Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº. 39, 2013. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

ARTICULOS / ARTICLES

 

Aristocracia, monasterios particulares y poder episcopal en el Reino de León: los monasterios de los Flaínez

 

Aristocracy, Proprietary Churches and Episcopal Power in the Kingdom of León: the Monasteries of the Flaínez Family

 

Mariel Pérez

Instituto de Historia Antigua y Medieval “José Luis Romero”
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires
CONICET, Argentina
perez_mariel@yahoo.com.ar

 

Resumen:
El presente trabajo examina el devenir de los monasterios de la parentela leonesa de los Flaínez a fin de dilucidar los efectos de la reforma eclesiástica, iniciada en el ámbito hispano a mediados del siglo XI, en el control aristocrático de instituciones religiosas. El análisis revela que si bien la parentela mantuvo la propiedad de muchos de sus monasterios, en las últimas décadas del siglo XI algunos de ellos comenzarían a ser subordinados a la jurisdicción episcopal, proceso que se concretó a través de prácticas en las que los obispos debieron negociar individualmente con los propietarios laicos.

Palabras clave: Aristocracia, Monasterios particulares, Reforma eclesiástica, Edad Media, Reino de León.

Abstract:
The aim of this paper is to study the proprietary churches of the Flaínez family in order to elucidate the effects of the ecclesiastical reforms on the aristocratic control of religious institutions in medieval Spain. The analysis reveals that even though the family retained the ownership of many of its monasteries, in the last decades of the 11th century some of them began to be put under the Episcopal jurisdiction. This process was achieved through practices in which bishops had to negotiate individually with the lay owners.

Key words: Aristocracy, Proprietary Churches, Ecclesiastical Reform, Middle Ages, Kingdom of León.

 

La propiedad de establecimientos religiosos por parte de la aristocracia laica se ha revelado en la historiografía como un fenómeno sumamente extendido durante la alta edad media en los territorios del Reino de León (García García, 1982, 1997; Loring García, 1987; Martín Viso, 1996; García de Cortázar, 2004; Fernández Conde & Suárez Álvarez, 2007; Pérez, 2012). Esta situación se concretaba a través de la fundación o adquisición de “monasterios particulares” y su integración en el conjunto patrimonial transmisible de generación en generación en el seno de la parentela. Ahora bien, desde mediados del siglo XI se observa en el espacio hispánico un progresivo reforzamiento del poder episcopal, lo que supondría una ofensiva hacia la injerencia de los laicos en el ámbito eclesiástico. El presente trabajo se propone examinar de qué formas concretas afectó este proceso de fortalecimiento de la institución eclesiástica iniciado en la segunda mitad del siglo XI en la relación de las parentelas aristocráticas con sus monasterios. Si bien la problemática de los monasterios particulares en el marco de la reforma eclesiástica ya ha sido abordada desde perspectivas más amplias (Barton, 1997: 185-220; Martínez Sopena, 1991, 2003, 2007), este trabajo concentrará su atención en el análisis sistemático de una parentela aristocrática concreta, partiendo del supuesto de que a través de este enfoque metodológico es posible trazar un panorama más complejo del problema, que considere globalmente las distintas variables que configuran la relación de la parentela con sus iglesias y que conciba las prácticas del grupo de parientes en función de su reproducción como clase de poder en su conjunto. Con este propósito general, focalizaremos nuestra atención en el devenir de las iglesias y monasterios bajo control de los Flaínez, una poderosa parentela aristocrática afincada territorialmente en las comarcas leonesas, con fuerte presencia en la corte regia y a cargo de diversas mandaciones y tenencias en la región. La exposición se estructurará en dos partes. En primer lugar, trazaremos un panorama general sobre el fenómeno de las iglesias familiares y su papel en la construcción y reproducción del poder aristocrático en la alta edad media. Delinearemos, asimismo, las principales directrices del proceso de reforma eclesiástica en el ámbito hispano, ofreciendo una contextualización a la embestida episcopal sobre los monasterios de los laicos que comienza a vislumbrarse a mediados del siglo XI. En segundo lugar, abordaremos estudio de los diversos monasterios vinculados a la parentela de los Flaínez entre mediados del siglo X y mediados del XII, a fin de dilucidar cuáles fueron los cambios operados en su relación con los mismos en función de los procesos de reforma eclesiástica. Estructuraremos el análisis a partir de dos ejes: la propiedad de establecimientos religiosos por parte de los laicos y su subordinación jurisdiccional al poder episcopal.

Monasterios particulares, poder aristocrático y reforma eclesiástica

Los documentos del período altomedieval ponen de manifiesto la presencia en el norte hispánico de iglesias y monasterios integrados en los patrimonios de la aristocracia laica. Estos centros, dotados de pequeñas comunidades monásticas y regidos por un abad, constituían, junto a los grandes establecimientos religiosos, lugares de culto y enterramiento para los miembros de la familia propietaria y espacios de acogida para sus viudas o ancianas, que solían desempeñar un papel tutelar sobre estos establecimientos en tanto dominas. Con toda probabilidad, los monasterios particulares ejercían asimismo las funciones parroquiales en el espacio circundante, especialmente los que se hallaban en el ámbito rural.

Estos establecimientos religiosos pasaban a ser controlados por las familias aristocráticas a través de dos procesos diferentes. Ante todo, las propias parentelas fundaban monasterios dentro de sus dominios territoriales, los dotaban con diversas propiedades fundiarias, ganado, bienes muebles y ricos ajuares para el sustento de los monjes y el servicio de la iglesia, elegían al abad que regiría el centro monástico y lo hacían consagrar por el obispo, en ocasiones ante el propio monarca. La fundación solía ser un acto individual o conyugal, en el que no solían estar involucrados los hijos del matrimonio ni los parientes colaterales.1 Esto se corresponde con la constatación de que, como veremos en el caso de los Flaínez, dentro de un mismo grupo de parientes concebido en sentido amplio –extendido de forma cognaticia y considerando a los parientes por alianza- se registra la propiedad de diversas iglesias. Se desprende de esta forma que no existía un único monasterio que concentrara la devoción de la parentela en su conjunto sino que a cada generación se fundaban nuevos centros monásticos, si bien se mantenía la vinculación de los herederos con los establecimientos fundados por sus antepasados (Pérez, 2012: 602-604).

Junto a las fundaciones, otro mecanismo con el que contaba la aristocracia para acceder al control de iglesias y monasterios era la adquisición de centros religiosos vinculados a la sociedad campesina.2 Esto no obstaba para que, generaciones después, la parentela pudiera considerar el monasterio en cuestión como fundación familiar.3 En ocasiones, la apropiación aristocrática de iglesias o centros monásticos surgidos en el seno de la comunidad rural respondía a la constitución de relaciones de patrocinio, fundadas en el prestigio personal del donatario y su capacidad de proteger a la comunidad, intercediendo, por ejemplo, ante la asamblea o concejo judicial o accediendo al préstamo de bienes en especie.4 En otros casos, la adquisición se realizaba a través de un monasterio fundado con anterioridad por la familia, al que se encomendaban pequeñas comunidades monásticas atraídas quizás por el prestigio espiritual de dicho centro o acaso por un deseo de protección material.5

Las iglesias familiares constituían parte del dominio señorial de sus propietarios, articulando un conjunto de unidades de producción de diversa entidad y funcionalidad. Como se observa en sus cartas fundacionales, estos monasterios eran dotados con tierras de cultivo, viñas, frutales, huertos, prados, pastos, molinos, villas.6 Junto a las propiedades que pasaban a integrar jurídicamente el conjunto patrimonial del monasterio a partir de su fundación, se sumaban asimismo las propiedades adquiridas a través de donaciones piadosas, procedentes tanto de miembros de la parentela como de los pobladores del ámbito circundante.7 De esta forma, los monasterios aparecían como un importante instrumento de acumulación territorial para sus propietarios. Además, estos centros ejercían derechos señoriales sobre las villas concedidas por sus propietarios, percibiendo así las rentas que correspondían a las mismas.8 A través de sus iglesias las familias aristocráticas percibían asimismo rentas de carácter eclesiástico, como el diezmo. De hecho, como veremos, tenemos referencias de la segunda mitad del siglo XI de que tales percepciones comenzarían a pasar a la esfera episcopal, lo que implica que en la alta edad media la aristocracia se apropiaba de los diezmos colectados por sus iglesias.9

Finalmente, debe señalarse que, en tanto parte constitutiva del patrimonio familiar, estos monasterios -junto al conjunto de bienes jurídicamente vinculados a los mismos- eran transmitidos a los descendientes de sus fundadores a través de la herencia. En algunos casos, en el reparto eran transferidos de forma íntegra a un único heredero.10 En otros, los descendientes compartían la propiedad del establecimiento a través del disfrute de divisas o raciones en el mismo.11 Sin embargo, en algunos casos las iglesias familiares eran donadas por sus fundadores a establecimientos religiosos de mayor importancia.12 Retomaremos este problema en las páginas siguientes, a propósito de las donaciones realizadas por los Flaínez.

Ahora bien, la injerencia de los laicos en los asuntos eclesiásticos, que se revela a través del fenómeno de los monasterios particulares, sería cuestionada en 1055 en el Concilio de Coyanza. Siguiendo la versión del Livro Preto de Coimbra, la más antigua de las redacciones conocidas del concilio y, por tanto, la más fiable, en el canon III se establece que todas las iglesias que sean parte de una parroquia permanezcan bajo jurisdicción de sus obispos y que los clérigos no presten ningún servicio a los laicos sino que hagan su voluntad o la de su obispo; se determina asimismo que las iglesias permanezcan íntegras y no sean divididas entre los presbíteros.13

El Concilio de Coyanza ha dado lugar a múltiples interpretaciones en torno a sus objetivos y su vinculación con las corrientes reformadoras de la iglesia europea. Para Alfonso García Gallo (1951), se trató de una asamblea eclesiástica orientada a la restauración de la disciplina eclesiástica de tradición visigoda, fundada en la Colección Canónica Hispana. Descarta, a su vez, cualquier influencia externa en la redacción de los cánones conciliares, desestimando una inspiración cluniacense o romana.14 Por su parte, el norteamericano Charles Bishko (1968-1969) reconocía en Coyanza una influencia extranjera, situando el concilio dentro de una etapa de infiltración religiosa franco-catalana en León en los años 1020-1050, que precedería y prepararía la futura alianza castellano-leonesa con Cluny iniciada por Fernando I. Otros autores, sobre todo en los últimos años, han tendido a armonizar posiciones al respecto, considerando que el concilio de 1055 respondía tanto a una voluntad de restauración de la tradición eclesiástica visigoda como al influjo de nuevas corrientes eclesiásticas de procedencia ultrapirenaica.15 Como señala Francisco J. Fernández Conde (2005: 138) “la voluntad renovadora de Coyanza se expresa con total claridad en el canon III, que preludia, de algún modo, la corriente reformadora de lo que vendrá en llamarse más tarde reforma gregoriana”.

No obstante la discusión sobre el carácter “nacional” o “extranjerizante” del Concilio de Coyanza, lo que se pone de manifiesto a través de sus cánones –y en particular en su canon III- es una clara voluntad de fortalecer el poder episcopal. Al establecerse que todas las iglesias permanecieran bajo jurisdicción de su obispo, se limitan los derechos que los laicos pudieran ejercer en sus iglesias y monasterios, quedando subordinados, al menos en la esfera eclesiástica, a la potestad del obispo de la diócesis. Por tanto, lo que se pone en cuestión en Coyanza no es tanto la propiedad laica de establecimientos religiosos sino su sujeción al poder episcopal, limitando de esta forma la intromisión de los laicos en el ámbito eclesial. Esto manifiesta así una intención de consolidar las estructuras episcopales, que independientemente de que pueda ser interpretada en términos de restauración o de influencia extranjera, se inscribe claramente dentro de un proceso de más amplio alcance desarrollado a escala europea.

Un segundo hito en el desarrollo de la autoridad episcopal en el ámbito hispano estaría dado por la penetración cluniacense en la década de 1070, que permitió una introducción más amplia y enérgica de las tendencias reformistas provenientes del Papado. Este proceso se llevó a cabo principalmente a través de la introducción masiva de monjes de la orden dentro del clero secular y regular y su encumbramiento en los altos cargos eclesiásticos. A su vez, se valió del apoyo de un grupo de clérigos nativos educados de acuerdo con los principios cluniacenses y dispuestos a colaborar en la realización de las aspiraciones políticas y religiosas de Roma. Bajo la tónica reformadora de Cluny, las iglesias españolas comenzarían a adecuarse a la nueva concepción del orden eclesiástico. Esto implicaba, esencialmente, la sustitución del rito mozárabe por la liturgia romana –lo que se instituyó oficialmente en el concilio de Burgos de 1080-, y la imposición de una estructura eclesiástica vertical y subordinada al Papado (Faci, 1982; Reglero de la Fuente, 2006, 2008; López Alsina, 2006).

Es en este contexto jalonado por el concilio de Coyanza y la progresiva infiltración de las corrientes reformadoras que debe entenderse el afianzamiento del poder episcopal y su avance sobre las prerrogativas de los laicos en el ámbito eclesiástico, en particular a través de los monasterios familiares. En términos de estructuras de poder, esto implicaría un intento de la institución eclesiástica de consolidarse como estamento y de afianzar sus bases de reproducción social, a instancias de uno de los pilares sobre los que se construía el poder de la aristocracia laica.

Los Flaínez y sus monasterios

A fin de observar el alcance del proceso de fortalecimiento del poder episcopal operado desde mediados del siglo XI y sus efectos sobre los monasterios de la aristocracia, concentraremos en el foco de estudio en la parentela leonesa de los Flaínez, dentro de un marco temporal amplio (que podemos situar aproximadamente entre mediados del siglo X y mediados del XII) que nos permita advertir cambios en su relación con las iglesias bajo su control en lo que podemos considerar una primera etapa de reforma eclesiástica. Esta parentela no sólo ha sido una de las más poderosas de la región leonesa, con fuerte base patrimonial, presencia en la corte y control político de importantes distritos, sino que también aparece abundantemente reflejada en la documentación, al menos si se considera que se trata de un corpus proveniente eminentemente de archivos eclesiásticos.

La propiedad de establecimientos religiosos

La parentela no se hallaba articulada en torno a un único establecimiento religioso sino que cada célula conyugal podía estar vinculada a diversos centros, apareciendo nuevas iglesias y monasterios a lo largo de las generaciones. Esto es producto de dos factores que actuaban conjuntamente: la herencia de los centros religiosos fundados por los antepasados y la fundación o adquisición de nuevas iglesias. Hay que considerar que, como hemos visto, las iglesias familiares constituían importantes instrumentos de implantación señorial y de acumulación patrimonial para la aristocracia, por lo que la multiplicación de centros religiosos en poder de la familia se presenta como una manifestación del desarrollo del poder señorial. Y esta proliferación de iglesias familiares parece permanecer indiferente ante las tendencias reformistas, al menos en la primera etapa que aquí abordamos.

El primero de los miembros de la parentela de los Flaínez al que podemos remontarnos sobre datos documentales sólidos es Munio Flaínez, personaje de mediados del siglo X que se hallaba unido en matrimonio con Froiloba, la hija de uno de los más destacados magnates de la época, el conde Vermudo Núñez.16 Si bien Munio no aparece en la documentación como propietario de iglesias, es probable que el matrimonio estuviera vinculado a los monasterios de la familia de Froiloba. En efecto, nos consta que el conde Vermudo Núñez era propietario de al menos tres establecimientos religiosos. En el año 949, el conde dotaba el monasterio de Santiago de Valdávida, otorgándole tierras en dicho lugar, una serna en Valle de Olmos junto a Castroañe y un busto en el Puerto de Patella. Donaba asimismo el ajuar eclesiástico, utensilios varios y una considerable cabaña ganadera. En la dotación incluía otra iglesia, la de San Julián en Nava, Asturias, con sus adyacencias.17 Los hijos del conde Vermudo, Fernando Vermúdez y Froiloba, debieron heredar este monasterio, ya que Fernando y uno de los hijos de Froiloba, Velasco Muñoz, aparecerían en 970 como confirmantes en un diploma por los que los monjes de San Sebastián y Santa Gadea se entregaban con su iglesia al monasterio.18 Finalmente, Vermudo Núñez poseía también el monasterio de Santa Columba de Ribarrubia, que en 955 donara a Sahagún.19

Munio y Froiloba habrían tenido tres hijos: Jimena, Flaín y Velasco. Velasco Muñoz, junto a su mujer Godo Braóliz y sus hijos, aparecen vinculados al monasterio de San Salvador de Boñar, al que realizan una importante donación en 996. El establecimiento se hallaba por ese entonces subordinado a Sahagún.20 Por su parte, Jimena Muñoz se encontraba vinculada al monasterio de San Juan de Corniero, como se deduce de un conjunto de diplomas en los que doña Jimena aparece junto a frater Fernando protagonizando diversas adquisiciones patrimoniales en nombre de dicho cenobio.21 Además, en 985 incluía en una extensa donación a Sahagún el monasterio de San Juan de Vega.22 Esta donación no parece haber implicado la cesión de los derechos de propiedad sobre la institución (o al menos su cesión definitiva), ya que en 1058 una de las mujeres de la parentela, Fronilde Peláez, entregaría a los reyes Fernando y Sancha la tercera parte que le correspondía en dicho monasterio, que sostenía había pertenecido a su abuelo Fernando Vermúdez.23

Finalmente, entre los hijos de Munio Flaínez y Froiloba se destacó Flaín Muñoz, quien ostentó el título condal.24 Si bien los documentos no muestran que el conde Flaín tuviera el control de alguna institución religiosa, dos de sus hijos, Fernando y Pedro Flaínez, serán fundadores de importantes monasterios en la región leonesa: el de San Martín de Pereda y el de San Pedro de Valdoré, respectivamente.

Fernando Flaínez, que aparece como comes desde 1028 y es mencionado como conde de León en 1038,25 casó con su prima Elvira Peláez, hija de Pelayo Rodríguez y de Gotina Fernández.26 En 1020, Fernando y su esposa fundarían el monasterio de San Martín de Pereda, en el alto Esla. En la carta fundacional se relata que el matrimonio deseaba construir un monasterio en la villa de Pereda para que fueran sepultados a su muerte, estableciendo que todos los habitantes de la región, que se deduce se hallaba bajo jurisdicción del conde, hubieran de prestar servicios en la construcción del cenobio. Los condes se dirigieron a Alfonso V y le solicitaron su bendición, ante lo cual el monarca roboró la carta fundacional y dispuso que todos los habitantes de Argovejo y Pereda sirvieran al monasterio y pagasen un censo al mismo. Los fundadores dotaron al cenobio con bienes en Crémenes y en Oseja de Sajambre, realizando asimismo una importante donación de objetos litúrgicos, mobiliario y ganado.27 Tiempo después, la condesa Justa Fernández, hija de los fundadores, aparecería como domina del monasterio.28 De hecho, debe señalarse que San Martín de Pereda seguiría vinculado a la parentela por largo tiempo: en 1171 Fruela Ramírez (hijo de Ramiro Froilaz) y Urraca González lo donaban a la abadía de Santa María de Benevívere.29

Se registra además que Fernando Flaínez y su esposa poseyeron el monasterio de Santa María de Oseja de Sajambre, que en 1028 concedieran a Sahagún a cambio de un busto en Retuerto. El alcance de esta donación resulta, sin embargo, dudoso, dado que como confirmación de la carta los condes declaraban que permitían que un clérigo de Sahagún pudiera habitar en dicho monasterio.30 Es posible, a la luz de esta cláusula, que los condes hayan subordinado el cenobio a la jurisdicción de Sahagún (lo que justificaría la presencia de un clérigo perteneciente al gran monasterio leonés), conservando los derechos de propiedad sobre el mismo. Sin embargo, se trata en este caso de un acuerdo orientado por móviles patrimoniales, que suponía la obtención de una contrapartida material.

Por su parte, Pedro Flaínez, hermano de Fernando, es mencionado como conde desde 101431 y aparece vinculado a las mandaciones de Valdoré, Valdellorma, Curueño y Ferreras, en la montaña leonesa.32 El magnate fundaría el monasterio de San Pedro de Valdoré,33 que en 1052 donaría a la catedral de León incluyendo las villas de Valdoré, Gredefes, Curueño y Natahoyo, que servían a San Pedro, el monasterio de San Martín de Noanca y tierras en Fonte de Roida y Primajas.34 Sin embargo, como veremos, esta donación no desvincularía a la familia fundadora del monasterio de Valdoré.

Pasando a la siguiente generación, la documentación testimonia que Fernando Flaínez tuvo al menos seis hijos varones, Flaín, Ovieco, Pedro, Pelayo, Munio y Diego,35 a los que habría que añadir a Justa Fernández.36 El descendiente más destacado fue sin duda Flaín Fernández, quien ostentó la dignidad condal desde la década de 1030.37 Flaín Fernández, casado con doña Toda, poseía el monasterio de San Juan de León, ubicado junto a la catedral leonesa. Sin embargo, el cenobio sería confiscado por Fernando I tras incurrir en un acto de rebelión.38 El conde y su esposa debieron preservar la propiedad de otros monasterios familiares, que en 1065 ponían bajo jurisdicción del obispo de León cediendo asimismo a la sede parte de las rentas eclesiásticas a ellos vinculadas.

Por su parte, Justa Fernández casaría con el conde Ansur Díaz, de los Beni Gómez de Saldaña. Juntos fundaron en 1047 el monasterio de San Román en la ciudad de León. En el acta fundacional se relata que, estando al servicio de Fernando I y deseando tener una vivienda en la ciudad de León, el conde y su esposa recibieron de los reyes un solar junto a la Puerta Cauriense, donde construyeron unos palacios óptimos. Luego de un tiempo y temiendo las penas del infierno, los condes decidieron fundar en dicho solar un monasterio bajo la advocación de San Román y lo donaron a la iglesia de León y a su obispo Cipriano. Se especificaba que el diácono Lázaro tendría el monasterio mientras viva, pasando luego a sede legionense.39 Tras quedar viuda, la condesa Justa se recluiría en el monasterio familiar de San Martín de Pereda, fundado por su padre y aún en poder de la familia en el año 1080, ejerciendo allí el papel de domina.40 A su vez, habría estado a cargo del monasterio de San Pedro de los Huertos, en la ciudad de León, entregaría posteriormente a San Isidoro de León y en 1099 terminaría en manos de su sobrino, Martín Flaínez, por concesión de las infantas Urraca y Elvira.41

En cuanto a la descendencia de Pedro Flaínez, y su esposa Brunilda, se testimonia la existencia de cuatro hijos: Fáfila, Jimena, Fernando y Diego.42 Fernando Pétriz y su esposa, Elvira Núñez, aparecen como propietarios de una tercia en el monasterio de Saelices de Boadilla, que donaban a Sahagún en 1064.43 Los derechos sobre el cenobio, que se vinculaba a la familia de Elvira, los Banu Mirel, se hallaban fragmentados entre varios coherederos, si bien terminarían concentrándose en poder de Sahagún en 1065.44

A su vez, el conde Diego Pétriz casó con MaríaFruélaz, hija del conde Fruela Muñoz, dando origen al tronco de los Froilaz, una de las parentelas aristocráticas más importantes y con mayor pervivencia del reino, con base territorial en León y Asturias.45 Diego Pétriz y su mujer se vincularon al monasterio que María había heredado de su padre, Santa Eulalia de Herías, en Asturias, en el que poseían algunas raciones de carácter hereditario y otras adquiridas a través de María “Orodulce” y Adzenda Muñoz.46 Sin embargo, María entregaría el monasterio a su sobrina Jimena Muñoz, con la condición de que a la muerte de ésta pasasen a la iglesia de Oviedo.47 María también poseía el monasterio asturiano de San Antolín de Sotiello, que había pertenecido a su padre.48 Allí debió pasar sus últimos días, ya que en 1080, María aparecía como “deo vota” junto a su madre Gunterodo en el diploma por el que donaba el monasterio a la catedral de Oviedo.49 El matrimonio poseería asimismo el monasterio de San Pedro de Valdoré, que Pedro Flaínez, padre de Diego, fundara y donara a la sede de León en el año 1052.50 Por un documento de 1073 sabemos que tras la muerte de Pedro Flaínez el rey Fernando I confiscó el monasterio, hasta que su sucesor, Alfonso VI, la concedió en beneficio, en premio a sus servicios, a Diego Pétriz y a su esposa María Fruélaz. Ya viuda y en consideración de la donación que había realizado su suegro años atrás, María donó el monasterio de Valdoré a la iglesia de León, junto con otros bienes.51

Entre los hijos del matrimonio se destacaría el conde Fruela Díaz, quien casó con Estefanía Sánchez. El matrimonio recibiría en 1112 la iglesia de Santa María de Ulvayo, de manos de la reina Urraca.52 A su vez, se los relaciona con la fundación del hospital de Santa María de Arbás, en la montaña cántabro-astur, que se data en el año 1119 (Canal Sánchez-Pagín, 1986: 33-34).

Llegados a este punto, es posible avanzar algunas conclusiones en torno a la propiedad de establecimientos religiosos por parte de la parentela. Ante todo, como se ha puesto en evidencia a través del análisis precedente, a lo largo de todo el período estudiado los diversos miembros de la parentela siguen apareciendo como propietarios de establecimientos religiosos. Un claro ejemplo es el de San Martín de Pereda: fundado en 1020 por Fernando Flaínez y su esposa Elvira, aún en 1171 seguía en poder de la parentela, año en que Fruela Ramírez –nieto de Fruela Díaz y Estefanía Sánchez- lo donaba a la abadía agustiniana de Santa María de Benevívere.53

Ciertamente, algunas de las iglesias familiares eran donadas a instituciones eclesiásticas más importantes, entre las que se destaca en una primera etapa el monasterio de Sahagún y, desde mediados del siglo XI, las catedrales de León y Oviedo. Sin embargo, el examen de las donaciones pone de manifiesto que el fenómeno se inscribe dentro de un proceso de transferencia de bienes laicos a las instituciones eclesiásticas que se venía desarrollando desde épocas anteriores y que no parece mostrar transformaciones desde la segunda mitad del siglo XI. De hecho, se registran donaciones desde las primeras generaciones de la parentela: en 955 el conde Vermudo Núñez donaba a Sahagún la iglesia de Santa Columba de Ribarrubia, en 985 Jimena Muñoz concedía el de San Juan de Vega, en 1047 Justa Fernández y Ansur Díaz entregaban a la catedral legionense en el de San Román de León, en 1052 Pedro Flaínez donaba a la sede el monasterio de San Pedro de Valdoré.54 La donación de iglesias familiares a la órbita de los grandes establecimientos monásticos o las sedes episcopales –junto con la donación de bienes fundiarios de diversa entidad y extensión- precede así con mucho el desarrollo del movimiento reformista, vinculándose más bien con las prácticas religiosas de los laicos y con una determinada lógica de construcción de relaciones sociales basada en el regalo. Tendencialmente, estas transferencias supondrían la paulatina absorción de las iglesias laicas y las propiedades a éstas vinculadas por parte de las sedes episcopales y los grandes centros monásticos independientes como Sahagún. Pero desde el punto de vista de la parentela en su conjunto, las donaciones eran compensadas a cada generación con nuevas fundaciones. El fenómeno aparece así como una manifestación de la dinámica patrimonial propia de la aristocracia, caracterizada por el alto grado de movilidad de sus propiedades.

Además, debe señalarse que estas donaciones no eran necesariamente definitivas. En efecto, las iglesias donadas podían reaparecer, generaciones después, en manos de descendientes de la familia. Es el caso del monasterio de San Juan de Vega, que en 985 era donado a Sahagún por Jimena Muñoz y, a pesar de esta donación, en 1058 se hallaba en poder de Fronilde Peláez, quien les entregaba a los reyes Fernando y Sancha la porción que poseía en el mismo, heredada de su abuelo Fernando Vermúdez, tío materno de Jimena.55

Otros casos relativos a la donación de monasterios familiares resultan llamativos. En 1052, Pedro Flaínez donaba el monasterio de Valdoré a la catedral de León. Partiendo de esta premisa, es difícil comprender por qué años después de esta donación Fernando I confiscó el cenobio y por qué su sucesor, Alfonso VI, lo concedió en beneficio a Diego Pétriz, hijo del fundador, en desmedro de la sede legionense, que a la sazón habría de tener derechos de propiedad sobre el mismo en virtud de la donación de Pedro Flaínez.56 El hecho de que en 1073 María Fruélaz, nuera del fundador y primer donante, concediera nuevamente el cenobio a la sede leonesa no invalida este hecho, que demuestra que el juego de relaciones entre el monarca y los magnates se superponía a los intereses eclesiásticos e interfería en sus estrategias de poder. Como otro ejemplo de este tipo de situaciones puede mencionarse el caso del monasterio de San Pedro de los Huertos. Donado por Justa Fernández a San Isidoro de León, perteneciente al Infantado, en 1099 era concedido por las infantas Urraca y Elvira a Martín Flaínez, sobrino de Justa, volviendo así al poder de la familia (Valcarce, 1985: doc. 9, 1099). Aquí también la lógica de reproducción de los poderes señoriales y el entramado de relaciones sociales y políticas prevalecían sobre la política de escisión estamental impulsada por el sector eclesiástico.

Lo que se desprende de todo esto es que el movimiento reformista no afectó la propiedad de los monasterios de la familia, al menos en una primera etapa. Diversos establecimientos religiosos seguirían integrados dentro de los patrimonios familiares, experimentando la misma dinámica que el resto de sus propiedades: donaciones, confiscaciones, restituciones, particiones hereditarias. Este último aspecto merece una mayor atención. Como hemos visto, el concilio de Coyanza establecía que iglesias y monasterios no debían hallarse fraccionados en poder de varios propietarios. Sin embargo, contamos con algunos ejemplos que muestran que la propiedad compartida de estas instituciones a través de la posesión de divisas siguió siendo una práctica habitual. En 1058, Fronilde Peláez concedía a Fernando I “mea diuisa … partem terciam” del monasterio de Vega.57 En 1064, Fernando Pétriz y Elvira Núñez donaban a Sahagún “nostra terciaen el monasterio de Saelices de Boadilla, heredado por Elvira de los Banu Mirel. De hecho, tenemos constancia de que otros miembros de su familia disponían de sus propias raciones en el cenobio, que a su tiempo iría absorbiendo el monasterio de Sahagún.58 Por su parte, María Fruélaz contaba con raciones en el monasterio de Santa Eulalia de Herías, a las que había accedido tanto por herencia como a través de la adquisición de las porciones de sus primas.59

Finalmente, debe destacarse un cierto cambio de orientación en las donaciones a lo largo del tiempo. En efecto, si en el siglo X el gran beneficiario de las concesiones de la parentela era el monasterio de Sahagún, en la siguiente centuria serían las sedes episcopales las que absorbieran las iglesias donadas por la familia: San Román de León y San Pedro de Valdoré serían donadas a la catedral de León, mientras que San Antolín de Sotiello y Santa Eulalia de Herías serían transferidas a la sede ovetense. Esto no marcaría, sin embargo, una tendencia irreversible, ya que posteriormente aparecerían nuevos beneficiarios, como la abadía de Benevívere, encomendada a los canónigos regulares de San Agustín.

El control episcopal

Si la propiedad laica de iglesias y monasterios sigue estando plenamente afianzada a principios del siglo XII, cabe preguntarse si a lo largo del período estudiado se transformó la relación que tenían estos centros religiosos con la sede de la diócesis. Ahora bien, las funciones vinculadas a la ius episcopale se hallaban en esta etapa en un proceso de definición y construcción en el que los preceptos conciliares –tanto los que recogía la colección canónica hispana, como los que se establecieron en los concilios de Coyanza (1055) y Compostela (1060, 1063) para reformar la iglesia leonesa y ajustarla asimismo a la tradición visigoda- fueron precisando un contenido concreto a través de la progresiva imposición episcopal sobre las iglesias de la diócesis. De acuerdo con las normas eclesiásticas, los obispos dirigían la vida canónica y monacal de sus iglesias, ejercían jurisdicción sobre las iglesias y monasterios de su diócesis, debían ser obedecidos por los abades y su permiso era requerido para que los clérigos pudiesen prestar servicios a los laicos. La sede episcopal tenía asimismo derecho al cobro de la tercia o cuarta pontificia -tercera o cuarta parte de los diezmos recaudados por las iglesias- como se hallaba presente en la tradición canónica visigoda. Entre las funciones estrictamente sacramentales, era competencia del obispo la ordenación de los clérigos y la entrega de la cura animarum, así como la consagración de las iglesias (lo que a menudo reportaba el cobro de derechos de consagración).60

No obstante, la aplicación práctica de los decretos canónicos supondría un largo proceso en el que el estamento eclesiástico debería imponerse sobre prácticas sociales establecidas. En particular, el avance sobre iglesias y monasterios familiares habría de incidir sobre mecanismos de reproducción social de la aristocracia laica que, como se ha puesto de manifiesto, en el período estudiado se hallaban completamente afianzados. Este proceso no sólo no debió ser en absoluto sencillo sino que debió además implicar una fuerte conflictividad entre ambos estamentos, conflictividad que en los documentos no necesariamente se manifiesta de forma explícita sino que puede pensarse como fenómeno subyacente, como veremos.

A juzgar por los documentos, los monasterios de la aristocracia sólo quedaban subordinados a la jurisdicción episcopal en virtud de una voluntad expresa de su fundador o sus descendientes. Resulta llamativa el acta fundacional de San Martín de Pereda, en donde se relata que, ante el deseo de construir un monasterio en el que fueran sepultados, el conde Fernando Flaínez y su esposa se dirigieron no al obispo de la diócesis sino al monarca, Alfonso V, a quien solicitaron su bendición.61 Si bien el diploma es roborado en presencia del obispo Servando, no se hace referencia a la jurisdicción episcopal. No creemos que esto deba asumirse como un hecho implícito, ya que en cartas coetáneas, como la de la fundación del monasterio de San Juan Bautista de León, propiedad del conde Munio Fernández, se hace mención expresa de que el monasterio había sido consagrado por el obispo Nuño de León, quedando obligado a obedecer y servir a la sede legionense.62 En otros casos, la sujeción de un monasterio particular al poder episcopal se realizaba en el momento de su donación material a la catedral. Es el caso de San Pedro de Valdoré, que en 1052 era donado por su fundador Pedro Flaínez a la catedral de León, estableciéndose su obediencia y servicio a la sede de Santa María y al obispo que estuviera a su cargo.63 Esto implicaba que hasta el momento de la donación, la institución se hallaba bajo control exclusivo de sus fundadores.

Por otra parte, debe considerarse el papel de las dominas en el control de estas instituciones por parte de la familia. Entre los Flaínez, consta que, ya viuda, Justa Fernández, se retiraría al monasterio de San Martín de Pereda, fundado por sus padres Fernando Flaínez y Elvira, apareciendo en 1080 como domina.64 Por un documento más tardío sabemos que también habría estado a cargo del monasterio de San Pedro de los Huertos, en León, que entregaría posteriormente a San Isidoro de León (Valcarce, 1985: doc. 9, 1099). Esta figura constituía el nexo entre la familia y la institución, asegurándose que su gestión y funcionamiento respondieran al interés de sus propietarios.

Ahora bien, documentos de 1065 y 1066 nos proporcionan una clave para entender el cambio de orientación que supondría el proceso de fortalecimiento del poder episcopal. Nos referimos a la cesión -primero por parte de doña Toda, viuda de Flaín Fernández, al año siguiente por Diego Pétriz y su esposa María Fruélaz- de rentas de carácter eclesiástico percibidas a través de sus iglesias y monasterios a la catedral de León y de la subordinación de sus iglesias a la jurisdicción episcopal.

En mayo de 1065, doña Toda y sus hijos Fernando y Martín Flaínez concedían al obispo legionense don Pelayo la usura de todas sus villas e iglesias y el tercio de las limosnas que se dieran a sus monasterios. Asimismo, se comprometían a que los clérigos de sus iglesias estuviesen bajo la jurisdicción del obispo.65 Esto indica que la familia propietaria percibía a través de sus establecimientos religiosos rentas de carácter eclesiástico que a partir de este diploma transferían, en parte, a la sede legionense. Junto a la cesión al poder eclesiástico de la usura y del tercio de las limosnas, doña Toda y sus hijos subordinaban sus iglesias familiares a la jurisdicción de la sede, lo que denota un reconocimiento de la potestad episcopal en el plano eclesiástico. La propiedad de las iglesias y parte de sus rentas quedaban, no obstante, en manos de la familia.

A su vez, un año después Diego Pétriz y María Fruélaz -primos de doña Toda y Flaín Fernández- concedían a la iglesia de León y al obispo Pelayo la usura y la tercia anual de todas sus villas, iglesias y monasterios, disponiendo que todos sus establecimientos religiosos y los monjes a ellos vinculados quedasen bajo subordinación del obispo legionense.66 Como se evidencia también en este caso, la propiedad de las iglesias no estaba en juego, dado que se observa que luego de esa fecha Diego Pétriz y su esposa seguirían disponiendo libremente de sus iglesias, donando Valdoré en 1073 a la sede legionense o los monasterios de Santa Eulalia de Herías y San Antolín de Sotiello a la iglesia de Oviedo en el último cuarto del siglo XI.

Estos no eran episodios aislados. En 1071 la condesa doña Justa donaba a la catedral de León y al obispo don Pelayo la tercera parte del diezmo del pan y del vino de todas sus villas situadas en el territorio de la diócesis legionense.67 Ese mismo año, doña Mumadonna, cumpliendo los deseos de su difunto marido, el conde Munio Alfonso, y de su cuñado el conde Gutier Alfonso, concedía a la sede de León el tercio del diezmo del pan y vino de todas sus propiedades.68 Lo que estos diplomas reflejan es una ofensiva de la autoridad diocesana sobre los monasterios familiares y sobre las rentas eclesiásticas por ellos percibidas. Pero evidencian, asimismo, las dificultades con las que se topaba el poder episcopal en este proceso, ya que los laicos aparecen en posición no sólo de conceder las percepciones vinculadas a sus iglesias sino incluso, desde una perspectiva más amplia, de permitir al obispo el cobro de los diezmos y otras rentas en las villas bajo su jurisdicción.

En efecto, estos testimonios ponen de manifiesto que la imposición de los obispos sobre las iglesias de su diócesis –ámbito que, por otra parte, se hallaba en proceso de configuración en relación con las diversas sedes episcopales del reino- no fue un fenómeno lineal y homogéneo, sino que se llevó a cabo a través de prácticas individualizadas en las que el poder episcopal debió lidiar, en una combinación de presión y negociación, con quienes controlaban estas iglesias, ya sea en el seno de la sociedad campesina o entre las parentelas aristocráticas. De esta forma, iglesias y monasterios laicos irían pasando lentamente a la jurisdicción del obispo, en un proceso dilatado, no carente de conflictividad y determinado por las posibilidades de negociación y resistencia de los laicos. En el caso de la aristocracia, puede suponerse que esta resistencia fue mayor, en tanto iglesias y monasterios constituían uno de los pilares sobre los que se asentaba su poder. De hecho, las propias concesiones aquí reseñadas nos llevan a enfatizar el hecho de que las iglesias del resto de parentela, así como tantas otras, seguían permaneciendo ajenas al control episcopal.

Por otra parte, debe considerarse que en el seno de una sociedad estructurada en gran medida sobre un entramado de relaciones personales, estos procesos no pueden ser escindidos de los propios individuos involucrados. En este sentido, es significativo que las concesiones de doña Toda y Diego Pétriz coincidan temporalmente con la aparición de un nuevo obispo en la sede legionense, Pelayo Tedóniz (1065-1085). Un documento de 1073 recoge la trayectoria del obispo y las acciones llevadas a cabo en pos del engrandecimiento de la sede de León. Formado en Santiago de Compostela, al iniciar su episcopado emprendió la restauración de la catedral legionense, lo que culminaría en la nueva consagración de la iglesia en 1073.69 Al mismo tiempo, Pelayo orientó su labor a reforzar el poder episcopal en su diócesis. En 1071, ordenaba presbíteros para servir ocho iglesias subordinadas a la sede y los comprometía a permanecer en las iglesias que les habían sido asignadas, entregar a la sede la tercera parte del diezmo del pan y del vino, a no tener en sus iglesias mujeres que no fueran sus madres, hermanas o tías, y a someterse a la vida monástica.70 El obispo lograría asimismo subordinar diversas iglesias y monasterios laicos, tanto de origen aristocrático como campesino, y apropiarse de sus diezmos.71 Ahora bien, es lícito suponer que este personaje, originario de Galicia y formado en la sede compostelana, ajeno por tanto a la red de relaciones sociales que vinculaban a su predecesor con la aristocracia local, tuvo una mayor capacidad para imponer nuevas prácticas y establecer una nueva relación de fuerzas entre el episcopado y las parentelas aristocráticas de la región. Puede pensarse que su llegada a tierras leonesas habría determinado una nueva configuración de las relaciones sociales que vinculaban a la sede legionense con los poderes locales, que en ausencia de lazos y compromisos preexistentes, otorgaba al obispo una posición más ventajosa para negociar con las parentelas. Esto es lo que se pondría de manifiesto en la transferencia de iglesias laicas a la jurisdicción episcopal. Permanecer en el entorno de la sede legionense a través de la construcción de relaciones de amicitia permitía reforzar la posición social y política de la familia. Pero, a la vez, implicaba ciertas concesiones.

Conclusiones: redefiniendo un modelo de relación

La aproximación a la problemática de los monasterios particulares a través de un enfoque centrado en el análisis de una parentela concreta, en este caso la parentela leonesa de los Flaínez, nos permite enunciar algunas conclusiones en torno a la vinculación de la familia con las instituciones eclesiásticas bajo su control y el impacto ejercido por el proceso de fortalecimiento del poder episcopal sobre las mismas.

Ante todo, se observa que a lo largo del período estudiado y aún en un contexto de reforma eclesiástica la parentela mantuvo la propiedad de sus monasterios, que continuaron así constituyendo uno de los pilares sobre los que se sustentaba su poder, tanto en el plano material como en el plano simbólico. Esto no quiere decir que las parentelas resultaran indemnes a la embestida reformadora. De hecho, hacia el último tercio del siglo XI comenzarían a someter sus iglesias y monasterios a la jurisdicción episcopal y a ceder la percepción de diezmos y otras rentas al obispo. Se trataba, no obstante, de una situación de equilibrio, que balanceaba la continuidad de los monasterios particulares como instrumentos de ordenación y acumulación patrimonial y como referentes identitarios de la familia, con el nuevo modelo eclesiástico que comenzaba a imponerse.

La separación de los laicos del ámbito eclesiástico, lineamiento rector del proceso reformista, aparecía de esta forma limitado por las necesidades de reproducción de la aristocracia laica, que no resignaría con facilidad uno de sus instrumentos de construcción de poder. Este proceso se hallaba asimismo limitado, o más bien, sobredeterminado, por el entramado de relaciones sociales en el que se hallaban insertos los distintos miembros del grupo. Por un lado, los vínculos establecidos en torno a las sedes episcopales, que debieron limitar la capacidad de acción concreta de unos obispos que solían ser parte de las redes de poder local. Por otro, los vínculos con la monarquía, en cuya lógica de construcción de poder beneficiaba a uno u otro sector en base a sus propios intereses, incidiendo así en la dinámica de las relaciones entre los grupos aristocráticos y las instituciones eclesiásticas.

Pero al mismo tiempo, se comenzaba a definir un nuevo papel para la nobleza en relación con los establecimientos religiosos, un papel que dejaría de anclarse en la propiedad para pasar a sustentarse en el patronato. El siglo XII vería, en efecto, la emergencia de nuevas estrategias por parte de la aristocracia, en un contexto determinado no sólo por el nuevo ordenamiento eclesiástico sino por la emergencia de nuevas observancias monásticas que penetraban vigorosamente en el ámbito hispano: el Císter, los premostratenses, los agustinianos. Los Flaínez no serían ajenos a ese proceso. A mediados del siglo XII, Estefanía Ramírez, descendiente del matrimonio de Diego Pétriz y María Fruélaz, fundaría junto a su esposo el conde Ponce de Minerva el monasterio cisterciense de Sandoval, donde ambos serían sepultados. Al enviudar, Estefanía fundaría los de Santa María de Benavides y Santa María de Carrizo, bajo la misma orden, colocando a su hija como abadesa de este último (Alonso Álvarez, 2007: 678-681). Por su parte, en 1230, María Núñez de Guzmán, otra de las descendientes de Diego Pétriz y María Fruélaz, fundaría el monasterio cisterciense femenino de Santa María de Otero de las Dueñas (Del Ser Quijano, 1994: 13-25).

Puede concluirse que el fortalecimiento del poder episcopal, vinculado al proceso de reforma eclesiástica, coadyuvó a la definición de dos formas de señorío diferenciadas, en la medida que el estamento eclesiástico comenzó a concentrar la percepción de las rentas específicas del sector, en particular del diezmo, en desmedro de los grupos aristocráticos. No obstante, esto no implicó el fin de la injerencia de los laicos en la esfera eclesiástica, en tanto que la aristocracia logró mantener la propiedad de sus monasterios, que siguieron ejerciendo por un tiempo un importante papel dentro de sus estrategias de reproducción social. De esta forma, las parentelas parecen demostrar una notable capacidad de adaptación a la ofensiva episcopal, apareciendo como un sector dinámico que en el largo plazo iría configurando nuevos modelos de relación con la Iglesia, sin perder su influencia en el ámbito religioso.

Notas

1 Entre las fundaciones de la aristocracia leonesa pueden mencionarse, para la alta edad media, el monasterio de San Adrián y Santa Natalia de Boñar, fundado por el conde Guisvado Braóliz en 929, CDMSPE, doc. 9, 929; el de Santiago de Valdávida, fundado por el conde Vermudo Núñez en 949, CDMS I, doc. 114, 949; el de San Salvador de Pozuelo, fundado en 973 por Ansur, mayordomo de palacio de Ramiro III, CDMS I, doc. 269, 973; el de San Juan Bautista de León, fundado en 1011 por el conde Munio Fernández, CDACL III, doc. 701, 1011; o el de San Martín de Pereda, fundado por Fernando Flaínez y su esposa Elvira en 1020, CDASMB, doc. 1, 1020.

2 Puede mencionarse el caso de Santa Eulalia de Herías. En 1019 un grupo de religiosos entregaban el monasterio y las villas que de él dependían al conde Fruela Muñoz, CDMSMOD, doc. 20, 976.

3 En el caso de Santa Eulalia, documentos posteriores a la adquisición del cenobio revelan que dos sobrinas del conde, Maria “Orodulce” y Adzenda Muñoz, disponían de raciones en el monasterio afirmando que éste había sido de su abuelo, Munio Fernández, padre del conde Fruela Muñoz, CDMSMOD, docs. 260 y 261, 1064; doc. 265, 1065.

4 El conde Fruela Muñoz recibió Santa Eulalia de Herías como compensación por el préstamo de algunos bienes y por su ayuda en el concejo, CDMSMOD, doc. 20, 976.

5 En 970 los monjes de San Sebastián y Santa Gadea se entregaban con su iglesia al monasterio de Santiago de Valdávida, fundado por Vermudo Núñez en 949, CDMS I, doc. 257, 970.

6 CDMSPE, doc. 9, 929; CDMS I, doc. 114, 949; doc. 269, 973; CDACL III, doc. 701, 1011; CDASMB, doc. 1, 1020.

7 En el archivo de Sahagún se registran donaciones al monasterio de Santiago de Valdávida, CDMS I, doc. 173, 960; doc. 257, 970, al de Santa María de Piasca, vinculado a la parentela de los Alfonso, CDMS I, doc. 96, 945; doc. 242, 966; doc. 304, 980.

8 En la carta fundacional del monasterio de San Martín de Pereda se establecía que “omnes qui habitant in Arguuelio et in Pereta in ipso loco sancto deseruiant et ibi reddant obsequia tan habitantes quam superuenientes”, CDASMB, doc. 1, 1020.

9 CDACL IV, doc. 1136, 1065; doc. 1142, 1066; doc. 1175, 1071; doc. 1176, 1071.

10 Elida García García (1997: 259) señala el ejemplo del conde asturiano Piniolo Jiménez, quien habría adquirido por herencia de sus padres los monasterios de Santa María de Miudes y San Miguel de Bárcena, mientras que su hermano habría heredado, al menos, el de San Miguel de Canero.

11 María Fruélaz y sus parientes María “Orodulce” y Adzenda Muñoz poseían sus respectivas raciones en el monasterio asturiano de Santa Eulalia de Herías, que había pertenecido su abuelo, Munio Fernández. CDMSMOD, docs. 260-261, 1064; doc. 265, 1065.

12 En el año 955, el conde Vermudo Núñez donaba a Sahagún el monasterio de Santa Columba de Ribarrubia, CDMS I, doc. 145, 955.

13[i]tem tercia [am]monitione statuimus ut omnes ecclesie que in unaquaque parrochia habentur in suorum episcoporum iure permaneant et clerici nullum inde seruicium laicis faciant nisi sua uoluntate et suorum episcoporum iussione. Et ipse ecclesie sint integre et non diuise inter presbiteros”, Martínez Díez, 2009: 81.

14 Esta línea interpretativa es compartida por Grassotti, 1977; García y García, 1992: 9-113; Martínez Díez, 2006: 84-90.

15 “Los padres de aquella reunión, haciéndose eco de la voluntad política de los soberanos, pretenden restaurar en varios aspectos la tradición canónica hispana […] pero tratan de introducir, al mismo tiempo, realidades disciplinares nuevas que estaban surgiendo en otras partes de la Iglesia”, Fernández Conde, 2005: 138; por su parte, Amancio Isla Frez (1999: 158-169) relaciona el concilio a las asambleas de paz que se llevaban a cabo en el ámbito franco y enfatiza la apertura a la influencia extranjera.

16 El matrimonio de Munio Flaínez con Froiloba está registrado desde 947, CDMSMOD, doc. 6.

17 CDMS I, doc. 114, 949.

18 CDMS I, doc. 257, 970.

19 CDMS I, doc. 145, 955.

20 CDMS I, doc. 352, 996.

21 En 996, Fredesindo, su mujer y sus hijos donan una heredad a la iglesia de San Esteban, San Martín y Santa María de Corniero, "ad vobis domna Semenam et frater Fredenando et frater Migael et ad gultores eclesie”, CDMS I, doc. 351, 996. En 999, el obispo Froilán de León donaba la iglesia a Sahagún, haciendo referencia a “Scemena Deo vota qui est abidante in ipso domno Sancti Iohannis”, CDMS I, doc. 359, 999. En diplomas de 1006, 1008 y 1009, domna Xemena et frater Fredenando aparecen conjuntamente como destinatarios de diversas adquisiciones, indicándose en el brevete que precede al documento de 1008 “Carta a Sancto Iohanne de Cornero”, CDMS II, docs. 389-390, 1006; doc. 393, 1008; doc. 394, 1009.

22 CDMS I, doc. 328, 985.

23monasterios duos uocitatos Sancti Iohannis et Sancti Felicis, ex eos mea diuisa, id est, de Ueiga uocabulo Sancti Iohannis, qui est fundato in ripa fluuii Estole, partem terciam qui fuit de auio meo Fredenando Ueremudiz, et in Sauero de monasterio quam uocitant Sancti Felicis medietate sic similiter et ipse fuit de Fredenando Uermudiz”, CDACL IV, doc. 1114, 1058.

24 CDMSMOD, doc. 43, 997; doc. 38, 995; doc. 39, 995.

25 CDMS II, doc. 423, 1028; CDACL IV, doc. 965, 1038.

26 CDMS II, doc. 423, 1028.

27A multis est scitum necnon a paucis manet declaratum eo quomodo est homo vir nomine Fredenandus Flayniz et euis coniuge Geloire sedente namque uterque in unum uenit eis desiderium construere monasterium in hereditatem suam ubi corpora eorum tumulationem accepissent. Dedit eis dominus adiutorium et prouiderit inter omnes suas hereditates uilla una nomine Pereta decurrente alueo Estola qui erat ex parte Fredenandus Flayniz simul et omnes habitantes in giro et fabricuerunt ex manibus suis ipso arcisterium et conposuerunt ibi habitaculum sanctum et domum orationis in honore Sancti Martini episcopi confessoris Christi et gloriosi et agmina multorum sanctorum et de suas uillas et hereditates ibi concederunt et que de manu domini acceperunt in ipso loco sancto tradiderunt et dum prefecerunt et uenerunt simul in presentie serenissimi principis domini nostri et gloriosi Adefonsus rex et fecerunt illi suggestionem ut per suam benedictionem et sanctificationem fecissent inde suum testamentum et possuisset ibi ille rex suam roborationem tunc dixit ille rex coram omni populo locum sanctum quem dominus uobis praecepit et uos hedificastis uotum uestrum a domino acceptum et sanctificatum permaneat simul et omnes qui habitant in Arguuelio et in Pereta in ipso loco sancto deseruiant et ibi reddant obsequia tan habitantes quam superuenientes”, CDASMB, doc. 1, 1020.

28cuius ecclesia fundate est in territorio leonensis in ripa albeum istola in uilla que uocitant Pereta sub olam comitesa donna Iusta et a Petru Abbas”, CDASMB, doc. 2, 1080.

29 CDASMB, doc. 11, 1171.

30absoluimus uobis uno clerico qui populet semper ipso monasterio”, CDMS II, doc. 423, 1028.

31 CDMSMOD, doc. 99, 1014.

32 CDMSMOD, doc. 56, 1001; doc. 99, 1014; doc. 138, 1021.

33Est quoddam monasterium quod dicitur Orede, uocabulo Sancti Petri, in territorio Submotana, quod hedificauit comes Petrus Flainiz pater mei mariti”, CDACL IV, doc. 1191, 1073.

34 CDACL IV, doc. 1083, 1052.

35 CDASMB, doc. 1, 1020.

36 CDMS II, doc. 608, 1019.

37 CDMS II, doc. 439, 1034; CDACL IV, doc. 970, 1038.

38 CDMSPE, doc. 42, 1071.

39Ad multis est scitum necnon a paucis manet declaratum eo quem erat unus uir nomine Asur Didaz et uxor sua domna Iusta militante ad rex domno Fredinando et coniunge eius regina domna Sanctia, et erant cum seruitio recto et fidelissimos a dominis suis. Et abuerunt in uolumtate ut abuisent in Legione locum ad auidandum; auentes talia, fecerunt postulatione a domino et serenisimo rex domno Fredinando et regina domna Sanctia. Illis autem aquieuerunt ad eius petitione et dederunt illis solarem ad populandum hic ad Porta Coriense per terminis suis aderente murum antiquisimum intus ciuidate cum suas turres per testum scripture firmidatis. Et fecerunt in ipso locum domus et palatios obtimos. Ad multis namque diebus egrodauit ipse comex Assur Didaz et, timendo iuditium futurum et penas inferni et desiderium beatisimi paradisi et ueniam de peccatis, ordinauimus, una cum uxor mea domna Iusta, edificare in ipso loco arcisterium et domus orationis uocabulo in honore Sancti Romani et homnium martirum. Damus ad ipso loco sancti propter remedium anime nostre ad sedem Sancte Marie uirginis sedis antiquisima siue et a domno Cibriano, Dei gratia aepiscobo, ut aueatis eum firmiter ex dado nostro post parte ecclesiea Sancte Marie seu et uestre”, CDACL IV, doc. 1047, 1047.

40 CDASMB, doc. 2, 1080.

41 En 1099 las infantas Urraca y Elvira conceden al conde Martín Flaínez el monasterio de San Pedro en León, cerca de la catedral, que la condesa Justa Fernández, tía paterna del conde, había dado a San Isidoro de León:De illo monasterio de Sancti Petri ab integro que est prope ecclesie Sante Marie que est sedis episcopalis... et fuit isto monasterio de vestra amita illa domna Iusta et inkartavit illo pro remedio anime sue ad Santi Isidori”, Valcarce, 1985: doc. 9, 1099.

42 CDACL IV, doc. 1083, 1052.

43 CDMS II, doc. 637, 1064.

44 En 1049, Osorio Osóriz donaba a Sahagún la mitad que le correspondía “inter meos coheredes Monnionem et Geruiram”. En el documento se narra que el monasterio había sido entregado por Ramiro III a su abuelo Velasco, obispo de León, CDMS II, doc. 532, 1049. Nuño, hermano de Elvira, donaba sus dos divisas a Sahagún en 1065, CDMS II, doc. 641, 1065.

45 El matrimonio y sus hijos en CDACL IV, doc. 1191, 1073.

46 CDMSMOD, docs. 260-261, 1064; doc. 265, 1065.

47 CDCO, doc. 79, 1076.

48 CDMSMOD, doc. 87, 1011; doc. 240, 1046.

49 CDCO, doc. 83, 1080.

50 CDACL IV, doc. 1083, 1052.

51Est quoddam monasterium quod dicitur Orede, uocabulo Sancti Petri, in territorio Submotana, quod hedificauit comes Petrus Flainiz pater mei mariti, quod feciset dedit illum per testamentum huic loco de quo dicimus dum adhuc uineret et incolomis maneret. Quod defuncto, abstulit illum et alienauit ab hac sede et tenuit Fredenandus rex uiolenter quamdiu uixit. Defuncto autem rege, cum successisset illi domnus Adefonsus filius eius, dedit ipsum monasterium meo marito Didaco Petrizi et mihi in benefitio per testamentum regali dono confirmatum propter quod illi fideliter famulabamur. Itaque post mortem mei mariti, rememorata sum prioris testamenti quod fecerat Petrus Flainiz de quo supradixi ad hanc sedem de ipso monasterio, et timens dampnationem ipsius mei mariti et meam qui acceperamus in benefitium quod ad elemosinam pertinebat, placuit mihi reddere Deo et sanctis eius et clericis qui ibidem deseruiunt per testamentum omnia sua”, CDACL IV, doc. 1191, 1073.

52 Recoge el diploma Canal Sánchez-Pagín, 1986: 37.

53 CDASMB, doc. 11, 1171.

54 CDMS I, doc. 145, 955; doc. 328, 985; CDACL IV, doc. 1047, 1047; doc. 1083, 1052.

55 CDMS I, doc. 328, 985; CDACL IV, doc. 1114, 1058.

56 CDACL IV, doc. 1083, 1052; doc. 1191, 1073.

57 CDACL IV, doc. 1114, 1058.

58 CDMS II, doc. 637, 1064. En 1049, Osorio Osóriz donaba a Sahagún “mediam partem monasterii Sancti Felicis”, CDMS II, doc. 532, 1049; en 1065 Nuño Núñez concedía al cenobio “meas diuisas duas in Bouatella uocabulo Sancti Felicis”, CDMS II, doc. 641, 1065.

59 CDMSMOD, docs. 260-261, 1064; doc. 265, 1065.

60 Sobre las diversas atribuciones vinculadas al ius episcopale en el ámbito hispano, Reglero de la Fuente, 2006: 244-253.

61et uenerunt simul in presentie serenissimi principis domini nostri et gloriosi Adefonsus rex et fecerunt illi suggestionem ut per suam benedictionem et sanctificationem fecissent inde suum testamentum et possuisset ibi ille rex suam roborationem”, CDASMB, doc. 1, 1020.

62et ordinamus ad ista domna Tarasia et ad alios qui postea uenerint ad habitandum in hoc cimiterio deseruire et obedire ad sedem Sancte Marie et Sancti Cipriani episcopi siue et pontifice domno Nuno episcopo, qui ipsam domum Sancti Iohannis consecrauit, et omni tremore censum et obsequium reddant ad sedem Sancte Marie Uirginis Legionense sedis et qui in eodem loco fuerint perseuerantes omnia possidere mereantur perhenniter abiturum”, CDACL III, doc. 701, 1011.

63precepimus ipse monasterio Sancti Petri cum omnia sua prestantia obedire et deseruire ad sedem sedem (sic) Sancte Marie Legione sedis siue et ad pontifex qui ipsam sedem possederit”, CDACL IV, doc. 1083, 1052.

64 CDASMB, doc. 2, 1080.

65concedimus uobis patri nostro Pelagius episcopus per hunc seriem testamenti de omnes nostras uillas uestra usuram que debemus reddere ad sedem episcopalem, siue et de monasterios tertias uotos uel omnia uestra usura tam uobis quam qui post uos ordinem episcopalem tenuerit in casa Sancte Marie Legione, et non tollamus monacos de nostras ecclesias de uestro iuditio, set stent pro uestra parte et post partem uestri successores omnibus diebus”, CDACL IV, doc. 1136, 1065.

66Ob inde placuit nobis Didaco Petriz et mulier mea Maria (en blanco) ut concederemus de omnes nostras uillas et de nostras ecclesias uel monasterios a[d sedis] Sancte [Marie Legi]onensis uel patri nostro Pelagio episcopo omnem usuram que debet deseruire ad episcopatum suas tertias et suas usuras de anno in anno, et stent illas ecclesias uel monasteri[os] uel monacos qui ibidem fuerint concurrentes et deseruientes ad sedis Legionense et non proclament se nisi ad suo episcopo et reddant suas tertias uel usuras tam in nostra uita quam in omni tempore”, CDACL IV, doc. 1142, 1066.

67Aliut mihi placuit constituere pro remedio anime mee uel parentum meorum ut de omnibus uillis meis que sunt in diocesi Sancte Marie iam dicte sedis Legionensis omnis decimationis tertia porfio panis ac uini ad eandem sedem pertineat siue reddatur, sicut lege et auctoritate canonum censetur, tam me uiuente quam etiam et post obitum meum”, CDACL IV, doc. 1175, 1071.

68Et disposuerat ipse comite uotum in corde suo ut de omnibus uillis suis, tam ille quam etiam et frater suis Guterre Adefonso, et fecerunt testamentum ut darent de omnis decimationis panis ac uini tertia portio ad eandem sedem”, CDACL IV, doc. 1176, 1071.

69 La trayectoria del obispo se recoge en CDACL IV, doc. 1190, 1073.

70 CDACL IV, doc. 1180, 1071.

71 CDACL IV, doc. 1142, 1066; doc. 1163, 1069; doc. 1197, 1076; doc. 1206, 1077; doc. 1209, 1078.

Referencias bibliográficas

Alonso Álvarez, R. (2007). Los promotores de la orden del Císter en los reinos de Castilla y León: familias aristocráticas y damas nobles. Anuario de Estudios Medievales, 37(2), 653-710.

Barton, S. (1997). The Aristocracy in Twelfth-Century León and Castile. Cambridge: Cambridge University Press.

Bishko, Ch. J. (1968-1969). Fernando I y los orígenes de la alianza castellano-leonesa con Cluny. Cuadernos de Historia de España, XLVII-XLVIII, 31-135; XLIX-L, 50-116.

Canal Sánchez-Pagín, J. M. (1986). El conde leonés Fruela Díaz y su esposa la navarra doña Estefanía Sánchez (siglos XI-XII). Príncipe de Viana, 177, 23-42.

Del Ser Quijano, G. (1994). Colección diplomática de Santa María de Otero de las Dueñas, León (854-1037). Salamanca: Universidad de Salamanca.

Faci, J. (1982). La reforma gregoriana en Castilla y León. En: Garcia-Villoslada, R. (dir.). Historia de la Iglesia en España. Vol II (1). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Fernández Conde, F. J. (2005). La religiosidad medieval en España. Plena Edad Media (siglos XI-XIII). Gijón: Trea.

Fernández Conde, F. J. & Suárez Álvarez, M. J. (2007). El monasterio de Bárzana: patrimonio y poder. Territorio, sociedad y poder: revista de estudios medievales, 2, 799-822.

Fernández Flórez J. A. & Herrero de la Fuente, M. (1999). Colección documental del monasterio de Santa María de Otero de las Dueñas, vol. I (854-1108). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”. [CDMSMOD]

Fernández, L. (1950). Colección diplomática de la Abadía de Santa María de Benevívere (Palencia). Madrid. [CDASMB]

García de Cortázar, J. A. (2004). Monasterios hispanos en torno al año mil: función social y observancia regular. En: AA.VV. Ante el milenario del reinado de Sancho el Mayor: un rey navarro para España y Europa, XXX Semana de Estudios Medievales, Estella, 14 a 18 de julio de 2003. Pamplona: Gobierno de Navarra.

García Gallo, A. (1951). El Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho canónico español en la Alta Edad Media. Anuario de Historia del Derecho Español, XIX-XX, 275-633.

García García, E. (1982). Monasterios benedictinos y aristocracia laica en Asturias (siglos XI y XII). En: AA.VV. Semana de Historia del Monacato Cántabro-Astur-Leonés. Oviedo: Monasterio de San Pelayo.

García García, E. (1997). Aristocracia laica y monasterios familiares en Asturias (ss. X y XI). En: AA.VV. Homenaje a Juan Uría Ríu. Oviedo: Universidad de Oviedo.

García Larragueta, S. (1962). Colección de documentos de la Catedral de Oviedo. Oviedo: Instituto de Estudios Asturianos. [CDCO]

García y García, A. (1992). Legislación de los concilios y sínodos del Reino de León. En El reino de León en la Alta Edad Media, vol. II, Ordenamiento jurídico del reino. León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”.

Grassotti, H. (1977). La Iglesia y el Estado en León y Castilla de Tamarón a Zamora (1037-1072). Cuadernos de Historia de España, LXI-LXII, 96-144.

Herrero de la Fuente, M. (1988). Colección diplomática del monasterio de Sahagún (857-1230), vol. II (1000-1073). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”. [CDMS II]

Isla Frez, A. (1999). Realezas hispánicas del año mil. Santiago de Compostela: Ediciones do Castro.

López Alsina, F. (2006). La reforma eclesiástica: la generalización de un modelo parroquial renovado. En: AA.VV. La reforma gregoriana y su proyección en la cristiandad occidental: siglos XI-XII. XXXII Semana de Estudios Medievales Estella, 18 a 22 de julio de 2005. Pamplona: Gobierno de Navarra-Institución Príncipe de Viana.

Loring García, M. I. (1987). Nobleza e iglesias propias en la Cantabria altomedieval. Stvdia Historica. Historia medieval, V, 89-121.

Martín Viso, I. (1996). Monasterios y poder aristocrático en Castilla en el siglo XI. Brocar, 20, 91-133.

Martínez Díez, G. (2006). La Iglesia de las normas: el derecho canónico. En: AA.VV. La reforma gregoriana y su proyección en la cristiandad occidental: siglos XI-XII. XXXII Semana de Estudios Medievales Estella, 18 a 22 de julio de 2005. Pamplona: Gobierno de Navarra-Institución Príncipe de Viana.

Martínez Díez, G. (2009). Legislación conciliar del Reino Astur (718-910) y del Reino de León (910-1230). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”.

Martínez Sopena, P. (1991). Monasterios particulares, nobleza y reforma eclesiástica en León entre los siglos XI y XII. En: AA.VV. Estudios de historia medieval. Homenaje a Luis Suárez Fernández. Valladolid: Universidad de Valladolid.

Martínez Sopena, P. (2003). Fundaciones monásticas y nobleza en los reinos de Castilla y León en la época románica. En: García de Cortázar, J. A. (coord.). Monasterios románicos y producción artística. Aguilar de Campoo: Fundación de Santa María la Real.

Martínez Sopena, P. (2007). Aristocracia, monacato y reformas en los siglos XI y XII. En: AA.VV. El monacato en los reinos de León y Castilla (siglos VII-XIII),
X Congreso de Estudios Medievales 2005. Ávila: Fundación Sánchez Albornoz.

Mínguez Fernández, J. M. (1976). Colección diplomática del monasterio de Sahagún (siglos IX y X). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”. [CDMS I]

Pérez, M. (2012). El control de lo sagrado como instrumento de poder: los monasterios particulares de la aristocracia altomedieval leonesa. Anuario de Estudios Medievales, 42(2), 799-822.

Reglero de la Fuente, C. (2006). Los obispos y sus sedes en los reinos hispánicos occidentales. En: AA.VV. La reforma gregoriana y su proyección en la cristiandad occidental: siglos XI-XII. XXXII Semana de Estudios Medievales Estella, 18 a 22 de julio de 2005. Pamplona: Gobierno de Navarra-Institución Príncipe de Viana.

Reglero de la Fuente, C. (2008). Cluny en España. Los prioratos de la provincia y sus redes sociales (1073 - ca. 1270). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”.

Ruiz Asencio, J. M. & Ruiz Albi, I. (2007). Colección documental del monasterio de San Pedro de Eslonza, vol. I, (912-1300). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”. [CDMSPE]

Ruiz Asencio, J. M. (1990). Colección Documental del Archivo de la Catedral de León (775- 1230). III (986-1031). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1990. [CDACL III]

Ruiz Asencio, J. M. (1990). Colección Documental del Archivo de la Catedral de León (775- 1230). IV (1032-1109). León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1990. [CDACL IV]

Valcarce, M. A. (1985). El dominio de la Real Colegiata de San Isidoro de León hasta 1189. León: Institución Fray Bernardino de Sahagún.

 

Recibido: 23/08/13

Aprobado: 21/11/13

 

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