conjunto de sus bienes o, de otra manera, expresan la existencia previa de esa relación. No parece que las relaciones de algunos linajes con determinados monasterios puedan explicarse por la santificación de un abad o la admiración religiosa…” ( Álvarez Borge, 1996: 124).

7 Las donaciones de bienes y particiones hereditarias fueron señaladas como las causas que explicaban la debilidad material de la aristocracia altomedieval. Sobre este aspecto, para Castilla, véase Pastor Díaz de Garayo, 1996.

8 Una de las primeras evidencias que arroja el análisis de los trasvases de bienes a favor de los monasterios lebaniegos es que la transferencia de un mismo bien se encuentra sujeta a una multiplicidad de actos jurídicos sucesivos (donaciones repetidas, donaciones y ventas, ventas repetidas) que requieren una interpretación.

9 La heredad de Dobres había entrado a formar parte del dominio de Santa María de Piasca a través de una donación pro anima “…illam hereditatem de Dobres qui fuit de avia mea Yllana Ybannez, quan hereditatem dedit por anima sua monasterio de Piasca…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 174).

10 “…e damos uso (…) los uasallos (…) que touo Dieg’Ordonnez uuestro padre en Colio…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 190).

11 Es importante resaltar que en los dos casos analizados la renuncia a los derechos sobre bienes cedidos previamente estuvo asociada al accionar de los hombres buenos, que actuaban activamente en defensa de los derechos dominicales del cenobio: En la renuncia de Pedro González se indica “…Postea inveni in bonis hominibus quod non debebam ibi aliquid habere…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 174), en el mismo sentido se manifiesta Juan Díaz “…e falle en bona uerdat en hommes buenos e antigos que les demandaua escatima e tuerto e cosa que non deuia demandar e que non auiamos y derecho ninguno…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 191).

12 La enajenación de los bienes parece deducirse del mandamiento que realiza don Nicolás, abad de Sahagún “…mando que Iuan Garcia ye sos sobrinos pelgassen aquella heredat de Miguel de Esana ye la mostrasen al prior de Piasca…”(Montenegro Valentín, 1991: doc. 186).

13 “…e mando (…) que la partiesen por medio, y el prior que la touiese anno ye dia la sue metat, despues aquella heredat que la touiessen don Domingo e sos fiios ye Iohan Garcia e sos sobrinos por en sos dias…” agregando más tarde “…ye que den cada anno en renda al prior de Piascha medio morauedi…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 186).

14 En la remembranza de los bienes enajenado se mencionan los heredamientos entregados por Guttier Gómez “...nos entregaron el et los otros mansessores que fueron del dicho Gutier Gomez por mil maravedis que ouo a dar al monesterio de Sancto Toribio et entrara Gutier Gomez por mano de pagarlos et nunca los pagara, et a su fin mandolos dar et dieron et entregaron nos el dicho heredamiento...” (Sánchez Belda, 1948: doc. 262).

15 “...Item Garcia Gomez, fi de Gomez Perez, tiene pieça de heredamiento que ouimos de Gutier Gomez so hermano (...) por mil maravedis que ouo a dar al monesterio de Sancto Toribio que mandara su padre (...) et tieneselo el dicho Garcia Gomez a su uoluntat. Item el dicho Garcia Gomez tiene demas desto la uinna de Tolina et el eru (sic) bueno de sobre Borres que mando su padre a Sancto Toribio por su alma...” (Sánchez Belda, 1948: doc. 262).

16 “...Item al era del monesterio dos tierras a medias (...) e lieuala agora et touola Ioan Martinez, nuestro merino, fasta que fino Gomez Gonzalez, por Sancto Toribio, et tomonosla donna Maria et tiensela...” (Sánchez Belda, 1948: doc. 217).

17 En la remembranza de los heredamientos enajenados en Valdecillorigo se indica “...Item el solar de Couenna que touo donna Maria, muger de Gomez Gonzalez, es de Sancto Toribio et puso maldicion en los fijos si despues de su uida le embargassen a Sancto Toribio...” (Sánchez Belda, 1948: doc. 262).

18 En la donación realizada por Gómez Pérez de la Lama y su mujer María Díaz se indica “...defendemos que ninguno de nuestra parte nin de otra qui lo nuestro ouier de heredar, que non sea poderosu de lo embargar a la casa de Sancto Thuribio nin contrallalo para siempre yamas. E ninguno que lo embargar o lo contrallar sea maldicto e descomungado e con Iudas en infierno dapmnado; e peche en coto mill maravedis, los medios al rey e los medios a la casa de Sancto Thuribio, e tod el damno doblado...” (Sánchez Belda, 1948: doc. 187). En el mismo sentido, Sánchez Belda, 1948: docs. 167; 168; 146; 153; 154; 155.

19 El parentesco entre Diego Ordóñez de Castrejón y Gonzalo y Pedro García se deduce de la manda testamentaria realizada en el año 1249, en la que se indica que quiere ser enterrado cerca de su tío “…yo, Gonzaluo Garcies prometo mio cuerpo en la casa de Sancte Turibio e asigno mi sepultura cerca mi tio Ordo Michola…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 155) padre de Diego Ordóñez.

20 En Liébana, a comienzos del siglo XIV, el monasterio de Santo Toribio exige la realización de sernas a los fijosdalgos “...el dicho prior preguntó a los dichos ommes buenos, que los solares en que agora tenían los fijosdalgo del dicho concejo que si fueran de fijosdalgo o de labradores. E ellos dixieron que, según sabían, e oyeran dezir, que fueran de labradores e los cobraran los dichos fijosdalgo por casamientos e por herencias. E luego, el dicho prior llamó a algunos fijosdalgo que y estavan e dixoles que le enbiasen sennas obreras para sallar las mieses, segund que las enbiavan los otros labradores del dicho conçejo....” (Porro, 1961: doc. II). El documento revela no sólo su carácter de sector no privilegiado, en tanto y en cuanto era pasible exigirles renta en trabajo por el usufructo de solares, sino también la proximidad que, al menos parte del sector, tenía con los simples campesinos, con los cuales mantenían relaciones matrimoniales y de parentesco.

21 Este parece ser el caso de García Gómez de la Lama, quien servía al señorío de Don Pedro, gestionando sus intereses en la región lebaniega, aspecto que se deduce del pleito acaecido en el año 1334. Allí se indica que “…demando en juisio Marcos Peres de Potes, cogedor e recabadador de las enfurçiones dichas de Val de Çereseda por Garçia Gomes de la Lama a Iohan, fijo de Yuan Martines e de Maria Ferrandes del Arroyo, que pagase la enfurçion de la casa en que morava (…) Et el dicho Iohan dixo que non avia porque pagar enfurçion nin fuero al sennorio de don Pero, ca los dichos su padre e su madre (…) fueran vasallos de Santo Toribio…” (Álvarez Llopis, Blanco Campos & García de Cortazar, 1994: doc. 26).

22 “…e destos morabedis somos pagados de paga e de robra…” y más adelante se indica “…Ego Gonçalo Garcia e yo Pero Garcia otorgamos e robramos esta carta e somos pagados de precio e de robra…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 149).

23 “…uendemos a uos don Rodrigo ,prior de la casa de Sancto Toribio, quanto nos habemos en la collación de San Sauastian, prenombradamientre el solar en que mora Martin Dominguez de Fogedo, con todas sus pertenecías…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 149).

24 En la carta de cambio realizada en el año 1267 entre el prior García González y Martín Domínguez de Ojedo, se indica: “…fazemos canbiocon uos Martin Dominguiz de Foiedo (…) del uestro uerto que auedes en Aliezo (…) e damos uos en canbio por este uerto sobredicho el solar que se tiene con las uestras casas en Foiedo con so uerto, assi como lo dio Dieg’Ordonnez al monesterio de Sancto Turibio… (Sánchez Belda, 1948: doc. 178).

25 “…io Gonzaluo Garcia uendo a uos (…) prenombradamientre el solar de Pedro Pelaez de Camrcho con todo so heredamiento, el el solar de Cahecho en que mora Pelai Cangas, et el solar de Pelai Perez de Loriezo queme cayo en partida de mi madre…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 150).

26 Véase más adelante, p. 14.

27 El carácter endogámico que presentaban muchas de las alianzas matrimoniales en la alta aristocracia altomedieval fue señalada por muchos autores (sobre este aspecto, Pérez, 2012: 331 y ss.). Resulta plausible suponer la vulgarización de los modelos culturales en los sectores más bajos de la nobleza en los siglos centrales de la Edad Media.

28 “…e el prado cerca uuestra casa que nos dios Dieg’Ordonnez. E si este prado non uos pudieremos fazer sano, damos uos en so logar el medio prado de Ylanzes y la uinna que auemos so penna Coruera…” en evidente alusión a la posible demanda de los parientes de Diego Ordóñez por el prado ofrecido en el intercambio por el monasterio de Santo Toribio (Sánchez Belda, 1948: doc. 178).

29 En la remembranza de la heredad de Hojedo, se indica: la serna de Casiellas que avemos a medias [con] figos de Ordo Micola. Otro prado que avemos a medias con figos Dordo Micola (…) Otra tierra so Sant Alifonso a medias con figos Dordo Micola. Otra tierra sobre esa en que están los logares a medias con figos de Dordo Micola (…). Otra vinna (…)allhuego so esa con figos Dordo Micola a medias. Otra vinna a Capannana con figos Dordo Micola a medias(…) Otra tierra al nogar de la vega con figos Dordo Micola a medias.Otra tierra a los molinos de Zezenna a medias con figos Dordo Micola. Otro huerto en Aliezo con figos Dordo Micola (…). Otro uerto e media la villa de Fogedo con figos Dordo Micola a medias. Otra tierra allerd Olaga con figos Dordo Micola a medias. La faza del felgueru con figos Dordo Micola a medias (Álvarez Llopis, Blanco Campos & García de Cortázar, 1994: doc. 3).

30 La tenencia a media de los bienes mencionados en la pesquisa de Hojedo parece reflejar la existencia de un acuerdo semejante al establecido entre los descendientes de García Pérez de Lano y el monasterio de Santa María de Piasca. Véase, supra.

31 Es el caso de García Ordóñez, su hermano, y de Teresa Díaz, su prima.

32 El precio fijado en este caso es de “…18 maravedis, de cuio precio y albaroz se dieron por bien satisfechos…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 182).

33 En dicha carta se indica que “…todo lo do e ofrezco a Sancta Maria de Piasca por mi alma et por [una] mula que me dio el prior don Rinaldo…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 184).

34 “…E yo Garzia Ordonnez e mi muger domna Urracha esta carta roboramos e otorgamos…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 183).

35 “…yo, Garçi Ordonnez do la uinna del Uado(…) ha Sancto Turibio por mi alma…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 171). Del mismo modo, en la donación a favor de Santa María de Piasca se inidcaba “…Esta offerescemos por nuestras almas e de nuestros parientes…” (Montenegro Valentín, 1991: doc. 183).

36 “…Carta de la uinna del Uado que dio Diago Ordonez et su mugier a Santo Turibio…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 171).

37 Si bien Sánchez Belda ubica a la carta de arrendamiento a favor de Diego Ordóñez en torno al año 1262, fechas en las que desaparece de la documentación lebaniega el prior don Rodrigo, creemos más acertado ubicarla al comienzo de su mandato como prior del monasterio, coincidiendo dicha cesión con los actos de donación realizados por la parentela en torno a esas fechas.

38 Resulta llamativo observar la ausencia de data y de cláusulas obligatorias, penales y corroborativas, frecuentes en documentos contemporáneos. Este hecho, unido a que la carta aludida sólo llega hasta nosotros mediante la copia simple en el cartulario, nos obliga a tomar ciertos recaudos en relación a su contenido.

39 En una de las remembranzas redactadas por el prior don Toribio a principios del siglo XIV se hace alusión al pago que debía realizar Diego Ordóñez. Allí se indica “…Et fizo cuenta que auia a dar quatro modios por tercias con el prior et con los monges et con los clerigos de Sancto Toribio…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 227).

40 En concreto su hijo, Juan Díaz, recibe en el año 1284 de manos del monasterio un número importante de bienes y derechos sin que se exija renta alguna (Sánchez Belda, 1948: doc. 190).

41 Se mencionan en este caso “…solariegos, prados, terras, molinos, con entradas et con hexidas, en monte et en fonte quanto y hauemos hi nos hi pertenece…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 156).

42 Del mismo modo que en el caso anterior María Abril, su hija y su yerno entregan “…terras, uinnas, molinos, solares yermos et poblados, con entradas et con salidas, en monte y en fonte, quanto y auemos…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 156).

43 En el primer caso se indica “…yo donna Eluira Martinez, fija de don Martin Ferrandez de Rauanal, en uno con mio marido Aluar Garcia, amos de mancomun uendemos…” (Sánchez Belda, 1948: doc, 167), en el segundo “…yo, donna Marina Martinez, fija de don Martin Ferrandez de Rauanal, en uno con mio marido Pedro Chico, amos de mancomun, uendemos…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 168).

44 Elvira Martínez vende “…todo quanto heredamientonos auemos en Auia, en el barrio de Cidon, por quarenta et V morauedis, et somos bien pagados de precio et aluaroc et non remanet ninguna cosa por dar. Todo este heredamiento uso uendemos con terras, con uinnas, con solares poblados e por poblar, con fuentes con montes, con ríos, con molinos, con prados, con çespedares, con pastos, con entradas, con salidas et con todas sus perteneçias (…) todo uos lo uendemos sin ningún entredicho…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 167); por su parte, Marina Martínez vende “…todo quanto heredamientono nos auemos en Auia, en el barrio de Cidon e en Requexo, con tierras, con uinnas, con solares poblados e por poblar, con montes, con fuentes, con ríos, con pastos, con molinos, con pradas, con çespedares, con entradas, con salidas e con todas sus perteneçias (…) todo uos lo uendemos sin ningún entredicho por quarenta marauedis ont somos bien pagados de precio e de aluaroch…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 168).

45 Creemos, sin embargo, que la procedencia de los bienes cedidos transformaban a esta donación en una transferencia temporalmente limitada, siempre sujeta a la demanda de la parentela. Es posible constatar en otras cartas de intercambio contemporáneas que el accionar de la familia podía incluso eliminar la transacción. En el año 1298 el prior Domingo García intercambia con Gutier Pérez una tierra en las Vegas por un huerto en Mieses. En este caso Gutier Pérez indica “…Pero si algún embargo uiniesse en algún tiempo en este huerto a la casa de Sancto Toribio de fijos o de yernos del alcalde mayor, que son mios herederos (…) quel prior que fuer en Sancto Toribio que sea poderoso de tornarse a la dicha tierra e de la entrar por su obtoridat sen otro fuero…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 205). Probablemente el carácter inestable que posee esta donación sea lo que explique la condición impuesta por Diego Ordóñez “…et que nunca sea poderoso (…) el prior de Sancto Turibio (…) de uenderlo, nin de empennarlo nin de enagenarlo nin de darlo en prestamo a ninguno…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 170).

46 “…Et por este donadío et esta ofrenda que façemos (…) que el prior et el conuento des mismo logar que sean tenidos de tener un capellán que cante misa al altar de Sancta Maria por siempre et fagan un aniuersario an cad’anno por siempre en tal dia como yo finaro, et en nuestra uida que cante misa de Sancta Maria et despues de nuestra uida que canten misa de réquiem por nos et por nostros padres et por nostras madres et por quantos uinieren de nos…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 170).

47 Si bien Sánchez Belda coloca la renuncia a los derechos que demandaban Juan Díaz y sus hermanos en segundo lugar, en el cartulario la copia de este documento, que lleva el número 70, precede a la cesión de bienes por parte del monasterio que lleva el número 71.

48 En la carta de renuncia se indica “…e falle en bona uerdat en hommes buenos e antigos que les demandaua escatima e tuerto e cosa que non deuia demandar e que non auiamos y derecho alguno…”. (Sánchez Belda, 1948: doc. 191). Es probable, por tanto, que la “…carta que nos diestes de Collo…”, causa por la cual el monasterio de Santo Toribio entrega, a modo de retribución, una serie de bienes en préstamo a Martín Domínguez de Hojedo (Sánchez Belda, 1948: doc. 166), haya tenido un peso relevante en la resolución del conflicto mantenido con la parentela de Diego Ordóñez.

49 La posibilidad del incumplimiento por parte de los herederos, derivada del accionar de la parentela en torno a los bienes cedidos, queda expresada en el documento al afirmar Juan Díaz que “…si mios herederos esto non quisieren cumplir sean maldictos e descomulgados e con Iudas en infierno dampnados e pechen en coto mil marauedis…”. Al mismo tiempo, el encabezado que posee el documento aludido en la copia del cartulario no deja dudas sobre el desenlace del acto jurídico, en donde se indica “…Carta del quinto de Iohan Diaz de Casteion que mando a Sancto Toribio e non dieron ninguna cosa…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 190).

50 En la cesión de préstamos a Juan Díaz se indica “…e los uasallos que auemos en Cahecho e en Couenna, e los que touo Dieg’Ordonez uuestro padre en Colio…” (Sánchez Belda, 1948: doc. 190).

51 La ausencia de renta no puede ser puesta en tela de juicio ya que, en este caso, contamos tanto con la copia en el cartulario como con el original en pergamino, a diferencia de lo que sucedía con la carta de arrendamiento de su padre, Diego Ordóñez. Se trata en este caso de una carta partida por abc en la que concurren todos los elementos necesarios que validan el acto jurídico: cláusulas corroborativas, en donde se indica que ambas partes colocan su sello, datación y signo notarial.

52 “…Et Garcia Perez querellose (…) del abbad de sancta yllana que murio e del Cabildo de tuerto quel ficiera de la casa de Sant Andres de Blandes que la dieran sus avuelos a sancta yllana a tal pleyto que la oviesen siempre ommes de su linaje e este pleyto que fue tenudo en tiempo del rey don Alfonso nuestro visavuelo e del Rey don Fernando mio padre e en el nuestro…” (López Ormazábal, Díez Herrera & Pérez Bustamante, 1983: doc. 161).

53 En la respuesta a la reclamación de García Pérez de Linares, el abad del monasterio de Santillana indica: “…que gela no forçaran, mas que su (…) Gonçalo Perez te tenne arrendada dellos et luego que el fino que la entraron assi como devian entrar (…) casa de su Eglesia de que eran tenedores con fuero e con derecho…” (López Ormazábal, Díez Herrera & Pérez Bustamante, 1983: doc. 161).

54 El reconocimiento o defensa de los derechos dominicales del monasterio por parte de algunos miembros de la comunidad campesina parece haber sido la base sobre la cual se sustentaron una serie de relaciones diferenciadas. Este parece ser el caso de Martín Domínguez de Hojedo y Martín Peláez (Vassallo, 2009: 69 y ss.). El establecimiento de alianzas estratégicas con el monasterio permitió su promoción social, en tanto eran favorecidos con una redistribución selectiva de bienes al tiempo que eran captados como agentes señoriales a escala local. Paralelamente, el monasterio afirmaba sus bases patrimoniales y construía un cuerpo de agentes que aseguraba el ejercicio de la coerción política, indispensable para hacer efectiva la propiedad dominical y la extracción regular de excedente.

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Recibido: 07/04/13

Aprobado: 17/08/13

 

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